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MINSALUD - Resolución 2367 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2367 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

\ 00002'367

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 29 DIG2 023

Por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 1O y 11 del anexo técnico "Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artícu1o 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de los literales by c del artículo 5 y artículo 9 de la Ley 1751 de 2015 y el Decreto-Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1751 de 2015 reguló el derecho fundamental a la salud como autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, compuesto por los elementos y principios de universalidad, pro homine, equidad, continuidad, oportunidad, prevalencia de los derechos, libre elección, sostenibilidad, solidaridad, eficiencia, interculturalidad, protección a los pueblos indígenas y protección a comunidades indígenas, Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Que el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 advierte que el derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las

decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan. Este derecho incluye entre otros, la participación en la formulación de la política de salud, así como en los planes para su implementación, en los programas de promoción y prevención que sean establecidos, en los procesos de definición de prioridades de salud y en la evaluación de los resultados de las políticas de salud. Que mediante la Resolución 1035 de 2022 se adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Que, en el marco del desarrollo de la etapa de aprestamiento o preparación para la implementación del plan descrita en el artículo 2 de la Resolución 1035 de 2022, este Ministerio retomó los productos resultantes del contrato de consultoría MSPS-276-2022 desarrollado por la Universidad de los Andes, en los cuales se deja en evidencia que: - Dentro de las barreras de la planeación estratégica, "las herramientas de planeación son insuficientes (Ruiz Gómez et al., 2022a), y existe una desarticulación entre los instrumentos de la política con el ciclo de planeación y ejecución de la administración pública en los tres niveles de gobierno (Ruiz Gómez et al., 2022b) ... en ese sentido, se identificó como barrera en materia de formulación y posterior implementación del plan, lo relacionado con el lapso de tiempo entre la aprobación del Plan vigente y la regulación del mismo (Ruiz Gómez et al., 2022b)".

-Dentro de las entrevistas y los grupos focales realizados en el marco de la investigación cualitativa, "los participantes mencionaron otras barreras frente a la cadena de valor de los ejes estratégicos, los elementos orientadores y las metas. Los participantes indicaron 2 9

RESOLUCIÓN NÚMERdJ0002367 DE DfC 2023 Hoja No. 2 de 381

Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 1O y 11 del anexo técnico -"Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". que estas inconsistencias a lo largo de la cadena de valor limitaban el desarrollo de estrategias. Lo anterior, se relacionó con la falta de metas claramente definidas" Que, teniendo en cuenta las anteriores observaciones y en aras de ser superadas para la implementación del PDSP 2022-2031, se requiere fortalecer la coherencia en términos de precisión del contenido de los ejes estratégicos y establecer de forma comprensible las acciones afirmativas y resultados esperados en su implementación tanto a nivel nacional como territorial. Que el artículo 5 de la Resolución 1035 de 2022 establece que los capítulos diferenciales de los pueblos y comunidades indígenas, del pueblo Rrom y de la población víctima del conflicto armado, surtirán el proceso de armonización en el marco de los elementos estratégicos y operativos del Plan Decenal de Salud Pública 20222031. Que en el marco de la Subcomisión de salud de la mesa de concertación de los pueblos

y organizaciones indígenas y en desarrollo de la ruta de armonización concertada con este Ministerio, se derivaron insumos para el proceso de ajuste para la implementación del PDSP 20222031 dirigidos a estos pueblos y comunidades; lo anterior soportado, entre otras, mediante Acta 003 de 22 de diciembre de 2023, sesión 14 de 2023. Que el pueblo Rrom y población víctima de conflicto armado surtieron el proceso de armonización en el marco de los elementos estratégicos y operativos para el ajuste a la implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. Que, se hace necesaria la claridad en las indicaciones del Plan Decena! de Salud Pública 2022-2031, para su implementación en términos operativos, mediante la actualización y disposición de instrumentos y herramientas metodológicas aprehensibles, y concretas que permitan la definición de acciones que deben desarrollar los territorios, dirigidas a avanzar en la garantía del derecho a la salud de la población en general, incluyendo los enfoques interculturales y diferenciales establecidos normativamente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 1035 de 2022 en lo que refiere a los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 1O y 11 del anexo técnico mediante la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1035 de 2022 el cual queda de la siguiente forma:

Artículo 2. Implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. El Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 será implementado y ejecutado por los agentes que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Protección Social, con énfasis en las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las instituciones prestadoras de servicios de salud, en coordinación con los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con de los determinantes sociales de la salud, 2 9 DIC

RESOLUCIÓN NÚMER~0D023ii7 DE 2023 Hoja No. 3 de 381

Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 1O y 11 del anexo técnico -"Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". quienes concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el mencionado Plan. La implementación del Plan Decena! de Salud Pública 2022 - 2031 contemplará cinco (5) etapas:

1. Aprestamiento o preparación para la implementación: (Etapa surtida en el segundo semestre de 2022 y año 2023).

2. Inicio de la implementación operativa,

3. Implementación propiamente dicha,

4. Evaluación del proceso de implementación y

5. Ajustes al proceso de implementación.

Los periodos de ejecución en los cuales se llevarán a cabo cada una de las etapas previamente mencionadas son:

Etapa de Periodo de Acciones hito implementación tiempo Formulación y aprobación en la instancia pertinente de los Enero a mayo planes de 2024 en territoriales de concordancia salud con lo departamentales, establecido en distritales y la Ley Orgánica municipales de de Planeación Implementación manera articulada con los planes de desarrollo. Implementación ! del marco estratégico (Ejes, estrategias y 2024 -2031 metas) del Plan de Decenal de Salud Pública. Evaluación del proceso de implementación y 2025,2027,2029 Evaluación del resultado de y 2031 las metas en el marco de los Ejes Estratéaicos 2 9 DIC' RESO~UCIÓN NÚMERcíl0002367 DE 2023 Hoja No. 4 de 381 Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 1O y 11 del anexo técnico -"Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". Modificación de los elementos estratégicos y/o operativos que requieran ajuste según los Ajustes a la resultados de la 2026,2028 y implementación evaluación 2030 mencionados en el hito anterior, en el marco de la implementación del Plan Decenal de Salud Pública Artículo 3. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1035 de 2022, el cual queda de la siguiente forma: . Artículo 3. Seguimiento y evaluación del Plan Decena! de Salud Pública 2022-2031.

El Ministerio de Salud y Protección Social, realizará el seguimiento trimestral y anual de metas establecidas en el anexo técnico. Así mismo, evaluará el proceso de implementación del PDSP 2022-2031 en los años 2025, 2027, 2029 y 2031. Por su parte, las entidades territoriales realizarán el seguimiento y evaluación del Plan Territorial en Salud en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico "Plan Decena/ de Salud Pública 20222031".

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los F ~\C{) ¼cxlo\fo RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E) Firmado • Aprobó: digitalmente por Jaime Hernan Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios Urrego Rodríguez ,,.,....,,.,.~.., , Viceministro de Protección Socia! '°''"•NS.= M•m,S, ... o ... Direcciónd e Epidemiologíay Demografía Firmadod igitalmente por ClaraM ercedesS uarez DirecciónJ urídica Rodríguez

RESOLUCIÓN NÚMERc90002367 DE 2 9 DIC 2 023 Hoja No. 5 de 381

Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capftulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico -"Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". Anexo Técnico para la implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 2 9 DIC

RESOLUCIÓN NÚMERCD100ff2367 DE 2023 Hoja No. 6 de 381

Continuación de resolución por la cual se modifican los articulas 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capltulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 1O y 11 del anexo técnico -"Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". Contenido Capítulo 1. Antecedentes y contexto del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 8 Capltulo 2. Metodología de la formulación del Plan Decenal de Salud Pública 20222031 ...............................................................................................................................1..7.. . Capítulo 3. Diagnóstico Situacional de Condiciones deSalud con Énfasis en Análisis de Desigualdades ..........................................................................................3..6.. Capítulo 4. Referentes conceptuales en la implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. ...........................................................................................1..2..8 Capítulo 5. Marco estratégico del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 ........1 42 Capítulo 6. Gestión Territorial integral de la Salud Públícadel PDSP 2022-2031. ..1 87

Capítulo 7. Responsabilidades de los actores del sectorsalud en el PDSP 20222031 .............................................................................................................................1..9..4. Capítulo 8. Salud propia e intercultural con los pueblos ycomunídades en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 .......................................................................2..0. 8 Capítulo 9. Poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 ........................................................................3..1. 5 Capítulo 10. Sistema de Seguimiento y Evaluación del PDSP 2022-2031. ..............3 29 Capítulo 11. Sostenibilidad Financiera del PDSP 2022-2031. ....................................3. 55 2 9 DIC

RESOLUCIÓN NÚMER.0~0002367 DE ·2023 Hoja No. 7 de 381

Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capltulos 3, 4, 5, 6, 9, 1O y 11 del anexo técnico - "Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031".

SIGLAS

APS Atención Primaria en Salud CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe CIDH Corte lnteramericana de Derechos Humanos C05UDE Agencia Suiza para el desarrollo y la Cooperación DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DDHH Derechos Humanos 055 Determinantes Sociales de la Salud GIZ Agencia Alemana para la Cooperación Internacional MTAC Medicinas y terapias alternativas y complementarias OIT Organización Internacional del Trabajo OM5 Organización Mundial de la Salud OPS Organización Panamericana de la Salud

PDET Programa de Desarrollo con enfoque territorial PD5P Plan Decenal de Salud Pública PNUD Programa de Naciones Unidas para el desarrollo 515PI Sistema Indígena Propio e lntercultural UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNE5CO Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación 2,9D léf

RESOLUCIÓN NÚMERc.@0002367 DE 20~~ ,, Hoja No. 8 de 381

Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capltulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico - "Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". Capítulo 1. Antecedentes y contexto del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 El Plan Decena! de Salud Pública establecido como política de Estado es la hoja de ruta que define la estrategia y la manera como la institucionalidad y la ciudadanía en general enfrentarán los retos de la salud pública en los territorios del país durante diez años, reconociendo la diversidad de contextos sociales, pollticos, culturales y de salud, así como las dinámicas geopolíticas regionales y mundiales, en busca de la reducción de las inequidades y el avance hacia la garantía del derecho fundamental a la salud, constituido como un pacto social y un mandato ciudadano de carácter participativo, pluralista y multicultural que exige la participación y acción coordinada entre actores y sectores gubernamentales y no gubernamentales, para crear procesos, situaciones y circunstancias

que favorezcan el ejercicio de la salud pública, la incidencia positiva sobre los determinantes sociales de la salud y el bienestar de las personas. El primer Plan 2012-2021 considerado el derrotero de la salud pública, con transformaciones a largo plazo, al pasar de una planeación de cuatro a una de diez años, permitió ampliar la comprensión de la salud, logrando sensibilizar a los territorios en la necesidad de incidir sobre los determinantes sociales de la salud para mejorar las condiciones de vida, salud y bienestar de la población. En el marco de la implementación del plan, los territorios contaron con la Estrategia PASE a la Equidad en Salud1 tomo un hito en la planeación del sector que orientó el análisis e identificación y comprensión de las situaciones en los territorios para proyectar respuestas articuladas en el marco de la ·autonomía de las entidades y de lo dispuesto en la Ley 152 de 1994. En línea con lo expuesto, el plan contemplaba estrategias para la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud, asl como para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, con el fin de instaurar acciones de articulación y trabajo coordinado entre diferentes sectores, que permitiera compartir saberes, experiencias y posibilitar la búsqueda de soluciones integrales en las políticas territoriales, buscando el bienestar, desarrollo y calidad de vida de la población. En esta misma línea, y según lo establecido en la Ley 1438 de 2011, el país avanzó durante la implementación del plan, en la creación y reglamentación de la Comisión lntersectorial de Salud Pública -CISPcomo instancia de coordinación para

la gestión intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud. 2 9 DIC

RESOLUCIÓN NÚMER~0002367 DE _2023 Hoja No. 9 de 381

Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 1O y 11 del anexo técnico - "Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". El PDSP 2012-2021, como parte instrumental del Estado, fijó entre sus metas el desarrollo del capítulo étnico con el fin de establecer la ruta que asegurara acciones diferenciales en vía de la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, NARP y Rrom y el restablecimiento de los derechos de las víctimas y otros grupos vulnerables y diferenciales. El Plan adoptó el enfoque diferencial como un componente trasversal y estratégico que permitiera la aplicación de medidas especiales en favor de aquellos grupos sociales en los que dichas diferencias significan desventajas. El Plan destaca las realidades y particularidades de las poblaciones étnicas, tales como su cosmovisión, sus usos y costumbres, origen e identidad cultural. Por ello, pone de manifiesto que existen diferencias en las necesidades de atención y protección de la salud y que estas comunidades deben entenderse para transformar las situaciones de inequidad, discriminación y vulneración de derechos, mediante acciones afirmativas y acorde a las prioridades definidas por los pueblos y comunidades étnicas en los espacios de diálogo y concertación, para fortalecer el abordaje intercultural en la planeación territorial de salud.

Dificultades y resultados del PDSP 2012-2021 Como lo señala Pérez (2017) las políticas públicas son instrumentos de los Estados para la transformación de las realidades, implementadas para modelar estas realidades imperfectas. Sin embargo, la implementación de las políticas públicas conlleva una serie de complejidades que, en conjunto, se estructuran bajo interacciones con mayor o menor independencia, involucrando actores, decisiones y oportunidades, que determinan el éxito o avance de su implantación. Por ello, para determinar las dificultades de la implementación del PDSP el Minsalud (2018) desarrolló una "Evaluación de Procesos e Institucional del . Plan Decenal de Salud Pública (2012-2021)", con el fin de identificar los elementos que influyeron en la implementación y la obtención de resultados del PDSP. Algunas de las dificultades identificadas fueron:

1. Articulación e intersectorialidad: Dentro de este ítem se señaló como débil el acompañamiento y articulación entre el Ministerio y las entidades territoriales, así como la articulación con los otros sectores del Gobierno para emprender acciones conjuntas para la gestión intersectorial de los determinantes sociales de la salud. A nivel territorial se consideró débil o nula la articulación con los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud - CTSSS y a su vez con las instancias intersectoriales que permitiera potenciar esfuerzos a favor de la salud pública. La CISP es percibida como una iniciativa de personas y no de sectores, además, se le considera alejada a las realidades y saberes locales.

1 La EstrategiaP ASEa la Equidad en Salud se inscribe en el ciclo de la gestión pública y desarrolla una secuen ia

metodológicap ara la formulaciónd é PlanesT erritorialesd e Salud a través de dos procesos, tres momentosy diez pas s. 2 9 DIC RESOLUCIÓN NÚMERJl0002367 DE 20g ,, Hoja No.10 de 381 Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capltulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico - "Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031".

2. Fortalecimiento de capacidades: En el marco de la evaluación, se identificaron y .. reportaron debilidades en las capacidades operativas y financieras en entidades territoriales, en particular del orden municipal, relacionadas con dificultades de conectividad, de disponibilidad de talento humano y de falta de desarrollo de capacidades para la gestión de la salud pública.

3. Proceso de Planeación: Dificultades en el entendimiento de la metodología PASE a la Equidad en Salud; insuficiencia de recursos, principalmente en municipios de categoría 4,5 y 6. En lo estratégico, falta de claridad de las metas y ausencia de indicadores que permitieran su seguimiento y evaluación.

4. Sistema de información para la toma de decisiones: El sistema para el seguimiento del PDSP - Portal Web del PDSPno alcanzó a desarrollar todos los módulos previstos, lo que limitó la obtención de información para la evaluación del PDSP y de los PTS. De igual manera se señaló que faltó retroalimentación hacia las entidades.

Producto de este proceso de evaluación, se documentaron las siguientes recomendaciones: i) fortalecer las capacidades de las entidades territoriales, talento humano, tecnología,

conectividad, asistencias técnicas, IVC, ii) fortalecer la articulación intersectorial, iii) fortalecer el desarrollo de capacidades para el proceso de planeación (formulación, diseño y contratación), iv) Propender por la integración de sistemas de información para la toma de decisiones en salud pública. Por otro lado, en términos de la evaluación cuantitativa del Plan, se alcanzó un cumplimiento del 27% de las metas de gestión y del 25% del cumplimiento de las metas de resultado. En cuanto al cumplimiento de las metas de resultado por dimensiones del PDSP, la dimensión de salud y ámbito laboral reportó un 66% de cumplimiento, seguida de las dimensiones de salud ambiental y sexualidad y derechos sexuales y reproductivos, cada una con el 40% de cumplimiento. La dimensión con menor reporte de avance fue la de Vida Saludable y Condiciones no Transmisibles con un 10%. En cuanto a las metas de gestión, la dimensión de Seguridad Alimentaria y Nutricional alcanzó un 86% del cumplimiento y la de Convivencia Social y Salud Mental un 71 %. Para la dimensión de Vida Saludable y Enfermedades Transmisibles se reportó un 7% del cumplimiento de las metas. De manera global, el mismo informe señala que el Plan presento un cumplimiento bajo o medio en la mayoría de las dimensiones, pero al revisar el porcentaje de cumplimiento de las metas de manera individual, se aprecian avances importantes en el cumplimiento de las 2 9 DIG

RESOLUCIÓN NÚMERdJ00D2367 DE 2023

Hoja No. 11 de 381 Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la

Resolución 1035 de 2022 y los capitulas 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico - "Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". metas. Acontecimientos nacionales e internacionales En las últimas décadas, el mundo se enfrentó situaciones como la aparición de enfermedades emergentes, el aumento de las remergentes y múltiples epidemias (COVID -19, Zika, Chikunguña). También se evidenciaron modificaciones en los patrones de los flujos migratorios, aumentando la migración Sur-Sur, relacionados con crisis sociales, económicas, bélicas y ambientales en distintos países. También se evidenciaron impactos negativos en los ecosistemas debido a los altos niveles de explotación que superan la capacidad de recuperación. Estas situaciones han generado grandes retos en materia de salud pública y para los sistemas de salud nacionales. La pandemia por COVID-19 rápidamente se convirtió en una amenaza para la humanidad, amenazando la economía y los sistemas de salud. Esta pandemia generó la mayor crisis social y sanitaria global de la historia reciente. Como lo indica OXFAM (2022) la pandemia afectó un mundo marcado por la desigualdad, poniendo al descubierto las debilidades y la baja inversión para el desarrollo de los sistemas de salud, y las desigualdades en la garantía al derecho a la salud que enfrentan distintos grupos poblacionales. En Colombia, la firma del acuerdo de paz adelantado entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC es quizá el hecho más notorio en la vida politica del país en este siglo, no solamente porque puso fin al conflicto armado interno más viejo del continente, sino

también porque la desmovilización de los combatientes en un número importante de municipios de Colombia donde hacían presencia, significa un reto a las instituciones y las administraciones para reconocer y replantear intervenciones diferenciales que impacten positivamente la vida de las comunidades (Garcia-Balaguera, 2018) incluidas, por supuesto, acciones en salud en territorios apartados. En conexión con lo anterior, las Naciones Unidas han propuesto mejorar las condiciones de salud, reconociendo su estrecha relación con la vida (Gómez-Garcia & Builes-Velásquez, 2015). En Colombia se ha recorrido un largo camino, tanto legal comojurisprudencial, para su consagración como derecho fundamental. Inicialmente se entendió como servicio público esencial, hasta evolucionar y convertirse en un derecho fundamental autónomo. La Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, y la concibe como un derecho fundamental de carácter autónomo y no solo como un servicio de obligatoria prestación por parte del Estado. Además, establece como factores esenciales la sostenibilidad financiera del sistema, el fin del POS, la autonomía médica, atención en salud diferencial, la prestación y atención en salud de manera integral, y otros. Como lo indican (Ram írez, Rocha Beltrán, Durango Suárez, & Rodríguez Álvarez, 2016) el propósito de la . ' 29 DIC

RESOLUCIÓN NÚMER<90002367 DE '2023 Hoja No.12 de 381

Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capltulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico -

"Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". norma es superar las barreras actuales del sistema que han afectado la prestación de • servicios, con lo que se espera modificacionese n la forma en que los actores del sistema interactúan, incluso en la forma en que el talento humano en salud se relaciona con las mismas instituciones del sistema. Desde los recursos se puede señalar que, de las intervenciones en salud (individuales, colectivas y poblacionales) se derivan de los recursos del aseguramiento en salud2 y de los fondos y recursos de la salud pública'. De manera particular, el país no cuenta con un solo sistema que integre los recursos o realice su seguimiento, por ello se creó el sistema de aseguramiento administrado por la ADRES' y los recursos de la salud pública bajo la administración de las entidades territoriales de salud. Por el aseguramiento en salud, según el DANE (2021) para el año 2020, el régimen contributivo en salud contó con 32,98 billones de pesos, de estos el 72,2% fueron contribuciones a la seguridad social, y el 27,8% de transferencias del gobierno nacional para su financiación. En el estudio de suficiencia del MSPS (2022) en cuanto al estado financiero de las aseguradoras -EPS, indicó un reporte positivo para las EPS del Régimen contributivo, con un ingreso constante y, por el contrario, sin ejecución total del costo, igual a lo presentado en años anteriores. El favorecimiento en la disminución del gasto se relaciona con los peri.odos de confinamiento decretares por la Pandemia por COVID - 19. Respecto al comportamiento financiero de las EPS de régimen subsidiado en el territorio, el estudio

(2021) señaló que existe deficiencia e insuficiencia de información financiera, especialmente en zonas alejadas y de algunos departamentos. A pesar de lo anterior, el informe señala que las EPS del Régimen subsidiado presentaroni ncremento de un 14.26%, y los gastos aumentaron 42.38%; resaltando que el porcentaje sobre los ingresos UPC es de 8.03%, ubicándose este comportamientoe n lo establecido por la normatividad y llevando a la' conclusión que los costos se han aumentado. En cuanto a la salud pública, el Informe sobre la asignación y ejecución de los recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva de los departamentos y distritos en el año 2020 (MSPS, 2021) , señaló que la principal fuente de financiación siguen siendo los recursos del Sistema General de Participaciones componente Salud Pública con el 38%, seguido de otros aportes o transferencias municipales' con 26%; luego la fuente de otros recursos de capital, con una participación del 20%6 en cuarto lugar los recursos de otros aportes o , 2 Las báses del Aseguramientoe n saludp rovienend e la Ley 100/1993q ue crea el SGSSS, convirtiéndosee n el mecanisrro pafa garantizare l derecho a la salud consigradoe n la Constitu::iódne 1991. El sistemae structurab ajo dos regíma,es de afiliación -Contributivo y subsidiado -con el fin de brindar cobertura a la totalidad de la población. MSPS 2021. 3 Los recursost ransferidosp ara financiarl os serviciosd e educacióny salud a las EntidadesT erritorialesD, epartamentos,

Distritosy Municipioslo s señala !a ConstituciónP ol íticad e Colombia( art. 356 y 357), estos recursosc onstituyene l Sisi:ma General de Participaciones-SGP, cuya destinacióny distribucións e han establecidoe n la Ley 715 de 2001, en dicha distribución están los recursos para financiar las acciones de Salud Pública. (MSPS, 2021). 2 9 0/C

RESOLUCIÓN NÚMERQJ.0002367 DE 2023 Hoja No.13 de 381

Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 1O y 11 del anexo técnico - "Plan Decena/ de Salud Pública 2022-2031". transferencias nacionales {ETV, Lepra, Tuberculosis) con un peso del 5%, y la quinta principal fuente de financiación de las acciones de Salud Publica en la vigencia 2020 fueron los recursos no ejecutados del SGP SP de vigencias anteriores con un 3%, por un valor de 43 mil millones de pesos. Estas fuentes suman, porcentualmente un 92%, lo que significa que las acciones de salud pública son financiadas principalmente por los recursos transferidos por la nación, ya que, de las cinco principales fuentes de financiación, tres son del orden nacional (SGP-SP de la vigencia, SGP-SP vigencias anteriores y transferencias naciona

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