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MINSALUD - Resolución 2275 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2275 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

República de Colombia . ~r:---

M1N1sTER1OD E SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

00002275 RESOLUCIÓN NÚMERÓ DE 2023 ( 2 8 DIC2 023 ) Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 4107 de 2011 "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social." Establece dentro del artículo segundo (2º), las funciones correspondientes a esta cartera ministerial, en las cuales se resalta la siguiente: 1 "30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias. " En igual sentido, la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" inviste al Ministerio de Salud y Protección social de la facultad de expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros actores. Que el artículo 2.5.3.1.6. del Decreto 780 de 2016"Pormedio del cual se expide el Decreto

Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Sociaf' señala como obligación de esta cartera ministerial la revisión y ajuste de: formato, codificaciones, procedimientos y malla de validación de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el reporte del Registro Individual de Prestaciones de Salud, RIPS. Que la el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 aduce lo siguiente: "Factura electrónica en salud. Todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud. Deberán presentarla, al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago con sus soportes en el plazo establecido en la ley, contado a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente, prescribirá el derecho en los términos de ley. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamentos, soportes y términos que deben cumplir las facturas, incluyendo los requisitos asociados al 2 8 DIC2 023

RESOLUCIÓN NÚMERO ~ QQ O Q 2 2 7 5 DE 2023 HOJA Nº 2

Continuación de fa resolución "Por fa cual se expide fa resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -Rf PS, soporte de fa Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), y en lo que sea pertinente en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)." Que, en desarrollo del artículo ibídem el Ministerio de Salud y Protección Social expidió

las Resoluciones 510, 1036, 2805 y2806 de 2022 respectivamente y 1557 de 2023, reglamentando los campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la factura electrónica de venta -FEV en salud, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS como soporte de la misma y el mecanismo único de validación del conjunto de información FEV en salud - RIPS. Que, las precitadas normas constituyen el marco operativo a partir del cual el Ministerio de Salud y Protección Social adelanta el proceso de masificación de la facturación electrónica en el sector salud , integrando la extensión salud habilitada por la Unidad . Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, información que debe ser generada en el estándar definido por el Ministerio por los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud en el proceso de cobro de la prestación o provisión de servicios y tecnologías a las entidades responsables de pago y demás pagadores, en virtud de lo cual los participantes del sistema de salud deben implementar las correspondientes adecuaciones de sus sistemas de información. Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN expidió Resolución 000165 de 2023 "Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la version 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de yenta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación", haciéndose entonces necesario integrar estas nuevas disposiciones relacionadas con el

documento equivalente electrónico tiquetede máquina registradora con sistema P.O.S. al escenario de la FEV en salud, y por tanto es pertinente derogar las resoluciones mentadas en el párrafo preliminar a efectos de expedir una reglamentación acorde a los cambios normativos actuales e intersectoriales; Así mismo para disposición de lo mencionado, se ecuentra habilitada la URL "http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica"en la que se incorporará la información propia del sector salud, la cual, entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos. Que, a efectos de lo anterior, este Ministerio remitió a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Dirección de Gestión de Impuestos, Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas, el Proyecto de Resolución modificatoria de la Resolución 2805 de 2022 - FEV en Salud incluyendo el concepto de anticipos, para observaciones y comentarios, el cual mediante oficio virtual 1001531576237 de la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas, informó: "Una vez el equipo jurídico y técnico de la Subdirección revisó el proyecto de resolución que nos adjunta, se remite con algunas observaciones en la parte considerativa y resolutiva, sobre lo que se indica en el anexo técnico, estamos de acuerdo con lo informado.", conforme a lo anterior se incluye el concepto anticipos en la FEV en salud, habilitando la posibilidad para que los facturadores electrónicos del sector salud registren valores de anticipos a legalizarse en ejecución de sus acuerdos de voluntades. Que, conforme a lo anterior es necesario incluir en los anexos técnicos correspondientes al

RIPS y la FEV en salud, las estructuras de datos de reporte de la información relacionada con los anticipos. 2 8 DIC2 023

RESOLUCIÓN NÚMERO , QO Q Q 2 2 7 5 DE 2023 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Que, en desarrollo de las Resoluciones 510, 1036, 2805 y 2806 de 2022 y 1557 de 2023, este Ministerio adelantó el diseño y desarrollo de la plataforma del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud, como una solución informática a disponerse a través de servicios web, en línea y centralizada. Que, para el inicio de la operación del sistema mencionado previsto para el 1 de enero de 2024, este Ministerio ha recibido múltiples consultas y requerimientos por parte de los diferentes participantes del sistema, en el sentido de la necesidad de estas entidades de terminar la integración de las condiciones operativas del RIPS como soporte de la FEV en salud a los desarrollos de los sistemas de información, en aspectos técnicos de sus campos de datos, las reglas de validación aplicables y las necesidades de integración y relacionamiento de las fuentes primarias del dato, solicitando para el efecto, disponer de un plazo adicional que permita consolidar los desarrollos de los sistemas de información para el cumplimiento del marco normativo. Que, conforme con la información resultante de las pruebas internas y externas a la

plataforma del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud, realizadas por este Ministerio durante septiembre, octubre y noviembre de 2023 con la participación de facturadores electrónicos del sector salud y sus proveedores tecnológicos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se confirmó la existencia de limitaciones propias de los facturadores electrónicos del sector salud para generar los archivos del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos de datos adicionales del sector salud), concluyéndose la necesidad de establecer a los distintos participantes del sistema un marco de transición operativa del RIPS como soporte de la FEV en salud, que permita adelantar el proceso de facturación electrónica a los agentes del sector salud. Que, para garantizar el completo diligenciamiento de información resultante de las distintas situaciones derivadas de los acuerdos de voluntades en el SGSSS y la generación de los archivos del RIPS en su relacionamiento como soporte de la FEV en salud, se hace necesario modificar la estructura de los campos de datos adicionales de la factura e integrarlos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, ajustando algunas de sus especificaciones aplicables a la programación del lenguaje UBL, así como realizar ajustes en las opciones de diligenciamiento de dichos campos en el RIPS y con ello derogar las disposiciones que le sean contrarias En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Capítulo 1. Generalidades Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en

salud, permitiendo la integración de los campos de datos del RIPS con los campos de datos adicionales del sector salud que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta, los cuales serán validados por este Ministerio, estableciendo el conjunto de información administrativa, financiera y asistencial, las reglas de validación aplicables a su estructura, contenido y relación, y la transmisión de archivos ante el mecanismo único de validación, como condiciones para adelantar el reconocimiento y pago de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud en el territorio nacional. 2 8 DIC2 023 00002275

RESOLUCIÓN NÚMERO " DE, 2023 HOJA N°4

Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" El mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio, desarrolla las reglas de estructura, contenido y relación de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, como soporte de la factura electrónica de venta -FEV en salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma, notas crédito y notas débito, a las notas ajuste del RIPS y los RIPS sin factura o documento electrónico, según el caso. Parágrafo 1. Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud que correspondan a notas de ajuste, como quiera que no afectan la Factura Electrónica de Venta en salud en su valor, deben presentarse sin un documento electrónico de facturación. Los RIPS sin factura corresponden a aquellos generados por las entidades obligadas a

reportar RIPS, que prestan servicios y tecnologías de salud sin retribución monetaria. Parágrafo 2. A través del mecanismo único de validación también se transmitirán los documentos electrónicos de la Factura Electrónica de Venta en salud, notas crédito o notas débito, relacionados con la aceptación total o parcial de glosas o devoluciones y sus respuestas por conceptos asociados con el seguimiento a la ejecución de los acuerdos de voluntades que no afectan el RIPS y no se acompañan del mismo, tales como el incumplimiento de indicadores de seguimiento, ajustes frente a la desviación de la nota técnica o no cumplimiento de indicadores de calidad, gestión y resultados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:

1. Los prestadores de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, profesionales independientes y transporte asistencial de pacientes).

2. Los proveedores de tecnologias en salud.

3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud (entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud y organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud).

4. Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad

y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologias a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del articulo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016.

5. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.

6. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

-ADRES.

Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá tenerse en cuenta como otro pagador. Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o 2 8 DIC2 023 00002275

RESOLUCIÓN NÚMERO ~ DE 2023 HOJA Nº 5

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se expidel a resoluciónú nica reglamentariad el RegistroI ndividuald e Prestación de Se,vicios de Salud -R/PS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. Parágrafo 3. Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS y en la FEV en salud.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos:

1. Código Único de Validación -CUV: Corresponde a una cadena alfanumérica cifrada, que certifica la aprobación resultante de la validación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, que se obtiene cuando este registro cumple todas las reglas de validación obligatorias y de relación con la Factura Electrónica de Venta en salud y demás documentos electrónicos, cuando aplique. El mecanismo único de validación incluirá el CUV en el conjunto de información validado.

2. Conjunto de archivos de información: Son los archivos de información que deben ser transmitidos por los facturadores electrónicos del sector salud al Ministerio para ser validados por el mecanismo único de validación dispuesto por este, que corresponden a: • Archivo XML de la factura electrónica de venta en salud, las notas débito y/o notas crédito validadas previamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro del contenedor electrónico. • Archivo JSON del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS que soporta la FEV en salud o sus documentos nota débito o nota crédito; así como los archivos JSON relacionados con notas de ajuste de los RIPS, cuando corresponda.

Las entidades que en el marco de sus funciones y competencias deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no correspondan a facturadores electrónicos del sector salud, solo deberán transmitir al mecanismo único de validación de RIPS del Ministerio, el archivo JSON del RIPS.

3. Nota ajuste del RIPS: Tipo de nota mediante la cual se actualizan datos del RIPS, en los casos en los cuales no hay afectación en campos de datos de valores monetarios y no procede la generación de notas crédito o notas débito a la factura electrónica de venta en salud.

4. Prestación individual de serv1c1osy tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, y procedimientos usados para la atención en salud, así como los sistemas organizativos y de soporte para el efecto.

5. Reglas de validación: Son las condiciones de carácter técnico y funcional establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, aplicables a la estructura, contenido y relación de los campos de dalos del RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, para garantizar la consistencia y razonabilidad de la información.

6. Validación única: proceso de revisión de los datos contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y su consistencia con las variables comunes de la factura electrónica de venta en salud, realizado por el facturador electrónico en salud 2 8 DIC2 023

RESOLUCIÓN NÚMERO ' 0000227 D5 E 2023 HOJA Nº 6

Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" con el propósito de obtener el certificado de aprobación del contenido, la estructura y las relaciones entre los datos de los RIPS como soporte de la factura. Este proceso se

realiza de manera previa al envío de la factura electrónica de venta en salud, los RIPS y demás soportes a la entidad responsable de pago o demás pagadores. Capítulo 2. Proceso de generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, como soporte de la factura electrónica de venta en salud Artículo 4. Del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al (los) usuario(s). El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control. El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos. La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico Nº 1 que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. De los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Los destinatarios de la presente resolución deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así:

1. Datos relativos a la transacción.

2. Datos relativos a los usuarios.

3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados: 3.1. Datos de las consultas 3.2. Datos de los procedimientos 3.3. Datos de la urgencia con observación

3.4. Datos de hospitalización 3.5. Datos de recién nacidos 3.6. Datos de medicamentos 3. 7. Datos de otros servicios Artículo 6. Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud. Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son:

1. La historia clínica.

2. Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas donde sea posible registrar individualmente el CUPS de las actividades realizadas a un usuario.

3. El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud

4. La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud. 2 8 DIC2 023 ,; 00002275

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA Nº 7

Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Artículo 7. Flujo y reporte de datos. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las

notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, cuando aplique. Una vez surtido el proceso de validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, en los términos previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del RIPS. Las reglas únicas de validación del RIPS según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico Nº 1 que hace parte integral de la presente resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas o establecer mecanismos alternos de validación del RIPS. Artículo 8. Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en los términos previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos dócumentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el

RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las entidades responsables de pago y demás pagadores. Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, conforme a lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, de cuyo trámite por parte del facturador electrónico se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o notas débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste, procediendo para el RIPS, el trámite previsto en el artículo 7 de la presente resolución. La respuesta a glosas y el RIPS soporte de esta, serán enviados a la entidad responsable de pago o demás pagadores y al Ministerio, identificándose según se establece en el Anexo Técnico Nº 1 de la presente resolución. Las entidades con objeto social diferente y demás entidades obligadas a reportar el RIPS sin factura, deberán adelantar la transmisión de información ante el mecanismo único de validación de acuerdo a la realización de sus actividades, a más tardar dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente al objeto de reporte. De acuerdo a las necesidades operativas y el volumen de datos de las entidades obligadas, las mismas podrán reportar la información de forma diaria. Parágrafo 1. Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en la presente

resolución. 2 8 DIC2 023

RESOLUCIÓN NÚMERO '' 00002275 D E . 2023 HOJA Nº 8

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se expide la resoluciónú nica reglamentan·ad el Registro Individuald e Prestación de Setvicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones" Parágrafo 2. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución. Parágrafo 3. Para efectos del reporte del RIPS, en los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las facturas electrónicas de venta en salud deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 14 de la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 9. Procesos informáticos en /os facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS. Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos:

1. Generación o actualización de datos: Para ello deberán: 1.1. Ajustar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura que se definen en la presente resolución. 1.2. Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud. 1.3. Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, así como su respectivo almacenamiento. 1.4. Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato en su sistema de

información, éste cumpla con las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas en la presente resolución para su adecuada validación.

2. Validación local: Adelantar el proceso de verificación de la consistencia de los datos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones de los RIPS como soporte a la factura electrónica de venta en salud, previo a su transferencia. De identificarse inconsistencias, deberán efectuarse los ajustes reportados a cada conjunto de información (XML-JSON).

3. Transferencia de archivos al Ministerio: Luego de superar la validación local (no admite .m otivos de rechazo), los facturado res electrónicos del sector salud deberán transmitir al Ministerio de Salud y Protección de Social, los RIPS y el archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través de la plataforma del mecanismo único de validación de que trata el articulo 1O de la presenta resolución, utilizando la funcionalidad establecida para cada una de la soluciones

(Cliente Servidor o API Docker).

4. La plataforma del mecanismo único de validación en el Ministerio, realizará las validaciones de segundo nivel al conjunto de información y si estas son superadas, generará y devolverá el Código Único de Validación - CUV mediante el cual se certifica la consistencia y unicidad de los archivos recibidos. De identificar inconsistencias, deberán efectuarse los ajustes reportados a cada conjunto de información (XML

JSON). Artículo 1 O. Plataforma de transporte de datos y especificaciones para el envio. Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS,

los enviarán a este Ministerio a través del servicio web, con las especificaciones que esta cartera determine. ' .• 2 8 2Q6i3 00002275 DIC

RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE HOJA Nº 9

Continuación de la resolución "Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras dis"pós{ciones" Capítulo 3. Proceso de facturación electrónica de venta en el sector salud Artículo 11, Campos de datos del sector salud, adicionales a la generación de la FEV. Los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, se encuentran contenidos en el anexo técnico Nº 2, que hace parte integral de la presente resolución y tienen la función de articular la información de la factura con el Registro Individual de Prestación de Servicios de SaludRIPS como soporte de la misma. El anexo técnico Nº 2, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion electronica.aspx. y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud en los términos previstos en el artículo 23 de la presente resolución. Artículo 12, Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, que serán enviados con el documento electrónico

de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán transmitirse a la plataforma del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud en los términos y condiciones técnicas definidos en el artículo 16 de la presente resolución, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. Artículo

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