MINSALUD - Resolución 1211 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1211 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025

( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, una correcta adecuación minimiza los riesgos asociados a fallas estructurales o deficiencias en servicios básicos, mejora la experiencia tanto de los pacientes como de! 00001211 1 3 JUN 2025 Por la cual se modifican los artículos 3o y 7° de la Resolución 0485 del 27 de marzo de 2025 Que se hace necesario incluir dentro de esta normativa el concepto de capacidad instalada, como un marco de referencia estandarizado que asegure la coherencia en la interpretación de los datos utilizados durante las etapas de diagnóstico, planificación y evaluación de los proyectos. Asimismo, permitirá dimensionar y planificar de manera adecuada la infraestructura y los recursos requeridos para atender la demanda proyectada de servicios de salud, garantizando así la eficiencia y operativa, la calidad del servicio. Siendo necesario precisar el alcance del concepto de "Adecuación”, considerando su relevancia dentro del marco de la infraestructura hospitalaria. Esta definición cobra especial importancia en tanto permite a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), alinearse con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1° del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que este Ministerio a través de la Resolución 737 de 2024, mediante la cual se derogó la Resolución 5514 de 2013 y modificó la Resolución 2361 de 2016, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto efectúe para dicha vigencia, señalando en su artículo 4o que dicha dependencia deberá establecer a través de un acto administrativo expedido previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, los criterios técnicos y financieros de asignación, estos últimos cuando apliquen, que deben cumplir los potenciales receptores o beneficiarios de los recursos para su asignación. Que esta cartera ministerial, profirió la Resolución 485 de 27 de Marzo de 2025 mediante la cual estableció los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de

Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y/o recursos de las entidades territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud.

Wj1 3 JUN 2025 HOJA N° 2

Continuación do la resolución: "Por la cual se modifican los artículos 3' y 7° de la Resolución 0485 del 27 de marzo de 2025".

B. El contrato csíaüil de obra. Bogotá. Ediciones Jurídica Gustavo Ibáñez. 2000, personal de salud, y permite adaptar la infraestructura a las nuevas exigencias del sistema de salud.

Que, la adecuación de la infraestructura hospitalaria no solo es una estrategia técnica, sino también una herramienta de política pública orientada a cerrar brechas en el acceso a servicios de salud de calidad, especialmente en territorios con infraestructura obsoleta, subutilizada o en condiciones inadecuadas para el cumplimiento de su función misional. 1 Escobar Hernández. Alvaro pp. 121 a 123 Que atendiendo las necesidades actuales del sector salud, se hace necesario establecer los parámetros y requisitos que deben considerarse para la expedición del concepto técnico de viabilidad respecto a los proyectos que podrán ser ejecutados mediante contratos llave en mano a precio global fijo sin fórmula de reajuste. Esto teniendo en cuenta que existen proyectos que, por sus características y especificaciones no podrían ejecutarse en forma plena como un contrato de obra tradicional, cuyo alcance es limitado. Que la financiación o cofinanciación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social

proyectos que, por sus características y especificaciones no podrían ejecutarse en forma plena como un contrato de obra tradicional, cuyo alcance es limitado. Que la financiación o cofinanciación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social constituye una estrategia clave para promover el desarrollo sosteníble, incentivar la inversión pública y asegurar el uso eficiente y responsable de los recursos del Estado. Esta medida busca reducir las brechas existentes en el acceso a los servicios de salud, especialmente en aquellas regiones donde las entidades formuladoras presentan limitaciones técnicas y financieras para desarrollar adecuadamente sus proyectos. Que los contratos llave en mano, la doctrina como lo expone Escobar Hernández’, lo define como los contratos en los cuales el contratista se compromete a realizar las siguientes labores: (1) La totalidad de los anteproyectos, proyectos, estudios y diseños que la obra requiera, (2) La ejecución material de las obras, instalaciones y suministros, y (3) La financiación de las dos actividades anteriores. Que la figura del contrato llave en mano a precio global fijo sin fórmula de reajuste, se materializa como un eje fundamental en la aplicación estricta del principio de planeación contractual en el desarrollo de proyectos, al permitir evaluar la viabilidad técnica, económica, ambiental y social de una iniciativa antes de realizar inversiones significativas de tiempo, recursos y capital. De esta forma, se reducen los riesgos asociados a la ejecución de los proyectos, se fortalece la planificación estratégica y se incrementa la probabilidad de cumplir con los objetivos finales propuestos. Que la implementación de requisitos estrictos para la presentación de proyectos bajo la modalidad de contrato llave en mano a precio global fijo sin fórmula de reajuste, permite viabihzar el desarrollo de las iniciativas, generando garantías efectivas para que los

Que la implementación de requisitos estrictos para la presentación de proyectos bajo la modalidad de contrato llave en mano a precio global fijo sin fórmula de reajuste, permite viabihzar el desarrollo de las iniciativas, generando garantías efectivas para que los recursos del Estado se inviertan de manera eficiente. Esta medida, además, contribuye a que, a partir de soportes técnicos se puedan identificar soluciones viables y sostenibles que permitan materializar de forma efectiva las necesidades del sector salud. Que a modo general, este tipo de proyectos permiten llevar la oferta institucional del Ministerio de Salud y Protección Social a todo el territorio nacional, y en especial a zonas que históricamente han sido desatendidas, permitiendo las intervenciones de infraestructura destinada a prestación de servicios de salud en zonas dispersas geográficamente, que han sido afectadas por situaciones de orden público adversas, generando factores sociales contrarios a los estándares mínimos que deben ser ofrecidos a la población, y como consecuencia de ello, vulnerando la garantía del derecho fundamental a la salud, dada la precaria infraestructura física que actualmente ostentan diferentes zonas a lo largo y ancho del país, tal y como lo es la región de El Catatumbo, la cual fue objeto de declaratoria de alerta temprana de inminencia por parte de la Defensoría del Pueblo No. 026 del 15 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN NÚMERéJ^^ll DE2025 HOJA N° 3

Continuación de la resolución: 'Por la cual se modifican los afticulos 3° y 7' de ¡a Resolución 0485 dol 27 de marzo de 2025".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

13. 14. "Articulo 3. Definiciones. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Que, en consideración a lo antes expuesto, es preciso modificar los artículos 3o y 7° de la Resolución 485 de 2025, con el objeto de que el Ministerio de Salud y Protección Social pueda viabilizar proyectos en la tipología llave en mano a precio global fijo sin fórmula de reajuste, y de esta manera, contribuir en el fortalecimiento de la infraestructura en salud, en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud.

Artículo 1. Modificar el artículo 3° de la Resolución número 485 de 2025, el cual quedará así: Ampliación: Proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente.

Adecuación: intervención de la infraestructura física, conservando el uso, mejorando las condiciones de habitabilidad, acabados y tecnología.

Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: Es la dotación requenda para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física.

Equipo biomédico: Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituye equipo biomédico aquellos dispositivos médicos

informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituye equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso. Equipo industrial de uso hospitalario: Es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeración y acondicionamiento de aire, ascensores y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros.

Innovación tecnológica: Es un producto (bien o servicio) nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado. interventoría: Seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de ¡a ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor.

Obra nueva: Construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos.

Obsolescencia: Es la caida en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado Proyectos de inversión individuales o mixtos: Serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores.

Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del

únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores. Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, con sus decretos reglamentarios, o ¡as normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento.

Reposición de infraestructura: Construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente.

Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y

RESOLUCIÓN NÚMERé^OOlZll DE 13 JUN2025 HOJA N°4

Continuación de la resolución: “Porlacuaise modifican los artículos 3'y 7° de la Resolución 0485 do! 27 de marzo de 2025'.

15. 16. 17. 18. 19. así: 7.1 7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto. 1. 2.

3. 4. emblemáticos.

Terminación de Obra: Intervención cuyo propósito es la de ejecutar las actividades necesarias para concluir una infraestructura.

Fortalecimiento de capacidad instalada de la prestación de servicios de salud: En relación con la infraestructura para la prestación de servicios de salud, se considera

necesarias para concluir una infraestructura. Fortalecimiento de capacidad instalada de la prestación de servicios de salud: En relación con la infraestructura para la prestación de servicios de salud, se considera fortalecimiento de la capacidad instalada toda actividad, tendiente a aumentar la capacidad de prestar servicios de salud, de conformidad con el documento de red vigente el cual incluye todas las actividades requeridas para ¡a puesta en funcionamiento o ampliación de una edificación para la prestación de servicios de salud adicional a la oferia ya existente, incluida la adquisición de infraestructura ya construida, adquisición de predios a título de donación o compra, y/o todos los procesos y procedimientos necesarios requeridos desde la planeación hasta la puesta en funcionamiento para garantizar la nueva oferta de servicios.

Infraestructura móvil: Se entiende por infraestructura móvil, todo equipamiento que permita en él, la prestación de servicios de salud, bien sea como transporte asistencial de pacientes en las modalidades aérea, fluvial o marítima, o bien sea como unidades móviles de tipo terrestre, marítimo, costero-fluvial o fluvial, en los cuales se garantizan condiciones técnico-científicas para la atención en salud de tipo extramural, posibilitando con ellos la accesibilidad de los servicios de salud a las diferentes zonas del territorio Nacional.

Capacidad instalada: Se refiere al conjunto de recursos físicos, tecnológicos y humanos disponibles en un sistema de salud para brindar atención médica a la población. Esto incluye: Infraestructura (hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios, etc.); Recursos Humanos (médicos, enfermeros, técnicos, personal administrativo y de apoyo); Equipamiento (camas hospitalarias, equipos de diagnóstico, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, entre otros)."

Humanos (médicos, enfermeros, técnicos, personal administrativo y de apoyo); Equipamiento (camas hospitalarias, equipos de diagnóstico, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, entre otros)." Proyecto llave en mano: Modalidad a través de la cual se asigna recursos para la ejecución de proyectos de infraestructura, los cuales deben ser ejecutados por las entidades beneficiarias exclusivamente a través de contrato "llave en mano", es decir, donde el contratista se compromete, de ser necesario a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños y estudios, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista en la obra terminada y en funcionamiento". Artículo 2. Modificar el articulo 7° de la Resolución número 485 de 2025, el cuai quedará Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social. Carta de presentación suscrita por la entidad que presenta el proyecto, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos, tiempo de ejecución e instancia que ejecutará el proyecto. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. Concepto técnico emitido por quien presenta el proyecto, en donde se demuestre la conveniencia del proyecto y la coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces vigente para el departamento y/o distrito. Certificación suscrita por la entidad que presenta el proyecto, en la cual se declare que el presupuesto del proyecto contempla la totalidad de las actividades y

Estado o el que haga sus veces vigente para el departamento y/o distrito. Certificación suscrita por la entidad que presenta el proyecto, en la cual se declare que el presupuesto del proyecto contempla la totalidad de las actividades y cantidades requeridas para su ejecución completa y cierre financiero. Asimismo, se certifique que los valores incluidos fueron verificados como razonables, considerando para ello los precios de insumos, mano de obra y cuadrillas vigentes RESOLUCIÓN NÚMERÓ^^lx '‘Articulo 7. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos: de 1 3 JUNHOJA N° 5

Continuación do la resolución: “Porta cue! se modifican los artículos 3' y 7' de la Resolución 0485 del 27 de marzo de 2025".

5.

6. 7. 7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. RESOLUCIÓN NÚMERO J301211 DE Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad de! predio, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento temton'al o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y condiciones urbanísticas y que el

corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento temton'al o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y condiciones urbanísticas y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables. Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean en sistemas colectivos o individuales: si el proyecto no cuenta con alguno de estos servicios, se deberá indicar la hoja de ruta para la provisión de los mismos. Documento de Capacidad Instalada concertado y suscrito por la Empresa Social del Estado y la Subdirección de Prestación de Servicios, la cual debe estar en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o ei que haga sus veces; vigente para el departamento y/o distrito. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100— 1:1251:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos nonnativos contemplados en ¡a normatividad vigente para el sector salud. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de re forzamiento

responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos nonnativos contemplados en ¡a normatividad vigente para el sector salud. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de re forzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 del presente articulo. Implantación de la propuesta arquitectónica en el levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado. Estudios topográficos y de suelos; diseños estructurales, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctricos, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otros, cuando aplique) firmados porcada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional, incluyendo memorial de responsabilidad según aplique. Presupuesto detallado de obra, fechado y firmado por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matrícula profesional. Los proyectos de infraestructura para prestar servicios exclusivos de primer nivel, en el mercado de la región. Certificación emitida por Id entidad que presenta el proyecto, en la que manifieste que una vez revisado el proyecto por el personal técnico de esa entidad, se avala el mismo, toda vez que se ha estudiado, revisado y verificado en su totalidad la documentación presentada, la cual ha sido puesta a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para su respectiva evaluación y emisión del Concepto Técnico de Viabilidad. Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control especial de oferta y

Concepto Técnico de Viabilidad. Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control especial de oferta y conforme con lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de inversiones Públicas en Salud. Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al Presupuesto General de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación. 1 3 2025HOJA N° 6

Continuación de la resolución: “Porta cual se modifican los artículos 3° y 7' de la Resolución 0485 del 27 de marzo de 2025 '.

7.1.3

1. 2. secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan

3. 4. 7. 7.1.4 5. 6. Requisitos proyectos infraestructura física. 2.5 2.6 2.3 2.4 2.1 2.2 se deben presentar los siguientes: Proyecto de reforzamiento sísmico estructural. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. que se desarrollen integralmente (incluye estudios, diseños y ejecución de obra) podrán incluir en su diseño y presupuesto el mobiliario, para lo cual deberán presentar lo siguiente: (a) Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. (b) Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes,

precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. (b) Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. Documento de Capacidad Instalada conceriado y suscrito por la Empresa Social del Estado y la Subdirección de Prestación de Servicios, la cual debe estar en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces; vigente para el departamento y/o distrito. Diseños arquitectónicos en los que se indique las etapas del proyecto (Localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. Estudios de ingeniería de la fase de terminación, en caso de requerirse. Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de ingeniería suscrito por la ESE o la entidad departamental o distrital cuando aplique, en el que indique que los diseños cumplen con las normas vigentes según la especialidad. Presupuesto detallado de obra de la etapa de terminación, fechado y firmado por: por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matricula profesional. Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 y 7.1.2., se deben

por el profesional que lo elaboró, el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto que lo revisó y avaló, indicando nombres y números de matricula profesional. Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 y 7.1.2., se deben presentar los siguientes: Requisitos para proyectos donde la obra ya está iniciada. Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución física y financiera de las inversiones realizadas, que pennita detenninar ¡os costos finales del proyecto, aprobado por el Gerente de la Entidad o el secretario de salud departamental o distrital, o quien haga sus veces. Certificación suscrita por el gerente de la Entidad que presenta el proyecto o el secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias según sea el caso, en la cual conste que: Estudió y verificó, que la obra ya ejecutada está conforme al proyecto, Las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el proyecto y a lo contratado. Los recursos invertidos están acordes a los avances de la obra. Los informes de interventoria establecen que la obra se ha desarrollado de conformidad con lo contratado. La obra ejecutada cumple con las normas vigentes que regulan la materia. Aprueba el proyecto en lo que falta por ejecutar con sus respectivos soportes. RESOLUCIÓN NÚMERO^OOlZlx DE de obraspara terminación -1 3 JUN 2025 de inversión enHOJA N° 7 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7.

8. 9. 7.1.5 Proyecto de equipamiento fijo.

1. 4. 7.1.5 Requisitos para proyectos de inversión en dotación.

1. Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre

2. 3. Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (06) meses. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentarlos siguientes documentos: 1 3 JUN 2025

Continuación do la resolución: ‘Por la cual se modifican los artículos 3 y 7’de la Resolución 0485 del 27 de marzo de 2025".

Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1., se deben presentarlos siguientes documentos: Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se

Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1., se deben presentarlos siguientes documentos: Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia, que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos. Diseño estructural que

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