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MINSALUD - Resolución 1896 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1896 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

REPÚBLICAD E COLOMBIA

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MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL C1 8 9 6

RESOLUCIÓN NÚME~'b') DE 2023 i 3 NOV20 2;3 "Por la cual se regula la información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, se establecen medidas para la depuración de trámites con la finalidad de prevenir y mitigar el desabastecimiento de medicamentos y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el articulo 458 de la Ley 9 de 1979, artículo 153 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, el articulo 2, numerales 2 y 30 del Decreto Ley 4107 de 2011, Ley 1712 de 2014 y en desarrollo del capitulo V del Decreto 334 de 2022. CONSIDERANDO Que el artículo 458 de la Ley 09 de 1979 estableció que "El Ministerio de Salud reglamentará lo referente a la publicidad y prevención de productos farmacéuticos y demás que requieran registro sanitario". Que el artículo 153 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, establece como fundamento del servicio público de salud la protección integral en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 334 de 2022 "por el cual se establecen

disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos; de información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos; de adopción de medidas para garantizar el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicina/es y biológicos; y se dictan otras relacionadas con estos productos", en su capítulo V precisó aspectos y condiciones relacionadas con la información, publicidad y promoción de los mencionados productos. Que el artículo 9 del referido decreto, estableció que el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos -lnvima en coordinación con las Entidades Territoriales de Salud, realizará, en cualquier momento, control posterior a la publicidad de los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos, en el marco de las acciones de inspección, vigilancia y control y con observancia de lo establecido en la normatividad vigente en la materia. En el mismo sentido, agrega que, si, en el marco de tales actividades de revisión y control posterior, el lnvima determina que hay incumplimiento a lo aprobado o informado, procederá a la aplicación de la(s) medida(s) sanitaria(s) que correspondan. Que, el articulo 10 del Decreto 334 de 2022, determina que la información, publicidad y promoción de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos deben sujetarse a las condiciones aprobadas en el registro sanitario y cumplir con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y

Protección Social. Así mismo que, dicha publicidad no requerirá de aprobación previa por parte de lnvima, quien ejercerá un control posterior sobre la misma, por lo que se hace necesario expedir la reglamentación conforme a la disposición del numeral 5º del artículo 28 del ejusdem, lo cual entre otros aspectos persigue: Eficiencias administrativas al interior del INVIMA. 1 8 9 6 2 3 NO\I RESOLUCIÓN NÚMER.8:" , DE 2023 HOJA No Página 2 de 22 Continuaciónd e la Resolución" Porl a cuals e regulaf a informaciónno publicitariap.r omociónp, ublicidady comercialización de medicamentoys productosfi toterapéuticoys s e dictano trasd isposiciones."

Optimización y re-direccionamiento estratégico de recursos del Instituto, en su enfoque en su principal función de inspección, vigilancia y control. Armonización con estándares internacionales en materia de publicidad de la categoría de medicamentos de venta libre. Autorregulación del sector. Incremento de la competitividad del sector. Que, el articulo 11 del Decreto ibidem, señaló que la información promociona! y publicitaria de los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos, de venta bajo formula facultativa, deberá restringirse a algunos profesionales de la salud, para lo cual, se hace necesario definir con claridad y precisión cuáles canales y qué personas tendrán permitido hacerlo. Que, en el mismo sentido, el artículo 12 del Decreto 334 de 2022, establece que para medicamentos de venta libre se debe cumplir con la normatividad que expida el Ministerio

de Salud y Protección Social por lo que se hace necesario expedir la reglamentación sobre _la manera en que se remite la información sobre las piezas publicitarias y los medios de comunicación a utilizar, esto con la finalidad de ejercer en el marco de las acciones de Inspección, vigilancia y control (IVC) a realizar por parte del mencionado Instituto, la verificación y cumplimiento en cuanto a los contenidos publicitarios realizados por parte de estos actores, bien sea directamente o a través de terceros, lo anterior, con base en una gestión con enfoque de riesgo. Para lo anterior, el lnvima en el marco del control posterior de la publicidad procurará: La ampliación de capacidades a nivel tecnológico y operativo, que le permitan adelantar esta labor con eficiencia y oportunidad, para lo cual, aunará esfuerzos en coordinación con las Entidades Territoriales de Salud (ETS) para cumplir con lo encomendado en el Decreto 334 de 2022, Adelantar alianzas estratégicas con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, que le permitan ampliar su cobertura en esta actividad de monitoreo y seguimiento del mercado, lo cual se sujetará a las condiciones definidas en el presente acto. Que, el artículo 13 del Decreto ibídem, faculta a los titulares, importadores y fabricantes de medicamentos y productos fitoterapéuticos podrán brindar información de carácter no publicitario, a través de sus páginas web oficiales con dominio ".com.co", para lo cual, estos actores deberán notificar de forma previa al INVIMA sobre dicho dominio, información que debe ser regulada con el fin de que corresponda a la información aprobada por el INVIMA

para estos productos, evitar el uso inadecuado de medicamento, facilitar la inspección vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias. Que, en el marco de la información no publicitaria, y acorde con lo establecido en el numeral 3 del articulo 153 de la ley 100 de 1993, los referidos titulares, importadores y/o fabricantes podrán adelantar actividades en materia de educación sanitaria, las cuales se sujetarán a las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto previamente mencionado, se encuentra permitida la comercialización de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta bajo fórmula facultativa a través de sitios web oficiales o plataformas digitales de las droguerías y farmacias droguerías. Así mismo, se permite la comercialización de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta libre a través de sitios web oficiales o plataformas digitales de las droguerías, farmacias droguerías, almacenes de cadena o de grandes superficies, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en los respectivos artículos del Decreto 334 de 2022, para lo cual se hace necesario reglamentar las condiciones para la venta de estos productos por canales digitales. Que, según el articulo 16 ibídem, modificado por el Decreto 1036 de 2022 la publicidad, promoción y venta por canales digitales de medicamentos y productos fitoterapéuticos, debe contar con unas medidas adicionales que busquen proteger al usuario de contenidos de 18 9 6 23 NQV

RESOLUCIÓN NÚMERéJ DE 2023 HOJA No Página 3 de 22

r •. Continuación de la Resolución "Por la cual se regula fa informaciónn o publicitaria, promoción, publicidad y comerciafización de medicamentosy productos fitoterapéutícosy se dictan otras disposiciones." carácter engañoso, que no se corresponda con la realidad a lo aprobado por la autoridad sanitaria, que genere competencia desleal o que puedan inducir de manera inadecuada su demanda y consumo por parte de los consumidores, razón por la cual, se hace necesario, reglamentar la comercialización, publicidad y promoción en redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea diferentes a las de canales oficiales del titular, fabricante, importador, establecimientos farmacéuticos minoristas, almacenes de cadena y grandes superficies, en aras de poder individualizar dichas actuaciones y de esta manera poder actuar de manera eficaz, eficiente y oportuna frente a violaciones o transgresiones a las disposiciones sanitarias que rigen para estas materias, y de esta manera minimizar riesgos asociados a la salud individual y colectiva de la población. Que, en marco de lo anterior, es necesario reglamentar estrategias de transparencia y de carácter persuasivo frente a las actuaciones que puedan considerarse violatorias de las reglas establecidas en materia de publicidad y promoción, dentro de las cuales estará el permitir el acceso público a través de la página web del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos y Alimentos lnvima a las publicidades y promociones que se realicen o realizarán por parte de titulares, importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores, para conocimiento y verificación por parte de los actores involucrados en

el proceso de control posterior y por la ciudadanía en general, lo anterior encaminado a promover una cultura de responsabilidad social por parte de los titulares, importadores, fabricantes, anunciantes y cualquiera que actúe como tercero en dichas actividades. Que, para efectos de la inspección, vigilancia y control (IVC), se seguirá aplicando lo establecido en la resolución 1229 de 2013 "Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano." Que a la fecha se encuentran aproximadamente CUATRO MIL trámites pendientes en el lnvima relacionados con la autorización previa referente con la información publicitaria y no publicitaria de medicamentos y productos fitoterapéuticos, de conformidad con el procedimiento estipulado en la Resolución 4320 de 2004. Que como consecuencia de lo anterior y en desarrollo del principio de favorabilidad, se precisa eliminar los trámites que constituyen una barrera innecesaria al interior del lnvima y que puedan incidir de manera negativa en el abastecimiento de medicamentos o influyan en cualquier servicio o tecnología necesaria para la protección al Derecho Fundamental de la Salud, teniendo en cuenta que los mismos pasarían de tener un control previo a un control posterior, con enfoque de riesgo, en virtud de los establecido en el Capítulo IV y V, del Decreto 334 de 2022. Que dichas medidas son consonantes con la exhortación realizada por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Primera, subsección A, a través del auto de fecha 30 de octubre de 2023 proferido por el H.M. Luis Manuel Lasso

Lozano decretó medida cautelar de urgencia en el marco de la acción popular con radicado No. 25000234100020190076300, quien instó a la estructuración y ejecución de un Plan de Urgencia encaminado a disminuir el número de trámites existentes en el lnvima a la fecha del presente acto administrativo. Que, con la presente resolución queda reglamentada en su totalidad la publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripciónf acultativa o de venta libre, por lo cual, queda derogada la Resolución 4320 de 2004. Que a efectos del presente acto administrativo la regulación referente a medicamentos recoge todas las clasificaciones de producto, medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, gases medicinales y homeopáticos. En mérito de lo expuesto, 18 9 6 23 NOV RESOLUCIÓN NÚME~~ "·· DE 2023 HOJA No Página 4 de 22 Continuaciónd e la Resolución" Porl a cual se regulal a infonnaciónn o pubficitariap, romociónp, ublicidady comercialización de medicamentosy productosf itoterapéuticosy se dictan otras disposiciones."

RESUELVE:

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular la publicidad, información no publicitaria, promoción y comercialización de los medicamentos de síntesis química, biológicos, gases medicinales, radiofármacos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos a través de sitios web oficiales, plataformas digitales y demás medios de comunicación, así como, brindar al consumidor pautas para educarlo en el uso adecuado de los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en la presente resolución están dirigidas a: 2.1 Personas naturales y jurídicas que genereninformación no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, cuando se hagan en nombre propio o a través de un tercero contratado para ello, sean de venta bajo fórmula facultativa o de venta libre. 2.2. Medios masivos de comunicación tradicionales o digitales utilizados para la difusión de la información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, acorde a la condición de venta asignada por el lnvima en el registro sanitario, sean de venta bajo fórmula facultativa o de venta libre. 2.3. Personas naturales o jurídicas de carácter nacional o internacional, públicas, privadas o mixtas, con las que el lnvima suscriba algún tipo de negocio jurídico a título oneroso o no, en calidad de cooperación, o en el marco de alianzas estratégicas; con el fin de recopilar insumos para esta autoridad sanitaria, que permitan la implementación eficiente y oportuna del control posterior de medicamentos y productos fitoterapéuticos. 2.4 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - lnvima. 2.5 Entidades Territoriales de Salud. 2.6. A la Superintendencia de Industria y Comercio. Parágrafo. No se entienden como actividades reguladas por esta Resolución: a) Etiquetado e inserto de los medicamentos y productos fitoterapéuticos. b) Correspondencia acompañada de cualquier documento o comunicación electrónica no publicitario necesario para atender inquietudes técnicas y científicas de un determinado

medicamento. c) Informaciones o documentos relacionados con cambio de envase, información de farmacovigilancia, listas de precios, siempre que no figure información sobre el medicamento, de conformidad con la normatividad sanitaria vigente aplicada para cada tipo de producto. d) La información relacionada con salud humana o enfermedades, siempre y cuando no hagan referencia siquiera indirecta, a un medicamento. e) Que incluya la información científica proporcionada en conferencias y eventos. Artículo 3. Principios. La información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización, se regirá por los siguientes principios generales: 3.1 Principio de legalidad: La información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de que trata esta resolución, se sujetará a los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución Política de Colombia a lo establecido en el Decreto 334 de 2022 sus modificaciones y demás normativa sanitaria aplicable vigente. .189 6 2 3 NOV RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2023 HOJA No Página 5 de 22 Continuaciónd e la Resolución" Porf a cual se regulal a informaciónn o publicitariap, romociónp, ublicidady comercialización de medicamentosy productosfi toterapéuticoys se dictano trasd isposiciones.,. 3.2 Principio de responsabilidad social: En desarrollo de este principio, la información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización, deberá: a) Promocionar mensajes alineados con las políticas generales de salud, en caso de que la normatividad sanitaria así lo especifique. b) Favorecer en cualquier caso su utilización racional. c) Promover la educación sanitaria, el buen uso de estos productos.

d) Evitar sugerir que el empleo de estos pueda retrasar o evitar el hecho de recurrir a la asistencia de un profesional, e) Advertir o indicar sobre los peligros de un uso indiscriminado. f) Abstenerse de recomendar su uso inadecuado en personas sanas. g) Promover la consulta al profesional de la salud, h) Promover la lectura del inserto/prospecto y etiqueta, i) Evitar actos de discriminación por raza, sexo, género, credo, religión, filiación política. j) Abstenerse de incitar a la violencia. k) Abstenerse comportamientos ilícitos o ilegales y 1) Procurar el cuidado y bienestar de la salud individual y colectiva en todo momento. 3.3 Principio de claridad, veracidad, completitud y transparencia: En virtud de. este principio, la información no publicitaria, la promoción, publicidad y comercialización, se sujetará a lo siguiente: 3.3.1. En virtud de la claridad y completitud la promoción, publicidad y comercialización debe:

1. Ser precisa, equilibrada, honesta, objetiva, completa y entendible para el consumidor, para permitir al destinatario la elección más adecuada a sus necesidades

2. Corresponder con lo aprobado en el Registro de Sanitario y su inserto autorizado cuando sea del caso.

3. Sujetarse a la verdad en relación con el producto anunciado.

4. Sujetarse a la verdad en caso de publicidad comparativa, con los productos de la competencia que tengan características semejantes

5. La publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos respetará los

siguientes postulados:

a. Si se hiciere alusión a algún componente de otros medicamentos autorizado bajo registro sanitario, no resaltará su ausencia, ni insinuará que son menos seguros. b. No se atribuirán como exclusivas características generales que cumplen o deben cumplir los medicamentos. c. No se apoyará en recomendaciones ni testimonios de los profesionales de la salud, evitando incluir imágenes, textos, diálogos, sonidos y cualquier descripción que pueda inducir a error o generar confusión y contextos no propios de los medicamentos. d. No sugerirá que el valor o inocuidad del producto o preparado proviene de ser un producto a base de plantas. 3.3.2. En virtud de la veracidad y transparencia, el mensaje publicitario no podrá:

1. Contener declaración, aseveración o presentación visual o de audio que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor en relación con las características esenciales y objetivas del producto o de los de la competencia, en aspectos tales como su naturaleza, composición, método de elaboración, fechas de fabricación y caducidad, eficiencia y desempeño, origen comercial o geográfico, cantidad, precio, garantías, ofertas, términos de entrega y devoluciones, derechos de propiedad intelectual, aprobaciones oficiales y reconocimientos, .

2. Hacer uso incorrecto de datos técnicos o de citas de investigaciones científicas o de mercado.

3. Mal uso de las estadísticas con el fin de exagerar las aseveraciones relativas a un producto. 18 9 6 23 NOV RESOLUCIÓN NÚMERO - DE 2023 HOJA No Página 6 de 22

Continuaciónd e la Resolución" Porl a cual se regulal a informaciónn o publicitariap, romociónp, ublicidady comercialización de medicamentoys productosfi toterapéuticoys s e dictano trasd isposiciones."

4. Ser realizada en términos que supongan un abuso de confianza de los consumidores ni un aprovechamiento de su falta de información e inexperiencia, no contendrá aseveraciones parciales o conceptos engañosos que causen o induzcan a error o confusión en la población.

5. Cuando se trate de promoción y publicidad, la información debe estar disponible durante el tiempo de su duración, a través del medio y por el termino indicado por el titular a través de la comunicación remitida al lnvima sea por el titular o por un tercero autorizado.

6. Cuando se trate de publicidad en canales de comercialización digital dicha información deberá cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a publicidad.

Artículo 4. Tratamiento de datos. La promoción y publicidad de medicamentos que se realice por parte del titular de registro sanitario, importador, fabricante o cualquier tercero que tenga vinculo jurídico o legal con estos primeros, respecto de las actividades reguladas en el presente acto administrativo; autorizan al lnvima para realizar la publicación en su página web del formulario, la cual, solo será de acceso para las personas y/o entidades que desarrollan funciones de Inspección, Vigilancia y Control. En el formulario mencionado anteriormente, el interesado debe informar los contenidos, pautas publicitarias o promocionales que pretendan realizar a sus destinatarios, y que serán objeto de control posterior, encaminado a cumplir con las actividades de monitoreo y

seguimiento a tal contenido. Artículo 5. Definiciones. A efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Anunciante: Es la persona natural o jurídica interesada en anunciar o brindar un mensaje persuasivo al público.

Anuncio: Forma que adopta el mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, exceptuando la información no publicitaria, independientemente del medio de comunicación en el que se efectúe su difusión, mediante aviso verbal o escrito, cuyos contenidos incorporen imágenes, afirmaciones o frases objetivas, con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales vigentes, y a lo dispuesto en la presente resolución.

Beneficio promociona!: Estrategia de mercado aplicada en el marco de la comercialización a través de medios digitales, y/o medios tradicionales, encaminada a ofrecer al consumidor una ventaja porcentual o no porcentual, por la adquisición del medicamento o producto fitoterapéutico con condición de venta libre, bajo las condiciones previstas para ello.

Campaña de publicidad: Conjunto de acciones creadas con el objetivo de difundir una marca o promocionar un producto o servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación y temporalidad.

Campaña de publicidad digital: Es la difusión programada a través de medios digitales de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio para una misma temporalidad y que se basan en un mismo tipo de idea creativa central, mensaje o "slogan".

Campaña educativa: Estrategia en el marco de la educación sanitaria, cuyo fin es dar a conocer información específica sobre un tema, según sea dirigido al prescriptor,

dispensador o consumidor. Este tipo de campañas no pueden tener por objeto la publicidad, promoción y comercialización de un producto, y su finalidad siempre deberá estar encaminada a contribuir en la utilización apropiada para el consumo, la prescripción o en la dispensación. Las campañas educativas bajo ninguna circunstancia pueden orientarse a crear una necesidad de consumo de producto por parte del usuario. Las mismas tienen una función distinta a la 18 9 6 23 NOV RESOLUCIÓN NÚ~E~Ó •• DE 2023 HOJA No Página 7 de 22 Continuaciónd e la Resolución" Porl a cual se regulal a informaciónn o pubficitariap, romociónp, ublicidady comercialización de medicamentosy productosf itoterapéuticosy se dictan otras disposiciones." de publicitar o promocionar y no deberán hacer mención o alusión a medicamentos o productos fitoterapéuticos.

Contenido: Es todo material de cualquier naturaleza, incluyendo, de manera enunciativa, los siguientes: música, fotografías, gráficos, comunicación, sonido, video, software, elementos interactivos y contenido generado por el titular del registro sanitario, usuarios o terceros independientemente del medio por el que se difunda.

Comercio electrónico: Es la oferta de venta o compra de bienes o servicios, realizadas mediante redes informáticas a través de métodos específicamente diseñados con el propósito de recibir o procesar pedidos, independientemente de si el pago y la entrega de los bienes o servicios ocurren en línea.

Educación sanitaria: Son actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cargo propio o a través de terceros, encaminadas a orientar y

organizar procesos educativos con el propósito de influir positivamente en conocimientos, prácticas y costumbres de individuos y comunidades en relación con su salud; en especial las relacionadas con el uso y consumo de medicamentos y productos fitoterapéuticos.

Formato físico y digital: Entiéndase como el modo y medios en que se presenta al destinatario el contenido que se busca transmitir, dentro de los cuales están, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes: revistas, periódicos, folletos, boletines, televisión, radio, Internet, páginas web, aplicaciones móviles, anuncios en redes sociales, publicaciones comerciales, vallas, correo directo, puntos de venta, cine, correo postal, mensajes de texto, marketing telefónico, elementos decorativos, videos, material promocional (ej. bolígrafos, calendarios, bolsas), rotulación de medios colectivos de transporte, mobiliario urbano (ej. Panel, columna, quiosco, poste) y cualquier otro medio dirigido al público en general.

Incentivo: Estímulo que proviene de promoción del producto que, al aplicarse a nivel de un individuo, organización o sector, tiene como fin mover, incitar o provocar una acción. Este estímulo se considera como el ofrecimiento o promesa de bonificaciones, entrega de dinero o en especie de bienes o servicios.

Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de uso, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así

como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

Información no publicitaria: Es la información técnica y científica del medicamento o producto fitoterapéutico que se encuentra debidamente aprobada por la autoridad sanitaria competente y que se encuentra consignada en el registro sanitario correspondiente.

Lenguaje claro: Es la manera de transmitir la información al público y se caracteriza por ser simple, clara, precisa, completa, confiable, directa y eficiente que ayuda a las personas entender con facilidad el mensaje.

Libre competencia: La competencia es el conjunto de esfuerzos que desarrollan los agentes económicos que, actuando independientemente, rivalizan buscando la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado.

Marca: Es una categoría de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa.

Medio de comunicac1on: Son a los instrumentos mediante los cuales se difunden o transmiten anuncios publicitarios de manera masiva o específica, por medio de la prensa escrita, radiodifusión, televisión, interne!, multimedia, mobiliario urbano con publicidad integrada, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, catálogos, folletos, volantes, así como cualquier otra forma de difusión no masiva sino interpersonal. 18 9 6 2 3

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Continuaciónd e la Resolución" Porl a cual se regulaf a informaciónn o publicitariap, romociónp, ublicidady comercialización de medicamentosy productosf itoterapéuticoys se dictano tras disposiciones,,.

Medio masivo: Es el recurso publicitario por medio del cual se anuncia un producto en

medios de comunicación tradicionales o digitales, sea en formato físico o digital. Medios de comunicación tradicionales: Son aquellos mensajes que se liberan por un emisor y se recogen de manera similar por varios grupos de receptores, teniendo asi una gran audiencia; son conocidos como la televisión, la radio, y los medios impresos. Medios de comunicación digitales: Es un espacio de comunicación en tiempo real a través de un sitio web oficial o plataforma digital por medio de Internet, asociada al titular de registro sanitario o establecimiento autorizado para la venta de medicamentos y productos fitoterapéuticos, y en donde un grupo de personas o usuarios conectados por intereses comunes interactúan de diversas formas.

Mención de marca: Son aquellos anuncios que contienen la marca de un producto y no mencionan la indicación, usos o características farmacéuticas de éste. La mención no debe contener "slogan", "c/aim", o cualquier tipo de frase o imagen publicitaria. La finalidad de las menciones de marca en medios, será la de generar recordación sobre la existencia de la misma.

Pieza publicitaria: Es aquella que, por medio del texto y/o imágenes compone el mensaje publicitario, de un determinado producto o varios, con fines promocionales e informativos respecto de una idea concreta a un público especifico en un espacio de tiempo determinado.

Plataforma digital: Es la herramienta accesible por medio del interne!, que permiten-la ejecución de varias aplicaciones o programas cuyas funciones satisfacen necesidades, ofrece productos a uno o más usuarios, y para el caso de medicamentos y productos fitoterapéuticos, aquellas utilizadas por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud con fines de comercialización de estos a sus consumidores. La misma, deberá

estar asociada a establecimientos farmacéuticos minoristas, cadenas de droguerías y grandes superficies autorizadas para la venta de los productos antes mencionados.

Promoción: Son todas las actividades informativas y de persuasión desplegadas por los titulares, fabricantes, importadores, terceros autorizados, comercializadores distribuidores, droguerías, farmacias droguerías, las grandes superficies y almacenes de cadena con el objetivo de inducir a la prescripción, la dispensación, el suministro, la adquisición o la utilización de productos objeto de la presente resolución, independient

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