MINSALUD - Resolución 691 de 2025
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 691 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
Republica de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00000691 pe 2025
C 16 88205) Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y control EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, y los artículos 2.8.8.1.4.3 y 2.8.8.1.4.6 del Decreto 780 de 2016, y en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en el artículo 2 establece que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas:las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimianto de los derechos sociales del Estado y de los particulares. Que así msmo, el artículo 49 de la Constitución establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. En desarrollo de este deber los numerales 1 y 2 del artículo 95 de la misma Constitución indica que toda persona está obligada a cumplir la Constitución, la Ley y en especial de respetar los derechos ajenos y no abusar de lo propios y obrar conforme al principio de solidaridad social, para responder con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el literal c) del artículo 591 de la Ley 9 de 1979 determina que son medidas preventivas sanitarias la vacunación de personas y animales. A su vez, el articulo 598
pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el literal c) del artículo 591 de la Ley 9 de 1979 determina que son medidas preventivas sanitarias la vacunación de personas y animales. A su vez, el articulo 598 de la misma Ley, ordena que toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes. Que los artículos 42 y 46 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias en salud pública para la Nación y las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal, e incluye la obligación de concurrencia y establece la potestad de la nación de expedir las regulaciones para el sector salud. Que el artículo 1 de la Ley 1751.de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, así mismo su artículo 2 reconoce la autonomía e irrenunciabilidad de este derecho, y elRESOLUCION NÚMERO 00000691 ne 16 ABR 2025_ PAGINA No 2 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y contra literal d) del artículo 5 de esta Ley establece la responsabilidad del Estado para respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud para lo cual deberá establecer mecanismos en procura de evitar su violación. Que el literal a) artículo 10 de la Ley Estatutaria del derecho fundamental a la salud, establece los derechos y deberes que son titulares las personas relacionadas con la
para lo cual deberá establecer mecanismos en procura de evitar su violación. Que el literal a) artículo 10 de la Ley Estatutaria del derecho fundamental a la salud, establece los derechos y deberes que son titulares las personas relacionadas con la prestación del servicio de salud, en especial sobre los deberes: propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; y así mismo, en el literal c) actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; y por su parte el artículo 24 de la misma Ley, el deber del Estado de garantizar disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. Que el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otro cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda extrema. Que en los anteriores eventos o casos, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará las acciones que se requieren para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud. Que el decreto 780 de 2016 en su artículo 2.8.8.1.4.3 establece la vacunación de personas como una medida preventiva, de seguridad y de control, con el propósito de
existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud. Que el decreto 780 de 2016 en su artículo 2.8.8.1.4.3 establece la vacunación de personas como una medida preventiva, de seguridad y de control, con el propósito de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva. Que de conformidad con el artículo 2.8.8.1.4.6 del mismo decreto 780, podrán exigirse o aplicarse mediadas como son las vacunas o métodos y procedimientos de protección especifica de comprobada eficacia y seguridad, existentes para la prevención y/o tratamientos presuntivos de enfermedades y riesgos para la salud y control de agentes, materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios. Que el artículo 24 de la Convención de los Derechos del niño señala la obligatoriedad de los Estados Parte de esforzarse porque ningún niño sea privado de su derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, lo que implica la protección específica contra enfermedades inmunoprevisibles. Que la Organización Mundial de la Salud — OMS define a la Fiebre Amarilla (en adelante FA) como una enfermedad viral, infecciosa, de inicio súbito y curso agudo, cuya gravedad puede variar entre una infección subclínica o de sintomatología leve, hasta una enfermedad grave, ictérico hemorrágica que puede comprometer diferentes órganos y llevar al paciente a la muerte en periodos cortos de tiempo. (OPS, OMS. Manejo Clínico de la Fiebre Amarilla en la Región de las Américas, experiencias y recomendaciones para los servicios de salud [ed.J Organización Panamericana de la
Manejo Clínico de la Fiebre Amarilla en la Región de las Américas, experiencias y recomendaciones para los servicios de salud [ed.J Organización Panamericana de la
Salud. 2023. págs. 1-36).RESOLUCION NÚMERO 00000691 oe 16 ABR 2025 PAGINA No 3
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en fodo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y contro” Que la fiebre amarilla es una enfermedad de alto riesgo para la salud pública por su elevada letalidad si no se trata oportunamente, especialmente en su fase crítica, caracterizada por insuficiencia hepática, renal, hemorragias y shock. Su manejo requiere una respuesta médica inmediata y especializada, incluyendo diagnóstico avanzado, laboratorios específicos y servicios de atención inmediata, como atención por urgencias y observación, transporte asistencial medicalizado, así como servicios de internación como hospitalización, plasmaféresis, cuidados intensivos que incluyen soporte ventilatorio, monitorización hemodinámica continua, y la administración de fluidos intravenosos para prevenir o tratar el shock hipovolémico y tratamiento de otras complicaciones. Es esencial, por tanto, contar con unidades de cuidados intensivos (UCI) bien equipadas, personal médico capacitado para un enfoque multidisciplinario que involucra a médicos especialistas en cuidado intensivo, hepatología y nefrología, entre otros. Que el virus de la FA es un arbovirus del género Flavivirus transmitido por mosquitos de los géneros Haemagogus y Sabethes relacionado con transmisión selvática y
entre otros. Que el virus de la FA es un arbovirus del género Flavivirus transmitido por mosquitos de los géneros Haemagogus y Sabethes relacionado con transmisión selvática y Aedes relacionado con transmisión urbana, de alto poder epidémico, con una letalidad (mortalidad) de hasta 75% en brotes, considerándose entre las más altas de las enfermedades transmisibles e inmunoprevenibles. Dado su poder epidémico y su alta letalidad, con medida preventiva efectiva con vacuna, se considera como evento potencial de Interés en Salud Pública Internacional en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI de 2005). Esta enfermedad, genera una aita mortalidad, situación que se afecta en razón a que no existe cura ni tratamiento específico, Las medidas de prevención primaria a la transmisión comprenden la vacunación, el manejo integrado de vectores y las medidas de autocuidado. Que en Colombia, durante el siglo XX, se presentaron epidemias de fiebre amarilla con una periodicidad aproximada de cada 10 años, siendo la última registrada en 1979 en la Sierra Nevada de Santa Marta. Posteriormente se reportaron brotes de fiebre amarilla en los años 2003 y 2004 en la zona del Catatumbo y la Serranía del Perijá (Norte de Santander), así como, en la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena y La Guajira), lo anterior motivó la introducción de la vacunación universal de fiebre amarilla para todos los niños al año de edad en el territorio nacional. Que en el año 2005, se confirmaron casos en los departamentos de Putumayo (11 casos) y Caquetá (10 casos), y en 2009 se reportaron cinco (5 casos) en el
para todos los niños al año de edad en el territorio nacional. Que en el año 2005, se confirmaron casos en los departamentos de Putumayo (11 casos) y Caquetá (10 casos), y en 2009 se reportaron cinco (5 casos) en el departamento del Meta. A partir del año 2011 se amplía la vacunación en municipios de alto riesgo para fiebre amarilla, extendiendo a la población de 1 a 59 años de edad; asimismo, se identificaron casos en otros departamentos, como Caquetá en 2013 (1 caso), en el año 2015 se modifica la edad de vacunación, pasando a los 18 meses y solamente se mantiene en municipios de alto riesgo para niños desde los 12 meses; en 2016 se notificaron siete (7 casos): dos (2 casos) en Meta y uno en los departamentos de Chocó, Vaupés, Vichada, Guainía y Amazonas, siendo de este último un extranjero. En 2018 se presentó un caso en el departamento de Vaupés, y en 2023 se confirmaron dos casos en el departamento de Amazonas, sin extenderse a otras zonas del territorio nacional. Que la Organización Mundial de la Salud — OMS y la Organización Panamericana de la Salud — OPS, mediante el reporte de “Actualización Epidemiológica de FiebreRESOLUCION NÚMERO 19300691 DE 16 ABR 2025 PAGINA No 4 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y contro” Amarilla en la Región de las Américas" del 21 de marzo de 2024, alertaron sobre la
nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y contro” Amarilla en la Región de las Américas" del 21 de marzo de 2024, alertaron sobre la reactivación de la circulación del virus en la región, señalando un alto riesgo de ocurrencia de brotes. En dicho informe, se indica que se notificaron 41 casos durante el 2023 en países como Bolivia, Brasil, Perú y Colombia, siendo este último responsable de dos (2) casos confirmados procedentes del departamento de Amazonas, En 2024, se confirmaron 61 casos humanos de fiebre amarilla en la Región de las Américas, de los cuales 30 fueron mortales (letalidad = 50%), distribuidos en cinco países (Bolivia, Brasil, Colombia, Guyana y Perú). Ante la situación, en enero de 2025, la OPS/OMS declaró la alerta epidemiológica para fiebre amarilla en la Región de las Américas. (OPS, OMS. Actualización Epidemiológica Fiebre amarilla en la Región de las Américas, 21 de marzo de 2024 y 29 de julio del 2024). Que desde la semana epidemiológica 1 del 2024 y hasta la semana epidemiológica 15 del 2025, en Colombia se han confirmado 75 casos de fiebre amarilla, distribuidos en siete departamentos: Caquetá (3), Huila (1), Nariño (2), Putumayo (7), Vaupés (1), Caldas (1), Meta (1) y Tolima (59). Del total de casos confirmados, 34 han fallecido, lo que corresponde a una letalidad acumulada del 45,3% (34/75). En 2024 se notificaron 23 casos con 13 fallecimientos, y desde enero hasta el 16 de abril de 2025, se han
que corresponde a una letalidad acumulada del 45,3% (34/75). En 2024 se notificaron 23 casos con 13 fallecimientos, y desde enero hasta el 16 de abril de 2025, se han confirmado 52 casos, con 21 fallecimientos. Los casos reportados corresponden a personas con edades entre los 11 y los 89 años. Que de acuerdo con la procedencia de los casos confirmados acumulados entre el 3 de enero de 2024 y el 16 de abril de 2025, el departamento del Tolima concentra el 78,7% (n=59) del total, de los cuales el 25,4% (n=15) corresponden al municipio de Cunday, seguido de Prado con el 22,0% (n=13), Villarrica con el 20,3% (n=12), Ataco con el 15,3% (n=9), Purificación con el 8,5% (n=5), Dolores con el 3,4% (n=2), Palocabido, Chaparral y Melgar con el 1,7% y un caso respectivamente. Que así mismo, los casos reportados en otros departamentos se distribuyen de la siguiente manera: el 9,3% (n=7) en el departamento de Putumayo, en los municipios de Orito (3), Villagarzón (2), Valle del Guamuez (1), San Miguel (1); el 4,0% (n=3) en Caquetá, procedentes de El Doncello (1), Cartagena del Chairá (1) y San José de Fragua (1); el 2,7% (n=2) en Nariño, correspondientes al área rural del municipio de Ipiales; y en menor proporción, con un caso (1,3%) cada uno, en los departamentos de Huila (Campoalegre), Vaupés (Mitú), Meta (Granada) y Caidas (Neira). Esta
Ipiales; y en menor proporción, con un caso (1,3%) cada uno, en los departamentos de Huila (Campoalegre), Vaupés (Mitú), Meta (Granada) y Caidas (Neira). Esta situación lleva al país a extender las intervenciones, debido a la ocurrencia de casos fuera de las zonas endémicas tradicionales de la presencia de la enfermedad y a la reemergencia en territorios en los que, en los últimos años, no se habían presentado casos. Que la notificación de casos en departamentos como Putumayo, Caquetá, Nariño, y otros, sugiere que la circulación del virus podría extenderse a nuevas áreas (que involucran zonas de frontera internacional), lo que aumenta el riesgo de brotes en otras regiones del país y en zonas geográficas de países vecinos, lo que requiere una respuesta rápida y coordinada. Que se han generado condiciones para la expansión del virus, relacionadas con el componente ambiental e incrementadas por los aspectos climáticos, que afecten los ecosistemas (variabilidad y cambio climático) y conllevan a modificaciones en los micro hábitats para las especies de reservorios no humanos. Asimismo, se presentanRESOLUCION NÚMERO 00000691 De 15 AR 2025 PAGINA No 5 Continuación de la resolución “Por media de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y contro acciones antropogénicas deliberadas relacionadas con las actividades de minería, cultivos íícitos e ilícitos, dificultades de orden público, entre otros, que propician el movimiento de población y el incremento de áreas en riesgo, generando escenario de
contro acciones antropogénicas deliberadas relacionadas con las actividades de minería, cultivos íícitos e ilícitos, dificultades de orden público, entre otros, que propician el movimiento de población y el incremento de áreas en riesgo, generando escenario de circulación del virus entre el bosque natural y el hábitat de las personas. Que existe un riesgo potencial debido al ingreso de la población a áreas enzoóticas con transmisión del ciclo silvestre de fiebre amarilla (cuyas principales especies involucradas en la transmisión pertenecen a los géneros Sabetes y Haemagogus) y su posterior movilización a áreas urbanizadas ubicadas a una altitud menor a los 2.200 msnm, donde históricamente se ha documentado la presencia de potenciales especies involucradas en la transmisión en el ciclo urbano: Aedes aegypti y Aedes albopictus. En el seguimiento y verificación de casos, se han observado presencia de casos en centros poblados y en periferia de cascos urbanos de municipios de pequeña población asociados todavía al ciclo silvestre, no obstante, existe el riesgo potencial de la urbanización que constituye una de las razones principales para la declaratoria de la emergencia sanitaria nacional. Que en consideración de todo lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa No. 018 de 2024 con la cual se estableció como medida transitoria la vacunación contra fiebre amarilla a partir de los 9 meses en los municipios del corredor endémico. Atendiendo la evolución de la situación se expidieron las Circulares Externas No. 02 y 05 de 2025 mediante las cuales se definieron los criterios para extender la vacunación a personas mayores de 59 años del corredor endémico
del corredor endémico. Atendiendo la evolución de la situación se expidieron las Circulares Externas No. 02 y 05 de 2025 mediante las cuales se definieron los criterios para extender la vacunación a personas mayores de 59 años del corredor endémico de 54 veredas priorizadas en los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica y demás veredas donde se presenten casos humanos o epizootias y las veredas colindantes en estos municipios y otros. Con la Circular 12 de 2025 se organiza y actualiza las directrices para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta y emergencia en los municipios con casos de fiebre amarilla y deroga las Circulares anteriores. Con la Circular 14 de 2025 se establecen instrucciones para mitigar los riesgos en temporada de semana santa. Que el Ministerio de Salud y Protección Social ha realizado seguimiento a la situación de fiebre amarilla en la región de las Américas y en el país, realizando evaluaciones de riesgo frente a la ocurrencia de casos, las cuales clasificaron el riesgo como moderado hasta la presentación del primer caso del año 2024. Que en sucesivas evaluaciones se encontró que la extensión a otros municipios y departamentos ameritaba la calificación de riesgo alto. Que pese a las acciones adelantadas para controlar el virus de la Fiebre Amarilla, la situación epidemiológica de las dos últimas semanas (14 y 15) muestra la identificación de casos en nuevos departamentos, así como de epizootias en municipios en donde no se han identificado casos en humanos, con lo que la última evaluación realizada en la semana 16, se escala la situación del país, de manera general, de riesgo Alto a Riesgo Muy Alto. Esto debido a que es sumamente probable
municipios en donde no se han identificado casos en humanos, con lo que la última evaluación realizada en la semana 16, se escala la situación del país, de manera general, de riesgo Alto a Riesgo Muy Alto. Esto debido a que es sumamente probable la extensión a nuevos municipios y por lo tanto se puede presentar un impacto muy grande sobre amplios grupos vulnerables del país, perturbación de las actividades y servicios normales y la necesidad de medidas de control con recursos y costos adicionales.RESOLUCION NÚMERO 00000631 pe 16 ABR 2025 PAGINA No 6 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y contro” Que en Colombia se tiene la indicación para vacunación contra fiebre amarilla desde hace varias décadas en zonas de riesgo. El Programa Ampliado de Inmunizaciones del país, cuenta con reportes administrativos de dosis aplicadas desde 1996 a diciembre de 2024 por parte de las entidades territoriales, de un totai de 1.122 municipios, de los cuales 751 tuvieron una cobertura acumulada contra la Fiebre Amarilla inferior at 95% en el grupo de edad de 1 a 59 años. Que a pesar del incremento progresivo en la estrategia de vacunación contra la fiebre amarilla desde 1996, existe población susceptible que aumenta si se considera el rango de edad desde los 9 meses de edad hasta los mayores de 59 años, por lo cual se hace necesario implementar una estrategia masiva de vacunación en todo el país. Que debido a la velocidad de trasmisión de la Fiebre Amarilla puede darse una alta
rango de edad desde los 9 meses de edad hasta los mayores de 59 años, por lo cual se hace necesario implementar una estrategia masiva de vacunación en todo el país. Que debido a la velocidad de trasmisión de la Fiebre Amarilla puede darse una alta demanda de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), Servicios de Traslado Asistencial Terrestre, Aéreo, Marítimo y Fluvial y atenciones relacionadas con Hepatología y plasmaféresis e intercambio plasmático de alto volumen, por lo que es necesario fortalecer y reorganizar los servicios de salud con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida y a la salud. Que en virtud de la necesidad de contener la circulación activa del virus de la fiebre amarilla en todo el territorio hasta que haya transcurrido al menos ocho semanas epidemiológicas sin casos humanos ni epizootias y el deber Estatal de garantizar el derecho a la salud de toda la población en el territorio Colombiano, se declarará la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se tomarán medidas sanitarias. Que esta resolución no requiere ser sometida a consulta pública ciudadana en los terminos del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, ya que se trata de un asunto de orden público nacional que demanda la adopción de medidas urgentes e inmediatas, orientadas a prevenir situaciones que puedan afectar la salubridad pública del país debido a la circulación activa del virus de la fiebre amarilla. Que en consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social, RESUELVE ARTÍCULO 1. DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA. Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión a la circulación activa
Que en consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social, RESUELVE ARTÍCULO 1. DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA. Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión a la circulación activa del virus de la fiebre amarilla, hasta que haya transcurrido al menos ocho semanas epidemiológicas sin casos humanos ni epizootias. ARTÍCULO 2. MEDIDAS SANITARIAS. Las autoridades competentes en todo el territorio nacional deberán adoptar las medidas sanitarias establecidas en la presente resolución, las cuales complementan y modifican lo dispuesto en las circulares externas 012 y 014 de 2025, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; cuyo objetivo es prevenir y controlar la propagación de la fiebre amarilla en el territorio nacional y mitigar sus efectos sobre la vida de las personas, estas son: 2.1 Estrategia de Movilización e Intensificación de la Vacunación. La vacunación contra fiebre amarilla se realizará mediante la imptementación de estrategias de movilización, intensificación y seguimiento de la siguiente manera:RESOLUCION NÚMERO 00000631 pe 46 ABR 2025. PAGINA No 7 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y control" 2.1.1. Municipios de Muy Alto Riesgo. Estos municipios son los que presentan circulación activa del virus de fiebre amarilla, hay ocurrencia de casos humanos o hay epizootias, los municipios aledaños y/o que hagan parte del corredor
circulación activa del virus de fiebre amarilla, hay ocurrencia de casos humanos o hay epizootias, los municipios aledaños y/o que hagan parte del corredor ecoepidemiolégico; según la clasificación que se actualizará periódicamente en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. En estos municipios se realizarán las siguientes acciones: a. Verificar el antecedente vacunal contra la fiebre amarilla de toda la población para identificar los susceptibles. b. Vacunar a todas las personas susceptibles en el municipio desde los 9 meses de edad en adelante, incluidos los mayores de 59 años, la población extranjera y migrante, independiente de su estatus migratorio; ofertando vacunas en puestos fijos y móviles, incluyendo puestos de control sanitarios y realizando la vacunación de bloqueo mediante barrido documentado en el territorio del municipio, siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social. Cc. Vacunar prioritariamente al personal que labore en las instituciones prestadoras de servicios de salud, secretarías de salud y EAPB, sin distingo de ocupación o tipo de vinculación. Lo anterior también aplica para los miembros de las instituciones que conforman los comités de gestión de emergencias y desastres y otros según lineamiento emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. d. Implementar tácticas de vacunación masiva para alcanzar rápidamente la cobertura de vacunación superior al 95%. 2.1.2. Municipios de Alto Riesgo. Estos municipios son aquellos que cuentan con condiciones ambientales para la posible aparición de casos de fiebre amarilla; según la clasificación que se actualizará periódicamente en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. En estos municipios se realizarán las siguientes acciones:
condiciones ambientales para la posible aparición de casos de fiebre amarilla; según la clasificación que se actualizará periódicamente en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. En estos municipios se realizarán las siguientes acciones: a. Verificar el antecedente vacunal contra fiebre amarilla de toda la población para identificar los susceptibles. b. Vacunar a todas las personas susceptibles en el municipio desde los 9 meses de edad en adelante, incluidos los mayores de 59 años, la población extranjera y migrante, independiente de su estatus migratorio. Implementar tácticas de vacunación masiva para alcanzar rápidamente la cobertura de vacunación de al menos 95% e. Vacunar prioritariamente al personal que labore en las instituciones prestadoras de servicios de salud, secretarías de salud y EAPB, sin distingo de ocupación o tipo de vinculación. Lo anterior también aplica para los miembros de las instituciones que conforman los comités de gestión de emergencias y desastres y otros según lineamiento emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. d. Vacunar a todos los viajeros de 9 meses y más de edad, incluidas personas mayores de 59 años, que se desplacen a municipios de Muy Alto Riesgo. 2.1.3. Municipios de Bajo Riesgo. Estos municipios son aquellos que no cuentan con condiciones actuales para la aparición de brotes de fiebre amarilla; según la clasificación que se actualizará periódicamente en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. En estos municipios se realizarán las siguientes acciones:RESOLUCION NUMERO 00000691 DE 16 ABR 2025 PAGINA No 8 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se dectara la emergencia sanitaria en todo el territorio
Salud y Protección Social. En estos municipios se realizarán las siguientes acciones:RESOLUCION NUMERO 00000691 DE 16 ABR 2025 PAGINA No 8 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se dectara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y cantror a. Verificación de antecedente vacunal contra fiebre amarilla. b. Mantener el programa permanente vacunación desde los 9 meses de edad hasta los 19 años. Cc. Vacunar a todos los viajeros de 9 meses y más de edad, incluyendo las personas mayores de 59 años, que se desplacen a municipios de Muy Alto Riesgo y Alto Riesgo. d. Vacunar a libre demanda a la población de municipio a partir de 9 meses y más de edad, incluida la población extranjera y migrante, independiente de su estatus migratorio, Parágrafo 1. Las estrategias y tácticas para alcanzar las metas de vacunación serán establecidas en la micro planificación por parte de la red de prestación del servicio de vacunación de acuerdo con las condiciones propias del territorio, quien evaluará diariamente los resultados de su implementación para la toma de decisiones. Cada municipio debe enviar mediante un oficio dirigido al departamento con copia al Ministerio de Salud y Protección Social, la programación de las estrategias y tácticas que implementará en cada IPS, firmado por el alcalde, secretario de salud municipal y gerentes de IPS. La Secretaría de Salud estará a cargo del seguimiento, monitoreo de la micro planeación y evaluará semanalmente los resultados, para replantear las estrategias que se consideren necesarias.
y gerentes de IPS. La Secretaría de Salud estará a cargo del seguimiento, monitoreo de la micro planeación y evaluará semanalmente los resultados, para replantear las estrategias que se consideren necesarias. Parágrafo 2. El Secretario de Salud Municipal debe enviar un informe firmado a la entidad departamental, quien consolidará la información de los municipios y reportará al Ministerio de Salud y Prot
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