MINSALUD - Resolución 3823 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3823 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICAD E COLOMBIA
¡•~·
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
NÚl'4~823
RESOLUCIÓN DE 2016 ( 2 4 AGr2J 016
Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 143 de la Ley 1438 de 2011 y 2.6.1.4.4.3 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 780 de 2016 parte 6, título 1, capítulo 4, Único Reglamentario del Sector Salud, se establecieron las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, por parte de la Subcuenta ECAT del FOSYGA y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT. Que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 2.6.1.4.4.3 del citado
decreto, los prestadores de servicios de salud que suministren los servicios de que trata tal reglamento, deberán informar de ello a la compañía aseguradora autorizada para operar el SOAT, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la atención. Que el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011, establece que como prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho. Así mismo, contempla la posibilidad de que las aseguradoras del SOAT realicen auditorías posteriores a la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito, lo cual no implicará injerencia, restricción o constreñimiento de la autonomía médica. Que el artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016, establece los documentos soporte de la reclamación por servicios de salud prestados entre otros a víctimas de accidentes de tránsito. Que de acuerdo con el numeral 31 del artículo 2 del DecretoLey 4107 de 2011, es función del Ministerio de Salud y Protección Social administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social que se encuentren a su cargo, lo cual guarda concordancia, entre otros, con el principio de eficiencia de que trata el literal k) del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, el cual determina que debe procurarse por la mejor utilización social y económica de los recursos disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población. Que se hace necesario establecer medidas para ejercer mejor control sobre el gasto de recursos destinados a cubrir la atención a las víctimas de accidentes de tránsito.
En mérito de lo expuesto, • RESOLUCIÓN NÚMERO OO 3 S2 3 Dli 4 AGO2 016 20 16 Página l de~ Continuación de la resolución "Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de infonnación de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos" RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud efectúen el reporte de la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías in situ por dichas atenciones. Artículo 2. Ámbíto de aplicación. El presente acto administrativo aplica a los prestadores de servicios de salud, a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y al Fosyga o quien haga sus veces. Artículo 3. Oblígación de informar. Todo prestador de servicios de salud que brinde atención en salud a una víctima de accidente de tránsito por atención inicial de urgencias, atención de urgencias o atención programada, deberá informar de ello dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. Artículo 4. Mecanismo para el reporte. El reporte de la información de atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito se efectuará a través del sistema de información centralizado, que para tal efecto dispondrán las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT . Los prestadores de servicios de salud deberán registrarse en tal sistema, con
el fin de que les sea asignado un usuario. Dicho reporte se efectuará en la estructura establecida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, a través de un aplicativo web. Parágrafo 1. El sistema de información centralizado deberá garantizar continuidad en el servicio y no generará costo alguno para los prestadores de servicios de salud. Parágrafo 2. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT deberán disponer a los prestadores de servicios de salud, canales de atención y soporte técnico con el fin de atender los requerimientos que puedan presentarse en la transmisión de la información. Parágrafo 3. Una vez efectuado el reporte de que trata este artículo, los prestadores de servicios de salud recibirán de manera inmediata la respectiva constancia del cargue de la información. Artículo 5. Alcance del reporte de la atención en salud a victimas de accidentes de tránsito. En ningún caso el reporte de que trata la presente resolución podrá entenderse como solicitud de autorización administrativa para la prestación de los servicios, ni será causal de glosa, condición o soporte para que los prestadores de servicios de salud puedan presentar las reclamaciones y se les reconozca el pago de los servicios que brinden a una víctima de accidente de tránsito. Sin embargo, el incumplimiento de la obligación de reporte dará lugar a las investigaciones y sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos de los artículos 116 y 130 de la Ley 1438 de 2011. Para el efecto, las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y el Fosyga o quien haga sus veces, deberán
remitirle de manera mensual a la Superintendencia Nacional de Salud la relación de prestadores de servicios de salud que habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte de que trata el artículo 4 de la presente resolución. Artículo 6. Disposición de información. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT deberán disponer los datos del sistema de información centralizado de que trata el artículo 4 de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, para que éste a su vez los habilite a la Superintendencia Nacional de Salud y al Fosyga o la entidad que '1, RESOLUCIÓN NÚMERO oe¿4 Ni() 201 26 0 16 Página-ª deª- Continuación de la resolución "Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimasd e accidentesd e tránsito,a sí como las condicionesp ara la realizaciónd e las auditoríasp or las atencionese n salud brindadasa víctimasd e estos eventos" haga sus veces; asimismo, las compañías aseguradoras deberán disponer la consulta de información a los prestadores de servicios de salud sobre los datos reportados. Articulo 7. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o
sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Artículo 8. Auditoría a las atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT o el Fosyga o la entidad que haga sus veces, posterior al reporte de que trata el artículo 3 de la presente resolución o a la radicación de la reclamación, podrán realizar auditorías in si/u de manera aleatoria o selectiva a los prestadores que realicen atenciones en salud derivadas de un accidente de tránsito, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Verificación de los siguientes aspectos: i) La habilitación de la institución y de los servicios de salud brindados a la víctima. ii) La entrega directa o prestación de los servicios de salud a la víctima del evento, con base en los documentos señalados en el numeral 2 del artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016.
2. El prestador de servicios de salud no podrá negarse a atender la auditoría señalada en el presente artículo.
3. Las compañías de seguros autorizadas para operar el SOAT o el Fosyga o quien haga sus veces son responsables de la práctica de las auditorías y podrán realizarlas de manera directa o a través de terceros. En este último caso, el trámite de aclaración de glosas entre la IPS y el tercero vinculará al pagador.
4. Las compañías aseguradoras y el FOSYGA o quien haga sus veces definirán su plan de
auditoría, a partir del cual se realizarán las verificaciones de que trata el presente artículo, el cual tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: índice de accidentalidad por zona geográfica, número y valor de las reclamaciones presentadas, tecnologías o servicios reclamados, reportes de irregularidades e inconsistencias, información de los organismos de inspección, vigilancia y control y desviaciones significativas de siniestralidad. Parágrafo 1. La auditoría de que trata el presente articulo no se realizará a los prestadores de servicios de salud acreditados en el marco del Capitulo 6, Titulo 1, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. El número máximo de auditorias in situ que podrán realizar las aseguradoras o el Fosyga o quien haga sus veces a un mismo prestador de servicios de salud, por una misma victima y evento, es de tres (3) auditorías. Parágrafo 3. En ningún caso la práctica de las auditorias in situ conllevará ampliación del término establecido legal o reglamentariamente para el reconocimiento y pago de las reclamaciones a las IPS. Artículo 9. Alcance de las auditorías. Las auditorias que realicen las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT o el Fosyga en los términos establecidos en la presente OO 3 3 2 3 4 AGO2 0l 6 RESOLUCIÓN NÚMERO Df 2016 Página~ de-ª Continuación de la resolución ''Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención
en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos" resolución, no implicarán injerencia, restricción o constreñimiento de la autonomla profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Artículo 1 O. Seguimiento a la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud realizarán periódicamente análisis del comportamiento de la atención en salud y de la presentación de reclamaciones por parte de los prestadores de servicios de salud, a fin de determinar aspectos críticos y posibles riesgos que vayan en contra de la calidad en la atención a dichas víctimas y afecten la sostenibilidad de Sistema General de Seguridad Social en Salud y la operación del SOAT. Artículo 11. Periodo de transición. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOA T contarán con un término de cinco (5) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, para disponer el sistema de información centralizado de que trata el artículo 4 de la presente resolución. Una vez entre en operación dicho sistema, los prestadores de servicios de salud deberán dar cumplimiento a lo establecido en este acto. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AGO2 016 o.e, Dada en Bogotá a los Lt 2 Otl~RIBE ud~~~otección SociaiEJ,
RESOLUCIÓN NÚMERO 003323 DE24 AGO 20 1(f016 Páginaªde~
Continuación de la resolución "Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorias por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos" ANEXO TÉCNICO INFORME DE LA ATENCIÓN EN SALUD PRESTADA A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO IINSTBIIO DE SAUD YPROlECa6N SOCIAL NORM E DE lA ATBIICION EN SAU.n A VIC11111ADSE ACCIJEN1E DE lRÁNSITO INFORMACIOND EL PRESTADOR Nombfe o razón socill 1'>o de identificación NI 1 1 Número DV ICódigode t1abi1tación 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ce 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1• I 1 Dncc IÓII del ¡.-estador 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Teléfono: 1 nirn<ro 1 aei-rtamem>: 1 1 1 1M unicipio: 1 1 1 1
DATOS DE LA VICTIMA DELACCIDell'E DE 1K ANSITO 1 1 ier A¡lellido Zdo {\ti.•íiü• 1 1ertb'nbre 1 :>oo..,.._e ~ R ed ge i sd ioo ci Cm l\e 'in l to de identificaci6nÉ P. asaporte 1 1 1 1 1J ,¡¡¡;JJ 1 1 1 1 1 1 1 1
- Tarjeta de identidad - carné diplomático Ni.mero i-..lOO _ Cédula de ciudadanía _ Certificado de nacido lol\O -DANE _ Cédula de extranjerfa _ Salwconducto de permanencia Fecha de Nacimimto l"i"l"l"I • IMIM•I•1 °1°1
Pe,sona sin idenlficar TIPO DE INGRESOA LOS SERVICIOS DE SALUD LJAlención inicial de urgencias LJAtención de urgencias LJAlención programada ¡u¡u.¡¡ u¡o¡ I Fecha: !AIAIAIAI Hora: 1I r h 1 l"'l"'I Victimav iIWllitida Os; □No Rami~al del pnádor deSetViciosde,..udqm1WnilR 1 Códigod e hlbllitación 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Departamento: 1 1 1 !M unicipio: 1 1 1 1
INFORMACIÓND EL TRANSPORTEA L PRIMERs mo DE ATENCÍÓN
LJ Victimof ue balada ., tnn&poita esp,cial de pacientes SI □ No 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Códigod el f)fllladol"d etnnspo1114ll lfllCÍII Placa dal ............ DATOS DEL ACCIDENTE ¡ Fecha: j 1 q A 1, •,1 r , 1 jMjMI 1D I Dltt.n: 1!11t 1 jmlml 1D epartamento: 1 1 1 11unicipio: 1 1 1 1
llal!cci6n del accidente: 1 1 DATOS DEL VEHICULO INVOLUCRADOE N EL ACCIDENTED E TRANSllO Placa: 1 1 1 1 1 1 1 Vehlculo no identif,cado LJ DATOS 08.. CONDUCTORD EL VB-UCULOI NVOLUCRADOE N EL ACCIDENTE 1 1 1erApellüo ;>do .Apellido 1erNamhre :~fi:) Ni:~nlxe_!!po Docimento de ldentlficacl6n a Pasaporte - Tarjela de idenldad camé diplomático : Cédula de ciudadanfa _ Salwconducto de permanencia 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Cédula de extranjeria Nl.lllelO do<:lnlen>d e llemica:lll1
Dirección del conductor: 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Teléfono: 1 nirn<ro 1 Departameim: 1 1 1 !Municipio: 1 1 1 1
INFORMACIONC E LA PERSONA QUE Ra>ORTA LA A 11:::M.1UN 1 1 1 frr1q:iellído 1 2doApellm 1 1erNomlll-e 1 2doNorilt"e Tipo Docwnento de ldenlificaci6n -·jTarjela de identidad LJ C édula de exlranJerfa 1 1 1 1 ! 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
1 Cédula de ciudadanfa Ntinerod oc:unerdt>e d ooilcaclOO cargo: 1 Teléfono 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 rimero exERSKll RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos" Instructivo para el diligenciamiento Instrucciones generales Ese formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir lo prestadores de servicios de salud a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Debe ser diligenciado por el funcionario que designe el prestador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la víctima de un accidente de tránsito. ESTRUCTURA DEL ANEXO TÉCNICO Información del prestador Longitu Nombre del campo Valores permitidos Descripción des Nombre o razón social 30 Registre el nombre completo del prestador de servicios de salud, tal como figura en el formulario de habilitación de servicios radicado ante la dirección departamental o distrital de salud. lipo de identificación 2 Nl=Número de Identificación Registre NI cuando el tipo de Tributaria identificación del prestador de servicios corresponda a Número de Identificación CC= Cédula de ciudadanía Tributaria; registre CC cuando el tipo de identificación del prestador corresponda
a cédula de ciudadanía. Número de 3-11 Sin guiones, ni puntos, ni Registre el número de identificación. identificación caracteres especiales, sin espacios, sin el dígito de verificación para el tipo de identificación ce. Oíqito de verificación 1 Numérico Para el caso NIT Código de habilitación 12 Numérico Registre el código de habilitación asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación del Prestador Dirección del prestador 30 Teléfono del prestador 11 Numérico Código departamento Codificación DANE y registro REPS 2 Numérico del prestador Código municipio del Codificación DANE y registro REPS 3 Numérico prestador Datos de la víctima del accidente de tránsito Longitu Nombre del campo Valores penTtitidos Descripción des Primer apellido de la 20 victima Registre los nombres y apellidos de la Segundo apellido de la 30 víctima de accidente de tránsito a ser víctima atendida Primer nombre de la 20 víctima Segundo nombre de la 30 víctima CN=Certificado De Nacido Vivo-DANE 9 /Numérico CD=Carné diplomático. 3 a 11 /Alfanumérico Tipo de documento de RC=Registro civil de identificación de la 2 nacimiento expedido por víctima RNEC 11 / Alfanumérico o numérico Tl=Tarjeta de identidad exoedida oor RNEC 11 / Alfanumérico o numérico RESOLUCIÓN NÚMERO 0038'23 2016 Página?_ de~
4 AGO2 016 DE2 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos" Longitu Nombre del campo Valores permitidos Descripción .. des CC=Cédula de ciudadanía expedida por RNEC 3 a 10 /Numérico CE::::Cédulad e extranieria 3 a 6 /Alfanumérico SC::::Salvoconducto de permanencia. 9 /Numérico PA=Pasaporte expedido ·por el país de origen sólo para extranjeros. 3 a 16 /Alfanumérico Cuando la víctíma del accidente de tránsito no pueda ser identificada, se registrará PS como tipo de documento y el número de documento se reportará PS= Persona sin identificar vacío. 3-16 o vacío cuando Número de el tipo identificación de la de víctima docume nto sea PS Fecha de nacimiento de 10 Formato AAAA-MM-DD la víctima Tipo de ingreso a los servicios de salud Longitu Nombre del campo Valores permitidos Descrlpción des 1= Atención inicial de 1 urgencias Definiciones según articulo 2.5.3.2.3 Tipo de ingreso 2= Atención de urgencias Decreto 780 de 2016 3::::Atencióno rociramada Fecha de ingreso 10 Formato AAAA-MM-DD Hora de ingreso 5 hh:mm 1=Sí Víctima viene remitida 1 2::::No Razón social del Cuando la víctima no viene
prestador de servicios 30 remitida debe reportarse de salud Que remite vacío. Código de habilitación 12 Cuando la victima no viene del prestador que remitida debe reportarse De acuerdo con el registro REPS remite vacío. Código departamento Cuando la víctima no viene Codificación DANE y registro REPS del prestador que 2 remitida debe reportarse remite vacío. Cuando la víctima no viene Codificación DANE y registro REPS Código municipio del 3 remitida debe reportarse prestador que remite vacío. Información del transporte al primer sitio de atención Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Descripción Víctima fue trasladada en 1=Si 1 transporte especial 2=No de pacientes Código del Cuando no fue transporte De acuerdo con el registro REPS prestador de 12 especial debe reportarse transporte especial vacío.
RESOLUCIÓN NÚMERO- Üv3823 DE24 AGO0 lS016
2 Página!!de~ Continuación de la resolución "Porta cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos" Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Descripción Placa del vehículo Cuando no fue transporte de transporte 6 especial debe reportarse especial vado. Datos del accidente Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Descripción Fecha del evento 10 Formato AAAA-MM-DD Hora del evento 5 hh:mm Código Codificación DANE departamento del 2 Numérico evento Código municipio Codificación DANE 3 Numérico
del evento Dirección del 30 accidente Datos del vehículo involucrado en el accidente de tránsito Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Descripción Placa 6 1 o vacío 1=No identificado Aplica únicamente si no existe Vehiculo no cuando se identificación de la placa del identificado reporta olaca 1 vehículo Datos del conductor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito 1 Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Descripción 1 Primer apellido del 20 conductor Registre los nombres y apellidos Segundo apellido 30 del conductor del conductor Primer nombre del 20 conductor Segundo nombre 30 del conductor Tl=Tarjeta de identidad expedida por RNEC 11 / Alfanumérico o numérico CC=Cédula de ciudadanía expedida por RNEC 3 a 1O /Numérico CE=Cédula de extranieria 3 a 6 /Alfanumérico Tipo documento del 2 PA=Pasaporte expedido por el 3 a 16 /Alfanumérico conductor país de origen sólo para extranjeros. CD= Carné diplomático 3 a 11 /Alfanumérico SC= Salvoconducto de 9 /Numérico oermanencia ------ -·--- Número de identificación del 3-16 conductor Dirección del 30 conductor Teléfono del 11 Numérico conductor Código Codificación DANE departamento de 2 Numérico residencia RESOLUCIÓN NÚMERO Ü V3 8 2 3 4 AGO2 016 D~ 2016 Página~ de~ Continuación de la resolución "Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información de la atención
en salud a víctimas de accidentes de tránsito, así como las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos" Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Descripción Código municipio de Cod1f1cac1oDn ANE 3 Numérico residencia Información de la persona que reporta la atención Nombre del campo Longitudes Valores permitidos Descripción Primer apellido 20 Seaundo aoellido 30 Registre los nombres y apellidos Primer nombre 20 del funcionario que reporta la Segundo nombre 30 atención Tl=Tarjeta de identidad Tipo documento de expedida por RNEC 11 / Alfanumérico o numérico identificación de la 2 CC=Cédula de ciudadanía persona que reporta expedida por RNEC 3 a 10 /Numérico la atención CE=Cédula de extranjería 3 a 6 /Alfanumérico Número del documento de 3-16 identificación CarQo 30 Teléfono 11 Numérico Extensión 6 Numérico