MINSALUD - Acuerdo 019 de 2010
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 019 de 2010
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
19 ACUERDO NÚMERO DE 1' Z9 DIC2.1 10 > Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para el ano 2011 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del articulo 7° de la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión de Regulación en Salud GRES definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que se realizaron estudios técnicos para determinar ta suficiencia de la UPC para ta financiación del Plan Obligatorio de Salud y la sostenibilidad del Sistema General de seguridad Social en Salud. Que tales estudios evidencian inconsistencias eo la información que reportaron las EPS sobre frecuencias de uso y gasto médico, especialmente en lo referente a medicamentos, que afectan la confiabilidad de las cifras y, por lo tanto, no pem1iten tomar una decisión definitiva con base en ellos. Que se hace necesario que dichas inconsiStencias sean resueltas, por lo que se recomendará al Ministerio de la Protección Social que adelante las acciones pertinentes. Que en consecuencia, de manera transitoria, la Comisión de Regulación en SaludCRES, ante la imposibilidad de alcanzar una decisión con fundamento en los estudios técnicos, decide aplicar lo previsto en el numeral 3 del articulo 7° de la Ley
1122 de 2007 y fijar el incremento en el valor de la UPC con base en la inflación causada para el sector salud con corte a noviembre de 2010, certificada por el DANE, equivalente al 4.25%. Porcentaje este que se ajustará a la variación anual del Indice general de precios al consumidor con corte al 31 de diciembre de 2010 certificada por el DANE, en el evento en que a 31 de marzo de 2011 no hayan sido absueltas las inconsistencias y se puedan revisar los estudios técnicos nuevamente permitiendo fijar una UPC definitiva para ese ano. Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial vigentes durante el ano 2010 y la población por grupo etario y zonas geográficas que se compensó durante el ano 2009 se generó un gasto de la Subcuenta de r;;¡¡,• Compensación del FOSYGA que se estima en un 9,3948% superior a la UPC \....7 promedio vigente durante el 2010 y que alcanza un monto promedio por persona de $50_291,22 l__-------------------'~ 1!._.-_" 9 ? 9 DtC2.f l'n ACUERDO NÚMER0 __ DE HOJANo._2_ Por el cual se fija el y¡¡lor de la Unidadd e Pago por Capitaciónd el Plan Otlligatoriod e Saludd e los Reglmanas COntlibl.ltMl y Subsidiado para el ano 2011 Que esta decisión consulta, para el Régimen Contributivo, el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo; y, para el Régimen Subsidiado, el Marco
Fiscal de Mediano Plazo. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2011, en la suma anual de QUINIENTOS CINCO Mil SEISCIENTOS VENTISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($505.627,20), que corresponden a un valor diario de Mil CUATROCIENTOS CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE {$1.404,52).
Parágrafo.- Si a 31 de marzo de 2011 no se cuenta con estudios técnicos basados en infonnación consistente y confiable que pennita fijar una UPC definitiva para el año 2011, se ajustará su valor con base en la variación anual del índice general de precios al consumidor con corte a 31 de diciembre de 2010, oertificada por el DANE, el cual comenzara a regir a partir del 1 de abril de 2011. ARTICULO SEGUNDO. Los ponderadores del Régimen Contributivo, serán loS siguientes: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANO Menores de Un Af'lo 3,0000 1.516.881,60 1-4 Años 0,9633 487.070,68 5-14 A/los 0,3365 170.143,55 15-18 Años Hombres 0,3207 162.154,64 1S-18 Años Mujeres 0,5068 256.251,86 19-44Años Homl>re5 0,5707 288.561,44
19-44Años Mu'eres 1,0S88 535.3S8,08 45-49 Años 1,0473 S29.543,37 50-54 Arios 1,3358 675.416,81 55-59 Af'los 1,6329 825.638,65 60-64 Año5 2,1015 1.062.575,56 65-69 Años 2,6141 1.321.760,06 70-74 Aftos 3,1369 1.586.101,96 75 a1\osy Mayores 3,9419 1.993.131,86 A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo (UPC-C) se le reconoceré una prima adiet0nal del 10% en loS departamentos de Amazonas, Arauca, casanare, Caqueta., Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC-C anual de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($556.189,20) que corresponde a un valor diario de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE {$1.544,97). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sinoelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas ele ínfluencia, en las cuales se aplicará la Unidad de
Pago por Capitación - UPC-C del resto del pals. @ e__ ______________ __, ~ __,1_,9'-- D/C. ÁCUERDO NÚMER0 __ OE 2 9 2010 HOJANo._a_ Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por CapitaciOnd el Plan Obligetorio de Salud de los Regimenes Cootributlvo y Subsidiado para el ano 2011 La estructura de costo por grupo etario de la UPC diferencial por zona geográfica especial es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALORA Menores de Un Afio ,,0000 1.668.569,76 1-4 Allos 0,9633 535.m,75 5-14 Años 0,3365 187.157,91 15-18 Afies Hombres 0,3207 178.370,11 15-18 Allos Mu Jer es 0,5068 281.877,05 19--44A l'ios Hombres 0,5707 317.417,59 19--44A flos Mujeres 1,0588 588.893,89 45-49 Años 1,0473 S82.497,70 50-54 Aí'los 1,3358 742.958,50 55-59 Años 1,6329 908.202,52 ""'"'°' 2,1015 1.168.833,12 65-69 Años 2,6141 1.453.936,07 70-74 Aí'los 3,1369 1.744.712,16 75 aflos v Mayores 3,9419 2.192.445,05 A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo (UPC-C) se le
reconocerá una prima adicional del 6% en las ciudades de Bogotá, Gali, Medellín, Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, ltagüi, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellin y Barranquilla, respectivamente dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación - UPC anual de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($535.964,40), que corresponde a un valor diario de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.488,79). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por CapitaciónUPC diferencial por zona geográfica de las Ciudadesd e Bogotá, Gali, Medellín y Barranquitla,y a los municipios de Soacha, Bello, ltagüi, Envigado, Sabaneta y Soledad, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALORAAO Menores de Un Afio ,,0000 1.607.894,50 1-4 Aiios 0,9633 S16.294,92 5-14Años 0,3365 180.3S2,17 15-18 Allos Hombres 0,3207 171.883,92 1S-18 Aflos Mu· res 0,5068 271.626,98 19-44 Años Hombres O,S707 305.875,13 19--44A fws Mujeres 1,0588 567.479,56 45--49A MOS 1,0473 561.315,97
S0-S4Al\os 1,3358 715.941,82 5S-S9 Aiios 1,6329 875.176,97 60-64 AHos 2,1015 1.126.330,09 65--69 A~os 2,6141 1.401.065,67 70-74 Al\os 3,1369 1.681.268,08 7S ai'los" Mayores 3,9419 2.112.719,77 ARTICULO TERCERO.- Fijar para cada EPS la provislón para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes en el 0.25% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondientea los aportes de los trabajadores independientesq ue debe asumir la @ t._ __________ __J ~ --~1~9~_ ~ 9 OIC2.9 t'II HOJA No._<_ ACUERDON ÚMERO DE Por el cuel se fije el valor de la Unk:ladd e Pago por capitación del Plan Obligatoriod e Salud de los ReglmenesC ontrll>l.itrvyo Subsidiadop ara el afio 2011 EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5° del articulo 40 del Decreto 1406 de 1999. ARTICULO CUARTO.- Las licenciaS de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5º del articulo 40 del Decreto 1406 de 1999. ARTICULO QUINTO.- Establecer el 0.40% del Ingreso Base de Cotizaci6n para la
Subcuenta de Promoción y Prevenci6n del Fondo de Solidaridad y Garantía. ARTÍCULO SEXTO.- Fi)ar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2011 en la suma anual de DIECINUEVE Mil OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($19.864,80) para el Régimen Contributivo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitaci6n del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2011, que corresponde al esquema de subsidios plenos, en la suma anual de TRESCIENTOS DOS MIL CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE $302.040,00) equivalente a un valor diario de
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($839,00).
ARTICULO OCTAVO.- Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado {UPC-S) para el año 2011, que corresponde al esquema de subsidios parciales, para las ciudades de Bogotá, Medellin, Cali y Barranquilla, en el equivalente al 42% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos, que corresponda a estas ciudades, a partir de la definida en el articulo quinto del presente Acuerdo. Para los demás municipios en el equivalente al 39,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) del esquema de subsidios plenos que
aplique a éstos a partir de la definida en el articulo quinto, teniendo en cuenta en cada caso, las primas diferenciales por zona geognílica definidas para el régimen subsidiado. Parégrafo.- La UPC-S parcial aplica para las personas mayores de dieciocho años. ARTÍCULO NOVENO.- Reconocer para el ano 2011, una prima adicional del 11,47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caqoetá, Chocó, Guajira, Guainla, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. Se exceptúan de este valor las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicaní la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC S) del esquema de subsidios plenos fijada en el articulo quinto del presente Acuerdo. El valor de la Unidad de Pago por Cspilación del Régimen Subsidiado (UPC-S) más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado {EPS-S) tendrá un valor anual de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Mil SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE $336.682,BOpara el año 2011 que corresponde a un valor diario de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO • ~.
PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($935,23)- ...........
L--------'~ ,~g_ _ 19 DIC2. 811 HOJANo._5_ ACUERDONÚMERO ___ DE Por el cual se fija 81v alor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligallllio de Salud eselo s Reglmenes Contritiulivo y SUb$1diadop ara el al'.o 2011 ARTICULO DtCIMO.- Fijar la prima dlferencial en el 7,5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogota, Cali, Medellín y Barranquillay los municipios conurbados de Soacha, Bello, ltagü1,E nvigado, Sabaneta y Soledad, IOq ue corresponde a un valor anual de la UPC-S de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE $324.694,80 para el ano 2011 que corresponde a un valor diario de
NOVECIENTOS UN MIL PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA
CORRIENTE( $901,93).
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. - Para efectos de continuar la experiencia de la prueba piloto de unificación de Planes de Beneficio, en los Distritos de Barranquilla y Cartagena, se fija el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por capitación del Régimen SubSidiado( UPC-8) en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE( $396.565,20)c on independenciad el grupo etario del afiliado. Parágrafo.- En concordancia con las evaluaciones de riesgo, en la ejecuci6n de la prueba piloto se reconocerá adicionalmente a Barranquilla D.E.1.P. la prima diferencial del 7.5% del subSidio pleno, lo que corresponde a un valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de
CUATROCIENTOS VEINTlSEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS CON
CUARENTAC ENTAVOS MONEDA CORRIENTE( $426.308,40).
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulacióne n Salud-CRES, recomienda;
1. A las EPS, que el valor del incremento incluyendo el efecto real de los ponderadores de riesgo, se refleje en modificaciones e incrementos a los contratos con sus respectivasr edes de prestadoresd e serviciosd e salud.
2. Al Ministerio de la Pro1ecci6nS ocial que adelante las acciones pertinentes respecto de las inconsistencias encontradas en la información reportada por las entidades promotoras de salud - EPS.
ARTICULO ~CIMO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1" de enero de 2011. Publiquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los 29 dlas del mes de Diciembre de 2010. El Presidented e la Comisión de Regulacióne n Salud, ~
MAUR~ MARIA SALAMANCA
El Comisionado ExpertoV ocero,