🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 454 de 2020

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 454 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ):]000454 DE 2020 ! 1 8 MAR2 020

1 ° Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 CONSIDERANDO Que en el marco de lo establecido en el literal b) del articulo 15 de la Ley 797 de 2003 y el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -- PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Que mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736, 1740 y 2514 de 2019, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. •

Que de acuerdo con lo establecido en articulo 6 de la Resolución 4020 de 2019 "por medio de la cual se establecen /as especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones" expedida por el Ministerio del trabajo, la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto deberá realizar el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, razón por la cual, el Ministerio del Trabajo solicita la modificación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2020, por lo que se hace preciso adicionar el tipo de cotizante trabajador penitenciario. Que el numeral 5.3 del articulo 5 de la Ley 1917 de 2018, modificado por el articulo 96 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa en ejercicio de una relación docencia-servicio se deben afiliar al Sistema General de Seguridad en Salud y Sistema General de Riesgos Laborales; y el articulo 17 de la Resolución 1872 de 2019, establece que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, razón por la cual se hace necesario modificar el tipo de cotizante "Estudiante de postgrado en salud". Que se hace necesario modificar el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPF'' para permitir el pago de los aportes al Sistema de Seguridad

Social Integral y Parafiscales de los aportantes y la aplicación de los beneficios ,1, \ 1 B M~R2 020 0 5

RESOLUCIÓN NÚMERO):, í} () 4 4DE 2020 Página 2

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1° de la Resolución 2388 de 2016". establecidos en la Ley 2010 de 2019 conforme con lo requerido el 20 de enero de 2020, vía correo electrónico por la Unidad de Gestión Pensiona[ y Parafiscales - UGPP. Que mediante comunicación radicada con el número 201942301067862, el Ministerio del Trabajo solicitó a esta Cartera la creación de un código en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, que le permita al FOPEP realizar el reporte del cálculo correcto del aporte al Fondo de Solidaridad Pensiona! cuando la sumatoria de las pensiones compartidas supere los 10 o 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV, razón por la cual se hace necesario modificar en el anexo técnico 3 "Aportes seguridad Social Pensionados" el campo "Pensión compartida" Que se hace necesario modificar el Tipo de Planilla LPlanilla de Reliquidaciones, teniendo en cuenta que el articulo 142 de la Ley 2010 de 2019, modificó la tarifa de la cotización a salud, para los años 2020 y 2021, al 8% para los pensionados, cuyo monto de mesada pensiona! sea igual a un (1) SMLMV, y al 10% para aquellos cuya mesada sea mayor a un (1) y hasta dos (2) SMLMV.

Que mediante comunicación radicada con el número 201942301104012, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, solicitó adicionar el campo tipo de salario fijo o variable en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el Anexo Técnico 2, en consideración a que en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para el reconocimiento de prestaciones económicas, por incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad y paternidad, el Ingreso Base de Liquidación corresponde al Ingreso Base de Cotización el cual tratándose de los cotizantes dependientes corresponde al salario mensual que puede ser fijo o variable según la normativa laboral; razón por la cual, se hace necesario realizar el ajuste solicitado con el fin de facilitar la liquidación de las prestaciones económicas por parte de las EPS y la ADRES según sea el caso. Que, de igual modo, es preciso incluir el campo de correo electrónico del aportante en el registro tipo 1 del Anexo Técnico 4 de la Resolución 2388 de 2016, de acuerdo con lo solicitado en la citada comunicación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", del artículo 1° de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 2. 1. 1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "9Número de la planilla asociada a esta planilla" y "10Fecha de pago planilla

asociada a esta planilla"; así:

VALIDACIONES Y ORIGEN

CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN DELOSOATOS Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, Nümero de la S, Y. H, T, XoK 9 10 228 237 N planilla asociada a En este campo se incluirá el esta planilla nümero de la planílla del período correspondiente 1 B MAR2 020 RESOLUCIÓNN ÚMERt¡l'.í'), (} Ü 4 5 4 DE 2020 Página 3 ., Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del articulo 1º de la Resolución 2388 de 2016".

VALIDACIONESY ORIGEN CAMPO LONG ••POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓ. N. . . ...... .. ... DE LOS DA TOS ·q cuando el tipo de planilla sea N óF.

Cuando se utilice la planilla U por parle de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planílfa con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla "O"

para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, /, M,

S, Y, T, X, KoH.

En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N óF. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden Fecha de pago judicial por pago de factores planilla asociada a salariales que no se tuvieron en 10 10 238 247 A esta planilla. cuenta en la liquidación inicial (AAAA-MM-OD) de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aporlante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Socia/ Integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla ~O" para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial oroducto de esa inexactitud.

2. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para los tipos de planilla "Y - Planilla independientes empresas", "J ,

1 8 MAR2 020

RESOLUCIÓN NÚMER9_~Q , 1 )( l¡ 5 l¡ DE 2020 Página 4

Continuación de la resolución "Por /a cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1° de la Resolución 2388 de 2016". Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial", "IPlanilla independientes" y "O - Pfaniffa Obligaciones determinadas por fa UGPP"; así:

Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado

por:

1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en tas clases de riesgo IV o V Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I "Planilla

Independientes" y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente.

2. Aportante que además de tas cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de fa Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de fa Ley 1393 de 2010.

4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes "16 - Independiente agremiado o asociado" y "57 - Independiente Voluntario

a Riegos Laborales".

5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como "52 -Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante".

6. Aportante que sea "8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o

distritafes" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud·', "35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud", "36 - Concejal municipal o distrital J) 1 8 M~R2 020 f 4 5 4

RESOLUCIÓN NÚMER9 , () (' DE 2020 Página 5

Continuación de la resolución "Por /a cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del articulo 1° de la Resolución 2388 de 2016". o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" o "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/".

7. Aportan/e que sea "9 - Pagador de aportes de contrato sindica/" y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Socia/ Integral de los cotizan/es "53Afiliado partícipe".

8. Aportante que sea "10 - Pagador programa de reincorporación" y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes "61Beneficiario programa de reincorporación".

9. Aportante que sea "12. Pagador prestación humanitaria" y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizan/es "63. Beneficiario de Prestación humanitaria".

10. Aportan/e que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

del tipo de cotizante "64Tr ebajador Penitenciario". Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Los cotizan/es tipo "16 - Independiente agremiado o asociado", "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud'; "35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud", "36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "53 -Afiliado Partícipe'; "57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales". "59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" o "60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: COD/GO DESCRIPCION 16 lndeoendiente aaremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá aue nercibe honorarios amnarado nor nóliza de salud

1 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/ 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado nartícine 57 lndeoendiente voluntario a Riesaos Laborales 59 lndeoendientes con contrato de nrestacíón de servicios sunerior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/". 61 Beneficiario nronrama de reincomoración 63 Beneficiario de Prestación humanitaria 64 Tr abaiador oenitenciario ¡ B M~R2 G2G 4 5 4

RESOLUCIÓNN ÚMER<l>Ü_; [ i ('• DE 2020 Página 6

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del arlículo 1° de la Resolución 2388 de 2016", /. Planilla independientes: Es utilizada por los aportan/es que se hayan registrado como /-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: TIPO DE DESCRIPCIÓN SISTEMA AL QUE COTIZANTE DEBE APORTAR 3 Ind er.e ndiente Salud v pensión 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Salud y pensión Pensiona/ 40 Beneficiario de UPC adicional Salud 42 Cotizante pago solo salud. Artículo 2 Ley 1250 Salud de 2008 43 Cotizante a oensiones con oaao oor tercero. Salud v oensión

56 Prepensionado con anorte voluntario a salud Salud 57 Independiente voluntario al Sistema General Salud, Pensión y de Riesaos Laborales Riesnos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de Salud, Pensión y servicios suoerior a 1 mes Riesaos Laborales Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo I, 11o III será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante "59Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) SMMLV y que al menos una fuente sea inferior a (4) SMMLV En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a fa administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización. Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante "independiente" realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante "40 - Beneficiario de UPC Adicional" y "43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero", caso en el cual podrá usar más de una planilla , y pagará los intereses de mora, si a ello

hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan.

J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros, contrato realidad o reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en la Sentencia de Unificación SU - 070 de 2013.

Para el pago de sentencias por reintegro, et comportamiento de esta planilla es el siguiente: 1 8 MAR2 020 4 5 4

RESOLUCIÓN NÚMER9_ i) Q( ' DE 2020 Página 7

Continuación de \a resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del articulo 1° de la Resolución 2388 de 2016". El Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el periodo que está liquidando y el periodo a reportar debe corresponder a abrí/ de 1994 en adelante. Para el pago de sentencias por contrato realidad, et comportamiento de esta planilla es el siguiente: El Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el periodo que está liquidando, el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante. En este caso, el aportante deberá

reportar en el campo "8 - Número de la planilla asociada" del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual el cotizante realizó el pago inicial, bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo "9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla" la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial. Para el pago de sentencias por reliquidaciones, el comportamiento de esta planilla es el siguiente: El aportante deberá reportar los subsistemas determinados en la sentencia, bien sea salud, pensión, riesgos laborales y/o parafiscales; el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante, a excepción de los aportes al Sistema General de Pensiones del régimen de prima media, los cuales son permitidos a través de este tipo de planilla para periodos posteriores a agosto de 2006. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla debe reportar en el campo "8Número de la planilla asociada" del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo "9Fecha de pago planilla asociada a esta planilla" la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial. Cuando el aportante, esté reliquidando más de un subsistema, y el pago inicial se haya realizado mediante planillas físicas, en el campo "8 - Número de la planilla asociada" del registro tipo 1, y en el campo "9 - Fecha de pago planilla

asociada a esta planilla" se reportará la información de la Planilla del Sistema General de Pensiones. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: Tipo de Campo Descripción reCJistro 1 4 Tino documento del anortante 1 5 Número de identificación del aportante 1 6 Die ito de verificación del aoortante 1 8 Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o para el pago de aportes derivados de sentencias por contratos realidad. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizo el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

B Ni~R2 020 1 4 5 4

RESOLUCIÓN NÚMER(j) i.J( , (' DE 2020 Página 8

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1° de la Resolución 2388 de 2016" Tipo de Campo Descripción reaistro 1 9 Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-OO). Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o para el pago de aportes derivados de sentencias por contratos realidad. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó

el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 1 14 Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud 1 15 Periodo de naao nara el sistema de salud 1 33 Aportante exonerado de pago de anorte a salud, SENA e ICBF 2 5 Tino cotizante 2 6 Subtioo de cotizante 2 31 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado 2 33 Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado 2 35 Códiao CCF a la cual nertenece el afiliado 2 36 Número de dfas cotizados al Sistema General de Pensión 2 37 Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesnos Laborales 2 39 Número de dfas cotizados a Caias de Comnensación Familiar 2 40 Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC definitivo para el cotizante 2 42 IBC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Socia/ Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vioente al neriodo aue se está naaando. 2 43 IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de

factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vicente al ceriodo aue se está caoando. 2 44 IBC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al salario mínimo legal mensual vigente al periodo que se está oaaando. 1 2 45 fBC cajas de compensación familiar. Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reoortado inicialmente 2 46 Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Puede ser la tarifa correspondiente al empleador, al trabajador o la tarifa comnfeta, de acuerdo con lo determinado en la sentencia. 2 47 Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones

,O ' 1 8 MAR2 020 4 5 4

RESOLUCIÓNN ÚMERO ·: fl Ü ('a DE 2020 Página 9

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del arlículo 1° de la

Resolución 2388 de 2016". Tipo de Campo Descripción reaistro 2 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona! - Subcuenta de Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797de 2003 o aquella que la modifinue o sustituva. 2 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona/-Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Lev 797 de 2003. 2 54 Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud. Puede ser la tarifa correspondiente al empleador, al trabajador o la tarifa comnleta, de acuerdo con lo determinado en la sentencia. 2 55 Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 61 Tarifa de anortes al Sistema General de Riesgos Laborales 2 63 Cotización ob/iflaforia al Sistema General de Riesaos Laborales 2 64 Tarifa de anortes caias de comnensación familíarCCF 2 65 Valor anorte caías de compensación familiarCCF 2 66 Tarifa de anortes SENA 2 67 Valor anortes SENA 2 68 Tarifa aportes ICBF 2 69 Valor aoorte ICBF 2 70 Tarifa anortes ESAP 2 71 Valor anorte ESAP 2 72 Tarifa iiinorte MEN 2 73 Valor anorte MEN 2 95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación

inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al renortado inicialmente 3 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones. El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor aue debe naaar. 4 14 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del perfodo liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 5 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del perfodo liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. Ef operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor llUe debe nallar. 6 8 Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar. El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 7 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor aue debe naaar. 8 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al JCBF El operador de información liquidará el valor de los intereses de

mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor aue debe pagar. .1 1 B MAR2 020 4 5 4

RESOLUCIÓNN ÚMERO (} L' (' DE 2020 Página 10

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1° de la Resolución 2388 de 2016". Tipo de Campo Descripción reoístro 9 7 Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP El operador de Información liquidará el valor de los intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información liquidará el valor de /os intereses de mora y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. El operador de información debe validar que: a. Los días reportados en los campos "36 - Número de días cotizados a pensión", "37-Número de días cotizados a salud", "38-Número de días cotizados a Riesgos Laborales" y "39Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar" deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos "42 - IBC Sistema General de Pensión", "43 - IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud" y "44 -IBC Sistema General de Riesgos Laborales" no podrá ser inferior a un (1)

salario mínimo legal mensual vigen

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...