MINSALUD - Acuerdo 015 de 2010
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 015 de 2010
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
. , 5 ACUERDO NÚMERof DE O6 2010 1 < MAYO Por el cual se interpreta el alcance del Acuerdo 011 de 2010. En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el articulo 7°, numeral 3 de la Ley 1122 de 2007; el articulo 25 del Código Civil; y el Articulo 7°, numeral 3 del Acuerdo 001 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, y CONSIDERANDO: Que en ejercicio de las competencias otorgadas por el articulo 7° de la Ley 1122 de 2007, la Comisión de Regulación en Salud -CRESexpidió el Acuerdo 009 de 2009 por medio del cual fijó para el ano 201 O el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en observancia a lo dispuesto por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08, de la Honorable Corte Constitucional, mediante Auto 342 de 15 de Diciembre de 2009, la CRES expidió el Acuerdo 011 de 201 O. Que el mencionado Acuerdo 011 de 201 O estableció que el Plan Obligatorio de Salud a que tiene derecho la población comprendida entre los cero (0) y los doce (12) anos, también comprende los mayores de doce (12) y menores de dieciocho (18) anos de edad, afiliados tanto en el esquema de
subsidios plenos como en el de parciales, realizando en dicho Acuerdo de forma simultánea, el reajuste necesario a la UPC. Que la UPC que se fija anualmente para una determinada vigencia fiscal, rige a partir del primero (1º) de Enero y cesa sus efectos el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo ano calendario, sin perjuicio de la fecha de expedición o publicación del Acto Administrativo que sirva de instrumento para tal fin. Que para el cálculo del valor a reconocer para la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado - UPC-S, contenida en el Acuerdo 009 de 2009, la CRES estimó necesario efectuar un ajuste en la multiplicación de los días calendario a tener en cuenta para la obtención del resultado de la UPC-S, asl como la cobertura del plan obligatorio de salud para los menores de 18 anos, por lo cual expidió el Acuerdo 011 de 2010. Que la CRES, al fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPCpara el Régimen Subsidiado no senala ponderadores ni obedece a criterios como grupo etario y sexo de la población cubierta. Que debe entenderse que el reajuste al valor de la UPC del Régimen Subsidiado ordenada por el Acuerdo 011 de 2010 para el año 2010 se reconoce para todos y cada uno de los afiliados al Régimen Subsidiado, sin importar el grupo etario al que pertenezcan, sustituye el valor fijado por el Acuerdo 009 de 2009 y aplica desde el dla primero (1º) de Enero hasta el dla treinta y uno (31) de Diciembre de 201O , sin perjuicio de reajustes posteriores durante la vigencia en ejercicio de las competencias
legales de la CRES. Que el Articulo 25 del Código Civil ha establecido la posibilidad que tiene el legislador o aquel que expida una norma, para realizar una interpretación con el fin de fijar el sentido de dicha norma de manera general con efectos jurídicos. Que la CRES, entidad que expidió los acuerdos 009 de 2009 y 011 de 201 O, es competente para realizar la presente interpretación de estas normas y, en consecuencia, determinar su verdadero alcance. En mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación en Salud,
ACUERDO NÚMERO __
1_5'----- DE lfJ6 HAY2O0 10
HOJANo._2_ Por el cual se interpreta el alcance del Acuerdo 011 de 2010.
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Eniiéndase que el reajuste a la UPC del Régimen Subsidiado fijada para el ano 2010, tanto la plena como la parcial, por el Acuerdo 011 de 2010 rige para la vigencia de 2010 comprendida desde el día primero (1º} de Enero hasta el día treinta y uno (31) de Diciembre de 2010, y se reconoce para todos y cada uno de los afiliados al Régimen Subsidiado, sin importar el grupo etario o sexo del afiliado.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a o6 HA2ro0 10 El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud, Diego lci::;ncourt. La Comisionada Experta Vocera, Marth, •