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MINSALUD - Resolución 2012 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2012 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

2012 RESOLUCIÓN NÚMERO ··· .• DE 2022 2 O OCT2 022 ( ) Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2 y en el numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo de la Resolución 572 de 2022, y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638,365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el

fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que, mediante Sentencia C-075 de fecha 03 de marzo de 2022, la Corte Constitucional declaró la ínexequibilidad de la Ley 2075 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno", razón por la cual, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de cotizantes "35 - Concejal municipal o distritaf' y "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012. Que, mediante el Decreto 216 de 2021, el Gobierno Nacional adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015 en el sentido de crear el Permiso por Protección Temporal -PPT, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quien adicionalmente mediante el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 971 de 2021 previó que dicho documento es válido para que sus titulares puedan acceder a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones. Que, por su parte este Ministerio a través de la Resolución 1178 de 2021 incluyó el Permiso de Protección Temporal como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social y mediante la Resolución 1365 de 2021, lo contempló en la estructura de la Planilla

Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para ser reportados en los campos de identificación de aportantes, cotizantes y pensionados. 2 O OC12 022 012

RESOLUCIÓN NÚMERó? DE 2022 HOJA 2

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Que, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia manifestó que el Permiso de Protección Temporal puede tener una longitud diferente a 7 posiciones, este Ministerio profirió la Resolución 572 de 2022 mediante la cual derogó la Resolución 1178 de 2021 modificando tal longitud por lo cual se hace necesario proceder en dicho sentido en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para los campos de identificación de aportantes, cotizantes y pensionados. Que, el Decreto 768 de 2022, actualizó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, razón por la cual, se hace necesario adicionar el campo "actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" en el registro tipo 2 del archivo tipo 2. Que la Unidad de Gestión Pensiona! y Parafiscales - UGPP mediante comunicación radicada con el número 202242300457412 solicitó a este Ministerio implementar validaciones para el uso de los tipos de cotizante "12. Aprendices en etapa lectiva" y "19. Aprendices en etapa productiva" y de los subtipos de cotizante "3. Cotizante no obligado a cotizar pensión por edad' y "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para

indemnización sustitutiva o devolución de saldos" con el fin de propender por el correcto manejo de estos tipos y subtipos de cotizantes; de igual manera, solicitó la implementación de una planilla únicamente para el pago de intereses de mora, que facilite el pago de los saldos de beneficios tributarios de los aportantes. Una vez analizada dicha solicitud, la Subdirección de Pensiones y otras Prestaciones encontró necesario adicionar el indicador 12 en el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP'' y "U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros" para permitir el pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a los aportantes. Que, mediante comunicación radicada con el número 202242300969112, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, manifestó a este Ministerio que las cotizaciones reportadas por debajo del salario mínimo a través del tipo de planilla "X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es", no son compensadas, teniendo en cuenta que el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, establece que la cotización al Régimen Contributivo de Salud no puede ser inferior al salario mínimo; y que el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 establece que "Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12,5% de un salario mínimo legal mensual vigente", por tal razón, resulta

innecesario mantener el uso de esta planilla, dado que los aportantes que la utilizan pueden realizar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales utilizando el tipo de planilla "E - Planilla empleados". Que, teniendo en cuenta que el campo "26 - Tipo de acción" del archivo Tipo 1, es un campo numérico, se requiere adicionar el valor de "O"e n las validaciones y origen de los datos de este campo cuando no aplica ningún tipo de acción. Que, teniendo en cuenta que la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, está determinada para que en cada línea que se reporte se informe un Ingreso Base de Cotización, resulta necesario aclarar que cuando en el mismo periodo concurra una novedad de ausentismo con una novedad de retiro, esta última se debe reportar en una línea diferente a la que se presenta la novedad de ausentismo, toda vez, que el Ingreso Base de Cotización es diferente. Que este Ministerio advirtió con fundamento en las consultas presentadas por los operadores de información que la validación establecida para el campo "46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 no aplica 1 o OCT2 022

RESOLUCIÓN NÚMER02O12oE 2022 HOJA 3

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" para los tipos de planillas "J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial", "Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP", "N - Planilla de correcciones", "OPlanilla Obligaciones determinadas por la UGPP", "U -Planilla de

uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros" y "M - Planilla de mora", por lo cual es necesario ajustar la PILA con el fin que el aportante pueda dar cumplimiento a las sentencias judiciales y a los requerimientos efectuados por la Unidad de Gestión Pensiona! y Parafiscales - UGPP. Que, de acuerdo con el concepto con radicación interna 2460 de 23 de agosto de 2021, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Magistrada Ponente Ana Maria Charry Gaitán, el aporte a solidaridad de los pensionados de los Regímenes Especial y de Excepción debe corresponder al 1,5% del monto de cotización, razón por la cual, se hace necesario modificar la tabla "Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los pensionados" del Capitulo 4 del Anexo Técnico 3 Que, por lo anterior, se modificarán los Anexos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "3Número de Identificación del aportan/e" y "26 - Tipo de acción"; así: CAMPO LONG' ---P '1O ~S nI iC ~cIO ~iN a~ l=~FTiI-Pn-Oa l_, DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE

LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportan/e. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (O) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte CD. Carne diplomático Número de 3 16 203 218 A identificación del Para los siguientes tipos de aportan/e documento deben ser dígitos numéricos. TI. Tarjeta de identidad ce. Cédula de ciudadanía NI. Número de identificación tributaria se. Salvoconducto de permanencia CE Cédula de extranjerla PE Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 díaitos (.. . ) 7 O OCT2 022

RESOLUCIÓN NÚMER02012JE 2022 HOJA 4

Continuación de fa resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Opcional

O. No aplica

1. Concordato 26 1 532 532 N Tipo de acción

2. Reestructuración

3. Liquidación

4. Cese de actividades

2. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" modificar la aclaración de los tipos de planilla "X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es",

"O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' y "U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros"; así: "X - Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Será responsabilidad del aportan/e suministrar la siguiente información: Tipo de Registro Campo Descripción 2 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en 2 37 Salud 2 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 2 39 Número de días cotizados a las cajas de compensación familiar 2 40 Salario básico IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de 2 42 empresas en proceso de liquidación,r eestructuracióno en procesos concursa/es el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado nara el cotizante. IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social 2 43 en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es, el Ingreso Base de Cotización debe ser el

realmente causado nara el cotizan/e. /BC Sistema de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 2 44 de empresas en proceso de liquidación, reestrocturacióno en procesos concursa/es el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado oara el cotizan/e. IBC caja de compensación familiar, SENA e /CBF. Cuando se trate de aporles a caja de compensaciónf amiliar de 2 45 empresas en proceso de liquidación,r eestructuracióno en procesos concursa/ese l Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causadoo ara el cotizante. 2 46 Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de 2 47 empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera orooorcional entre los cotizan/es. 2 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/- Subcuenta de SolidaridadAportes a Fondo de Solidaridad Pensiona/ Subcuenta de 2 52 Subsistencia. 2 54 Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social 2 55 en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizan/es.

2 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

~ 1 2 O OCT2 022

RESOLUCIÓN NÚMER0201 ~E 2022 HOJA 5

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Tipo de Registro Campo Descripción Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 2 63 de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera nrooorcional entre los cotizantes. 2 64 Tarifa de aportes a caja de compensación familiar. Valor aporte caja de compensación familiar. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de 2 65 empresas en proceso de liquidación,r eestructuracióno en procesos concursa/es,e l valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuird e manera nronorcionael ntre los cotizantes. 2 66 Tarifa de aportes SENA Valor aportes SENA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de 2 67 liquidaciónr, eestructuracióno en procesosc oncursa/ese l valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 68 Tarifa aportes ICBF Valor aporte ICBF Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de 2 69 liquidación, reestructuración o en procesos concursa/es el valor de la

cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 70 Tarifa aportes ESAP Valor aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de 2 71 liquidaciónr, eestructuracióno en procesosc oncursa/es,e l valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. 2 72 Tarifa aporte MEN Valor aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de 2 73 liquidación, reestructuración o en procesos concursa/os el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. a. Los días reportados en los campos "36 - Número de días cotizados a pensión", "37-Número de días cotizados a salud", "38Número de días cotizados a Riesgos Laborales" y "39Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar" deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos "42 - IBC Sistema General de Pensión", "43 -IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud" y "44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales" no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Es responsabilidad del aportan/e liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se

utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportan/e debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizan/es reportados en el Registro Tipo 2. Este tipo de planilla NO podrá ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportan/e deberá utilizar el tipo de planilla "E - Planilla empleados". "O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP. Solamente puede ser utilizada por aportan/es que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y para fiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUá205RTRI}, con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, o oc, 1011 1

RESOLUCIÓN NÚMERO~0 12oE 2022 HOJA 6

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican /os Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de

2016" con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportan/e puede hacer uso de esta planilla: Posición Campo Long Tipo Descripción Validación y origen de /os datos Inicio Fin 1 10 1 10 N Consecutivo de Número consecutivo de registros de registro detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 2 11 12 A Tipo de documento NI. Número de identificación tributaria del aportante CC. Cédula de ciudadanla CE. Cédula de extranjerla TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático SC. Salvoconducto de pennanencia PE. Penniso Especial de Pennanencia PT. Penniso oor Protección Temooral 3 16 13 28 A Número de documento del El reportado por la UGPP aoortante 4 2 29 30 A Tipo de documento ce. Cédula de ciudadanía del cotizante CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático se. Salvoconducto de pennanencia RC. Registro Civil PE. Penniso Especial de Permanencia PT. Penniso oor Protección Temoora/ 5 16 31 46 A Número de documento del El reportado por la UGPP cotizan te 6 14 47 60 A Número de acto Debe corresponder el número del acto administrativo UGPP administrativo exoedido oor la UGPP 7 10 61 70 A Fecha del acto Debe corresponder a la fecha del acto administrativo UGPP administrativo expedido por la UGPP

Fonnato AAAA-MM-DD 8 7 71 77 A Periodo de pago para Debe corresponder al establecido por los sistemas la UGPP en el acto administrativo diferentes a salud Fonnato AAAA-MM 9 2 78 79 N Indicadores UGPP:

1. Sin Beneficio. Aportante requerido por/a UGPP.

2. Los aportan/es u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten tenninación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones en los ténninos del parágrafo 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a Indicador UGPP pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes

condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30 de )Un/O de 2021 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones v el oc11021 10

RESOLUCIÓN NÚMERO 2012>E 2022 HOJA 7

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican /os Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Posición Campo Long 1---,---'ni--'·c'-'io=T-;i"p"oF "-i~n"'D" escripción Validación y origen de /os datos

20% de /os intereses generados con destino a /os demás subsistemas de la protección social.

3. Los aportan/es u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten - tenninación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para /os subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes

condiciones: a. Se les haya nolificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los interesesg eneradosc on destino a /os demás subsistemas de la protección social

4. Los aportan/es u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de detenninación de las contribuciones parafisca/es de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del articulo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los

intereses moratorias de los subsislemas diferenles de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en únicao primerai nstancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de /os intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a /os demás subsistemas de la protección social.

5. Los aportan/es u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación . judicial de los procesos administralivos de detenninación de ., ? O OCT2 022

O RESOLUCIÓN NÚMERal 12DE 2022 HOJA 8

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Posición Campo Long Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin obligaciones ante ta UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes coridiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100%

de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social

6. Los aportan/es u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes

condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

7. Los aportan/es u obligados con et Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes

condiciones:

a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. 2 O OCT2 022

RESOLUCIÓN NÚMERo2O12DE 2022 HOJA 9

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016" Posición Campo Long Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativaa nte una Superintendencia o en liquidaciónj udicial y, c. Paguen el total de la contribucións eñalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los interesesg eneradosc on destino a los demás subsistemas de la proteccións ocial.

8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del artículo 47 de 2155 de 2021.

9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020.

1O . Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión.

11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro

UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentesa pensión.

12. Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a oensión 10 1 80 80 N Indicadora ctividades O:N o tiene reducciónd e tasa interés económicasd e del 50% acuerdoc on lo 1: SI tiene reducción de tasa interés del previstoe n el inciso2 50% del articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020

Total 80 En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportan/e deberá contactarse con la UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el aportan/e y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b) Validar el tipo y número de documento del aportan/e, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el

reportado por la UGPP. c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. • o oc, 2 2022 RESOLUCIÓN NÚMER02012JE 2022 HOJA 10 --· .. • •..- ., Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanl os Anexos Técnicos2 , 3 y 5 de la Resolución2 388 de 2016" d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001". g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportan te utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h) Para el indicador UGPP "9 - facilidades de pago" liquidar los intereses de mora a la tasa de

interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. i) Para el indicador UGPP "10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo

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