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MINSALUD - Resolución 636 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 636 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

REPÚBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

00000636 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 í 5 ABR2 024 l Por la cual se modifica la Resolución 2335 de 2023 en cuanto a su transitoriedad EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de I¡:isc onferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el inciso segundo del articulo 120 del Decreto - Ley 019 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2.5.3.1.1, los artículos 2.5.3.1.3, 2.5.3.1.4, 2.5.3.2.6, 2.5.3.2.7, 2.5.3.4.3.1, 2.5.3.4. 7.1 y 2.5.3.4. 7.4 del Decreto 780 de 2016, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2335 de 2023, se establecen los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los·· acuerdos de voluntades, reglamentación de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único reglamentario del sector Salud y Protección Social, previendo un periodo de transitoriedad con el propósito de que las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud adapten los procesos necesarios para su implementación.

Que, adicionalmente, en la citada Resolución 2335 de 2023 se determinó que continuaban produciendo efectos las disposiciones contenidas en las resoluciones 3047 de 2008, sus modificatorias y la 3253 de 2009, dado que en esos actos administrativos se habían establecido los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, en los que se alude a los intercambios de información, sobre actualización de datos del afiliado, informe de atención de urgencias, solicitud y respuesta de autorización y también se definen los campos que deben contener cada uno de esos trámites, por lo que se hace necesario que se estandaricen y resulten consistentes con las estructuras de datos definidos en el Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud - RIPS, soporte obligatorio en el trámite de la factura de venta del sector salud. Que, este Ministerio expidió la Resolución 2275 de 2023, única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud, a través de la cual, entre otros aspectos, unificó y actualizó las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEVen salud, permitiendo la integración de los campos de datos de dicho registro con los campos de datos adicionales del sector salud que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta, los cuales deben ser validados por este Ministerio. Que, atendiendo a que lo previsto por la Resolución 2335 de 2023 se relaciona con las

disposiciones de las resoluciones 2275 y 2284 de 2023 se hace necesario determinar su implementación simultánea, con el fin de evitar impactos negativos en las entidades l 5 RESOLUCIÓN NÚMERo00000636 DE ABR2024. HOJA No . .f de .f Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifca la Resolución 2335 de 2023 en cuanto a su transitoriedad" del sector salud, responsables de su cumplimiento, así como reprocesos administrativos, inconsistencias, cumplimientos parciales y costos adicionales para estos. Que la implementación de las Resoluciones 2275, 2284 y 2335 de 2023, requiere ajustes paralelos en los procesos administrativos y operativos, cambios sustanciales y desarrollos tecnológicos por parte de las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, los que en ningún caso pueden constituirse en una barrera para la continuidad de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías en salud en el país. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2335 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 19. Transitoriedad. A partir del 1° de octubre de 2024, las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán implementar las disposiciones establecidas en la presente resolución." Artículo 2. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 2335 de 2023, el cual quedará así:

"Articulo 20. Derogatorias. · El presente acto administrativo deroga la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias y la Resolución 3253 de 2009, a partir del 1º de julio de 2025." Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 19 y 20 de la Resolución 2335 de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e, + ~ Q(L GUILLERMO ALF NSc;JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de alud y Protección Social b,J .~ VAipcreombión:i sterio de Protección Social - Luis Alberto Martinez Saldarriaga ~i_rección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, 1esgosL aborales y Pensiones• Margarita Maria Escudero Oso Dirección Jurídica - Rodolfo Enrique Salas F1gueroa . ~

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