MINSALUD - Acuerdo 0012 de 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 0012 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ACUERDO NÚMERO ( 12 ) DE 2007 ( DOCE ) “Por el cual se modifica y se consolida en un solo acto administrativo el reglamento de las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 52°, de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley 643 de 2001 define los juegos de suerte y azar en la modalidad de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares como aquellos en que “las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido.” Que el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 643 de 2 001 dispone: “La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador. La vigilancia será ejercida por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud.”
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2482 del 2 de septiembre de 2003, el cual reglamentó el artículo 36 de la Ley 643 de 2001, en lo referente a la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, definiendo en el artículo 2° la operación a través de terceros como “aquella que se realiza por personas jurídicas, mediante contratos de concesión celebrados con la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, en los términos de la Ley 80 de 1993”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2482 de 2003, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante Acuerdos No. 002 y 005, reglamentó las apuestas que se realizan sobre los resultados obtenidos en los partidos de fútbol. Que previo cumplimiento del proceso licitatorio 001-03, el 22 de julio de 2004, fue celebrado entre la Empresa Territorial para la Salud - ETESA y la sociedad INTRALOT S.A., contrato de concesión No. 0001 para la operación por cuenta y riesgo de esta, de las apuestas que se realicen sobre los resultados de los partidos de fútbol. Que la Cláusula Décima del contrato de concesión No. 0001 del 22 de julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.6 del pliego de condiciones, permite al concesionario someter a consideración de ETESA otros tipos de apuestas que a su juicio deban introducirse al mercado y que sean viables en materia de apuestas futboleras,
quedando los respectivos reglamentos sujetos a la aprobación del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar; ACUERDO No. 012 DE 2007 2 “Por el cual se modifica y se consolida en un solo acto administrativo el reglamento de las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” Que mediante Comunicaciones radicadas en ETESA del mes de septiembre y diciembre de 2006 la sociedad INTRALOT S.A solicita la presentación al CNJSA el reglamento de apuestas de riesgo conocidas también como fijas y variables en materia futbolera, con el fin de poder dar cumplimiento a los compromisos de ventas y transferencias acordados contractualmente en los términos y condiciones exigidas en el contrato, sin lo cual se haría imposible el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas; anexando para ello el reglamento; Que en atención a lo anterior, se hace necesario fijar las reglas adicionales que deben observarse para el juego o apuesta de suerte y azar sobre los resultados de los partidos de fútbol en aquellos aspectos que competen al Consejo; Que para garantizar a los jugadores unas reglas claras en materia de apuestas futboleras y su transparencia, el CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR considera necesario modificar y consolidar en un solo acto administrativo los Acuerdos 02 y 05 de éste Consejo, con el fin de integrar toda la normatividad al respecto Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
CAPITULO I
PARTE GENERAL Y DESCRIPCION DEL JUEGO
ARTICULO 1º. OBJETO: El presente Acuerdo tiene como objeto modificar y consolidar en un solo acto administrativo el reglamento del juego de apuestas en eventos deportivos de fútbol contenido en los Acuerdos 002 del 21 de octubre de 2003 y 005 de diciembre 6 de 2004. ARTICULO 2º. DEFINICIÓN. Las apuestas en eventos deportivos de fútbol, independientemente del nombre comercial con que opere el juego, son una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, a través de boleto o ticket emitido por el operador, indica el valor de su apuesta y selecciona o indica los resultados de su preferencia tales como los marcadores, los ganadores, los perdedores, empates, combinaciones o aproximaciones preestablecidas, frente a uno o varios partidos de fútbol a realizarse en una fecha determinada, que si coinciden con los resultados efectivos del juego, lo harán acreedor a un premio en dinero. ARTICULO 3º.. MODALIDAD DEL JUEGO: De acuerdo con la Ley 643 de 2001 el juego que se reglamenta pertenece a la modalidad de Apuestas descrita en el artículo 36; ARTICULO 4º. CARACTERISTICAS DEL JUEGO: El juego de apuestas sobre los resultados de los partidos de fútbol tendrá las siguientes características: Operación en línea. En tiempo real. Paramutual. Aplicación de tecnología de punta y sistemas avanzados de informática y comunicaciones. Las de riesgo o dividendos podrán ser paramutuales, mutuales, o con riesgo a los recursos del operador ARTICULO 5º. DESCRIPCION DEL JUEGO: El apostador marcará el formulario o tarjetón
con sus apuestas, que entregará al Punto de Venta del operador para que éste lo procese a través del terminal en línea. La selección del apostador puede realizarse por intermedio del Punto de Ventas marcando el operario los números escogidos directamente en el teclado numérico del terminal, o puede también escoger la opción de jugada automática, donde el Sistema Central a través de la terminal generará los resultados en forma aleatoria. Una vez concluido este proceso, el terminal produce el boleto o ticket del juego que evidencia la jugada y la existencia de una apuesta válida, así como la fecha para la cual se ha efectuado ACUERDO No. 012 DE 2007 3 “Por el cual se modifica y se consolida en un solo acto administrativo el reglamento de las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” la jugada o apuesta válida, que será el título documentario con el cual se podrán cobrar los premios. ARTICULO 6º. ELEMENTOS DEL JUEGO: El juego tendrá los siguientes elementos: Formulario o tarjetón para las apuestas. Boleto o Ticket. Un programa de computación que permita monitorear el juego. Plan de premios, calculado con base en las probabilidades del juego y sus características. Red de comunicaciones, a través de la cual se transmitirán las apuestas al sistema central. Medios de comunicaciones por los cuales se informarán o publicarán los resultados de los sorteos. Terminales de venta. Sistemas Centrales. Un sistema de Control Interno para la entidad estatal titular de la explotación del monopolio, ETESA. Los elementos necesarios para la operatividad del juego cuando así se requiera.
PARAGRAFO: El juego a que se refiere este reglamento, operará mediante una plataforma informática en línea, interconectada con ETESA en tiempo real.
ARTICULO 7º. FORMA DE OPERACIÓN DEL JUEGO: Las apuestas serán exclusivamente emitidas en línea y en tiempo real a través del Sistema Central, Sistema de Comunicaciones y la red de distribución acordada por el Concesionario y ETESA. ARTÍCULO 8º. REGLAS DEL JUEGO: Las reglas especiales que deben observarse para las apuestas sobre los resultados de fútbol, estarán determinadas por este reglamento y las condiciones particulares señaladas de común acuerdo por el proponente que sea seleccionado por ETESA, previos los trámites legales y contractuales pertinentes. CAPITULO II LA APUESTA ARTICULO 9º. DEFINICION DE APUESTA: Es la selección que hace un apostador de los resultados de su preferencia; para todos los efectos se considerará que existe una apuesta válida, una vez la apuesta escogida por el apostador haya sido diligenciada a través del terminal, registrada y almacenada en el Sistema Central y la terminal haya expedido el boleto o ticket correspondiente donde conste la apuesta. ARTICULO 10º. COMO SE EFECTUAN LAS APUESTAS: La apuesta se puede jugar: APUESTA INDIVIDUAL: una persona podrá realizar el número de apuestas individuales que se indiquen en el área del formulario o tarjetón de apuestas que contiene los paneles correspondientes, debidamente identificados; en cada panel la persona deberá marcar los resultados de su preferencia y limitados a la opción del juego. La persona podrá jugar en un (1) o más de los paneles que provee el formulario o tarjetón de apuesta. Si se comete algún
error al marcar los resultados en un panel, no se puede borrar; en este caso, deberá marcar la casilla ¨NULO¨ que deberá aparecer al final del panel del formulario o tarjetón de apuesta, y deberá procederse a marcar los resultados seleccionados en el próximo panel del formulario o tarjetón de apuestas que esté disponible.
APUESTA AUTOMATICA: Mediante la apuesta automática el Sistema Central en forma aleatoria genera los resultados con los cuales el apostador participa en el juego. La apuesta automática puede realizarse de manera independiente a través del terminal o marcando la casilla automática que deberá mostrar el formulario o tarjetón de apuestas.
PARAGRAFO PRIMERO: Tanto las JUGADAS INDIVIDUALES como las JUGADAS AUTOMATICAS podrán ser solicitadas de manera verbal al operario del Punto de Venta, sin necesidad de diligenciar el formulario o tarjetón de apuestas.
ACUERDO No. 012 DE 2007 4 “Por el cual se modifica y se consolida en un solo acto administrativo el reglamento de las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” PARAGRAFO SEGUNDO: El terminal expedirá un boleto o ticket que contiene las jugadas individuales correspondientes, sean estas elegidas o automáticas, además el terminal emitirá boleto o ticket que combinará los resultados seleccionados por el jugador, más las jugadas automáticas marcadas en el mismo formulario o tarjetón de apuestas. En este caso, las jugadas automáticas deberán estar debidamente identificadas para diferenciarlas de las apuestas seleccionadas por el apostador.
PARAGRAFO TERCERO: ETESA y el Concesionario, de mutuo acuerdo podrán establecer formas de juego basadas en la estructura de la apuesta, tales como combinaciones
extraordinarias, múltiples combinaciones y promociones de diversa índole entre otros, durante el desarrollo del contrato.
PARAGRAFO CUARTO: Las apuestas podrán ser recibidas por el operador hasta diez (10) minutos antes del evento definido como cierre de apuestas.
ARTICULO 11. TIPO DE APUESTA: Las apuestas serán de dos clases: Paramutuales: por lo que del cúmulo de éstas se destinará un porcentaje a formar el plan de premios en sus diferentes categorías incluida la de Premios Fijos y la Reserva, los que se repartirán entre los diferentes ganadores según su mayor grado de acertabilidad.
De riesgo o dividendos: en ellas el premio corresponde al pago de un número de veces la suma apostada, la cual el operador ofrece pagar sobre la apuesta, sin que necesariamente tenga que existir una bolsa generada como consecuencia de las apuestas.
ARTICULO 12. VALOR DE LA APUESTA: El valor de la apuesta no podrá ser inferior a dos mil quinientos pesos ($2.500) en las apuestas paramutuales, ni a mil pesos (1.000) en las apuestas de riesgo o dividendo, dichos valores podrán ser variados de mutuo acuerdo por ETESA y el Concesionario, basados en el estudio de mercado y por la movilidad del juego implementado.
PARAGRAFO: Sus incrementos serán autorizados por ETESA, previa solicitud y justificación por parte del Concesionario.
CAPITULO III LOS FORMULARIOS Y BOLETOS DE APUESTAS ARTICULO 13. FORMULARIO O TARJETON DE APUESTAS. DEFINICION: El formulario o tarjetón de apuestas es el documento en el cual el jugador consigna los resultados de la
apuesta que realiza para una fecha determinada, el cual, una vez diligenciado es presentado al operador del punto de venta para efecto de la expedición del boleto o ticket de apuesta respectivo. El formulario o tarjetón de apuestas no constituye un recibo de compra del boleto o ticket ni contrato de apuesta y su finalidad es únicamente la de facilitar al jugador la selección de los resultados para la apuesta. ARTÍCULO 14: CONTENIDO DEL FORMULARIO: En los anexos de la propuesta se acompañará el formulario de apuestas, describiendo sus características de acuerdo a los siguientes lineamientos mínimos: El frente del formulario tendrá por lo menos las siguientes características: la identificación de los espacios necesarios para el juego. El área designada para el logotipo de ETESA será de conformidad con el manual de identidad visual. El área que contiene los paneles designados para realizar las apuestas individuales. El área designada para las jugadas automáticas. El área designada para la anulación de una apuesta. Al respaldo del formulario se deberá especificar como se juega y cobra el juego ARTICULO 15º. VALOR DEL FORMULARIO. El formulario de apuesta no tendrá ningún costo para el apostador. ACUERDO No. 012 DE 2007 5 “Por el cual se modifica y se consolida en un solo acto administrativo el reglamento de las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” ARTÍCULO 16º. LUGARES DE ENTREGA DEL FORMULARIO: El formulario se podrá entregar a los jugadores en cualesquiera de los puntos de venta dispuestos por el operador del juego o por sus distribuidores oficiales. Para el suministro de los formularios el operador
y sus distribuidores oficiales dispondrán de una red de puntos de venta electrónicos debidamente identificados.
PARAGRAFO: El operador deberá relacionar a ETESA los puntos de venta que vaya incorporando a su red de distribución, indicando claramente su ubicación y el distribuidor al cual pertenecen, si fuere del caso; esta información debe ser remitida a ETESA, los cinco primeros días de cada mes.
ARTICULO 17. BOLETO O TICKET DEFINICION: Es el recibo impreso producto de aplicar una jugada en un terminal y el cual posee unas medidas de seguridad que permiten su cobro y es el título documentario único para cobrar los premios del juego; el cual se realiza en línea y en tiempo real. ARTICULO 18. CONTENIDO DEL BOLETO O TICKET: Es el documento que acredita la existencia de la apuesta y se constituye en un documento al portador. Los boletos o tickets deben contener como mínimo la siguiente información: La parte frontal: Logotipo y slogan de ETESA de acuerdo al manual de identidad visual. Nombre o logotipo del juego. Nombre y logotipo del Concesionario. Apuesta del apostador. Valor de la apuesta. Fecha(s) y números de la jornada futbolera objeto de la apuesta. Punto de Venta donde fue elaborada la apuesta. Número de la terminal o máquina. Número de serie del boleto o ticket Marcas Ópticas.
Al respaldo debe contener: Prohibida la venta a menores de edad.
Este boleto o ticket se constituye en un documento al portador. El apostador es responsable de la integridad del boleto o ticket y acepta que los resultados impresos en éste boleto o ticket representan con certeza su selección.
Pago de premios menores se realizará en el punto de venta; los pagos mayores se pagarán por intermedio de la Fiducia autorizada. Número dirección y teléfono del responsable del juego. Número de serie del rollo del papel de los boletos o tickets. Y los demás que se designen. ARTICULO 19. ANULACION DE BOLETOS O TICKETS DE APUESTAS: La anulación de un boleto o ticket de apuesta, solo será permitida mediante el procesamiento y lectura del boleto que se desea anular, utilizando para ello el mismo punto de venta que lo expidió, previa autorización expresa del Operador, la que podrá darse solo durante el mismo día que fuera procesada la apuesta como valida por el sistema.
PARAGRAFO: El Concesionario conservará los boletos anulados para ser exhibidos ante las autoridades de control y/o la entidad concedente, cuando éstas así lo soliciten.
CAPITULO IV
PLAN DE PREMIOS Y ACERTABILIDAD DE LA APUESTA 8+2
ARTICULO 20. PREMIOS PARAMUTUALES DEFINICION: Se presentan cuando los ganadores comparten por partes iguales los fondos de cada premio, para cada una de sus diferentes categorías. ACUERDO No. 012 DE 2007 6 “Por el cual se modifica y se consolida en un solo acto administrativo el reglamento de las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” ARTICULO 21. PREMIO DE RIESGO O DIVIDENDO: Se da cuando el ganador o ganadores obtienen un premio previamente definido por el Concesionario, formado por aportes del operador y/o los jugadores, y un número de veces a devolver lo apostado de
acuerdo a lo ofrecido por el operador. ARTÍCULO 22. PLAN DE PREMIOS: El juego contará con un plan de premios conformado por el cuarenta y ocho por ciento (48%) de las ventas brutas (Paramutual), los que serán pagaderos en dinero y su estructura obedecerá a las siguientes categorías y porcentajes de participación según el grado de dificultad del acierto: Porcentaje del premio sobre CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) DE VENTAS BRUTAS PARA EL 8 + 2
ACERTABILIDAD ACERTABILIDAD
CATEGORÍA PREMIACIÓN % TEORICA MINIMA 1 TEORICA MAXIMA 1
EN... EN...
PRIMERA (Gran 63% 600,000 700,000
Premio) SEGUNDA 28% 40,000 50,000
TERCERA 5% 5,000 10,000
PREMIOS FIJOS 2% RESERVA 2% PARAGRAFO PRIMERO: Los primeros dos acumulados iniciales tendrán un mínimo de $150.000.000 como premio para la Primera Categoría; una vez queden en poder del público, los subsiguientes arranques del Gran Premio tendrán como valor inicial el porcentual de lo recaudado en la jornada en que se dio el acierto al Gran Premio y que debe aplicarse al plan de premios.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los premios de las categorías dos y tres, dependerán exclusivamente del valor de las apuestas realizadas para la fecha respectiva de fútbol a la cual se hubieren realizado las apuestas; en todo caso, el premio a entregar no podrá ser inferior al valor de la apuesta incluido el impuesto a las ventas.
ARTICULO 23. LA RESERVA: La Reserva del 2%, tendrá como finalidad cubrir los imprevistos que se presenten con ocasión del número de ganadores a los que deba cancelarse el premio mínimo de que trata el párrafo anterior o cualquier hecho que genere que los dineros existentes para el pago de premios no sean suficientes; en todo caso, si la Reserva no alcanza para cubrir los imprevistos que se llegaren a presentar en materia de premiación, el Concesionario deberá aportar el faltante de forma inmediata, cualquiera sea su cuantía.
PARAGRAFO: Una vez las Reservas existentes alcancen la suma de $150.000.000, su porcentaje se reducirá al 1%; el otro 1% se destinará a favor de la Primera Categoría de premios; cada vez que las Reservas se reduzcan a menos de $150.000.000, el porcentaje a tener en cuenta volverá a ser del 2%, hasta que su acumulado alcance de nuevo la suma aquí señalada.
ARTICULO 24. AUSENCIA DE ACIERTOS: Cuando una categoría no presente aciertos, sus premios se acumularán a favor de la primera categoría para la siguiente fecha, salvo en el caso de la Categoría de Premios Fijos.
PARAGRAFO: El cálculo de dividendos es mutual, por lo tanto para todas las categorías el premio a pagar será el resultado de dividir el dinero correspondiente a la categoría por el número de aciertos que se presenten en la misma.
ARTICULO 25. LIMITE DEL ACUMULADO: Cuando el acumulado de la primera categoría sobrepase los $1.000.000.000, en la siguiente jornada de apuestas deberá quedar en poder
de los apostadores; para lo cual, si en esa fecha no existiere apuesta que acertara la ACUERDO No. 012 DE 2007 7 “Por el cual se modifica y se consolida en un solo acto administrativo el reglamento de las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” condición señalada para la obtención del Gran Premio, pasará a repartirse el acumulado entre los ganadores que acertarán la condición señalada para la Segunda Categoría; si tampoco se dieran aciertos en la Segunda Categoría, se acudirá a los de la tercera; en todo caso, el juego deberá contar con un sistema que permita que una vez se de la condición aquí señalada, el premio quede en poder de los apostadores. ARTICULO 26. DISEÑO PREMIOS FIJOS: Los premios que se diseñen para la Categoría de Premios Fijos, podrán ser determinados para los aciertos de una fecha preestablecida, para uno o varios partidos en particular, en forma transitoria o permanente durante el plazo de tiempo que se señale para el efecto. La condición que deban cumplir los jugadores para la obtención de este tipo de premios y las demás características aquí señaladas serán determinadas por el Concesionario previo visto bueno de ETESA durante el desarrollo del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para el caso de la Categoría de Premios Fijos, estos no necesariamente tendrán que quedar en poder del público, caso en el cual, los fondos continuarán formando parte de la mencionada Categoría quedando a disposición de los futuros premios que se acuerden entre el Concesionario y ETESA en la Categoría de Fijos.
PARAGRAFO SEGUNDO: El monto de los Premios Fijos será determinado para cada caso y podrá requerir parte o el total de los fondos que se encuentren a disposición de la mencionada Categoría, en todo caso, los premios autorizados no podrán sobrepasar los fondos que se encuentren a disposición de los Premios Fijos al momento de la solicitud de visto bueno formulada por el Concesionario a ETESA.
CAPITULO V
PLAN DE PREMIOS Y ACERTABILIDAD DE LA APUESTA TOTTO 14
ARTÍCULO 27: El juego contará con un plan de premios conformado por el cuarenta y ocho por ciento (48%) de las ventas brutas, los que serán pagaderos en dinero y su estructura obedecerá a las siguientes categorías y porcentajes de participación según el grado de dificultad del acierto: PORCENTAJE DEL PREMIO SOBRE CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) DE
VENTAS BRUTAS TOTTO 14
CATEGORÍA PREMIACION % ACERTABILIDAD TEORICA MINIMA 1 EN … PRIMERA 27% 4.782.969 ( Gran Premio) SEGUNDA 20% 170.820
TERCERA 15% 13.140
CUARTA 17% 1.643
QUINTA 19% 299
PARAGRAFO PRIMERO: Se contará además con una reserva del 2% en los mismos términos de la apuesta del 8+2
PARAGRAFO SEGUNDO: Los premios de las categorías dos, tres, cuatro y cinco dependerán exclusivamente del valor de las apuestas realizadas, sin embargo, el premio a
entregar no será inferior al valor de la apuesta, incluido el impuesto a las ventas. ARTÍCULO 28: ENTREGA DEL GRAN PREMIO O PRIMERA CATEGORIA: En el desarrollo de las apuestas del juego que hoy se comercializa conocido como Totto 14, el operador podrá repartir el premio mayor o gran premio en todas las jornadas, aún si no se diera el ACUERDO No. 012 DE 2007 8 “Por el cual se modifica y se consolida en un solo acto administrativo el reglamento de las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” acierto de los 14 partidos (Primera categoría); en tal sentido la bolsa de la categoría del 14 al no ser acertada acrecentará a la de los 13 aciertos (Segunda categoría) repartiéndose entre los que la acertaren; así mismo y en caso que tampoco se diera ganador de la categoría de los 13 partidos (Segunda categoría) acertados, las bolsas de premios del 14 y el 13 acrecentaran a la del 12 (Tercera categoría) repartiéndose los premios entre quienes acertaren esta categoría; en caso que se diere el evento que tampoco existiese ganador en los 12 aciertos (Tercera categoría) se repetirá el procedimiento con la categoría de los 11 aciertos (Cuarta categoría), y si se diere el caso con la del 10 (Quinta categoría) hasta entregar el total de los premios de cada jornada de apuestas.
PARAGRAFO PRIMERO: Si no hay ganadores de los 13 aciertos (Segunda Categoría), pero si de los 14 y 12 (Primera y tercera categoría), los premios de los 13 aciertos (Segunda
categoría) se distribuirán entre lo que acertaren los 12 partidos (Tercera categoría) acrecentándose esta bolsa de premios.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si no hay ganadores de 13 ni 12 aciertos (Segunda y tercera categoría), pero si de 14 y 11 aciertos (Primera y cuarta categoría), los premios de 13 y 12 aciertos (Segunda y tercera categoría) se distribuirán en la categoría de los 11 aciertos
(Cuarta categoría).
PARAGRAFO TERCERO: Si no hay ganadores en los 13, 12 y 11 aciertos (Segunda, tercera y cuarta categoría), pero los hay en los 14 y 10 aciertos (Primera y quinta categoría), los premios de 13, 12 y 11 aciertos (Segunda, tercera y cuarta categoría) se distribuirán entre los ganadores de los 10 aciertos (Quinta categoría).
PARAGRAFO CUARTO: Cualquier otra situación que se diere y no estuviese contemplada en forma taxativa en este artículo, se destinará a acrecentar los premios ha repartir en los 10 aciertos.
PARAGRAFO QUINTO: El juego tradicional del TOTTO 14 podrá seguirse ofreciendo, en tal sentido si el operador ofreciere al público las dos formas de apuestas, Gran Premio con acumulado y Gran Premio con reparto total de premios por jornada de apuesta, deberá tomar las medidas para diferenciarlas comercialmente.
CAPITULO VI APUESTA PARAMUTUAL COMPLEMENTARIA ARTICULO 29. APUESTA PARAMUTUAL COMPLEMENTARIA: Como complemento a las
apuestas paramutuales 8+2 y TOTTO 14, el Operador podrá ofrecer a los apostadores adicionar el valor de su apuesta generando una APUESTA COMPLEMENTARIA que le permitirá al jugador participar en una segunda opción de premio. ARTICULO 30. FORMA DE APOSTAR: Una vez el jugador realice la apuesta Tradicional (14 aciertos gana visitante, local o empate TOTTO 14, o 8+2), podrá, si lo desea, adicionar su apuesta a un nuevo conjunto de aciertos, que le permitirán acceder a un acumulado como premio. ARTICULO 31. PREMIO UNICO POR GANADOR: Para el caso de la apuesta Complementaria, el ganadora de ella solo podrá optar por su reparto, por lo que no participará en la repartición de los premios de las demás categorías, ni en el acumulado de la apuesta Tradicional, salvo si se diere el evento señalado en el siguiente Parágrafo.
PARAGRAFO: En caso que el reparto de la apuesta Complementaria le generará al ganador un premio o dividendo inferior al que obtendría si solo hubiese apostado a la apuesta Tradicional, el ganador recibirá el acumulado correspondiente a la apuesta Tradicional; en tal caso el acumulado de la apuesta Complementaria continuará ofreciéndose para el siguiente juego.
ARTICULO 32. VALOR DE LA APUESTA COMPLAMENTARIA: El valor mínimo de la apuesta Complementaria será de $500, por lo que deberá ser fijado con el aval de ETESA; igualmente podrá optarse por un valor variable, en tal sentido el jugador podrá apostar entre una apuesta mínima y una máxima, por lo que de ser ganador recibirá como premio un
porcentaje del pozo equivalente al mismo porcentaje de su apuesta frente a la máxima posible a realizar; en tal sentido el saldo seguirá conformando el pozo ofreciéndose a los apostadores como acumulado en la siguiente jornada de apuestas. ACUERDO No. 012 DE 2007 9 “Por el cual se modifica y se consolida en un solo acto administrativo el reglamento de las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” ARTICULO 33. PLAN DE PREMIOS DE LA APUESTA COMPLEMENTARIA: La apuesta Complementaria contará con un plan de premios o dividendos, que estará conformado por un mínimo del cuarenta y ocho por ciento (48%) de las ventas brutas. El Operador podrá determinar aplicar un porcentaje de repartición superior al aquí señalado. De los porcentajes de distribución del cuarenta y ocho por ciento (48%), se destinarán los recursos para conformar la Reserva y el Acumulado, de acuerdo a las siguientes tablas:
DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DESTINADO A PREMIOS O DIVIDENDOS PARA LAS
APUESTAS COMPLEMENTARIA
DESTINACION %
PARA EL ACUMULADO 98
RESERVA 2
PARAGRAFO PRIMERO: El premio es paramutual, por lo que se le acumulará después de cada jornada de apuestas con la parte correspondiente del 48% de las ventas brutas; para el caso específico de la apuesta Complementaria su pozo crecerá hasta que se genere el acierto quedando en poder de los apostadores el acumulado. Una vez acertado el acumulado, para la siguiente jornada de apuestas se ofrecerá como pozo el porcentaje de
las ventas brutas (98% del 48%) recibidas en la jornada que se diera el acierto, mas los remanentes de los ganadores que no jugaron el valor máximo posible de apostar.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si dentro de los ganadores se encontrare un jugador que hubiese apostado un valor inferior a la apuesta máxima, recibirá como premio el proporcional ya explicado en este artículo, por lo que el saldo permanecerá en el pozo y formara parte del acumulado que se ofrecerá para la siguiente jornada de apuestas.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando el acumulado de la apuesta Complementaria sobrepase los $1.000.000.000, el Operador previo consentimiento de ETESA podrá utilizar hasta el 50% del porcentaje ha aplicar al ACUMULADO de la apuesta Complementaria en la respectiva jornada, para incrementar el pozo de la apuesta Tradicional de la siguiente jornada, o fortalecer e incrementar los dividendos a repartir entre los ganadores de 12 y 13 aciertos de la apuesta Tradicional de esa jornada de apuestas; si el acumulado de la apuesta Complementaria s
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