MINSALUD - Acuerdo 0006 de 2005
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 0006 de 2005
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2005
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ACUERDO NÚMERO ( 006 ) DE 2005
(FEBRERO 24 DE 2005) “POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD NOVEDOSO EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL DEL TIPO MINI LOTO DE 5 X 28” El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47°, numeral primero, de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 643 de 2001 dispone: “...La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador”. Que el artículo 38 de la ley 643 de 2001 define los juegos novedosos como cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real
que no requiera la presencia del apostador. Que el Artículo 39, de la Ley de Régimen Propio asigna a la Empresa Industrial y Comercial del Estado - Empresa Territorial para la Salud -ETESA la competencia para la explotación de los juegos novedosos. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto N° 2121 del 30 de junio de 2004, por medio del cual se reglamentó el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad de juegos novedosos. Que el Artículo 3º del Decreto 2121 de 2004, señala que con anterioridad a la iniciación del proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y dispone igualmente en el inciso 2° que el reglamento determinará el monto de los derechos de explotación aplicable a cada juego, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001. ACUERDO No. 006 DE FEBRERO 24 DE 2005 2 “Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso en línea y en tiempo real del tipo mini loto de 5 x 28” Que en mérito de lo expuesto se hace necesario fijar las reglas que deben observarse para el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso del tipo Loto en Línea conocido comercialmente como MINI LOTO en aquellos aspectos que competen al Consejo
Nacional de Juegos de Suerte y Azar y en consecuencia;
ACUERDA:
CAPITULO I PARTE GENERAL Y DESCRIPCION DEL JUEGO ARTICULO PRIMERO. OBJETO: El presente Acuerdo tiene como objeto expedir el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad de novedoso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, el cual operará en forma sistematizada, en línea y en tiempo real, del tipo MINI LOTO, con una matriz de 5 en 28. ARTICULO SEGUNDO. DEFINICIÓN. El juego de tipo LOTO EN LÍNEA consiste en que el apostador escogerá cinco (5) números en un universo de 1 al 28, con un plan de premios paramutuales, en el cual serán ganadores los aciertos de 5 y 4, esto significa que los ganadores compartirán por partes iguales los fondos de cada premio por cada una de las diferentes categorías; para la categoría de 3 aciertos el premio será fijo. El sorteo se realiza introduciendo en una urna 28 balotas que son seleccionadas al azar por un sistema hidráulico de succión. Su mayor innovación la constituye la aplicación de la tecnología que permite que las apuestas del juego se realicen en línea y en tiempo real y que los números ganadores son fruto del puro azar. ARTICULO TERCERO. CARACTERISTICAS DEL JUEGO: El juego de suerte y azar tipo MINI LOTO tendrá las siguientes características:
1. Operación en línea.
2. En tiempo real.
3. Paramutual.
4. Aplicación de tecnología de punta y sistemas avanzados de informática y comunicaciones.
ARTICULO CUARTO. DESCRIPCION DEL JUEGO: El juego tipo MINI LOTO consiste en
la opción que se le brinda al apostador de escoger cinco (5) números en un universo del 1 al 28 y marcarlos en el formulario o tarjetón de apuestas que entregará al punto de venta del operador del juego para que éste lo procese a través del terminal en línea y tiempo real. La selección del jugador puede realizarse marcando sus números escogidos directamente en el teclado numérico del terminal por el agente, o puede también escoger la opción de jugada automática, donde el sistema central, a través de la terminal producirá una jugada de números de forma aleatoria. Una vez concluido este proceso, el terminal produce el boleto o ticket del juego tipo MINI LOTO que evidencia la jugada y fecha del sorteo para el cual se ha efectuado la jugada y que será el título documentario con el cual se podrán cobrar los premios.
PARÁGRAFO: Los premios a entregar en el juego tipo MINI LOTO deben presentar las probabilidades de acierto que se describe a continuación: Posibilidad de acertar 3 Posibilidad de acertar 4 Posibilidad de acertar 5 números, eligiendo 5 de números, eligiendo 5 de números, eligiendo 5 de 28 28 28 39 855 98280
ARTICULO QUINTO. ELEMENTOS DEL JUEGO: El juego tendrá los siguientes elementos:
1. Formulario para las apuestas.
ACUERDO No. 006 DE FEBRERO 24 DE 2005 3 “Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso en línea y en tiempo real del tipo mini loto de 5 x 28”
2. Maquina extractora de balotas para la realización del sorteo.
3. Dos juegos de balotas de tamaño y peso uniformes, marcadas de manera legible con
numeración consecutiva del uno (1) hasta el veintiocho (28).
4. Un programa de computación que permita monitorear el juego en todos sus aspectos.
5. Plan de premios, calculado con base en las probabilidades del juego y sus características.
6. Red de comunicaciones, a través de la cual se transmitirán las apuestas al sistema central, en línea y tiempo real.
7. Medios de comunicaciones por los cuales se informarán o publicarán los resultados de los sorteos.
8. Terminales de venta.
9. Sistemas Centrales.
10. Sistema de Control Interno instalado en ETESA en línea y en tiempo real.
11. Los elementos necesarios para la operatividad del juego cuando así se requiera.
ARTICULO SEXTO. FORMA DE OPERACIÓN DEL JUEGO: Las apuestas serán exclusivamente emitidas en línea y en tiempo real a través del Sistema Central con el Sistema de Comunicaciones y la red de distribución acordada por el Concesionario y ETESA. CAPITULO II LA APUESTA ARTICULO SÉPTIMO. DEFINICION DE APUESTA: Es la selección que hace un apostador de los resultados de su preferencia; para todos los efectos se considerará que existe una apuesta válida, una vez la apuesta escogida por el apostador haya sido diligenciada a través del terminal, registrada y almacenada en el Sistema Central y la terminal haya expedido el boleto correspondiente donde conste la apuesta. ARTICULO OCTAVO. MODALIDADES DE LA APUESTA: La apuesta se puede jugar de las siguientes formas: 1APUESTA INDIVIDUAL: La persona podrá hacer hasta cinco (5) jugadas individuales en el área del formulario de apuestas que contiene los paneles designados desde la letra A hasta la letra E. En cada panel la persona deberá marcar cinco (5) números
desde el 1 hasta el 28. La persona podrá jugar en uno, dos, tres, cuatro o en los cinco paneles que provee el formulario. Si se comete algún error al marcar los números en un panel, no se puede borrar. En este caso, deberá marcar la casilla ¨NULO¨ que deberá aparecer al final del panel del formulario o tarjetón de apuesta, y deberá procederse a marcar los resultados seleccionados en el próximo panel del formulario o tarjetón de apuestas que esté disponible. 2APUESTA AUTOMÁTICA: Mediante la apuesta automática el Sistema Central genera cinco (5) números al azar de forma aleatoria. La apuesta automática puede realizarse de manera independiente a través del terminal o marcando la casilla automática que deberá mostrar el formulario o tarjetón de apuestas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Tanto las JUGADAS INDIVIDUALES como las JUGADAS AUTOMATICAS podrán ser solicitadas de manera verbal al operario del Punto de Venta, sin necesidad de diligenciar el formulario o tarjetón de apuestas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El terminal expedirá un boleto o ticket que contiene las jugadas individuales correspondientes, sean estas elegidas o automáticas, además el terminal emitirá boleto o ticket que combinará los resultados seleccionados por el jugador, más las jugadas automáticas marcadas en el mismo formulario o tarjetón de apuestas. En este caso, las jugadas automáticas deberán estar debidamente identificadas para diferenciarlas de las apuestas seleccionadas por el apostador.
ACUERDO No. 006 DE FEBRERO 24 DE 2005 4 “Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso
en línea y en tiempo real del tipo mini loto de 5 x 28” PARÁGRAFO TERCERO: El formulario o tarjetón de apuestas del juego TIPO MINI LOTO tendrá un área que permitirá al apostador realizar sus apuestas para sorteos futuros. Para estos sorteos futuros deberá marcar el encasillado correspondiente al número de sorteos adicionales para los cuales desea realizar la jugada. ETESA y el Concesionario, de mutuo acuerdo podrán establecer formas de juego basadas en la estructura de la apuesta, tales como sorteos extraordinarios, múltiples combinaciones y promociones de diversa índole entre otros, durante el desarrollo del contrato. ARTICULO NOVENO. TIPO DE APUESTA: La apuesta será paramutual, por lo que del cúmulo de éstas, se destinará un porcentaje para formar el plan de premios en sus diferentes categorías incluida la de Premios Fijos y la Reserva, los que se repartirán entre los diferentes ganadores según su mayor grado de acertabilidad. ARTICULO DÉCIMO. VALOR DE LA APUESTA: El valor de la apuesta será determinado en la propuesta por el oferente, la cual, para la iniciación del juego no podrá ser superior a dos mil pesos ($2.000) determinable de mutuo acuerdo por ETESA y el Concesionario, basados en el estudio de mercado y por la movilidad del juego implementado.
PARÁGRAFO: Sus incrementos serán autorizados por ETESA, previa solicitud y justificación por parte del Concesionario.
CAPITULO III
LOS FORMULARIOS Y BOLETOS DE APUESTAS ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FORMULARIO DE APUESTAS. DEFINICION: El formulario o tarjetón de apuestas es el documento en el cual el jugador consigna los
resultados de la apuesta que realiza para una fecha determinada, el cual, una vez diligenciado es presentado al operador del punto de venta para efecto de la expedición del boleto o ticket de apuesta respectivo. El formulario o tarjetón de apuestas no constituye un recibo de compra del boleto o ticket ni contrato de apuesta y su finalidad es únicamente la de facilitar al jugador la selección de los resultados para la apuesta. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CONTENIDO DEL FORMULARIO: Cada formulario de apuestas está dividido en las siguientes áreas que permiten al apostador varias alternativas respecto al juego: Estas son:
1. El frente del formulario tendrá por lo menos las siguientes características: la identificación de los espacios necesarios para el juego.
2. El área designada para el logotipo de ETESA será de conformidad con el manual de identidad visual.
3. El área que contiene cinco (5) paneles designados e identificados con las letras “A” a la “E”, para realizar las apuestas individuales.
4. El área designada para las jugadas automáticas.
5. El área designada para la anulación de una apuesta.
La parte posterior:
1. Como se juega y cobra el juego.
2. Premios que se entregan
3. Porcentaje asignado al plan de premios
4. Espacio para firmar el boleto por el ganador y para certificar el premio al que se ha hecho acreedor.
5. Número del Contrato de Concesión suscrito entre ETESA y el operador
6. Otras que conduzcan a mayor claridad y seguridad del juego.
PARÁGRAFO: El formulario de apuesta no tendrá ningún costo para el apostador.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. LUGARES DE ENTREGA DEL FORMULARIO: El
formulario se podrá entregar a los jugadores en cualquiera de los puntos de venta dispuestos por el operador del juego o por sus distribuidores oficiales. Para el suministro ACUERDO No. 006 DE FEBRERO 24 DE 2005 5 “Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso en línea y en tiempo real del tipo mini loto de 5 x 28” de los formularios el operador y sus distribuidores oficiales dispondrán de una red de puntos de venta electrónicos debidamente identificados.
PARÁGRAFO: El operador deberá relacionar a ETESA los puntos de venta que vaya incorporando a su red de distribución, indicando claramente su ubicación y el distribuidor al cual pertenecen, si fuere del caso; esta información debe ser remitida a ETESA, los cinco primeros días de cada mes.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. BOLETO O TICKET DEFINICIÓN: Es el recibo impreso producto de aplicar una jugada en un terminal que acredita la existencia de la apuesta y se constituye en un documento al portador, el cual posee unas medidas de seguridad que permiten su cobro, constituyéndose en el título documentario único para cobrar los premios del juego; el cual se realiza en línea y en tiempo real. ARTICULO DÉCIMO QUINTO. CONTENIDO DEL BOLETO O TICKET:. Los boletos o tickets deben contener como mínimo la siguiente información: a. La parte frontal:
1. Logotipo y slogan de ETESA de acuerdo al Manual de Identidad Visual.
2. Nombre o logotipo del juego.
3. Tipo de apuesta
4. Nombre y logotipo del Concesionario.
5. Fecha, hora y número del sorteo.
6. Valor de la apuesta.
7. Números seleccionados por el apostador.
8. Punto de Venta donde fue elaborada la apuesta.
9. Número de la terminal o máquina.
10. Número de serie del boleto o ticket.
11. Numero de seguridad.
12. Marcas ópticas.
b. Al respaldo debe contener:
1. Prohibida la venta a menores de edad.
2. Este boleto o ticket se constituye en un documento al portador.
3. El apostador es responsable de la integridad del boleto o ticket y acepta que los resultados impresos en éste boleto o ticket representan con certeza su selección.
4. El pago de premios menores se realizará en el punto de venta; los pagos mayores se pagarán por intermedio de la Fiducia autorizada.
5. Número dirección y teléfono del responsable del juego.
6. Número de serie del rollo del papel de los boletos o tickets.
7. Y los demás que se designen.
CAPITULO IV PLAN DE PREMIOS ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PREMIOS PARAMUTUALES: Se presentan cuando los premios a entregar a los ganadores se comparten por partes iguales de los fondos de cada premio, para cada una de sus diferentes categorías. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. PLAN DE PREMIOS: Es la distribución porcentual estimada para el fondo común de los premios del juego de suerte y azar tipo MINI LOTO, que proviene del cincuenta por ciento (50%) de las ventas brutas, los planes de premios están constituidos por: a. GRAN PREMIO MAYOR: Ganará la persona o personas que de los números sorteados
hayan acertado los cinco (5) números ganadores, independientemente del orden en que hayan sido producidos. Si en algún sorteo no existe ganador del GRAN PREMIO, se aplicará el sistema “rolldown” el cual consiste en que el dinero del GRAN PREMIO ACUERDO No. 006 DE FEBRERO 24 DE 2005 6 “Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso en línea y en tiempo real del tipo mini loto de 5 x 28” incrementará la bolsa a repartir entre quienes acierten las 4 cifras. Para el Gran Premio se asigna un porcentaje del 37% del total del 50% de las ventas brutas a los aciertos de 5 cifras. Mientras llega la RESERVA a 2.793 SMLVM (salario mínimo legal vigente mensual), si no hay ganador para el GRAN PREMIO, el 50% de éste se destina a acrecentar el premio a las 4 cifras y el otro 50% se destina a la RESERVA, una vez llegue la RESERVA a 2.793 SMLVM, el 100% del GRAN PREMIO no acertado se destina a acrecentar el premio a 4 cifras; cada vez que la RESERVA esté por debajo de los 2500 SMLVM (salario mínimo legal vigente mensual), de nuevo se aplicará a su favor el 50% del GRAN PREMIO cuando éste no sea acertado hasta que de nuevo llegue a su tope. b. SEGUNDO PREMIO: Ganará la persona o personas que de los números sorteados
hayan acertado cuatro (4) de los cinco números sorteados, independiente del orden en que hayas sido sorteados. Para estos efectos se asigna un porcentaje del 20% del total del 50% de las ventas brutas a los aciertos de 4 cifras. En el caso de que nadie acierte las 4 cifras el dinero se destinará a acrecentar la bolsa del GRAN PRENMIO del siguiente sorteo. c. TERCER PREMIO: Ganará la persona o personas que de los números sorteados hayan acertado los tres (3) números ganadores, independientemente del orden en que hayan sido sorteados. Se asignará una suma fija al ganador de tres aciertos consistente en ganar 4 veces lo apostado. Para estos efectos se asigna un porcentaje del 35% del total del 50% de las ventas brutas a los aciertos de 3 cifras. Con la finalidad de garantizar un pago mínimo al acierto de 3 cifras, éste premio se fija en 4 veces el valor apostado. Si llegaren a presentarse remanentes producto del tope mínimo para el premio de 3 cifras, estos remanentes pasarán a incrementar el FONDO DE RESERVA, si ésta no estuviera en 2.793 SMLVM (salario mínimo legal vigente mensual), caso contrario el remanente incrementará el GRAN PREMIO del próximo sorteo.
PARÁGRAFO: Se debe crear el fondo de reserva base para el pago del tercer premio y pago mínimo del gran premio, para estos efectos se debe asignar un porcentaje del 8% del total del 50% de las ventas brutas. Este FONDO se conforma con la finalidad de garantizar el pago a todos los que acierten las 3 cifras y el pago mínimo del GRAN PREMIO a las 5
cifras y será, además, fondeado en la forma que se señala en los incisos tercero y sexto de este artículo y el artículo siguiente del presente reglamento. ARTÍCULO ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. DEL FONDO DE RESERVA: El operador a quien se le adjudique la licitación para el operar el MINI LOTO deberá consignar en la FIDUCIA, en la cuenta de la RESERVA, una suma igual a Quinientos Millones de Pesos ($500.000.000) con los cuales se garantizará el pago mínimo a los aciertos de tres (3) cifras y el pago MÍNIMO DEL GRAN PREMIO, el cual iniciará en un mínimo de Doce Millones de Pesos ($12.000.000) por sorteo, de forma tal que si las ventas no alcanzan a completar el premio mínimo garantizado se hará uso de esta reserva. En caso de que ni la bolsa de premios, ni la reserva alcancen para pagar los premios acertados, el operador deberá, inmediatamente, entrar a completar los dineros faltantes, dineros que no serán objeto de reposición. La RESERVA tendrá un tope de crecimiento hasta el equivalente a los 2.793 SMLVM (salario mínimo legal vigente mensual). Una vez se haya completado el valor de 2.793 SMLVM (salario mínimo legal vigente mensual) para el Fondo de Reserva, con recursos de la operación del juego, el operador podrá retirar los $500 millones iniciales que consignó en la FIDUCIA al entrar a operar el juego y el 8% dejará de destinarse para tal efecto, aplicándose incrementos porcentuales al GRAN PREMIO en un 4% y al segundo premio en otro tanto.
Ante la eventualidad de que una vez el operador haya retirado los $500 millones inicialmente consignados en la FIDUCIA por haber alcanzado la RESERVA el tope de ACUERDO No. 006 DE FEBRERO 24 DE 2005 7 “Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso en línea y en tiempo real del tipo mini loto de 5 x 28” $2.793 SMLV y al destinarse el 8% que alimentaba la RESERVA para el pago de premios, ésta RESERVA disminuyera a 2.500 SMLVM (salarios mínimo legal vigente mensual), de nuevo se aplicará el 8% a la RESERVA disminuyéndose éste porcentaje del GRAN PREMIO, así como a los demás ITEMS que la alimentan, hasta tanto la RESERVA recupere el tope de los 2.793 SMLVM.. Vencido el término del contrato y si este no se prorrogare, los dineros del Fondo de Reserva serán girados al FONPET.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los costos que de toda índole genere la fiducia serán de cuenta del Concesionario, los que serán descontados directamente por el encargo fiduciario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la fiducia deberán quedar debidamente acreditadas e identificadas como mínimo las cuentas y subcuentas correspondientes a los dineros de los derechos de explotación y gastos de administración, al plan de premios incluidas las Reservas, lo correspondiente al Operador, priorizando en ese mismo orden su pago.
PARÁGRAFO TERCERO: DEFINICIÓN DEL SISTEMA ROLL DOWN: La definición etimológica de la palabra significa: roll = rodar - down = abajo; es decir, de no acertar el
premio mayor, éste se le suma a los premios que se reparten entre los ganadores de las siguientes categorías de aciertos. ARTÍCULO DECIMO NOVENO. ACERTIVIDAD Y DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE PREMIOS: El plan de premios se conformará por el 50% de los ingresos brutos del juego y se repartirá en cada categoría de premios así: Aciertos Probabilidad Teórica de acierto Porcentaje Premios 5 1 de 98.280 37,00% 4 1 de 855 20,00% 3 1 de 39 35,00% RESERVA 8,00% Total 99.173 100,00% En la aplicación del porcentaje a favor de la reserva, se tendrá en cuenta su tope y redistribución como lo señala el reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: El GRAN PREMIO a entregar a los ganadores será mínimo de $12.000.000; aún si las ventas no permitieran alcanzar este tope una vez aplicado el 37% sobre el plan de premios; en caso contrario, si las ventas del sorteo permitieran con recursos propios completar el GRAN PREMIO y entregar una suma por encima de los $12.000.000, se entregará al ganador el 50’% de ese mayor valor y el otro 50% se aplicará a la reserva, mientras ésta alcance su tope.
En caso de que la RESERVA se encuentre entre los 2.793 y 2.500 SMLVM con recursos del juego, se entregará a los ganadores el 100% del mayor valor.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los premios de los aciertos a 4 cifras, dependerán exclusivamente del valor de las apuestas realizadas para la fecha respectiva a la cual se
hubieren realizado las apuestas; en todo caso, el premio a entregar no podrá ser inferior al valor de la apuesta incluido el impuesto a las ventas. ARTÍCULO VIGÉSIMO. PREMIOS NO COBRADOS: Los premios no cobrados se destinarán a favor de las transferencias al sector salud, sin importar la causa ni su cuantía; dicho traslado se realizará una vez prescriba el derecho y/o caduque la acción legal de reclamación, en los términos de ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los premios tendrán un plazo para su cobro directo por parte del apostador de sesenta días (60), contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado el respectivo sorteo.
ACUERDO No. 006 DE FEBRERO 24 DE 2005 8 “Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso en línea y en tiempo real del tipo mini loto de 5 x 28” PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez terminada la operación del juego por vencimiento del plazo de la concesión, caducidad, terminación unilateral, mutuo acuerdo o cualquier otra causa, los dineros que se encontraren en la RESERVA, en las categorías de premios a 5, 4 Y 3 ACIERTOS por no haber sido cobrados, o no haber quedado en poder del público, se destinarán en su totalidad para transferencias al sector salud. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. FIDUCIA: El recaudo y manejo de los dineros de las apuestas será realizado por medio de un encargo fiduciario; la fiduciaria será seleccionada por el operador previa aprobación de ETESA, quien además fijará las reglas que rodearan
su operación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada Punto de Venta deberá consignar directamente en la FIDUCIA las ventas realizadas. Queda expresamente prohibido que el operador, o el distribuidor recauden las ventas de los puntos de venta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa Territorial para la Salud, ETESA, será quien establezca las reglas de operación de la FIDUCIA y la única autorizada para ordenar las modificaciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Los rendimientos financieros de las sumas que por cualquier causa estén en la FIDUCIA, se destinarán al sector salud; y los rendimientos financieros que se den con ocasión del depósito que realiza el operador con destino a la reserva, Artículo décimo octavo de este reglamento, serán del operador mientras no los retire.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PREMIOS: Los ganadores deberán reclamar el premio de acuerdo al procedimiento que se señale entre el Concesionario y ETESA.
PARÁGRAFO: En todo caso, los premios deberán cancelarse inmediatamente sean presentados para el cobro y validados, previa verificación de los requisitos exigidos.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. PREMIO UNICO POR GANADOR: La apuesta ganadora solo podrá optar por el cobro del premio de la categoría mayor acertada, por lo que no participará en la repartición de los premios de las demás categorías.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los premios de todas las categorías serán ajustados y aproximados al número entero de pesos superior en caso que dicho valor fuese igual o mayor a 51; si por el contrario fuese de 50 o menor, se ajustará al entero de pesos inferior;
los remanentes por efectos de los ajustes antes mencionados se destinarán al fondo de Reserva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Fiducia será responsable de la guarda física de los boletos que ella cancele.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. VALIDACION DEL BOLETO O TICKET PARA EL PAGO DE PREMIOS: Para validar o pagar los premios se deben llenar como mínimo los siguientes requisitos:
1. Presentación del original del boleto o ticket.
2. El boleto o ticket debe estar sin enmendadura.
3. En el boleto o ticket deben encontrarse impresos todos los elementos y espacios señalados por este reglamento y aquellos que acuerden el Concesionario y ETESA.
4. El boleto o ticket no puede presentar alteraciones, estar ilegible, reconstruido o roto.
5. El boleto o ticket no puede figurar entre los ya pagados.
6. El boleto o ticket debe haber sido validado por el Punto de Ventas o la entidad encargada de su pago a través del Sistema en línea.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS: Los resultados serán difundidos por un medio de comunicación escrito de cobertura nacional, dentro de ACUERDO No. 006 DE FEBRERO 24 DE 2005 9 “Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso en línea y en tiempo real del tipo mini loto de 5 x 28” los dos (2) días siguientes a la realización del sorteo y el sorteo deberá ser transmitido en directo y por un Canal de Televisión de amplia cobertura nacional ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. ACTAS DE LOS SORTEOS: Al finalizar cada sorteo, se
levantará un acta en el centro de cómputo y otra acta en el centro del sorteo en las cuales se debe indicar la fecha, hora, número del sorteo, los sorteos de prueba realizados en el centro del sorteo, estas actas serán firmadas por las personas señaladas por el Concesionario y ETESA, las que además deberán ser enumeradas consecutivamente y sus copias reposarán en las instalaciones de la entidad estatal titular de la explotación del monopolio. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. RESULTADOS GANADORES OFICIALES: Los resultados ganadores oficiales de cada sorteo serán aquellos que, conforme a las actas del centro de cómputo y de la central de sorteo, coincidan con los resultados del juego realizado en la fecha programada.
PARÁGRAFO: Si por cualquier motivo un sorteo no se pudiera realizar el día programado, el sorteo se realizará el día siguiente a la fecha programada.
CAPITULO V
DERECHOS DE EXPLOTACION Y GASTOS DE ADMINISTRACION ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: Los derechos de explotación se calcularán sobre los ingresos brutos de acuerdo a los siguientes porcentajes:
1. Para el primer año de explotación el 19% de los ingresos brutos.
2. Para el segundo año de explotación el 21% de los ingresos brutos.
3. Para el tercer año de explotación el 23% de los ingresos brutos.
4. Para el cuarto año de explotación el 25% de los ingresos brutos.
5. Para el quinto año de explotación el 27% de los ingresos brutos.
ARTICULO TRIGÉSIMO. DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: El porcentaje de los
gastos de administración a reconocer a ETESA por el Operador, será el máximo que señale la norma vigente al momento del recaudo de las apuestas. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. DE LOS INGRESOS DEL JUEGO: En ningún caso el producto de las ventas de cada punto de venta podrá ser recaudado por el operador, el distribuidor o un tercero; el recaudo se hará exclusivamente a través de la FIDUCIA la que recibirá los dineros directamente del punto de venta. CAPITULO VI EFECTOS JURIDICOS ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. EFECTOS JURIDICOS: El contenido del presente reglamento tiene efectos jurídicos sobre ETESA, la entidad Fiduciaria escogida por el concesionario del juego previa aprobación de ETESA para el manejo de los fondos provenientes del juego, el Concesionario, los Distribuidores, sus Puntos de Ventas y a los jugadores en general del juego de suerte y azar, quienes por el hecho de actuar en alguno de estos procesos declaran conocer y adherirse a las normas establecidas en este reglamento. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. PUBLICIDAD: El presente reglamento forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien debe exhibirlo en lugar visible a los apostadores y en las dependencias del operador.
ACUERDO No. 006 DE F
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