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MINSALUD - Acuerdo 0029 de 2008

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 0029 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ACUERDO NÚMERO (29) DE 2008 “Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2007” El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Artículo 52° de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 de la Ley 643 de 2001 señaló que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y ETESA) y los particulares que operen dichos juegos, serán evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia. Que el Artículo 52 de la misma ley previó que la Competencia para la calificación de la eficiencia le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Que el Decreto 2975 de 2004 determinó en el Artículo 26 el procedimiento para la calificación de la gestión y eficiencia, y que para este efecto el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, con base en los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad señalados por el Ministerio de la Protección Social, evaluaría anualmente a cada una de las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental y concesionarios operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.

Que mediante Resolución 4738 de 2004, el Ministerio de la Protección Social fijó los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar. Que el Artículo 4º de la Resolución 4738, establece que “La Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información debidamente clasificada, mediante la aplicación de los indicadores contemplados en la presente resolución, antes del 31 de marzo de cada año”. Que mediante comunicación de fecha 13 de marzo de 2008, el Presidente del Consejo solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud la información correspondiente para la evaluación de los operadores del juego de lotería de tradicional o de billetes. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada, la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio de fecha 8 de abril del año en curso puso a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el documento “Informe de Indicadores de Gestión y Eficiencia Loterías Año 2007” elaborado con base en la información obtenida de los vigilados en desarrollo de las obligaciones que se establecen para su envío, el cual hace parte del presente Acuerdo. ACUERDO No. 29 DEL 15 DE MAYO DE 2008 2 “Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2007”. Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesiones del 30 de abril y 15 de

mayo de 2008 analizó la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud e igualmente, discutió y aprobó la calificación del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2007. Que en mérito de lo expuesto; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo tiene por objeto calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas Industriales y Comerciales del Estado Operadoras de lotería tradicional o de billetes y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la presente Resolución se entenderá como resultado de la calificación Satisfactoria (S), el evento en el cual el indicador cumple el parámetro establecido en la Resolución No. 4738 de 2004 y como resultado Insatisfactorio

(I) cuando el indicador no cumple el parámetro establecido en la precitada norma.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con la Resolución No. 4738 de 2004 establézcase la siguiente calificación para los operadores de loterías:

1. LOTERÍA DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 1.17 S Ingresos. ≥ 0 0.52 S Gastos de administración y operación. ≤ 1 0.88 S Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S

Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 1,246.14 2,174.70 S Margen de solvencia. ≥ 1 2.75 S Patrimonio técnico. ≥ 1 2.75 S

2. BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA - LOTERÍA DE MEDELLÍN: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 0.34 S Gastos de administración y operación. ≤ 1 0.91 S Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 2,643.62 164.54 S Margen de solvencia. ≥ 1 1.06 S Patrimonio técnico. ≥ 1 1.06 S ACUERDO No. 29 DEL 15 DE MAYO DE 2008 3 “Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2007”.

3. LOTERÍA DE BOYACÁ: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I

Ingresos. ≥ 0 0.32 S Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.02 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 2,530.58 23,512.28 S Margen de solvencia. ≥ 1 10.29 S Patrimonio técnico. ≥ 1 10.29 S

4. EMPRESA COMERCIAL – LOTERÍA DE CUNDINAMARCA: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 0.14 S Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.09 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 1,118.94 49,473.83 S Margen de solvencia. ≥ 1 45.21 S Patrimonio técnico. ≥ 1 45.21 S

5. LOTERÍA DEL CAUCA: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I

Ingresos. ≥ 0 -0.01 I Gastos de administración y operación. ≤ 1 0.99 S Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 702.70 1,028.05 S Margen de solvencia. ≥ 1 2.46 S Patrimonio técnico. ≥ 1 2.46 S

6. LOTERÍA DE RISARALDA : Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 -0.07 I Gastos de administración y operación. ≤ 1 0.88 S Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 531.03 2,042.16 S Margen de solvencia. ≥ 1 4.85 S Patrimonio técnico. ≥ 1 4.85 S ACUERDO No. 29 DEL 15 DE MAYO DE 2008 4 “Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2007”.

7. LOTERÍA DE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 0.17 S Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.11 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.02 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 810.02 11,663.50 S Margen de solvencia. ≥ 1 15.40 S Patrimonio técnico. ≥ 1 15.40 S

8. SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA.: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 -0.57 I Gastos de administración y operación. ≤ 1 0.93 S Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 377.33 3,294.91 S Margen de solvencia. ≥ 1 9.73 S Patrimonio técnico. ≥ 1 9.73 S

9. LOTERÍA DE BOGOTÁ: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 -0.08 I Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.07 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 2,085.30 10,346.91 S Margen de solvencia. ≥ 1 5.96 S Patrimonio técnico. ≥ 1 5.96 S

10. EMPRESA MUNICIPAL PARA LA SALUD - LOTERÍA DE MANIZALES: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 -0.07 I Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.02 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 555.56 3,710.21 S Margen de solvencia. ≥ 1 7.68 S Patrimonio técnico. ≥ 1 7.68 S

ACUERDO No. 29 DEL 15 DE MAYO DE 2008 5 “Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2007”.

11. LOTERÍA DEL QUINDÍO: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 -0.04 I Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.11 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 436.19 3,773.06 S Margen de solvencia. ≥ 1 9.65 S Patrimonio técnico. ≥ 1 9.65 S

12. LOTERÍA DE SANTANDER: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 -0.07 I Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.13 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 1,179.93 11,128.89 S Margen de solvencia. ≥ 1 10.43 S Patrimonio técnico. ≥ 1 10.43 S

13. LOTERÍA DEL TOLIMA: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 -0.02 I Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.24 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 1.00 S Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 455.45 1,807.53 S Margen de solvencia. ≥ 1 4.97 S Patrimonio técnico. ≥ 1 4.97 S

14. EMPRESA DE LOTERÍAS Y JUEGOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL

DEPARTAMENTO DEL HUILA: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 0.14 S Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.00 S Índice de Transferencia Monopolio = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 0.79 I Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 0.82 I Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S

Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 405.87 -1,474.34 I Margen de solvencia. ≥ 1 -2.63 I Patrimonio técnico. ≥ 1 -2.63 I ACUERDO No. 29 DEL 15 DE MAYO DE 2008 6 “Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2007”.

15. EMPRESA COMERCIAL DE LOTERÍA DEL META: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 0.23 S Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.14 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 0.67 I Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 1.00 S Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 0.88 I Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 452.78 -1,939.28 I Margen de solvencia. ≥ 1 -3.28 I Patrimonio técnico. ≥ 1 -3.28 I

16. EMPRESA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL CAQUETA: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 N/A N/A Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.20 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 0.53 I

Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 0.26 I Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 0.00 I Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 101.27 -154.60 I Margen de solvencia. ≥ 1 -0.53 I Patrimonio técnico. ≥ 1 -0.53 I N/A: Inicia Operaciones en el año 2007.

17. EMPRESA ADMINISTRADORA DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EDECESAR – LA NUEVA

VALLENATA: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I Ingresos. ≥ 0 0.52 S Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.18 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 0.56 I Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 0.48 I Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 0.50 I Cumplimiento con el pago de premios = 1 1.00 S Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 225.95 -26.10 I Margen de solvencia. ≥ 1 0.88 I Patrimonio técnico. ≥ 1 0.88 I

18. EMPRESA COMERCIAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICOLOTERÍA DEL ATLÁNTICO: Indicador Requerido Valor de Evaluación Calificación Índice Excedentes Mínimos de Operación ≥ 1 0,00 I

Ingresos. ≥ 0 -0.02 I Gastos de administración y operación. ≤ 1 1.67 I Índice de Transferencia Monopolio = 1 0.00 I Transferencia del impuesto a foráneas. = 1 0.00 I Transferencia del impuesto a ganadores. = 1 0.00 I Cumplimiento con el pago de premios = 1 0.97 I Margen de solvencia requerido. (millones) Valor Evaluación ≥ 0 332.23 -261.41 I Margen de solvencia. ≥ 1 0.21 I Patrimonio técnico. ≥ 1 0.21 I ACUERDO No. 29 DEL 15 DE MAYO DE 2008 7 “Por el cual se realiza la evaluación de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2007”.

PARÁGRAFO: Las Loterías Nueve Millonaria de la Nueva Colombia, Empresa Nacional de Loterías Departamentales Ltda. – Sorteo Extraordinario Nacional, Asociación Departamental de Loterías Ltda. – Asdeloto, Empresa Departamental de Loterías y Juegos de Suerte y Azar – Edelgua, Lotería de Bolívar, Lotería del Chocó y Lotería del Libertador, no se califican teniendo en cuenta que se encuentran en proceso de liquidación.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el Decreto 2975 de 2004 y la Resolución 4738 de 2004 las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de

billetes, que obtuvieron calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad deberán someterse a un plan de desempeño por cada indicador insatisfactorio. PARÁGRAFO PRIMERO. El plan de desempeño se concertará entre la empresa operadora de juego y la Superintendencia Nacional de Salud, y debe ser remitido en un término no mayor a treinta (30) días posteriores a la presente calificación al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para su aprobación. Para tal efecto la Superintendencia Nacional de Salud deberá definir la metodología que deba aplicarse para la elaboración de dichos planes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Plan de desempeño deberá ejecutarse en un término inferior a seis meses, salvo que en concepto de la Superintendencia Nacional de Salud dicho término deba ser superior o deba ser ampliado.

ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en virtud de lo señalado en el Parágrafo del artículo sexto de la Resolución 4738 de 2004, recomienda a la Superintendencia Nacional de Salud establecer de manera prioritaria un plan de desempeño que determine la viabilidad o inviabilidad de la Lotería del Atlántico por haber obtenido calificación Insatisfactoria (I) en todos los indicadores objeto de evaluación. De acuerdo con los resultados, la Superintendencia Nacional de Salud deberá proceder de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese el presente acuerdo a todos los representantes legales de los operadores del juego de loterías señalados en el Artículo segundo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos

establecidos en los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese al Superintendente Nacional de Salud para que proceda de acuerdo con su competencia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

EDGAR MARROQUIN PUENTES

Presidente

GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS

Secretaria Técnica

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