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MINSALUD - Resolución No 067 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución No 067 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00000067 DE 2025 2 1 ENE 2025 ) Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal i) del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, y, CONSIDERANDO Que, la Seguridad Social es un derecho irrenunciable de todos los habitantes y se caracteriza por ser un servicio público de carácter obligatorio prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el cual comprende la atención de la salud en la forma que lo determine la ley, a través de la participación de los particulares o entidades públicas con arreglo a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, según se desprende de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política. Que, en virtud de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, el derecho fundamental a la salud comporta varios elementos y principios esenciales los cuales se interrelacionan; entre estos, la accesibilidad, en tanto los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos en condiciones de igualdad sin que medien limitaciones por

derecho fundamental a la salud comporta varios elementos y principios esenciales los cuales se interrelacionan; entre estos, la accesibilidad, en tanto los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos en condiciones de igualdad sin que medien limitaciones por discriminación, accesibilidad física o incluso asequibilidad económica, aunado a que el Estado debe disponer por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal. Que, en desarrollo del principio de integralidad de que trata el artículo 8 ibidem, los servicios y tecnologías en salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador; de esta manera, no podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario, entendiendo que esta comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada por el médico tratante, en ejercicio de la autonomía médica, amparada por el artículo 17 ibidem. Que bajo las disposiciones de la Ley 100 de 1993 en el artículo 156 literal f), concordante con el artículo 182 ibidem, se determinó como parte de las características del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Unidad de Pago por Capitación - UPC - que recibirán las Entidades Promotoras de Salud por cada persona afiliada y beneficiaria para la organización y garantía de la prestación de los servicios y tecnologías previstos con cargo a los recursos

Seguridad Social en Salud, la Unidad de Pago por Capitación - UPC - que recibirán las Entidades Promotoras de Salud por cada persona afiliada y beneficiaria para la organización y garantía de la prestación de los servicios y tecnologías previstos con cargo a los recursos que financian dicho valor per cápita, la cual se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con los estudios técnicos de este Ministerio,RESOLUCIÓN NÚMER00000006-7 DE 21 ENE 2025 HOJA No. 2 de,23 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las disposiciones unificadas ye/contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de /a financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS)".

Que, la Ley 1955 del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone, en su artículo 240 que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, el cual es fijado anualmente por EPS a través de la metodología que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. IQue, asimismo, el artículo ibidem dispone que las EPS considerarán la regulación de

anualmente por EPS a través de la metodología que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. IQue, asimismo, el artículo ibidem dispone que las EPS considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores de referencia por tecnología o servicio que se definan por esta cartera ministerial, y deberán remitir la información que se requiera sin que en ningún caso el cumplimiento del presupuesto máximo afecte la prestación del servicio; contemplando, además, la posibilidad de implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo en dicha gestión. Que, el citado artículo 240 faculta a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRESpara ajustar sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo allí previsto en relación con el presupuesto máximo. Que, el artículo 2.6.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 2265 de 2017, determinó que hace parte del objeto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESadoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la Ley 1753 de 2015, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, estando facultada para adoptar mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos de que trata el artículo mención. Que, los recursos definidos por el presupuesto máximo para los regímenes contributivo y subsidiado pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se destinan a financiar los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC, que no

Que, los recursos definidos por el presupuesto máximo para los regímenes contributivo y subsidiado pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se destinan a financiar los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC, que no hacen parte de las exclusiones expresas del sistema, en virtud de los criterios señalados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, y deberán gestionarse por las EPS o Entidades Adaptadas -EAcomo responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud, propendiendo por la eficiencia del gasto asociado a dichas prestaciones, sin que puedan destinarse o utilizarse para fines diferentes de los previstos en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019. Que, mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social fijó las disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, así como también adoptó la metodología para definir dicho presupuesto. Que, a través de la Resolución 586 de 7 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social sustituyó lo dispuesto en la Resolución 205 de 2020, salvo la metodología adoptada en la misma, determinado las disposiciones regulatorias en cuanto a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. Que, la Resolución 1341 de 31 de agosto de 2021, modificó el artículo 17 de la Resolución

financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. Que, la Resolución 1341 de 31 de agosto de 2021, modificó el artículo 17 de la Resolución 586 de 7 de mayo de 2021 para establecer una medida transitoria que permitiera que los costos que superaran el valor fijado como ingreso del presupuesto máximo, no fueran tenidos en cuenta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia.RESOLUCIÓN NÚMER000000067 DE 21 ENE 2025 HOJA No. 3 de 23 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las disposiciones unificadas ye/contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS)".

Que, con la expedición de la Resolución 1139 de junio 30 de 2022 de este Ministerio, publicada en el Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022, se sustituyó la Resolución 586 de 2021, excepto, la metodología adoptada en la Resolución 205 de 2020; y se establecieron las disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no cubiertos con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud. Que a partir de las Resoluciones 205 de 2020, 586 de 2021 y 1139 de 2022, este Ministerio fijó el presupuesto máximo de los últimos cuatro años desde la implementación del artículo

Que a partir de las Resoluciones 205 de 2020, 586 de 2021 y 1139 de 2022, este Ministerio fijó el presupuesto máximo de los últimos cuatro años desde la implementación del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, previendo cálculos parciales, provisionales y definitivos, para lo cual desarrolló en cada anualidad la metodología que permitía definir el presupuesto máximo por asignar a cada una de las Entidades Promotoras de Salud -EPSde los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Adaptadas -EA-. Que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, profirió el Auto 2881 de 2023 en seguimiento a las ordenes vigésimo primera y vigésimo segunda en relación con la suficiencia del presupuesto máximo para cubrir la prestación de servicios de salud no cubiertos con recursos de la UPC, y ordenó a este Ministerio la creación de una metodología unificada aplicable para el proceso de fijación a partir del año 2025. Que en el referido Auto 2881 de 2023, la Corte determinó que la metodología unificada debe observar los siguientes parámetros, i) establecer los plazos máximos de reconocimiento de los presupuesto máximo en cada vigencia fiscal, así como sus reajustes, ii) proferir la metodología de cálculo del presupuesto máximo del año siguiente antes de que inicie la vigencia a la que corresponde en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, iii) la posibilidad de partir del valor histórico consolidado de los presupuesto máximos para efectuar los cálculos del año que inicia, si no cuenta con la información completa y de calidad del periodo inmediatamente anterior, como lo ha efectuado en años

1955 de 2019, iii) la posibilidad de partir del valor histórico consolidado de los presupuesto máximos para efectuar los cálculos del año que inicia, si no cuenta con la información completa y de calidad del periodo inmediatamente anterior, como lo ha efectuado en años anteriores, iv) la necesidad de establecer los plazos máximos para desembolsar los presupuesto máximos y los reajustes, una vez reconocidos, y) regular los plazos dentro de los cuales la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud deberá proferir las recomendaciones sobre los ajustes definitivos del Presupuesto Máximo de cada vigencia, y vi) la nueva metodología debe ser aplicada al proceso de fijación de los PM correspondientes al año 2025. Que según lo previsto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 el reconocimiento del presupuesto máximo se define anualmente por Entidad Promotora de Salud - EPS y Entidad Adaptada - EA, lo cual conlleva a prever que la metodología por naturaleza tenga un enfoque dinámico cuya explicación se encuentra en el continuo crecimiento y las actualizaciones de financiamiento de los servicios y tecnologías que ingresan al país, así como las condiciones de salud y el perfil epidemiológico de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las posibles compras centralizadas de medicamentos para patologías específicas, la evaluación continua de los ajustadores del modelo predictivo así como la proyección del uso de los servicios y tecnologías ordenados por el médico tratante o por orden judicial, el comportamiento de las enfermedades huérfanas, la imprevisibilidad de eventos en salud pública que impactan en la asignación de recursos, entre otros aspectos técnicos que

uso de los servicios y tecnologías ordenados por el médico tratante o por orden judicial, el comportamiento de las enfermedades huérfanas, la imprevisibilidad de eventos en salud pública que impactan en la asignación de recursos, entre otros aspectos técnicos que requieren de seguimiento a través de las diferentes fuentes de información para el estudio, principalmente, de los registros en los módulos de prescripción, suministro y facturación de MIPRES bajo las disposiciones de la Resolución 740 de 2024 o las normas que la modifiquen o sustituyan.RESOLUCIÓN NÚMER000000067 DE 21 ENE 2025 HOJA No. 4 de 23 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS)".

Que en este sentido se hace necesario ajustar las disposiciones que rigen el presupuesto máximo asignado a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Adaptadas - EA para la financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPCy no excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, con el fin de establecer las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco bajo el cual debe desarrollarse el presupuesto máximo; y en general las directrices que deben observarse para la asignación y seguimiento de los recursos. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

metodológico marco bajo el cual debe desarrollarse el presupuesto máximo; y en general las directrices que deben observarse para la asignación y seguimiento de los recursos. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para 'agestión y financiación en los regímenes contributivo y subsidiado de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad. de Pago por Capitación -UPCy no excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud en los componentes de procedimientos de salud, medicamentos, alimentos pará propósitos• 'médicos especialesAPME‘ y servicios complementarios en los términos previstos en este acto administrativo, así como las directriceaque deben observarse para la asignación y seguimiento de los recursos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud — EPS — de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidades Adaptadas — EA—, a los Prestadores de Servicios de Salud -PSS —, Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES-, y a los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, Artículo 3. Definiciones. Para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales — APME—: productos para soporte nutricional diseñados y elaborados para administración por vía oral o por sonda, con

resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales — APME—: productos para soporte nutricional diseñados y elaborados para administración por vía oral o por sonda, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan ehferniedades ó condiciones médicas con requerimientos nutricionales 'especiales y capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar ,alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos, ó que por sus condiciones médicas necesiten otros nutrientes específicos; y . cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional.

3.2. Auditoría Especial para el componente de servicios complementarios: tiene como propósito, i) verificar aspectos en salud, juridicos y financieros de los servicios complementarios a través del comportamiento de las prescripciones efectuadas por los prófésionales de la salud, el suministro y facturación de los servicios y tecnologías en salud en la herramiehta MIPRES y su consistencia con las unidades de medida que , permitan cuantificar y parametrizar la información reportada por la Entidad Promotora de Salud — EPS — y Entidad Adaptada — EA—, para la toma de decisiones en cuanto a valores de referencia; ii) garantizar el cumplimiento de los 'requisitos esenciales y específicos que defina la ADRES en el proceso de auditoría, determinando la viabilidad de la información para el cálculo del presupuesto máximo; iii) prevenir y mitigar la ocurrencia de fraude en el uso de los recursos disponibles para la atención en saludRESOLUCIÓN NÚMER00000006 7 DE

21 ENE 2025 HOJA No. 5 de 23

de la información para el cálculo del presupuesto máximo; iii) prevenir y mitigar la ocurrencia de fraude en el uso de los recursos disponibles para la atención en saludRESOLUCIÓN NÚMER00000006 7 DE

21 ENE 2025 HOJA No. 5 de 23

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)". con cargo al presupuesto máximo; y iv) velar por el cumplimiento de la normatividad que fundamenta el mecanismo de presupuesto máximo.

3.3. Cantidad: número de unidades reportadas por los diferentes actores en la plataforma MIPRES en los módulos de prescripción, suministro y facturación. 3.4. Entidades Promotoras de Salud — EPS — y Entidades Adaptadas — EA — de origen: es la EPS o EA desde la cual un afiliado se traslada a otra.

3.5. Entidades Promotoras de Salud — EPS — receptora: es la EPS que recibe al afiliado proveniente de una EPS o EA de origen.

3.6. Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Entre sus formas farmacéuticas se encuentran jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos; entre otras.

encuentran jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos; entre otras.

3.7. Precio máximo de venta -PMV—: es el establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMDM-, de conformidad con lo previsto en la Circular 18 de fecha 13 de marzo de 2024 o la norma que la modifique o sustituya.

3.8. Presupuesto máximo: mecanismo de financiación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, ni excluidos de la financiación con recursos públicos de la salud, ni servicios por concepto de salud pública, compra centralizada o financiados con otras fuentes, el cual corresponde al reconocimiento de un valor anual calculado, en aplicación de la metodología adoptada por el Ministeriode Salud y Protección Social bajo las reglas previstas en esta Resolución, que la ADRES transfiere a las Entidades Promotoras de Salud -EPSy Entidades Adaptadas -EA-, para que estas realicen gestión y garanticen a sus afiliados la prestación del derecho fundamental a la salud.

3.9. Proceso de recobro/cobro: trámite desarrollado por la ADRES en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 740 de 2024, o la norma que la modifique o sustituya. 3.10. Servicios complementarios: servicio o tecnología que, si bien no pertenece al ámbito de la salud, su uso está relacionado con promover el mejoramiento de la salud o prevenir la enfermedad. Comprende: i) servicio: organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o

de la salud, su uso está relacionado con promover el mejoramiento de la salud o prevenir la enfermedad. Comprende: i) servicio: organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada, y ii) tecnología: conjunto de técnicas, instrumentos y procedimientos industriales que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico de un determinado sector o producto. 3.11. Servicios y tecnologías en salud suministradas no reportadas o aún no conocidas: corresponde a aquellos servicios y tecnologías en salud que fueron suministrados y no han sido reportados en la herramienta MIPRES durante la vigencia de ocurrencia de la prestación; u obligaciones pendientes aún no conocidas. 3.12. Valor reconocido por presupuesto máximo: valor total que resulta de la aplicación de la metodología adoptada en cada vigencia para la fijación del presupuesto máximo para cada Entidad Promotora de Salud — EPS — y Entidad Adaptada — EA—. 3.13. Valor reportado: cifra que corresponde al valor registrado por los diferentes actores en la plataforma MIPRES en los módulos de suministro y facturación sin las validaciones de información que se indiquen en la metodología. Artículo 4. Responsabilidades. Para garantizar el acceso a los medicamentos, APME, procedimientos de salud y servicios complementarios financiados con cargo al presupuesto máximo, las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Entidades Adaptadas -EA-, Prestadores de Servicios de Salud -PSS, Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS y la ADRES, deberán: 4.1. Entidades Promotoras de Salud— EPS — y Entidades Adaptadas —EA — 4.1.1. Garantizar en forma integral los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo

deberán: 4.1. Entidades Promotoras de Salud— EPS — y Entidades Adaptadas —EA — 4.1.1. Garantizar en forma integral los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a los recursos de la UPC y del presupuesto máximo, para lo cual dispondrán deRESOLUCIÓN NÚMER000050067 DE 21 ENE 2025 HOJA No. 6 de 23 Cóntinuación .de la resolución "Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no 'excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)". modelos de atención y gestión, y adoptarán en conjunto con los actores del sistema el protocolo clínico de atención o las guías de práctica clínica que disponga este Ministerio. En caso de no estar al menos uno de estos documentos disponible, desarrollarán guías de práctica clínica o protocolos de atención basadas en la evidencia nacional e internacional. Los servicios y tecnologías en salud deben ser garantizados de manera efectiva, oportuna, ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante, 'absteniéndose de limitar, restringir o afectar el acceso a los servicios y tecnologías en salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1438 de2011 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015. 41.2. Administrar, organizar, gestionar y prestar el conjunto de servicios y tecnologias en

concordancia con el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015. 41.2. Administrar, organizar, gestionar y prestar el conjunto de servicios y tecnologias en .salud financiados con recursos de la UPC y presupuesto máximo, considerando para el pago el respectivo mecanismo de financiación a través de su red integral e integrada territorial de salud. 41.3. Realizar el seguimiento, monitoreo y auditoría a su red integral e integrada territorial de salud y demás proveedores de servicios de salud con miras a garantizar la atención integral de sus afiliados, de conformidad con los acuerdos de voluntades que haya concertado. 4.1.4. Garantizar que las actividades y procesos propios del servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo, se realicen bajo las condiciones y criterios • definidos por la normatividad vigente, y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación, autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase bajo esta denominación incluidos los operadores logísticos y los gestores farmacéuticos) realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir las disposiciones del Capítulo 10 del Título 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo correspondiente, o según la norma que lo modifique o sustituya. 4.1.5. Garantizar •todos los dispositivos médicos (insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación), sin excepción,

según la norma que lo modifique o sustituya. 4.1.5. Garantizar •todos los dispositivos médicos (insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación), sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, en virtud de la integralidad en la prestación de los servicios establecida en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015. 4.1.6. independiente del proceso administrativo en que se encuentre la Entidad Promotora de Salud — EPS — o Entidad Adaptada — EA —, esto es, intervenida en vigilancia especial, para administrar o liquidar deberá realizar con celeridad, oportunidad, calidad y coherencia los reportes en los módulos de prescripción, suministro y facturación de la herramienta MIPRES bajo las disposiciones de la Resolución 740 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, garantizando el cierre de todos los módulos. •41.7. Considerar la regulación de precios definidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMDM, y los valores de referencia por tecnología o servicio definidos por este Ministerio.RESOLUCIÓN NÚMERC90000067 DE 21 ENE 2025 HOJA No. 7 de 23 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no

metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)". 4.1.8. Gestionar los recursos del presupuesto máximo a través de mecanismos que propendan por evitar la superación del recurso. 4.2. Prestadores de Servicios de Salud -PSSy los Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS4.2.1. Realizar el registro y reporte de la prescripción, suministro y facturación con celeridad, oportunidad y calidad en los módulos de la herramienta tecnológica MIPRES según les corresponda, conforme con los tiempos estipulados en la normatividad vigente o pactados en los acuerdos de voluntades, en virtud de lo establecido en la Resolución 740 de 2024 y la norma que la modifique o sustituya, independiente del proceso administrativo en que se encuentre la Entidad Promotora de Salud — EPS o la Entidad Adaptada — EA, esto es, intervenida en vigilancia especial, para administrar o liquidar. 4.3. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. 4.3.1. Adelantar los procesos de verificación, monitoreo, auditoría, seguimiento y control conforme lo pre

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