🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Acuerdo 018 de 2010

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 018 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

HPUILICA DE COLOHIIA

Í'~ \e~,:

COMISION DE REGULACIONE N SALUD , 1 8

ACUERDO NÚMERO DE 2010 117 DIC2 010

> 1 Por el cual se modifican los artículos 2, 7 y 8, del Acuerdo 006 de 2009, "Por e/ cual se establecen /os criterios para la asignación de la prima técnica por estudios y expen'encia,a los funcionarios de la Comisión de Regulación en Salud CRESn. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD En uso de sus atribucionesl egales,e specialmentel as que le confiere el DecretoLey 1661 de 1991, Decreto2 164 de 1991, el Acuerdo 01 de 2009 de la CRES y la ResoluciónN o. 5307 del 17 de diciembred e 2010 del Ministeriod e la ProtecciónS ocial, y CONSIDERANDO: Que el régimen de la Prima Técnica para los empleados de la Rama Ejecutiva del poder Público, se encuentra previsto en el Decreto-Ley 1661 de 1991, reglamentado por los Decretos 2164 y 2573 de 1991, 1335 de 1999, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1374 de 2010 y demás disposiciones que lo modifiquen,a dicionen o sustituyan. Que los Artfculos 7° y 8° del Decreto 2164 de 1991 disponen que en las entidades descentralizadas las Juntas o Consejos Directivos o superiores, de acuerdo con las necesidadese specificas del servicio, con la política de personal que se adopta y con

sujeción a la disponibilidad presupuesta!, determinarán por medio de Acuerdo, los empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica, los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima y la ponderaciónd e los factores para determinar el porcentaje asignable al funcionario. Que en el caso de la CRES, corresponde a la Comisión, como órgano máximo de dirección de la entidad, adoptar las reglas para la asignación de la prima técnica por estudios y experiencia. Que mediante el Acuerdo Número 006 de 30 de septiembre de 2009, la Comisión de Regulación en Salud, estableció los "criterios para la asignación de la prima técnica por estudios y experiencia a los funcionarios de la Comisión ele Regulación en Salud', estableciendo en su Artículo 2º los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, teniendo en cuenta la planta de personal existente al momento de su expedición. Que por medio del Decreto 116 de 21 de enero de 2010, el Gobierno Nacional modificó la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación en Salud - CRES, estableciendo una Planta de Personal de la CRES ~ con sesenta y seis (66) cargos, dentro de los cuales se encuentran once (11) cargos del Nivel Asesor. 18 __

ACUERDO NÚMER0_ _ DE 2010 HOJA No .2.

Por la cual se modifican los artículos 2, 7 y 8, literal B) del Acuerdo 006 de 2009, "Por el cual se establecen los criterios para la asignación de la prima tJcnica por estudios y experiencia, a los funcionarios de la Comisión de Regulación en Salud CRESn.

Qua es necesario contar con las medidas que estimulen la continuidad del servicio de la Comisión de Regulación en Salud GRES, de empleados altamente calificados y de especial confianza y manejo, para garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de la entidad. Que en sesión de fecha 17 de diciembre de 2010 la Comisión de Regulación en Salud aprobó la expedición del Presente Acuerdo. Que en mérito de ro expuesto, ACUERDA ARTICULO 1°. Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo No. 006 del 30 de septiembre de 2009, el cual queda así: EMPLEOS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACION DE PRIMA TÉCNICA. La prima Técnica que se otorgue de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2177 de 2006, solo podrá asignarse a quienes se encuentren desempeñando en propiedad cualquiera de los siguientes empleos de la planta de personal de la Comisión de

Regulacióne n Salud: a. Experto Comisionado, código 0090

b. Coordinador Ejecutivo, código 0092 grado 22 c. Subdirector Técnico, código 0150 grado 21 d. SubdirectorA dministrativo y Financiero,c ódigo 0150 grado 21 e. Jefe de Oficina Asesora Juridica, código 1045 grado 15 f. Asesor, código 1020 grado 16 g. Asesor, código 1020 grado 14 h. Asesor, código 1020 grado 11 ARTICULO 2º. Modificar el Articulo Séptimo del Acuerdo No. 006 del 30 de septiembre de 2009, el cual queda así:

"ARTiCULO SÉPTIMO: CUANTiA. La prima técnica por formación avanzada y experiencia, para el caso de los Expertos de Comisión Reguladora se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual más los gastos de representación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto 1374 de 2010 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicioneno sustituyan,y en los casos del Coordinador Ejecutivo, Subdirector Técnico, Subdirector Mministrativo y Financiero, Jefe de Oficina Asesora Jurídica y Asesores; será un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 2164 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 1374 de 2010 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten. CD: ARTICULO 3º. Modificar el Art!culo Octavo del Acuerdo No. 006 del 30 de ( septiembre de 2009, el cual queda así: ¡._, 1_8_ ACUERDO NÚMER0,_ _ DE 2010 HOJA No j_ Por la cual se modifican los artículos 2, 7 y 8, literal B) del Acuerdo 006 de 2009, "Por e/ cual se estableGen/ os criterios para la asignación de la prima técnica por estudios y experiencia, a los funcionarios de la Comisión de Regulación en Salud GRES".

"ARTICULO OCTAVO: PONDERACIÓN DE FACTORES PARA ASIGNAR

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA.

A) Hasta un 50% de la asignación básica más los gastos de representación en el caso de los Expertos Comisionados y/o hasta el 50% de la asignación básica para los demás empleos del nivel directivo de que trata el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con las siguientes condiciones:

1. El cuarenta (40%) por ciento para quienes cumplan los requisitos mtnimos exigidos para la asignación de prima técnica, es decir titulo de fomiación avanzada y cinco anos de experiencia, que a su vez deben exceder a los mlnimos requeridos para el desempeflo del cargo.

2. Dos punto cinco (2.5%) por ciento por cada curso o seminario internacional.

3. Dos (2%) por ciento por cada curso o seminario nacional de 40 horas o más.

4. Diez (10%) por ciento por cada titulo de formación universitaria o profesional adicional. al mínimo exigido para el cargo y que se relacionen oon las funciones del mismo.

5. Diez (10%) por ciento por cada título de especialización adicional.

6. Diez (10%) por ciento por cada titulo de maestría adicional.

7. Cinco (5%) por ciento por cada ano de experiencia docente en entidad debidamente reconocida y cuyo contenido se relacione oon temáticas propias de las funciones que desarrolla en el cargo, con una intensidad mínima de 16 horas al semestre.

8. Tres (3%) por ciento por cada libro publicado en calidad de autor o coautor.

9. Dos (2%) por cada publicación técnica o cientifica, en calidad de autor o

coautor.

10. Cinco (5%) por ciento por cada año de experiencia profesional.

B) El porcentaje dispuesto en el literal A) se podrá incrementar hasta en un 20% mas para los empleados que desempenen los cargos de Experto de Comisión Reguladora y Coordinador E;ecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\culo 5 del Decreto 1374 de 2010, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

1. Un Tres por ciento (3%) por el titulo de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

2. Un Nueve por ciento (9%) por el título de maestr!a en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

3. Un Quince por ciento (15%) por el titulo de doctorado o candklato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. 4, Un Tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

5. Un Dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica. C) Hasta un 25% de la asignación básica en el caso de los empleos de Jefe de Oficina Asesora Jurldica, código 1045 y de Asesor código 1020, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos exigidos para la asignación de prima ( técnica, es decir titulo de formación avanzada y cinco anos de experiencia, que a

su vez deben exceder a los mínimos requeridos para el desempeno del cargo. ' • 1

ACUERDO NÚMERO 8 DE 2010 HOJA No _1

Por la cual se modifican los articulas 2, 7 y 8, literal B) del Acuerdo 006 de 2009, "Por el cual se establecen los criterios para la asignaciónd e la prima técnica por estudiosy experiencia,a los funcionariosd 6 la Comisiónd e Regulacióne n Salud CR~S".

PARAGRAFO: Para efectos de la aplicación del literal B) del presente artículo, los tltulos académicos deberán ser distintos del exigido para el desempet'lo del empleo y adicional al ya acreditado, para efectos del literal A).

ARTICULO 4º. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE '1 7 DIC2. 0t0

Dada en Bogotá, D.G., a los La Presidenta, ) ,.-- ~ • - Beatriz Londoño to El Comisionado Experto Vocero,

Consultar sobre este documento ...