MINSALUD - Resolución 1239 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1239 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚME1{o0)1239 DE 2022 ( 2 1 JUL2 022 ) Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 1O , numeral 1, literal e}, de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, 2, numeral 30 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1346 de 2009 establece que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad. Que, a través de la Ley 1618 de 2013, se establecieron disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de, entre otras, medidas de inclusión y acciones afirmativas, en cuyo marco, el literal e) del numeral 1 del artículo 1O estableció la necesidad de promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad -RLCPD-, y de sus familias, así como de incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos. Que, el numeral 5 del artículo 5 de la misma Ley consagró la responsabilidad de las entidades públicas de actualizar el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y, el numeral 10 ibídem, por su parte estableció que las
entidades del orden territorial deberían incluir en sus presupuestos los recursos para la implementación de acciones en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. • Que, de otro lado, el parágrafo del artículo 81 de Ley 1753 de 2015, señala que esta Cartera Ministerial implementará la certificación de discapacidad para la inclusión y redireccionamiento de la población con discapacidad a la oferta programática e institucional. Que, en virtud de la precitada normativa, esta Cartera Ministerial ha venido avanzando en la consolidación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, como instrumento para establecer la fuente oficial de información respecto de las personas con discapacidad, para la construcción de las políticas públicas, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de los derechos de este grupo poblacional, y como medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta . programática institucional.
RESOLUCIÓN NLNffÉRt>_ :1 ; 2 3 9 DE 2 1 JUL2 022 2022 HOJA No 2
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se dictand isposicionese n relaciónc on el procedimientod e certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" Que este Ministerio, a través de la Resolución 113 de 2020, dictó las disposiciones relacionadas con la certificación de discapacidad y el Registro de . Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y, mediante Resolución 1043 del mismo año, estableció los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados para su implementación. Que, durante la implementación de las precitadas disposiciones, se logró identificar la
necesidad de ajustar y aclarar los elementos del trámite para la expedición del certificado de discapacidad. Que esta Cartera Ministerial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el trámite para expedición del certificado de discapacidad, adjuntando para ello, la manifestación del impacto regulatorio y acreditó la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación, recibiendo concepto favorable de razonabilidad y adecuación con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, mediante concepto con radicación No. 20225010170281 de mayo 9 de 2022. Que, teniendo en consideración lo señalado, es necesario ajustar las disposiciones relacionadas con el trámite para la expedición del certificado de discapacidad, el procedimiento de certificación de discapacidad, el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, su anexo técnico y los criterios para la asignación y distribución de los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación por este Ministerio, para tal fin. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO.!
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD-, este último como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración multidisciplinaria y del registro de la información, se encuentra contenido en el anexo
técnico denominado "Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad", que hace parte integral de este acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplican a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, y a las personas interesadas en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad. Parágrafo. Los regímenes Especial y de Excepción y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia -USPEC-, adaptarán la presente regulación o adoptarán la propia, con recursos y procesos propios, estableciendo para ello, los trámites y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional para la recepción de solicitudes de certificación; la generación de la orden para la realización del procedimiento; la asignación de citas; la realización del procedimiento en las instituciones 12 3 9 2 1 JUL2 022
RESOLUCIÓN Nalfíl5Re>) DE 2022 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" prestadoras de servicios de salud autorizadas para ello por las secretarías de salud de orden departamental o distrital o las entidades que hagan sus veces, o en las instituciones de salud propias, así como su pago. En todo caso, deberán generar la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y registrar la información resultante en el Registro de
Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad dispuesto por este Ministerio en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO-, para lo cual, solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la creación y entrega del perfil requerido.
CAPÍTULO 11
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Artículo 3. Procedimiento de certificación de discapacidad. El procedimiento de certificación de discapacidad corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud -CIF-, que permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona. Dicho procedimiento debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, el cual está conformado por tres (3) profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluye un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. El valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria a pagar a las instituciones prestadoras de servicios de salud será el establecido por este Ministerio en cada vigencia
y se incrementará de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor - IPC-que calcula el Departamento Nacional de Estadística -DANE-, con independencia de la fuente de financiación de que trata el siguiente artículo. Tal valor contempla el gasto de administración; para la valoración en modalidad domiciliaria además contempla el incremento que comportan los gastos de traslado del equipo multidisciplinario. Parágrafo 1. El procedimiento de certificación de discapacidad no tendrá costo para el solicitante. Parágrafo 2. El Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad es una base del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementación del talento. humano como certificadores de discapacidad. Artículo 4. Fuente de financiación. El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación, para tal fin, aquellos propios de las entidades territoriales y los que gestionen a través del Sistema General de Regalías, recursos de los regímenes Especial y de Excepción, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia y de actores voluntarios del sector privado o de cooperación internacional. J1 2 3 9
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Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se dictand isposicionese n relaciónc on el procedimientod e certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" Parágrafo 1. Los proyectos que sean financiados con recursos del Sistema General de
Regalías que gestionen las entidades territoriales deberán atender los lineamientos que para el efecto expida este Ministerio. Parágrafo 2. La empresa o grupo empresarial del sector privado que voluntariamente en el marco de su autonomía, gestione recursos propios para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad para sus trabajadores o potenciales trabajadores, direccionará a las personas a las que les financiará el procedimiento hacia las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, para obtener la cita para certificación de discapacidad, conforme lo establece el artículo 8 de la presente resolución. Artículo 5. Autorización de instituciones prestadoras de servicios de salud. Las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, autorizarán para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, a las instituciones prestadoras de servicios de salud que cumplan con los criterios que se señalan a continuación: 5.1. Contar por lo menos con un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, donde se incluya un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, quienes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio. 5.2. Disponer de servicios de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología habilitados, de acuerdo con las disciplinas que compongan el (los) equipo (s) multidisciplinario (s}, así como el
servicio de telemedicina, en caso de que se oferte la realización de la valoración de esta manera. 5.3. Contar con apoyos y ajustes razonables acordes con las necesidades de las personas solicitantes y de acuerdo con las categorías de discapacidad. 5.4. Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa necesaria para el reporte de la información resultante de la valoración clínica multidisciplinaria en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, la disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento. 5.5. Contar con la capacidad suficiente para realizar mínimo diez (1O ) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos. Parágrafo. Las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, informarán trimestralmente a este Ministerio, las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad. Artículo 6. Autorreconocimiento y voluntariedad. El procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión de una persona en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá darse como resultado de su libre elección, expresión y de su autorreconocimierito como persona con discapacidad; excepcionalmente, la voluntad se expresará mediante la persona de apoyo respecto de los niños, niñas y adolescentes, y frente a las personas mayores de edad, en los términos
establecidos en el artículo 48 de la Ley 1996 de 2019. )Y 2·1 2 3 9 2 1 JUL2 022
RESOLUCIÓN NÜ!tie.RO DE 2022 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de cerlificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" Artículo 7. Orden y cita para el procedimiento de certificación de discapacidad. El proceso para la solicitud y obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad, será el siguiente: 7.1. La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente la persona de apoyo, en los términos del artículo 6 de la presente resolución, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, de su lugar de residencia, la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información: 7.1.1. Copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIEvigente, relacionado (s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico (s) tratante (s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia. 7.1.2. La modalidad en que se requiere la cita para la valoración por el equipo multidisciplinario (institucional o domiciliaria), establecida por el (los)
médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado. 7.1.3. Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el{los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado. 7.1.4. Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial, dirigida a la secretaría de salud, presentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica multidisciplinaria a la institución prestadora de servicios de salud, cuando se trate del evento previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de esta resolución. 7.2. La secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces deberá asegurarse que la persona solicitante de la orden, comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y manifiesta estar de acuerdo con iniciar el proceso de obtención de dicha orden. Para ello, garantizará los apoyos y ajustes razonables que requieran las personas para acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada. 7.3. Máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, verificará que la documentación e información aportada por el solicitante cumpla con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, y definirá si es procedente la
generación de orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo al resultado de la verificación. 7.4. Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral anterior, generará la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y entregará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, la orden en la que se señalará: 7.4.1. Fecha de expedición. .J1 2 3 9 2 ' JUL2 022
RESOLUCIÓN NIJ1f~6 DE 2022 HOJA No 6
Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caractenzación de Personas con Discapacidad" 7.4.2. Número de orden. 7.4.3. Nombre completo, tipo y número de identificación, número telefónico o medio de contacto de la persona a la que se le practicará la valoración clínica multidisciplinaria. 7.4.4. Razón social, dirección, número de teléfono y correo electrónico de la institución prestadora de servicios de salud asignada para la realización del procedimiento, asignación que deberá atender a las características del caso, al diagnóstico asociado y a los apoyos y ajustes razonables requeridos. 7.4.5. Modalidad en la que se requiere la valoración clínica multidisciplinaria (institucional o domiciliaria), de acuerdo con lo establecido por el médico
tratante. 7.4.6. Las necesidades de apoyos y ajustes razonables, cuando el médico tratante las haya establecido, de acuerdo con la siguiente clasificación: 7.4.6.1. Movilidad 7.4.6.2. Comunicación y acceso a la comunicación 7.4.6.3. Persona de apoyo 7.4.7. La manifestación de que el procedimiento será pagado directamente a la institución prestadora de servicios de salud por la empresa o grupo empresarial que presentó a la persona, cuando aplique. 7.5. Si la documentación e información aportada por el solicitante no cumple con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral 7.3, informará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, lo que se requiere para el cumplimiento, y que una vez cuente con ello podrá presentar nuevamente la solicitud. 7.6. En un término no superior a un (1) día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, le comunicará por el medio más expedito a la institución prestadora de servicios de salud asignada sobre dicha generación, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de la valoración clínica multidisciplinaria. 7.7. La institución prestadora de servicios de salud, en un término no superior a diez
(10) días hábiles posteriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria; para ello, le comunicará al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo. Los cambios de fecha u horario de la cita para la valoración clínica multidisciplinaria que requiera el solicitante deberán ser tramitados directamente por este ante la institución prestadora de servicios de salud. Parágrafo. El canal de atención para solicitar la orden y obtener la cita para certificación de discapacidad será determinado por las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces. Artículo 8. Realización del procedimiento de certificación de discapacidad. Para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad, en la cita asignada el solicitante entregará al equipo multidisciplinario la copia de la historia clínica y sus correspondientes ~ J1 2 3 9 1 JUL2 022
RESOLUCIÓN NalfiSRg D~ 2022 HOJA No 7
Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" soportes de apoyo diagnóstico, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1.1 de la presente resolución. Corresponde a las instituciones prestadoras de servicios de salud garantizar que en la valoración clínica multidisciplinaria se cuente con los apoyos y ajustes razonables que haya establecido el médico tratante, y que el procedimiento de certificación de
discapacidad se desarrolle en los términos del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. El equipo multidisciplinario deberá asegurarse de que la persona solicitante comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, que la información que de este se derive y su resultado se registrará en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y que esa información será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional. Una vez se cuente con la manifestación de voluntad del solicitante o excepcionalmente de la persona de apoyo, se iniciará la valoración clínica multidisciplinaria. Artículo 9. Resultado del procedimiento de certificación de discapacidad. Efectuado el procedimiento de certificación de discapacidad y. de acuerdo al resultado del mismo, el equipo multidisciplinario de la institución prestadora de servicios de salud deberá: 9.1. Si el resultado establece que la persona solicitante tiene discapacidad: 9.1.1. Informar a la persona con discapacidad o excepcionalmente a través de la persona de apoyo, los siguientes aspectos, asegurándose de que comprenda la información, para lo cual, de ser necesario, hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera: 9.1.1.1. El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad y las razones en que este se fundamenta. 9.1.1.2. Que dicho resultado se registró en el Registro de Localización y
Caracterización de Personas con Discapacidad. 9.1.1.3. Que el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad con dicha información genera el certificado de discapacidad como documento personal e intransferible que señala los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria, categoría de discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño, perfil de funcionamiento, datos de los profesionales del equipo multidisciplinario, y código QR. 9.1.1.4. La ruta mediante la cual puede acceder al certificado de discapacidad ingresando al Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO-. 9.1.1.5. La posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, descritas en el artículo 11 de la presente resolución, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad. 9.1.2. Entregarle el certificado de discapacidad generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. En el evento ~ J123 9 2 1 JUL2 022 REsoLuc,óN Nú1''eao oE 2022 HOJA No 8 Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" que no sea posible la generación o la entrega del certificado de discapacidad en la cita, informarle las razones y motivos, y proceder a realizar las acciones pertinentes para resolver los inconvenientes. En todo caso, el certificado será
entregado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la valoración clínica multidisciplinaria. 9.2. Sí el resultado establece que la persona solicitante no tiene discapacidad, no se generará certificado, y el equipo multidisciplinario de la institución prestadora de servicios de salud deberá: 9.2.1. Informarle al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, los siguientes aspectos, asegurándose de que comprende dicha información, para lo cual, de ser necesario, hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera: 9.2.1.1. El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad y las razones en que este se fundamenta. 9.2.1.2. Que dicho resultado se registró en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, únicamente como soporte de la realización de la valoración clínica multidisciplinaria. 9.2.1.4. La posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, descritas en el artículo 11 de la presente resolución, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad. Artículo 10. Términos para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad y la entrega del resultado. El procedimiento de certificación de discapacidad y la entrega del resultado no podrá exceder de diecisiete (17) días hábiles posteriores al establecimiento del cumplimiento de la documentación e información entregada para la solicitud de lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de la presente resolución. Artículo 11. Segunda opinión. El solicitante o la persona de apoyo que no esté de acuerdo
con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad, podrá solicitar una segunda opinión por una (1) única vez en cualquier tiempo. Para esto, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces generará la orden para realizar un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad con un equipo multidisciplinario diferente y la institución prestadora de servicios de salud asignará la cita, en los términos de los numerales 7.4, 7.6 y 7. 7 de la presente resolución, sin que sea necesario agotar el proceso establecido en los numerales 7.1 al 7.3 de la presente resolución. La información y el resultado de este último procedimiento será el que quede registrado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad; en consecuencia, el registro de la primera valoración será eliminado. Artículo 12. Actualización del certificado de discapacidad. La actualización del certificado de discapacidad se adelantará conforme con el proceso contemplado en el artículo 7 de la presente resolución, en los siguientes casos: 12.1. Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años. 12.2. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años. 12.3. Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud. Artículo 13. Restricciones en el uso del procedimiento de certificación de discapacidad. El procedimiento de certificación de discapacidad y el certificado de discapacidad no son 2022 12 3 9 2 ' J\JL
RESOLUCIÓN Núrfí'E.RO: , DE 2022 HOJA No 9
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se dictand isposicionese n relaciónc on el procedimientod e certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad" documentos válidos para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.
CAPÍTULO 111
REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 14. Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Es la plataforma que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, en la cual se registra la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia. Artículo 15. Actualización de ta información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. La información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad correspondiente a los datos personales de residencia y ambientales de autorreconocimiento, esto es, sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, así como del ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado de la persona con discapacidad, pueden ser actualizados por l
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