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MINSALUD - Resolución 2138 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2138 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

República de Colombia ¡··1f;;;,,.., ~ti" • e~;, !m, \1.-l~--J!,f 1, _,i \~h'" ~-.;:-"'',

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

00002138 RESOLUCIÓN NÚMERO' DE 2023 ( 19 DIC2 023 ) Por la cual se adoptan los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 2, 11, 19 y 30 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, y en desarrollo del numeral 18, apartado IV del artículo 3 de la Resolución 2091 del 2013 y, CONSIDERANDO Que según lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es obligación del Estado promover el desarrollo de acciones afirmativas a favor de las personas discriminadas o marginadas, esto en el marco de los principios de igualdad y solidaridad como pilares del ordenamiento constitucional colombiano y que, además, respeten el libre desarrollo de la personalidad con las limitaciones que les imponen los derechos de los demás y el orden legal. Que el artículo 48 de la Constitución establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que debe ser prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y que el Ministerio de Salud y Protección Social como representante de la institucionalidad

debe garantizar este derecho, promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, protección y mejoramiento de la calidad de vida. Que la Ley 823 de 2003 determina el marco institucional y orienta las políticas y acciones por parte del Gobierno Nacional para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito público y privado; en este entendido se estableció en el literal c del artículo 3 la necesidad de incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades a las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial. Que mediante la Ley 984 de 2005, se aprueba el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre 1999, a través del cual todo Estado parte del Protocolo reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer como órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convenciónp recitada. '00002138 19 DIC

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual" Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, en su Objetivo 5 Igualdad de Género, busca

lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, a través del acceso a la educación, a la atención médica, a un trabajo decente y una representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, así como del establecimiento de nuevos marcos legales sobre la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo y la erradicación de las prácticas nocivas que las afectan siendo crucial para acabar con la discriminación basada en el género que prevalece en muchos países del mundo. Que, con el propósito de establecer normas sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia basadas en género y discriminación contra las mujeres, la Ley 1257 de 2008 ha dispuesto un marco jurídico que permite garantizar una vida libre de violencias de todas las mujeres, a través de una respuesta interinstitucional, con competencias, procedimientos y procesos por parte de los sectores, materializado en planes, programas, políticas y proyectos para su realización. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 define los sujetos de especial protección, señalando que la atención de las niñas, adolescentes, mujeres en embarazo, mujeres adultas mayores, mujeres en condición de discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género gozaran de especial protección del Estado por lo que su atención en salud no estará limitada por barreras administrativas o económicas, debiéndose implementar procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención, entre las que se encuentra, la adopción de política públicas con enfoque de género, para disminuir las brechas de género e impactar los determinantes sociales, que inciden en el goce

efectivo del derecho a la salud, promueven el mejoramiento de la salud, previenen la enfermedad y elevan la calidad de vida. Que así mismo la ley 2294 de 2023 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece la necesidad de establecer políticas con enfoques de género diferenciales que a la postre impulsen y coadyuven a la disminución y eliminación de barreras de acceso a dicho sector de la población en todos los ámbitos sociales y culturales, dentro del cual, lógicamente, se encuentra el derecho fundamental a la salud. Que el numeral 2 del artículo 4º de la ley ibídem, enfoca como eje transversal del Plan Nacional de Desarrollo a los actores diferenciales para el cambio, de la siguiente forma: "El cambio que propone es con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan." l ore 0000213so E 9

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, id.entidad de género y orientación sexual" Que en la acción 6.21 del Plan de Acción y Seguimiento del documento CONPES 4080 de 2022 "Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del País", se establece la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social de diseñar, socializar y hacer seguimiento a la implementación de lineamientos para la transversalización del enfoque de género en el sector salud. Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera del año 2016, definió el enfoque de género como una perspectiva de análisis que permite reconocer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, desde el cierre de las brechas de género, la transformación de relaciones desiguales, el fortalecimiento de estructuras políticas, institucionales, planes, programas y proyectos, atendiendo el principio de igualdad y desde la implementación de la ruta para la transversalización del enfoque de género para la implementación de los acuerdos finales de paz. Que mediante Decreto 762 de 2018, se adoptó la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, estableciéndose en el numeral 3º del artículo 2.4.4.2.1.2 los objetivos

específicos de la política, promover y garantizar el ejercicio de los derechos con énfasis en el derecho a la salud, razón por la cual se hace necesario adoptar medidas para fortalecer el acceso a las personas sin ningún tipo de discriminación desde la disminución de las barreras de acceso y la adopción de medidas a favor de este grupo poblacional. Que en las sentencias T-376 de 2019 y T-218 de 2022, la Honorable Corte Constitucional avocó conocimiento para el estudio de la protección de derechos, como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual, la dignidad humana y a la salud de personas trans, así como el derecho de afiliación que le asiste a sus beneficiarios al régimen de seguridad social a parejas del mismo sexo, en la que ha otorgado tal reconocimiento y ordenó al sistema de salud brindar los tratamientos para la programación de tales procedimientos así como de los servicios requeridos para que el tránsito de género sea exitoso. Que, por tal motivo el Ministerio de Salud y Protección Social, considera necesario adoptar los lineamientos para la transversalización del enfoque de género dirigidos a las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradoras de planes de beneficios (EAPB) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), y las entidades adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social, para la implementación de medidas afirmativas, a través de acciones desarrolladas por el talento humano en salud, las acciones de salud pública y prestación de servicios en salud, la planeación y comunicación en el sector salud, que contribuyan al cierre de las brechas de género e impacten positivamente en el goce efectivo del derecho a la salud, de mujeres, hombres y personas de los sectores

LGBTI. En mérito de lo expuesto, '00002138 19 DIC

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No4

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se adoptanl os lineamientosd e transversalizaciódne l enfoqued e género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual" RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual, como parte de la garantía al acceso y ejercicio del derecho fundamental a la salud, los cuales se encuentran contenidos en el anexo técnico adjunto que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en el sector salud son aplicables a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, y en los regímenes especiales y de excepción adaptados a las acciones y actividades que correspondan según las responsabilidades que se hayan previsto en tales regímenes, en los niveles departamental, distrital y municipal, así mismo, abarca el acceso como la garantía del derecho fundamental a la salud en sus diversas dimensiones de conformidad con la Ley 1751 de 2015 y se hace extensivo a las entidades adscritas o vinculadas a este Ministerio. 1 Artículo 3. Responsable. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social,s erá la dependencia responsable de brindar la asesoría, asistencia

técnica y desarrollo de las capacidades de los actores definidos en el artículo 2 del presente acto administrativo, así como del seguimiento y monitoreo a la implementación de la transversalización del enfoque de género en el sector salud. De otro lado, corresponde a los agentes que integran el SGSSS, EAPB, IPS, las entidades adscritas y vinculadas al MSPS, del orden departamental, distrital y municipal, la implementación de la transversalización del enfoque de género y al MSPS realizar asistencia, acompañamiento y seguimiento. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.

Dada en Bogotá, a los rn 19 DIC2 023 _1_nn \....l.,t.,C\ ~

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO : Ministr9;:e Salud y Protección Social <1,Yicemioistm de Sa_lodP übl,icay _Pce,;!,~óo de Sec,icios \~ / ~Oficina de Promoción Social :~ Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salu~~ Dirección de Prestación de Servicios y _Atención Primaria / t,,;:::..

Dirección de Promocióny Prevenc16n"1l,.,~,t, • Dirección Epidemiologia y Demografía ·~ 1/...- 0ficina Asesorad e Planeacióny Estu'diRosS ectSoriales ~, ~ficina de Tecnología de la Información y la Comunicac1ón .. Rodolfo Salas F-Dirección Jurídica Dir~tÍCú 00002138 19 DIC

RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE 2023 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual" ANEXO TÉCNICO Lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual CONTENIDO . INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 6 1.OBJETIVOS ...................... ,. ...................................................... ,. ......................................................... 6 1.1 OBJETIVO GENERAL ......... ,. . ,. ........................................................................................................ 6 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................ 6 2.ALCANCE., .... , ..................................................................................................................... 6 1

3. DEFINICIONES .................................................................................................................... 6

4. CONTEXTO .... ,. . ,. ....... ,. .......................... ,. ............. ,. .................................................. ,. ........................ 9 5.¿CÓMO TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO? .................................................. 10

PASO 1: CONFORMACIÓN DE UNA MESA FUNCIONAL DE GÉNERO Y SALUD: ........................ 10

PASO 2: DIAGNÓSTICO PARA EL CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS ENTIDADES ............................... 11

PASO 3: PLAN DE TRANSVERSALIZACIÓN ..................................................................................... 12

PASO 4 MONITOREO Y SEGUIMIENTO ............................................................................................. 12

6. ACCIONES DE INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO PARA LOS PLANES TRANSVERSALES ................................................................................................................ 13

7.SEGUIMIENTO ................................................................................................................... 22

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................................... 22 '00002138 19 DIC

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023

HOJA No 6

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se adoptanl os lineamientosd e transversa/izaciónd el enfoqued e géneroe n el sectors aludp ara el cierre de brechasp or razonesd e sexo, género, identidadd e géneroy orientación sexual" INTRODUCCIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social adopta la estrategia de transversalización del enfoque de género, con el fin de que los actores del SGSSS como los de los regímenes especiales y de excepción, implementen herramientas que permitan mejorar la calidad de vida y salud, garantizando la superación de las barreras de acceso a los servicios de salud y el ejercicio de derechos en salud de las personas según su sexo, género, identidad de género y orientación sexual. La transversalización del enfoque de género no es un fin en sí mismo sino un medio para el cierre de las brechas de género, desde la adopción de estrategias que impactan aspectos institucionales, relacionadas con temas administrativos (procesos, prácticas, personal, procedimientos), financieros (asignación de recursos y presupuestos), jurídicos (normas), políticos (voluntades políticas) y misionales (prestación de servicios, atención). Se trata de una de las dimensiones de Colombia como una potencia de la Vida. La formulación y adopción de este lineamiento se hace con el fin de aportar en el logro de una sociedad más justa que reconozca la igualdad y la equidad de género como principios y pilares para la garantía

del derecho a la salud que permita el acceso, la prestación y la calidad de los servicios de salud, libres de violencia y discriminación.

1. OBJETIVOS 1.1 Objetivo General Brindar a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud del orden departamental, distrital y municipal, orientaciones técnicas para transversalizar el enfoque de género y contribuir a la disminución de las brechas de género en el sector salud. 1.2 Objetivos Específicos Presentar los elementos conceptuales que constituyen el desarrollo una estrategia de transversalización del enfoque de género.

Indicar los pasos y acciones a seguir en la adopción y seguimiento de la estrategia de transversalización del enfoque de género. Orientar técnicamente, desde la propuesta de acciones que incorporan el enfoque de género en todos los niveles de las Secretarias, Direcciones Territoriales de Salud, EAPB e IPS, para que sean parte del plan de transversalización.

2. ALCANCE Este lineamiento deberá ser impl_ementadop or las Secretarías de Salud o quienes hagan sus veces, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). También se deberá tener en cuenta en las entidades adscritas y vinculadas a este Ministerio (Instituto Nacional de Cancerología, Superintendencia Nacional de Salud, Centro Dermatológico Lleras Acosta, Sanatorio Agua de Dios, Sanatorio de Contratación, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, Instituto Nacional de Salud - INS y Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Administradora de los Recursos del Sistema General

de Seguridad Social en Salud -ADRES), teniendo en cuenta los principios de gradualidad y adaptabilidad.

3. DEFINICIONES Acciones afirmativas: Son medidas orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos poblacionales con el fin de eliminar o reducir las desigualdades sociales, económicas, de género o culturales que les afectan, llegando a hacer parte del conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, adoptadas con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión y discriminación de un grupo humano, en uno o varios aspectos de su vida (Minsalud, 00002138 -19D IC

RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE 2023 HOJA No 7

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se adoptanl os lineamientosd e transyersalizaciónd el enfoqued e géneroe n el sectors aludp ara el cierre de brechasp or razonesd e sexo, género, identidadd e géneroy orientación sexual" 2021 a) Acrónimo LGBTI: Se trata de una categoria identitaria y política que comprende distintas orientaciones sexuales e identidades de género diversas tales como Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, así como diferentes estados de intersexualidad. Ahora bien, conforme· a lo indicado en el documento, la diversidad sexual y de género no se agota en esta categoría. (Decreto 762 del 2018).

Enfoque diferencial: Es una perspectiva de análisis que permite brindar una respuesta institucional, a partir de la identificación de las condiciones la vulnerabilidad social, generadas por; las características de las personas, su contexto histórico, social y cultural, las cuales determinan o incrementan la carga

de desigualdad, produciendo experiencias sustantivamente diferentes entre los sujetos para la garantía de sus derechos (adaptado de Corte Constitucional-Sentencia T-141-15). Esta perspectiva aplicada en el sector salud, asegura que la población en condiciones de vulnerabilidad social ya sea por su sexo, género u orientación sexual, tenga acceso a las oportunidades y recursos necesarios para participar de manera igualitaria a la garantía de sus derechos en salud. (Minsalud.2020) Enfoque de género: El enfoque de género es una perspectiva de análisis y una herramienta para la acción que permite visibilizar las desigualdades, discriminaciones y violencias basadas en el sexo, la identidad de género y la orientación sexual de las personas, así como las diferencias en el ejercicio del poder y los roles que desempeñan mujeres y hombres en la vida familiar, en la sociedad, en el trabajo, en la política y demás ámbitos de interacción humana (Plan Decena! de Salud Pública, MinSalud, 2022).

Enfoque interseccional: Al enfoque de género se ha vinculado la perspectiva interseccional, que permite conocer la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas

(pertenencia étnica, género, discapacidad, curso de vida, entre otras) que en un contexto histórico, social y cultural determinado incrementan la carga de desigualdad, produciendo experiencias sustantivamente diferentes entre los sujetos (DANE, 2020, como se citó en MinSalud, 2022). Enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas: Parte de reconocer factores de discriminación, marginación, exclusión y otras violencias que afectan a las personas con

orientaciones sexuales o con identidades de género diversas (Numeral 3 articulo 2.4.4.1.9 Decreto 1066 de 2015).

Equidad de género en salud: De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (2020), la equidad .de género en salud es la distribución justa de los beneficios, el poder, los recursos y las responsabilidades entre las personas de todos los sexos, identidades de género y orientaciones sexuales, en las políticas, programas, planes y proyectos en salud.

Expresiones de género: La expresión de género es la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida. (Sentencia C-356/19) Género: Se refiere a los roles, las caracterlsticas y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias. El género es también producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas. No es un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y del lugar.

Identidad de género: Hace referencia a la vivencia individual y personal del género. Es independiente del sexo asignado al nacer. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que puede o no involucrar transformaciones corporales escogidas libremente. Incluye también otras expresiones de género, tales

como la forma de vestir, el modo de hablar y la expresión corporal. (Decreto 1066 de 2015). La identidad de género se puede clasificar en al menos cinco categorías, las cuales permiten comprender que esta 00002138 g DIC RESOLUCIÓN NÚMERO DE ·1 2023 HOJA No 8 i Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos de transversa/ización del enfoque de géneroe n el sectors aludp ara el cierre de brechasp or razonesd e sexo, género,i dentidadd e géneroy on·entación sexual" puede ser diversa y trascender el binarismo de género, es decir, el modelo según el cual solo existen dos identidades de género y dos sexos contrapuestos y complementarios (mujeres: femeninas y hombres: masculinos) así: Masculina: Es una identidad conformada por un conjunto de características inscritas en lo que la expectativa colectiva ha construido social, histórica y culturalmente respecto a los hombres (SIVIGE, 2016).

Femenina: Es la identidad conformada por un conjunto de características inscritas en lo que la expectativa colectiva ha construido social, histórica y culturalmente respecto a las mujeres (SIVIGE,

2016).

Cisgénero: Una persona cisgénero es aquella que se identifica con el sexo que le fue asignado al nacer y con las caracterlsticas de género socioculturalmente asignadas a ese sexo. Es decir, es una persona que acepta la correspondencia que existe entre su sexo y su género. (Minjusticia:Sin fecha) Transgénero: Es la identidad en la que el sexo biológico o asignado al nacer no coincide con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas a ese sexo o con las características inscritas en lo

que social, histórica y culturalmente se ha construido como femenino o masculino (SIVIGE, 2016). Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Otra: Para todas aquellas personas que no se identifiquen con ninguna de las identidades de género anteriormente expuestas.

No obstante, las identidades de género posibles no están limitadas a las cinco aquí definidas.

Igualdad de género en salud: Según la Organización Panamericana de la Salud (2020), la igualdad de género en salud se entiende como la igualdad de oportunidades y condiciones entre las personas de todos los sexos y en toda su diversidad sexual y de género para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para estar saludables, contribuir al desarrollo san_itarioy beneficiarse de los resultados.

El logro de la igualdad de género exige medidas concretas destinadas a eliminar las inequidades por razón de género y no debe reducirse solo a la igualdad de oportunidades, sino también a la igualdad en el acceso, la prestación y la calidad de los servicios de salud, libre de violencia y discriminación. En este sentido, la igualdad de género es el propósito de la transversalización del enfoque de género en todas las políticas públicas.

Orientación sexual: Se trata de la atracción sexual, afectiva y/o erótica que una persona siente hacia otras y a la capacidad de mantener relaciones afectivas y sexuales con esas personas. Por lo tanto, se habla de heterosexuales, homosexuales, bisexuales o asexuales (Decreto 1066 de 2015), como se detalla a continuación: Heterosexual: Persona cuya atracción afectiva, erótica o sexual se dirige hacia personas de sexo o

identidad dé género distinto al suyo • • • Homosexual: Persona cuya atracción afectiva, erótica o sexual se dirige hacia personas del mismo sexo o la misma identidad de género como en el caso de las mujeres que sienten atracción afectiva, erótica o sexual hacia otras mujeres (lesbianas) o de los hombres que sienten atracción afectiva, erótica o sexual hacia otros hombres.

Bisexual: Persona cuya atracción afectiva, erótica o sexual se dirige o materializa con personas de ambos sexos o identidades de género. •A sexual: Persona que no experimenta atracción sexual por otras personas o la experimenta ocasionalmente o solo bajo ciertas circunstancias. Las personas asexuales pueden relacionarse afectiva y románticamente, y su orientación sexual no implica necesariamente que no se practique sexo o que no se pueda sentir excitación sexual (Morris, 2021 ).

Pansexual: Persona • que siente atracción romántica y/o sexual hacia otras personas 00002138 19 DIC

RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2023 HOJA No 9

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual" independientemente de su identidad de género o sexo. No obstante, las orientaciones sexuales posibles no están limitadas a las cinco aqui definidas.

Plan de Transversalización: Hace referencia a un instrumento operativo constituido por actividades, productos, insumos, responsables y cronograma, los cuales permiten realizar el seguimiento de las acciones planteadas por las direcciones, áreas, grupos o dependencias para la disminución de las

brechas de género en la entidad. Sexo (biológico o asignado al nacer): Desde la perspectiva biológica, el sexo se refiere a las características genéticas, endocrinas y morfológicas del cuerpo. Las categorías utilizadas para clasificar estas características en los seres humanos son hombre, mujer e intersexual (SIVIGE, 2016). La intersexualidad es una variación orgánica bajo la cual el desarrollo del sexo cromosómico, gonadal o anatómico no coincide con los dos sexos que tradicionalmente se asignan. La Política pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (Decreto 1066 de 2015), señala que la intersexualidad se trata de una condición biológica y, en algunos casos, política, debido a que algunas personas construyen su identidad a partir de la no identificación con los dos sexos -hombre y mujerque cultural y socialmente se establecen.

Trabajo de Cuidado: Se define como las actividades que se realizan para mantener, continuar y preparar el 'mundo', de manera que se pueda vivir lo mejor posible (Tronto, 2012).

Trabajo doméstico y de cuidados no remunerados: Son todas las actividades que requieren tiempo y energía, que se realizan en el ámbito de los hogares o comunidades, pero por fuera del mercado. Además, son actividades de cuidado porque generan bienestar a las personas y finalmente se definen como no remuneradas dado que proviene de obligaciones sociales o contractuales como el matrimonio u otr

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