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MINSALUD - Resolución 2702 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2702 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00002702 DE 2024 ( 3 O DIC 2024 ) Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, que son objeto de registro en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En uso de las facultades legales, es especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, el artículo 41 de la Ley 489 de 1998, el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1490 del 13 de diciembre de 2024, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, deberá incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto. Que las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales y conciliaciones en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación de obligaciones o pasivos contingentes, por cuanto su nacimiento depende de la expedición de fallos condenatorios y suscripción de conciliaciones que

judiciales y conciliaciones en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación de obligaciones o pasivos contingentes, por cuanto su nacimiento depende de la expedición de fallos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros. Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación harán • una valoración de las contingencias respecto a los procesos judiciales que se adelanten en su contra, con el fin de atender oportunamente las obligaciones dinerarias contenidas en providencias judiciales en firme. Que en virtud a lo dispuesto en el Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, adoptado mediante la Resolución 356 de 2007 de la Contaduría General de la Nación, las entidades estatales deberán llevar el registro contable de las cuantías de los procesos adelantados en su contra; este procedimiento establece que las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales que se interpongan contra la entidad contable pública deben reconocerse en cuentas de orden acreedoras contingentes o cuentas de provisión. Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 establece como función del apoderado de las entidades públicas frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seisRESOLUCIÓN NÚMERO 00002702 DE 3 o DIC 2024 HOJA Nº 2

Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seisRESOLUCIÓN NÚMERO 00002702 DE 3 o DIC 2024 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, que son objeto de registro en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUf". (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que se defina para tal finQue mediante Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que mediante la Resolución 353 del 01 de noviembre de 2016, la Agencia adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra, la cual, a través de Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016, se puso a disposición de las entidades públicas del orden nacional para el cálculo de la provisión contable. Que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución 116 de 2017 incorporó

noviembre de 2016, se puso a disposición de las entidades públicas del orden nacional para el cálculo de la provisión contable. Que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución 116 de 2017 incorporó en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones 080 y 238 de 2021, 064 de 2022 y 421 de 2023. Que en el marco de lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 5094 de 2017, con el fin de adoptar la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable y la evaluación del riesgo procesal de los pasivos contingentes de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de esta cartera ministerial Que a través de la Resolución 431 del 28 de julio de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actualizó la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, derogando esta última disposición normativa. En ese orden de ideas, mediante Circular Externa 1 O del 31 de julio de 2023, puso a disposición de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial el referido acto administrativo, como referente de buena práctica para el cálculo de su obligación contingente.

mediante Circular Externa 1 O del 31 de julio de 2023, puso a disposición de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial el referido acto administrativo, como referente de buena práctica para el cálculo de su obligación contingente. Que el numeral 2º del artículo 6 del Decreto - Ley 4085 de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017, 1698 y 2269 de 2019, y 1244 de 2021, establece que, tanto los protocolos como lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, así como los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño, de conciliación y los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para los abogados y entidades del orden nacional. Que en virtud de lo anterior, se debe proceder a actualizar y adoptar una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y que deban ser registrados en el sistema eKOGUI, de conformidad con la adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y atendiendo las disposiciones normativas expedidas por la Contaduría General de la Nación.RESOLUCIÓN NÚMERO 0000270 2 DE3 O DIC 2024 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámJtes arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, que son objeto de registro en el Sistema Unico de Gestión e

obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámJtes arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, que son objeto de registro en el Sistema Unico de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUf". En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Adoptar la presente metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y que son objeto de registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, de conformidad con la Resolución 431 del 28 de julio de 2023 proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones: a. Provisión contable: pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. b. Calificación del riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de un proceso, trámite arbitral o erogación de una conciliación contra la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso. c. Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso contra la entidad.

responsabilidad del apoderado de cada proceso. c. Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso contra la entidad. d. Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que ha sido definido en la convocatoria de conciliación o en la demanda. e. Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que no ha sido expresamente definido en la solicitud de conciliación o en la demanda. f. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas. g. Tasa de relación condena/pretensión: valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudencia les necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida. h. Tasa de descuento: factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual, así:RESOLUCIÓN NÚMERO 00002702 DE 3 O DIC 2024 HOJA Nº 4

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Socia/, que son objeto de registro en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGU/". i) Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres años, se utilizará la tasa a un año. ii) Si el proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años, se utilizará la tasa a cinco años. iii) Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años.

  1. Tasa de indexación proyectada: corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el Banco de la

República. j. Concepto de violación: es el marco dentro del cual debe pronunciarse el juez en la sentencia para decidir sobre el fondo de la controversia, el cual debe respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del Código General del Proceso1. k. Imputación: es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, que consiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado2 . l. Legitimación en la causa material por pasiva: supone que el sujeto demandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial3.

Estado2 . l. Legitimación en la causa material por pasiva: supone que el sujeto demandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial3. m. Acumulación procesal: actuación procedente, a petición de parte o de oficio, siempre que los procesos tengan igual procedimiento, se encuentren en la misma instancia y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 88 y 148 del Código General del Proceso.

CAPÍTULO 11

CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Artículo 3. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de las conciliaciones extrajudiciales. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con las conciliaciones extrajudiciales debe ser realizada una vez el apoderado que tiene a cargo el estudio de la solicitud de conciliación elabore la ficha técnica del caso y en ella recomiende al Comité, conciliar el caso concreto. Los apoderados encargados de analizar la solicitud de conciliación son los responsables de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente. El resultado del valor de la obligación contingente debe ser informado al área financiera. 1 Consejo de Estado. S4. Sentencio del 08 de marzo de 2019. Rod: 13001-23-31-000-2007-00638-02(22963). C.P. Stello Jeannette Carvajal Basto 2 Consejo de Estado, S3. Sentencia del 26 de agosto de 2019. Rod: 68001-23-31-000-2005-03937-01 (45955). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas

Jeannette Carvajal Basto 2 Consejo de Estado, S3. Sentencia del 26 de agosto de 2019. Rod: 68001-23-31-000-2005-03937-01 (45955). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas 3 Consejo de Estado, S3, Sentencio del 26 de septiembre de 2012. Rod: 05001-23fi31-000-1995-00575-01 (24677). C.P. Enrique Gil BoteroRESOLUCIÓN NÚMERO 00002702 DE 3 O DIC 2024 HOJA Nº 5

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una metodofogía de reconocido valor técnico para el cálculo de obligaciones contingentes .y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trám_ites arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, que son objeto de registro en el Sistema Unico de Gestión e Información de fa Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI".

Parágrafo 1. La metodología consta de cinco pasos en los que debe actuar el apoderado del proceso. Estos pasos son: 1) Determinar el valor de las pretensiones, 2) Ajustar el valor de las pretensiones, 3) Cuantificar la probabilidad de pérdida del eventual proceso; 4) Calcular el valor de la obligación contingente; y 5) Registrar el valor estimado de la obligación contingente. Parágrafo 2. Los pasos 1) determinar el valor de las pretensiones, y 2) ajustar el valor de las pretensiones deben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 8° y 9º de la presente Resolución. Artículo 4. Cálculo de la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Para cada

de las pretensiones deben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 8° y 9º de la presente Resolución. Artículo 4. Cálculo de la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Para cada proceso el apoderado debe calificar el riesgo de pérdida del proceso que pueda derivarse de la solicitud de conciliación, utilizando los siguientes criterios y equivalencias: a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la solicitud de conciliación.

Alto: existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del/de la convocante.

Medio alto: existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del convocante.

Medio bajo: existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del convocante.

Bajo: no existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del convocante.

b. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la solicitud de conciliación. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la solicitud de conciliación.

Alto: el material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente,

conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la solicitud de conciliación. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la solicitud de conciliación.

Alto: el material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

Medio alto: el material probatorio aportado por el convocante es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. En el caso de un eventual proceso el material probatorio aportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada.RESOLUCIÓN NÚMERO 00002702 DE 3 o D!C 2024 HOJA Nº 6

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de obfígaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, que son objeto de registro en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUJ".

Medio Bajo: el material probatorio aportado por el convocante es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

Bajo: el material probatorio aportado por el convocante es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública.

Alto: existe política nacional o institucional de conciliación a favor del

c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública.

Alto: existe política nacional o institucional de conciliación a favor del convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de conciliación.

Medio Alto: existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares a los planteados por el convocante en su solicitud.

Medio Bajo: existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos análogos a los planteados por el convocante en su solicitud.

Bajo: no existe política, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares y/o análogos a los planteados por el convocante en su solicitud.

d. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedente jurisprudencia!. Muestra la incidencia del precedente jurisprudencia! respecto a un eventual proceso y que afirma la posición de la parte convocante.

Alto: existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencia! que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.

Medio Alto: respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.

Medio Bajo: respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para los intereses del

Estado.

Bajo: no existe ningún precedente jurisprudencia! respecto de la causa objeto

Medio Bajo: respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para los intereses del

Estado.

Bajo: no existe ningún precedente jurisprudencia! respecto de la causa objeto de la controversia o el precedente existente es favorable a los intereses del

Estado.

Parágrafo: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz para el cálculo4 arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del eventual proceso. 4 Puede ser descargada de la página de eKOGUI.RESOLUCIÓN NÚMERO 00002702 DE 3 o DIC 2024 HOJA Nº 7

Continuación de la resolución: "Por fa cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y tráff!iles arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, que son objeto de registro en el Sistema Unico de Gestión e Información de fa Actividad Litigiosa del Estado • eKOGUI".

Artículo 5. Cálculo del valor futuro y presente de la pretensión. Para calcular el valor futuro y presente del valor total de las pretensiones, el apoderado a cargo del estudio de la solicitud de conciliación debe tener en cuenta lo indicado en el articulo 11 ° de la presente Resolución. Artículo 6. Registro del valor estimado de la obligación contingente de la solicitud de conciliación. Después de realizar el diligenciamiento de la ficha, el apoderado debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial, en el sistema que utilice la entidad para ello y/o instrumento interno definido para el efecto, teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso (conforme a lo

apoderado debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial, en el sistema que utilice la entidad para ello y/o instrumento interno definido para el efecto, teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso (conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 4° del presente acto, como se indica a continuación: a) Si la probabilidad de pérdida se califica como AL TA (más del 50%), el Coordinador del Grupo de Defensa Legal previo reporte realizado por el apoderado comunicará al área financiera el valor presente obtenido en el artículo 12º del presente acto para que este sea registrado como provisión contable, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Adicionalmente, comunicará al área financiera la tasa de los TES aplicada en la medición de la provisión contable para que se tenga en cuenta en la actualización financiera de la provisión. b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el coordinador del Grupo de Defensa Legal previo reporte realizado por el apoderado, comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. e) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor o igual al 25%), el coordinador del Grupo de Defensa Legal previo reporte realizado por el apoderado, comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.

por el apoderado, comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. d) Si la probabilidad de pérdida es REMOTA (menor o igual al 10%), el coordinador del Grupo de Defensa Legal previo reporte realizado por el apoderado, comunicará al área financiera la probabilidad para lo pertinente, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Parágrafo. El análisis realizado por el apoderado debe ser revisado por el comité de conciliación, lo cual tendrá como resultado dos posibles escenarios:

1. El comité desaprueba la solicitud de conciliación: en este caso, el abogado debe actualizar el registro de la obligación contingente e informar al área financiera, para los ajustes a que haya lugar conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. En consecuencia, finaliza el trámite.

2. El comité aprueba la recomendación de conciliar contenida en la ficha: en este escenario el apoderado debe actualizar el valor de la obligación contingente con el valor aprobado para conciliar por esta instancia administrativa. En caso de que elRESOLUCIÓN NÚMERO 0000 270 2 DE 3 o DIC 2024 HOJA Nº 8

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta una metodologfa de reconocido valor técnico para el cálculo de obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, que son objeto de registro en el Sistema Único de Gestión e

obligaciones contingentes y provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantan en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, que son objeto de registro en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGU/". comité de conciliación apruebe la solicitud de conciliación y establezca un rango de negociación, debe actualizarse el valor de la obligación contingente por el extremo superior del rango aprobado. Además, debe observar lo siguiente: a. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el apoderado que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes. b. En caso de acuerdo parcial, el apoderado que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor del acuerdo parcial suscrito entre las partes. c. Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio, el apoderado que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes. d. Si el juez imprueba el acuerdo conciliatorio, el apoderado que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes. e. Si el procurador o el juez devuelve el acuerdo conciliatorio para reconsideración por parte del comité de conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del comité. f. Si el juez aprueba la conciliación, el apoderado que tiene a cargo el caso, debe

por parte del comité de conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del comité. f. Si el juez aprueba la conciliación, el apoderado que tiene a cargo el caso, debe actualizar el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar al área financiera para que lo registre como una cuenta por pagar. g. Vencido el término de seis (6) meses, contado a partir de la solicitud de conciliación, sin que se hubiese celebrado la audiencia de conciliación, el apoderado encargado del caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas correspondientes.

CAPÍTULO 111

CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOS JUDICIALES Artículo 7. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de procesos judiciales. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con los procesos judiciales excluye los procesos: a) En los cuales la entidad actúa en calidad de demandante; b) Aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación; c) Las acciones constitucionales, excepto la reparación de los perjuicios causados a un grupo; d) De nulidad simple; e) De nulidad por inconstitucionalidad; f) De control inmediato de legalidad; g) Ejecutivos conexos;RESOLUCIÓN NÚMERO 2024 HOJA Nº 9

Continuación de la resolución: "Por fa cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de

f) De control inmediato de legalidad; g) Ejecuti

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