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MINSALUD - Resolución 1570 de 2005

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1570 de 2005
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2005

Hoja 1 de 3

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 1570 DE 2005

(Junio 2) Diario Oficial No. 45.927 de Junio 2 de 2005 Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993 y 61 del Decreto Ley 1295 de 1994, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 76 de 1988, el Estado se obliga a reportar estadísticas sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Que el artículo 61 del Decreto Ley 1295 de 1994 señala que todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales, deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los mismos. Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores. Que dentro del objetivo 3 del Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003 – 2007 del Sistema General de Riesgos Profesionales se incluye la definición de variables de información y diseño funcional del Sistema General de Riesgos Profesionales como

actividad dentro de la línea estratégica 3.1. para su posterior incorporación en el Sistema Integral de Información de la Protección Social. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer en forma unificada las variables, datos, mecanismos de recolección y envío de la información que las entidades administradoras de riesgos profesionales, entidades promotoras de salud y juntas de calificación de invalidez, deben remitir a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, relacionada con el reporte, atención, rehabilitación y costos de los eventos profesionales, así como de los procesos de determinación del origen y calificación de la pérdida de capacidad laboral.

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Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones La información de que trata la presente resolución será remitida al Ministerio de la Protección Social , sin perjuicio del envío de los informes trimestrales establecidos en el artículo 53 del Decreto 2463 de 2001. ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución y las disposiciones contenidas en el anexo técnico que hace parte de la misma, se aplican a todas las entidades administradoras de riesgos profesionales, entidades promotoras de salud, empleadores del sector público y privado, trabajadores y juntas de calificación de invalidez que funcionen en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3º. OBLIGACIONES FRENTE AL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Son obligaciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales, entidades promotoras de salud y de las juntas de calificación de invalidez, frente al manejo de la información del Subsistema de Información en salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, las siguientes: a) Utilizar la tecnología disponible en el país y los recursos administrativos necesarios para el suministro, recolección y procesamiento de información. b) Mantener y conservar actualizada la información, durante todo el tiempo que ésta se encuentre generando alguna determinada obligación, reporte o pago de prestación. c) Garantizar su consistencia, veracidad y el cumplimiento de la estructura definida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo: El representante legal de la respectiva entidad será responsable de la veracidad de la información remitida al Ministerio de la Protección Social, la cual formará parte del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y será la fuente para la definición de políticas, planes y programas de promoción de la salud y prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para la elaboración del diagnóstico, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General

de Riesgos Profesionales. ARTÍCULO 4º. MECANISMO Y PLAZO PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. La información de las entidades administradoras de riesgos profesionales y de las entidades promotoras de salud, será remitida mediante transferencia electrónica, en formato xml, siguiendo las instrucciones establecidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Las juntas de calificación de invalidez remitirán la información en medio magnético o por transferencia electrónica, utilizando para tal efecto el aplicativo diseñado por el Ministerio de la Protección Social. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud y las juntas de calificación de invalidez, remitirán la información mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes de corte, la cual deberá contener la fecha de su envío. Parágrafo. Las entidades administradoras de riesgos profesionales y las entidades promotoras de salud, deberán dar a conocer a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, la cuenta de correo electrónico a través de la cual, dicha Dirección comunicará los resultados del proceso de cargue de los archivos de información remitidos por ellas, en cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º. MANEJO DE LA INFORMACIÓN CUANDO EL EMPLEADOR O CONTRATANTE NO REPORTA EL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD Hoja 3 de 3

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Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones PROFESIONAL. Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso quinto del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la entidad administradora de riesgos profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico que

forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 6º. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, actualizará el anexo técnico contenido en la presente resolución, cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas. ARTÍCULO 7º. RESERVA EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Los organismos de dirección, vigilancia y control, las personas naturales y jurídicas obligadas a mantener y reportar la información, deberán observar la reserva con que debe manejarse; utilizándola única y exclusivamente para los propósitos de la presente resolución dentro del ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 8º. PERÍODO DE TRANSICIÓN. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud y las juntas de calificación de invalidez, dispondrán hasta el 31 de agosto de 2005 para implementar el contenido de la presente resolución, debiendo remitir la información del mes de septiembre, el 15 de octubre de 2005. Parágrafo. El plazo establecido en el artículo 7º de la Resolución 00156 de 2005 se amplia hasta el 31 de agosto del presente año; en consecuencia, sólo a partir del 1º de septiembre, las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, los empleadores, contratantes, Policía Nacional y Fuerzas Armadas están obligados a utilizar los formatos para el reporte de accidente de trabajo y de enfermedad profesional establecidos en dicha resolución. ARTÍCULO 9º. SANCIONES. Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la

presente resolución, se harán acreedores a las sanciones establecidas en los artículos 173 de Ley 100 de 1993 y 91 del Decreto Ley 1295 de 1994. ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1875 de 2001, el artículo 8º y el anexo técnico No. 2 de la Resolución 00156 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

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