MINSALUD - Aclaración Resoluciones 0634 Y 1317 de 2006 - JULIO 6 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Aclaración Resoluciones 0634 Y 1317 de 2006 - JULIO 6 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
Aclaraciones a las resoluciones 0634 y 1317 de 2006 (Julio 6 de 2007 - Planilla de pago de Activos) ACLARACION RALACIONADA CON EL TIPO DE COTIZANTE 3 – INDEPENDIENTE. 1.- Se les recuerda a todos los Operadores de Información que el Tipo de Cotizante 3 – INDEPENDIENTE, debe hacer los aportes a los diferentes sistemas en forma anticipada. Para los demás tipos de cotizante los aportes para el sistema de Salud se hacen de forma anticipada y para los demás sistemas (Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación, SENA e ICBF) en forma vencida. 2.- Se les recuerda a todos los Operadores de Información que el Tipo de Cotizante 3 – INDEPENDIENTE, que realice aportes a Riesgos Profesionales, lo debe hacer por un IBC mayor o igual a DOS (2) SMMV, así el IBC de SALUD y PENSIONES sea inferior a los DOS (2) SMMV. ACLARACION RALACIONADA CON EL TIPO DE COTIZANTE 2 – EMPLEADA DOMESTICA. 1.- El valor 2 – EMPLEADA DOMESTICA, del campo 5 – TIPO DE COTIZANTE, del numeral 1.2.1 – VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, del 1.2 REGISTRO TIPO 2 – LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES, se renombra, y queda de la siguiente forma: 2 – SERVICIO DOMESTICO. El tipo de cotizante 2 –SERVICIO DOMESTICO, solo puede ser utilizado si el campo 7 – CLASE DE APORTANTE del ARCHIVO 2.7 – DATOS
GENERALES DEL APORTANTE es “I” – INDEPENDIENTES y el campo 7 –
TIPO DE PLANILLA del numeral 1.2.1 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES del 1.2 REGISTRO TIPO 2 – LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES es “S” – Planilla para el pago de empleados o del personal de servicio domestico de un independiente. Este tipo de cotizante, 2 – SERVICIO DOMESTICO, aplica únicamente para los empleados de un hogar y que no sean una explotación económica. ACLARACION RALACIONADA CON LOS TIPOS DE PLANILLA QUE LOS APORTANTES PUEDEN PRESENTAR EN CADA UNO DE LOS PERIODOS. 1.- Se aclaran los campos 7, 8 y 9 del numeral 1.1 – Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1 – Información del Formulario Unico o Planilla Integrada y las aclaraciones pertinentes, los cuales quedarán así: Num Long Pos. Pos. Tipo Descripción Validaciones Generales Ini. Fin. 7 1 227 227 A Tipo de planilla “E” Planilla normal que diligencia el aportante tipo “A” o “B” en cada periodo de pago. “Y” Planilla para el pago de los independientes cuando estos se pagan a través de un aportante tipo “A” o “B”. “A” Planilla para el pago de os empleados con novedad de ingreso en los últimos cinco (5) últimos días del mes. Solo aplica para los aportantes tipo “A” y “B”. “I” Planilla normal que diligencia el aportante tipo “I” en cada periodo de pago. “S” Planilla para el pago de empleados o del personal de servicio domestico de un independiente. Solo aplica para los aportantes
tipo “I”. 8 10 228 237 N Nº de la planilla tipo “E” o “I” Blanco cuando el tipo de planilla es “E”, “I”, o “S”. asociada a esta planilla El numero de la planilla tipo “E” del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea “Y” o “A”. 9 10 238 247 A Fecha de pago Planilla tipo“E” Blanco cuando el tipo de planilla es ““E”, “I”, o “S”. o “I” asociada a esta planilla. La fecha de plago de la planilla tipo “E” del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea “Y” o “A”. Aclaración al campo 7 – TIPO DE PLANILLA: Este campo es de uso obligatorio y solo serán válidos los siguientes valores para este campo: “E” Este valor deberá estar marcado siempre que el aportante se clasifique como “A” o “B” en el campo 7 – CLASE DE APORTANTE del ARCHIVO 2.7 – DATOS GENERALES DEL APORTANTE “A” – Aportantes con 200 o mas cotizantes o “B” – Aportantes con menos de 200 cotizantes, y paguen los aportes de los cotizantes que en el campo 5 – TIPO DE COTIZANTE del numeral 1.2.1 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES del 1.2
REGISTRO TIPO 2 – LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES no sean clasificados como 3 – INDEPENDIENTE.
Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal y es indispensable la presentación y pago de este tipo de planilla, para que el aportante pueda presentar y pagar en el mismo periodo una planilla tipo “Y” o
una planilla tipo “A” “Y” Este valor podrá ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 – CLASE DE APORTANTE del ARCHIVO 2.7 – DATOS GENERALES DEL APORTANTE hayan registrado “A” – Aportantes con 200 o mas cotizantes o “B” – Aportantes con menos de 200 cotizantes, sólo en el caso de que el aportante, además de las cotizaciones de sus empleados esté pagando las cotizaciones de algunos trabajadores independientes. Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser del tipo de cotizante 3 – INDEPENDIENTE, de acuerdo con lo establecido en el campo 5 – TIPO DE COTIZANTE del numeral 1.2.1 VARIABLES DE NOVEDADES
GENERALES del 1.2 REGISTRO TIPO 2 – LIQUIDACION DETALLADA DE
APORTES.
La Planilla tipo “Y”, sólo podrá ser presentada en el mismo operador ante el cual se realizó la Planilla tipo “E” para el mismo período. El operador de información debe validar siempre que se le presente una planilla tipo “Y” que efectivamente ya se hubiere pagado la Planilla tipo “E”. El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo “Y” por cada periodo y ésta se recibirá por el Operador de Información previa la verificación del pago de la Planilla “E” para el mismo periodo. “A” Este valor podrá ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 – CLASE DE APORTANTE del ARCHIVO 2.7 – DATOS GENERALES DEL APORTANTE hayan registrado “A” – Aportantes con 200 o mas cotizantes o “B” – Aportantes con menos de 200 cotizantes, y que por razones operativas
no haya incluido en su planilla tipo “E” los cotizantes que ingresaron a su nomina en los últimos 7 días comunes del mes calendario anterior al que se esta realizando el pago. Los registros contenidos en el numeral 1.2.1 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES del 1.2 REGISTRO TIPO 2 – LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES de este tipo de planilla no pueden ser del tipo de cotizante 2 – SERVICIO DOMESTICO o 3 – INDEPENDIENTE, de acuerdo con lo establecido en el campo 5 – TIPO DE COTIZANTE y deben registrar la novedad de ingreso en el campo 15 – ING, así como el numero de días cotizados de los campos 36, 37, 38 y 39 no puede ser mayor de 7. La Planilla tipo “A”, sólo podrá ser presentada en el mismo operador ante el cual se realizó la Planilla tipo “E” para el mismo período. El operador de información debe validar siempre que se le presente una planilla tipo “A” que efectivamente ya se hubiere pagado la Planilla tipo “E”. El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo “A” por cada periodo y ésta sólo se recibirá por el Operador de Información hasta el quinto (5º) día hábil del mes presente, siempre y cuando el aportante ya haya pagado la planilla tipo “E” para el mismo periodo. “I” Este valor deberá ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 – CLASE DE APORTANTE del ARCHIVO 2.7 – DATOS GENERALES DEL APORTANTE hayan registrado “I” – INDEPENDIENTES, y paguen los aportes de los cotizantes que en el campo 5 – TIPO DE COTIZANTE del numeral 1.2.1 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES del 1.2
REGISTRO TIPO 2 – LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES sean 3 – INDEPENDIENTE. “S” Este valor deberá ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 – CLASE DE APORTANTE del ARCHIVO 2.7 – DATOS GENERALES DEL APORTANTE hayan registrado “I” – INDEPENDIENTES, y que tenga a su cargo trabajadores, es decir personal de servicio domestico o empleados dependientes. Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser del tipo de cotizante 1 – DEPENDIENTE, 2 – SERVICIO DOMESTICO o 17 – AFILIADO CON REQUISITOS CUMPLIDOS PARA PENSION de acuerdo con lo establecido en el campo 5 – TIPO DE COTIZANTE del numeral 1.2.1
VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES del 1.2 REGISTRO TIPO 2 –
LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES.
Se aclara que en el caso de incluir cotizantes tipo 1 – DEPENDIENTE o tipo 17 – AFILIADO CON REQUISITOS CUMPLIDOS PARA PENSION, estos trabajadores por no ser domésticos y pertenecer a una unidad de explotación económica están obligados al pago de aportes parafiscales a Cajas de Compensación, SENA e ICBF, salvo el pago a pensión para el tipo 17. El aportante sólo podrá presentar máximo una planilla tipo “S” por cada periodo.