🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Acuerdo 0036 de 2008

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 0036 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ACUERDO NÚMERO ( 36 ) DE 2008

Por el cual se modifica el Acuerdo 012 de 2007 que reglamenta las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 47 y 52, de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2482 de 2003, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante Acuerdos números 002 y 005, reglamentó las apuestas que se realizan sobre los resultados obtenidos en los partidos de fútbol; Que para garantizar a los jugadores unas reglas claras en materia de apuestas futboleras y su transparencia, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar modificó y consolidó en el Acuerdo 012 del 2 de febrero de 2007, los Acuerdos 02 y 05, con el fin de integrar la normatividad al respecto; Que mediante comunicación radicada en ETESA, S.G.2.0-E1-7102 del 11 de mayo de 2007, la Sociedad Intralot S.A., solicitó la presentación al CNJSA de una adición de un parágrafo al Artículo 61 del Acuerdo 012 de 2007, en razón de que este reglamento no previó como se debe proceder en el evento en que un juego incluido en la programación oficial se juegue antes del cierre del sorteo, hecho

que sucede con alguna frecuencia; Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión de octubre 23 de 2007 analizó la petición de Intralot y consideró que sobre la propuesta de ETESA del Acuerdo 12 se considera que no es indispensable realizar ninguna modificación toda vez que en los términos actúales puede realizar dicha modalidad. Sin embargo si ETESA y el operador consideran que para mayor claridad debe realizarse dicha modificación ésta es procedente. Que por oficio S.G.2.0-E1-12873 del 08 de agosto de 2007, el operador del juego presentó una propuesta a ETESA para la operación de las apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables, conocidas como FOB, las cuales ofrecen un pago de premios al público del 65% de los ingresos brutos del juego; Que la Empresa Territorial para la Salud ETESA mediante radicado No. 61197 del 6 de marzo de 2008, presentó por primera vez solicitud de modificación al Acuerdo 12 de 2007, en relación con la operación de las apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables, conocidas como FOB. 2 Acuerdo No. 36 del 24 de julio de 2008 “Por el cual se modifica el Acuerdo 012 de 2007 que reglamenta las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” Que en Sesión del 2 de abril de 2008 por solicitud del Consejo ETESA realizó la presentación de la propuesta de modificación del Ganagol e hizo énfasis en la urgencia que hay respecto al tema de Ganagol, pues de la decisión en este sentido depende la continuidad en la ejecución del contrato de concesión que se encuentra en ejecución entre ETESA e Intralot. Ante lo sensible de este tema, el

Consejo solicitó a ETESA enviar la información técnica que soporta su solicitud, antes de proceder a pronunciarse en una sesión de carácter extraordinario que sería convocada con este fin. Que el 22 de abril de 2008, bajo radicado No. 106429, ETESA presenta un nuevo documento por medio del cual da alcance y amplía el presentado en el mes de marzo. No obstante, este documento no recoge las observaciones hechas por los miembros del Consejo en su sesión del dos de abril. Mediante oficio No. 131081 de fecha 02 de mayo de 2008 la Secretaría Técnica con base en lo dispuesto por el Consejo devuelve a ETESA los documentos de la modificación del Acuerdo 12 de 2007. Que el 14 de mayo de 2008, bajo radicado 129591, ETESA envía documento que le hiciera llegar Intralot, en el cual se presenta la “estructura de costos y un análisis sensible sobre la proyección de ventas y de la nueva modalidad de apuestas futboleras llamada Fixed Odds Betting FOB” y que el 29 de mayo de 2008, bajo radicado No. 1462416, ETESA reenvía los oficios que había hecho llegar el 22 de abril y el 14 de mayo, solicitando nuevamente al Consejo su estudio y discusión. Que una vez analizada la solicitud de ETESA se tiene que el acuerdo 12 de 2007 reglamenta las apuestas sobre los resultados de los partidos de fútbol, en las siguientes modalidades: Mutuales y paramutuales

1. Apuesta 8+2

2. Apuesta Totto 14

3. Apuesta paramutual complementaria a las modalidades 8+2 y Totto 14.

De riesgo

1. Apuesta de riesgo con dividendos fijos o variables.

a) Books b) Momios Que la Empresa Territorial para la Salud ETESA solicita que los juegos de riesgos (FOB) paguen a manera de derechos de explotación el 17% de los ingresos brutos del juego y que los juegos mutuales y PARAMUTUALES conserven los derechos de explotación en los porcentajes establecidos por el acuerdo 12 de 2007 y pactados en el contrato de concesión, así:

1. Año 1: 18%

2. Año 2: 19%

3. Año 3: 21%

4. Año 4: 22%

5. Año 5: 23% Que La Empresa Territorial para la Salud ETESA fundamenta la propuesta con el argumento de que se le otorga al concesionario…un margen de maniobra mucho mejor y poder asumir financieramente hablando, el fuerte riesgo que per sè contiene desplegar una apuesta de este tipo, a través de una reducción de costos importante. Aduce además que la estructura de costos de los dos juegos es diferente; que el retorno del público de los juegos FOB es 60% en promedio; Que en relación con la estructura de costos, el operador dispone del 13% de las ventas para cubrir los gastos y generar utilidades, cifra que es compatible con otros operadores de juegos, tales como el loto, la lotería tradicional y el chance. Se tiene entonces que la ecuación de juego es la siguiente:

3 Acuerdo No. 36 del 24 de julio de 2008 “Por el cual se modifica el Acuerdo 012 de 2007 que reglamenta las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol”

Concepto Porcentaje Ventas 100 Premios 60 Retorno al público 17 Comisiones 8 Regalía Dimayor 2 Gastos y utilidad 13 Que las apuestas aprobadas en el Acuerdo 12 establecen que los planes de premios debe estar conformado por el cuarenta y ocho por ciento (48%) de las ventas brutas y que la dinámica de las apuestas FOB ha determinado que para ser competitivas a nivel mundial, los premios a entregar al público deben superar el 60% de las ventas totales del juego; Que al aumentar el retorno al público de los juegos FOB al 60%, es viable establecer los derechos de explotación en el 17% y que de acuerdo con la expectativa del juego se espera que las ventas sean aproximadamente entre $60.000 y $90.000 millones anuales, mientras el Ganagol Totto 14 obtendrá ventas de unos 9.600 millones anuales, para lo cual las apuestas FOB generaría mas recursos para la salud. Que conforme los dispone el inciso 2 del Artículo 36 de la Ley 643 de 2001, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar tiene la facultad de fijar los derechos de explotación para esta modalidad de juego; Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el Parágrafo Quinto al Artículo 61 del Acuerdo 012 de 2007, el cual quedará así: “Parágrafo Quinto: Si por cualquier motivo un partido se lleva a cabo con anterioridad a la fecha y hora del cierre del sorteo programado, su resultado será reemplazado por el que se diere entre los

equipos que dentro del programa oficial se encontraren en primer lugar del listado y se hubiese llevado a cabo con posterioridad a la hora del cierre del sorteo y dentro de la fecha programada. Si fueren más, se aplicará la misma regla, reemplazando los resultados de dichos partidos por los del segundo, tercero y subsiguientes partidos del listado que se hubiesen celebrado dentro de la fecha programada” ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el Artículo 62 del Acuerdo 012 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 62. Derechos de explotación. Los operadores de apuestas sobre el resultado de eventos deportivos de tipos mutuales o paramutuales reconocerán a la entidad concedente derechos de explotación sobre los ingresos brutos del juego de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1. Para el primer año de explotación el 18% de los ingresos brutos.

2. Para el segundo año de explotación el 19% de los ingresos brutos.

3. Para el tercer año de explotación el 21% de los ingresos brutos.

4. Para el cuarto año de explotación el 22% de los ingresos brutos.

5. Para el quinto año de explotación el 23% de los ingresos brutos.

4 Acuerdo No. 36 del 24 de julio de 2008 “Por el cual se modifica el Acuerdo 012 de 2007 que reglamenta las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol” Parágrafo 1°. Si terminado el plazo inicial de la concesión y éste fuere prorrogado, se aplicará el porcentaje por derecho de explotación correspondiente al año sucesivo que represente la

prórroga, incluido el tiempo inicial de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001. Parágrafo 2°. Los derechos de explotación de las Apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables o también denominadas “FOB”, serán del 17% de los ingresos brutos”. ARTÍCULO TERCERO. Los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente Acuerdo podrán en consenso entre operador y concedente ser adicionados con lo aquí dispuesto, en cuyo caso deberán exhibir dicha adición a los apostadores y en sus dependencias, y aquellos contratos que se suscriban con posterioridad deberán regirse por lo dispuesto en la presente norma.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio de 2008

EDGAR MARROQUÍN PUENTES

Presidente

GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS

Secretaria Técnica

Consultar sobre este documento ...