🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 510 de 2022

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 510 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO t,D ( 510 DE 2022 ( 3 OM AR2 022 ) Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 determinó que todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y tecnologías en salud la cual deberán presentar, al mismo tiempo, ante la DIAN y ante la entidad responsable de pago, con sus soportes en el plazo establecido en la ley; adicionalmente dispuso que la generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPSse debe realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente. Que por medio del Decreto 358 de 2020 el Gobierno nacional reglamentó los artículos 511,615, 616-1, 616-2, 616-4, 617,618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y sustituyó el Capítulo 4 del Titulo 1 de la

Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto-~ la factura de venta o documento equivalente. Que el artículo 1.6.1.4.8 del citado Decreto, determinó los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes, estableciendo que, sin perjuicio de los requisitos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN estableciera para la factura electrónica de venta, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes, se podrán incorporar a la citada factura los requisitos adicionales que para cada sector indiquen las autoridades competentes; no obstante, esos requisitos se deberán implementar y cumplir de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca dicha entidad. Que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN expidió la Resolución 042 de 2020 a través de la cual desarrolló los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor y habilitó la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica en la que se incorporará la información propia del sector salud, que, complementaria a las disposiciones que establezca esa entidad, "entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos". :--------------------------------~~" iff ~

51 O O MAR20 ~22

RESOLUCIÓN NÚMERO • • :. . :·;( or=3 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adiciona/es para fa generación de fa

factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Que mediante la Resolución 012 de 2021 la DIAN modificó, entre otros, el artículo 68 de la Resolución 042 de 2020, en el sentido de reemplazar en su totalidad el Anexo Técnico de factura electrónica de venta, versión 1.7-2020, por la versión 1.8 . y en el numeral 18 de este último denominado "Suplemento/: Información de sectores 18.1. Salud", dispuso "(. . .) et Ministerio de Salud reglamentará su sector bajo el estándar UBL 2. 1 con ta definición de grupos, elementos y atributos existentes sobre este anexo técnico de venta o definiciones por ellos. La URL http:llurl.minsalud.gov.co/facturacion•electronica, entrará a regir una vez que et Ministerio de Salud informe a todos tos actores regulados por ellos". Que, teniendo en cuenta las reglamentaciones expedidas por la DIAN este Ministerio expidió las Resoluciones 084, 506, 1136 y 1526 de 2021 mediante las cuales estableció los campos de datos en formato XML en el localizador de recursos uniforme URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica y adoptó el anexo técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en ta generación de la factura electrónica de venta", como requisitos adicionales que deben cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta, fijando además los plazos necesarios para su implementación. • Que, el Despacho del Viceministerio de Protección Social informó que, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, este Ministerio remitió la propuesta normativa para observaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adelantó sesiones de trabajo virtuales los días 18 y el 29 de marzo de 2022, producto de las cuales se incorporaron los ajustes requeridos por parte de la mencionada Unidad. Que, conforme con los resultados de las pruebas piloto de factura electrónica de venta en salud realizadas en septiembre y octubre de 2021 por este Ministerio y la DIAN y las observaciones recibidas por los agentes del sector salud, en relación con limitaciones en el mecanismo de transmisión de la factura ante la plataforma de la citada Dirección para su validación previa, se hace necesario modificar la estructura de los campos de datos adicionales de la factura e integrarlos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, ajustar algunas de sus especificaciones aplicables a la programación del lenguaje UBL, establecer un mecanismo único de validación de la información contenida en la factura electrónica y dichos registros, así como fijar el proceso para su recepción y trámite por parte de las Entidades Responsables de Pago -ERP, definidas en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y articularlo con el Registro Individual de Prestación de Servicios de SaludRIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite. El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sect9r salud a partir del 1 de enero de 2023, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas de información al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución. , , . . O ;~O M AR2 «ll22 L 51

RESOLUCION NUMER0,. ..,,; ..,. ; DÉ' 2022 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:

1. Los prestadores de servicios de salud.

2. Los proveedores de tecnologías en salud.

3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General

de Seguridad Social en Salud.

4. Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de

los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016

5. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro y Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT .las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.

6. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

-ADRES.

Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá tenerse en cuenta como otro pagador. Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. Artículo 3. Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente (tiquete de máquina registradora con sistema - Point of Sale P.O.S.), las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, trasmitidos con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán enviarse a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. Artículo 4. Fuente de información para el diligencíamíento de los datos del sector

salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores. Una vez validada la factura electrónica de venta, en lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, esta deberá ser presentada por los facturadores electrónicos junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, anexando los soportes establecidos en la normativa vigente, en una sola entrega, a las entidades responsables de pago o a los demás pagadores. oJ 5 l O O MAR2 02to22

RESOLUCIÓN NÚMERO_ ;.,,· ~ ,_;( HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adiciona/es para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:

1. Los prestadores de servicios de salud.

2. Los proveedores de tecnologías en salud.

3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General

de Seguridad Social en Salud.

4. Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016

5. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y las entidades que ofrecen planes • voluntarios de salud.

6. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

-ADRES.

Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá tenerse en cuenta como otro pagador. Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. Artículo 3. Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente (tiquete de máquina registradora con sistema - Point of Sale P.O.S.), las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, trasmitidos con el documento electrónico de

validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán enviarse a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. Artículo 4. Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden. departamental, distrital o municipal, cqmpañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOÁT, entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores. Una vez validada la factura electrónica de venta, en lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, esta deberá ser presentada por los facturadores electrónicos junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, anexando los soportes establecidos en la normativa vigente, en una sola entrega, a las entidades responsables de pago o a los demás pagadores. oJ 5 lo O MAR20 2.Jc22

RESOLUCIÓN NúMER~ :_,: ., ;_:( HOJA N°4

Continuación de la resolución "Por fa cual se adoptan los campos de datos adiciona/es para fa generación de fa factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su

generación y radicación" En el mismo momento, los facturadores electrónicos remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social la factura electrónica de venta junto con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, en los términos y condiciones que este defina. La información de que trata el anexo técnico adoptado mediante la presente resolución deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el mencionado registro como soporte de esta, en lo que aplique. Parágrafo 1. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las entidades responsables de pago y demás pagadores deberán suministrar la información que les sea requerida por los facturadores electrónicos del sector salud, para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales. Parágrafo 2. Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud, estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, y deberán guardar correspondencia con la factura. Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán modificar los campos de datos adicionales definidos en la presente resolución ni exigir la inclusión de nuevos, so pena de las investigaciones y medidas que determinen las entidades de inspección, vigilancia y control, si a ello hubiere lugar. Artículo 5. Proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores. Los facturadores electrónicos del sector salud disponen de veintidós (22) días hábiles, contados a partir de la fecha de

expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN, para la radicación ante las entidades responsables de pago o demás pagadores, de la factura, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los demás soportes determinados en la normatividad vigente. Una vez entregados dichos documentos, la entidad responsable de pago o demás pagadores generará el número único de radicación con fecha y hora, momento a partir del cual se entenderá radicada, procediendo el trámite de la misma en el plazo establecido en la Ley. Dichos datos serán informados al facturador electrónico del sector salud conforme con el mecanismo establecido por las partes y al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo que este determine. Parágrafo 1. El facturador electrónico del sector salud anulará la factura cuando no se haya realizado la radicación dentro del plazo previsto en este artículo, procediendo la expedición de una nueva factura para el cobro de los servicios y tecnologías prestados. Parágrafo 2. En los acuerdos de voluntades en los que se haya pactado la modalidad de pago por capitación, la expedición y entrega de la primera factura electrónica de venta se hará sin el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Para la expedición de la segunda factura será requisito haber entregado a la entidad responsable de pago o demás pagadores, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud y demás soportes de la primera factura procediendo su radicación, y para la expedición de las siguientes, dichos registros y demás soportes de la factura anterior. Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y los facturadores electrónicos deberán

contar con procesos automatizados y en línea, que contengan la trazabilidad cronológica de la transferencia de información y el acuse de recibido de esta, en los términos de la Ley 527 de 1999 o la que norma la modifique o sustituya. 3 OM AR2 022 t 51 0

RESOLUCIÓN NÚMERQ " ,.,.j DE 2022 HOJA Nº 5

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electronica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" Artículo 6. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 506 de 2021, modificada por las Resoluciones 1136 y 1526 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 OM AR2 022 Minist o de Salud Viceministrad e ProtecciónS ocial Directorad e RegulaciónB, eneficiosC, ostosy Tarifasd el Pf~~ramiento en Salud"}.,, Oficina de TecnolOf!!ª~e la Informacióny Comunicació~ ,., Directora Jurídica U,.l.,\:l. • 3 OM AR2 022 51

RESOLUCIÓN NÚMER(? _ ·,, ~ ( Q DE 2022 HOJA Nº 6

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicaóón" ANEXO TÉCNICO CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE

LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA

1. Objeto... .. ..... 7

2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta ........................... 7

3. Descripción. . .. .. 7 3.1. CODIGO_PRESTADOR -Código del prestador de servicios de salud:. .. 7 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: .......... .. ............ 7 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS -Cobertura o plan de beneficios: ......... 3.4. NUMERO_CONTRATO -Número de contrato: ..... 9 3.5. NUMERO_POLIZANúmero de póliza: ...... 10 3.6. COPAGO -Copago: ........................... .. 10 3.7. CUOTA_MODERADORACuota moderadora:. . .. .......... 10 3.8. CUOTA_RECUPERACION -Cuota de Recuperación: ....... 10 3.9. PAGOS_COMPARTIDOSPagos compartidos en planes voluntarios de salud:. .. ...... 11 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: ............. . 11 3.11 Fecha final del periodo de facturación: ...................... .. 11

4. Propósito .................. .......................... 11

5. La ext:UBLExtension Del sector Salud .................... .. ...... 12

a. Columnas de las tablas de definición del lnvoice para el Sector Salud . .. ....... 12

b. Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML ............ .. .. 18

6. Cuerpo XML.. . .. .. 18

a. Fechas de facturación ....................... 18 b. Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora - Copago - Cuota de recuperación -Pagos compartidos en planes voluntarios de salud ... .. 18 c. Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora - Copago - Cuota de recuperaciónPagos compartidos en planes voluntarios de salud.. .. ...... 24 d. Registro de Operaciones de Copago - Cuota Moderadora - Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y demás pagadores. .. 25 e. Emisiónd e facturase lectrónicasp ara serviciosd e salud sin recaudosp reviosp or Operacionesd e CopagoCuota Moderadora - Cuota de Recuperación -Pagos compartidos en planes voluntarios de salud . .. ... 25

7. Uso de modos de operación.. . ..... 26

a. Modos de uso - 1: SS-CUF E, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNum. ...................................... ..... 26 b. Modos de uso - 2: SS-Recaudo. .. .... 26 c. Modos de uso - 3: SS-Reporte .. .. .................... 27 d. Modos de uso - 4: SS-SinAporte ...... 27

8. Tipos de operación salud ................ .. ................... 27

a. Método de cálculo del Sector Salud ............. 28

9. Tablas ....... .. ............... 29

a. Documentos de identificación . .. ............... 29 b. Modalidades de pago ................................................................. ..29 c. Cobertura ......................................................................................... .29 ?i\ \ M.IB2.. 022 51 0

RESOLUCIÓN NÚMERO . . , ( DE 2022 HOJA Nº 7

Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generacióny radicación"

1. Objeto El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico. Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta.

2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language") en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ✓ Código del prestador de servicios de salud ✓ Modalidades de pago ✓ Cobertura o plan de beneficios ✓ Número de contrato o ✓ Número de póliza ✓ Copago ✓ Cuota moderadora ✓ Cuota de recuperación ✓ Pagos compartidos en planes voluntarios de salud ✓ Fecha de inicio del periodo de facturación

✓ Fecha final del periodo de facturación

3. Descripción. 3.1.CODIGO_PRESTADOR -Código del prestador de servicios de salud: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los para los Proveedores de Tecnologías en Salud y demás casos de excepción. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. En el caso de los otros facturadores electrónicos no inscritos en el REPS este campo no se diligencia c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de instituciones "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o con el código según aplique, de la tabla "IPSnoREPS" para los Proveedores de Tecnologías en Salud o demás casos de excepción. 3.2.MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse la modalidad de pago pactada objeto de facturación.

  1. Pago individual por caso/ Conjunto integral de atenciones/ Paquete/ Canasta. ii. Pago global prospectivo.

111. Pago por capitación.

IV. Pago por evento.

  1. Otra modalidad (específica): Los paréntesis redondos se usan para especificar en ellos la denominación de otras modalidades de pago que no cumplan con los criterios establecidos en los numerales 1 al 4 del articulo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. Si la modalidad de

pago cumple con los criterios de alguna de las modalidades definidas en el articulo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, deberá registrarse con la denominación correspondiente. 3 O MAR2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 510 2022 HOJA Nº 8

DE Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" b) Díligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la modalidad de pago acordada, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma modalidad de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios. c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. ral de atenciones / Pa uete / Canasta 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS -Cobertura o plan de beneficios: a) Descripción/ Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta.

  1. Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las

que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2292 de 2021 o la que la modifique o sustituya. ii. Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya. iii. Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019. iv. Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capítulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

  1. Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994.
  1. Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan. vii. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 o las normas que las modifiquen, o sustituyan. viii. Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019 . .._ ______________________________ .IM<, 3 OM AR2 022

51 0

RESOLUCIÓN NÚMERO ,. ... : ( DE 2022 HOJA Nº 9

Continuación de fa resolución "Por fa cual se adoptan los campos de datos adiciona/es para fa generación de fa factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación" ix. Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la poblaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...