MINSALUD - Aclaración a Resoluciones 0634 Y 13 17 de 2007 -Coperativas y Precooperativas
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Aclaración a Resoluciones 0634 Y 13 17 de 2007 -Coperativas y Precooperativas
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
Aclaraciones a las resoluciones 0634 y 1317 de 2006 Relacionadas con las COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Con ocasión del reciente fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente, Ligia López, que declaró la nulidad parcial del Decreto 2996 de 2004, respecto de la expresión "y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación" contenida en el artículo 1º del citado Decreto, este Ministerio aclaró a los operadores de información la necesidad de permitir los pagos a las entidades identificadas como Cooperatvas de Trabajo Asociado y Precooperativas de Trabajo Asociado, sin realizar los aportes al Sena, Icbf y Cajas de Compensación Familiar. Para el efecto, se dispuso en la página Web del Ministerio la relación de las citadas entidades que han depositado sus regímenes de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, con el fin de evitar que terceros que no cuentan con esta condición o que no han surtido el trámite de depósito ya comentado, abusando del esquema de pago integrado, pretendan evitar los pagos parafiscales ya mencionados. No obstante lo anterior, hemos constatado que aparentemente por un error del sistema de información, algunas de estas cooperativas y precooperativas, que han depositados sus regímenes, no constan en el citado listado. Así las cosas, les solicitamos que al momento del registro ante el operador de información de alguna de estas entidades, que no obran en la relación publicada por el Ministerio, obtengan de las mismas copia de la Resolución
mediante la cual se ordenó el registro y el depósito de los regímenes de de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, junto con el certificado correspondiente de la Cámara de Comercio y del NIT. Igualmente, debe ajustarse el proceso de registro para el próximo período, para que el mismo permita la captura de los siguientes datos: Número de la Resolución, fecha de expedición, ciudad y departamento de expedición, nombre y número de NIT de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo asociado. Una vez se cuente con los citados documentos o con la información ya descrita, se podrá permitir el pago de los aportes correspondientes a estas entidades. Adicionalmente se ratifica la siguiente aclaración: Aclaraciones a las resoluciones 0634 y 1317 de 2006 (Planilla de pago de Activos)
1. El campo 20 (TIPO DE APORTANTE) del registro tipo 1 Encabezado, se le
adiciona el siguiente valor posible:
5. Cooperativas de Trabajo Asociado.
Para el caso de la presente resolución se debe seleccionar 1, 3 o 5 según el caso, para indicar que el formulario único corresponde a la nomina de personal activo. Las Cooperativas de Trabajo Asociado, deberán utilizar el tipo de aportante 5 siempre y cuando esta se encuentre publicada en la pagina web del Ministerio. Para el caso del tipo de aportante 5, se deberán incluir en la planilla o formulario con este tipo de aportante ( 5) los cooperados de la respectiva cooperativa y los empleados de la misma.
2. El campo 5 (TIPO DE COTIZANTE) del registro tipo 2 Liquidación detalladas de aportes, se le adiciona el siguiente valor posible:
31. Cooperados de cooperativas de trabajo asociado.
Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando en el Campo 20 (TIPO DE APORTANTE) del Registro Tipo 1 Encabezado, corresponda al valor de 5 Cooperativas de Trabajo Asociado y el cotizante sea un cooperado perteneciente este tipo de cooperativas.. Cuando se use este tipo de cotizante ( 31) los aportes obligatorios son los de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con la ley. Para los cotizantes del Tipo de Aportante 5 que no sean cooperados sino empleados de la cooperativa, se deben utilizar los códigos de Tipo de Cotizante del 1 al 29 según el caso y los aportes se deben hacer de acuerdo con las reglas definidas para estos Tipos de Cotizante. Otras Aclaraciones a las resoluciones 0634 y 1317 de 2006 Un registro tipo 2 puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla o formulario siempre y cuando se den las siguientes situaciones: En el primer registro se presente la novedad de retiro y, puede o no presentarse la novedad de ingreso. En el ultimo registro se presente la novedad de ingreso y, puede o no presentarse la novedad de retiro. En los registros intermedios se presente la novedad de ingreso y de retiro. Además, pueden darse varios registros intermedios entre el primero y el último, en los cuales se deben presentar tanto ingreso como retiro en un mismo registro