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MINSALUD - Resolución 5850 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 5850 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO' "fl('585ODE 2018 ore ( 2 1 2018

Por la cual se modifica el articulo 12 de la Resolución 4244 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y por el artículo 2.6.1.5 3 del Decreto 780 de 2016, y CONSIDERANDO Que la Ley 1753 de 2015, dispuso al tenor del literal c) de su artículo 73, que en el caso de los recobros y reclamaciones que haya sido glosados y sobre los cuales no haya operado el término de la caducidad de la acción legal que corresponda, sólo se exigirá para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación y dispuso que el giro de los recursos de los recobros que resulten aprobados sólo podrá realizarse en forma directa a las Instituciones Prestadoras de Servicios. de Salud habilitadas, de acuerdo con la disponibilidad presupuesta! para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorias por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo. Que mediante Resolución 4244 de 2015 se establecieron los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones que se presentaren en virtud del mecanismo mencionado. Que a través del articulo 66 de la Ley 1753 de 2015, con el fin de garantizar el

adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como una entidad de naturaleza especial, del nivel descentralizado, del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, que hace parte del SGSSS y está adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería juridica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es administrar los recursos que hacían parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), entre otros. Que el articulo 67 de la mencionada ley indica que con los recursos que administrará la ADRES, ésta debe pagar, entre otros conceptos, los servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios y las reclamaciones por atenciones en salud originadas en accidentes de tránsito en el que esté involucrado un vehículo no identificado, eventos terroristas y eventos catastróficos. Que el parágrafo del articulo 2.6.4.1.3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 2265 de 2017, dispone que la ADRES adoptará los mecanismos y ,ft f( f 2 f OIClO ffi:,JA

RESOLUCION NÚMERO r /\('5850 DE 2018 No. 2 de 2

Continuación de la Resolución: "Por/a cual se modifica el artículo 12 de la Resolución 4244 de 2015" especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración

de los recursos. Que con el propósito de que la ADRES proceda a adoptar los mecanismos para llevar a cabo nuevos procesos de radicación, verificación y control de los recobros y reclamaciones que se radiquen ante esa entidad a través del mecanismo señalado en el articulo 73 de la Ley 1753 de 2015, se hace necesario modificar el artículo 12 de la Resolución 4244 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el articulo 12 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así: Artículo 12. Plazos para la nueva auditoría integral. La ADRES llevará a cabo la auditoría integral e informará su resultado al recobrante o reclamante, de acuerdo con el cronograma que ésta defina de manera previa a la apertura del proceso de radicación. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica el artículo 12 de la Resolución 4244 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

? O Dada en Bogotá D.C, a los 1

URIBE RESTREPO t!

Ministr e alud y Protección Social ~

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