MINSALUD - Acuerdo 029 de 2011 - Anexo 9
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 029 de 2011 - Anexo 9
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
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DOCUMENTO TECNICO
ACTUALIZACION INTEGRAL DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD 2011
ANEXO NO. 9.
FICHAS DE SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS.
Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
FAX: 6068102 Bogotá, Colombia Prosp~~tfr,ratodoswww.cres.gov.co - e-mail: cres@cres.gov.co 1
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~ Libertya Od rden FICHA TÉCNICA DE SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS, CONCENTRACIONES O FORMAS FARMACEUTICAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE
COLOMBIA (POS)
1F ECHA: DICIEMBRE DE 2011 1
CAUSA DE LA SUPRESIÓN MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias.
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional. X
7. Otra: (Especifique cuál): No posee registro sanitario vigente en Colombia.
X IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO T T Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
1 Acetil salicílico ácido + (Codeína u Oxicodona) 1 Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud: Forma Farmacéutica 1 Concentración Tableta, gragea o cápsula. 1 300 - 40 O0 .xm i cg o + d o(C nao d he aí sn ta a h 1a 0s mta g 3 )5 mg u Clasificación ATC N: Sistema Nervioso N02: Analgésicos N02B: Otros analgésicos y antipiréticos N02BA: Ácido salicílico y derivados N02BA: ácido acetilsalicílico, combinaciones excl. Psicolépticos Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA No se encuentran Registros vigentes en INVIMA. t t ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia. En la revisión realizada a Registros sanitarios vigentes en la Base de Datos proporcionada por el INVIMA, no se encuentran Registros sanitarios para éste medicamento, por lo tanto este medicamento no tiene autorización para su comercialización en Colombia. No está catalogado como un Medicamento Vital No Disponible en Colombia. Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. No se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. 1 1 Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente y no
estar autorizada por el INVIMA para su comercialización en Colombia. 1 1 Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011. Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
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COLOMBIA (POS)
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FECHA: DICIEMBRE DE 2011
CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias. X
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional. X
7. Otra: (Especifique cuál): No posee registro sanitario vigente en Colombia. X IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
Alfaquimotripsina Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud:
Forma Farmacéutica Concentración Solución oftálmica 750 UI/mL Clasificación ATC No se encuentra código en ATC Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA No se encuentran Registros vigentes en INVIMA. ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia. Existe concepto previo del Comité Técnico De Medicamentos Y Evaluación De Tecnología del Ministerio de Salud y Protección Social mediante acta No 28 de Octubre 17 de 2006, en el cual recomendó la supresión de este medicamento, obtenido del listado enviado por la Organización Panamericana de la Salud, cuya característica principal es que no se tiene registro sanitario, por lo tanto no está siendo comercializado. No está catalogado como un Medicamento Vital No Disponible en Colombia. La Universidad Nacional de Colombia en desarrollo del Contrato 040 de 2010, seña.ló que se trat.a de un medicamento Utilizado para extracción de cataratas en el pasado y que su uso fue abandonado por modificaciones en la técnica quirúrgica. Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. No se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de .la OMS . Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente y no estar autorizada por el INVIMA para su comercialización en Colombia. L L Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011.
Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
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CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias.
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional. X
7. Otra: (Especifique cuál): No posee registro sanitario vigente en Colombia. X IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
Alquitrán de hulla + alantoína Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud: Forma Farmacéutica Concentración Loción . 5% + 2% . Clasificación ATC D: Dermatológicos
D05: Antipsoriáticos D05A: Antipsoriáticos para uso tópico D05AA: Alquitranes No se encuentra código de principio activo 1 1 1 Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA 1 No se encuentran Registros sanitarios en INVIMA. ~ ~ ~F . ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia. En la revisión realizada a Registros sanitarios vigentes en la Base de Datos proporcionada por el INVIMA, no se encuentran Registros sanitarios para éste medicamento, por lo tanto no posee autorización para su comercialización en Colombia . . Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. El listado de la OMS recomienda el Alquitrán de Hulla en Solución al 5%, sin e.m bargo no menciona la Alantoína. Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente y no estar autorizada por el INVIMA para su comercialización en Colombia. 1 Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011. Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
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(POS)
FECHA: DICIEMBRE DE 2011
CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias.
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional. X
7. Otra: (Especifique cuál): No posee registro sanitario vigente en Colombia. X IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
Ampicilina anhidra o trihidrato . . Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud: 1 Forma Farmacéutica Concentración Tableta 1 250 mg 1 ~ Clasificación ATC J: Antiinfecciosos para uso sistémico J01: Antibacterianos para uso sistémico J01C: Antibacterianos betalactámicos, penicilinas J01CA: Penicilinas de alto espectro J01CA01: Ampicilina i i 1 Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA 1
INFECCIONES PRODUCIDAS POR GÉRMENES SENSIBLES A LA AMPICILINA
~ ~
F. ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia.
En la revisión realizada a Registros sanitarios vigentes en la Base de Datos proporcionada por el INVIMA, no se encuentran Registros sanitarios para éste medicamento. La Universidad Nacional de Colombia en desarrollo del Contrato 040 de 2010, señaló que es una dosificación baja, de pobre actividad antimicrobiana. No está catalogado como un Medicamento Vital No Disponible en Colombia. Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. Esta concentración y forma farmacéutica no se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente y no estar autorizada por el INVIMA para su comercialización en Colombia. 1 Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011. Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
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FECHA: DICIEMBRE DE 2011 1
CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias.
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar X
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional. X
7. Otra: (Especifique cuál): No posee registro sanitario vigente en Colombia. X IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
Atropina sulfato Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud: Forma Farmacéutica Concentración Solución oftálmica 5 mg/mL (0,5%) Clasificación ATC S: Órganos de los sentidos. S01: Oftalmológicos S01F: Midriáticos y ciclopléjicos S01FA: Anticolinérgicos S01FA01: Atropina Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA No se encuentran Registros sanitarios en INVIMA.
F. ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia.
En la revisión realizada a Registros sanitarios vigentes en la Base de Datos proporcionada por el INVIMA, no se encuentran Registros sanitarios para éste medicamento. La universidad nacional de Colombia en desarrollo del Contrato 040 de 2010, señaló que Este principio activo aumenta la presión ocular en pacientes con glaucoma de ángulo estrecho. Adicionalmente su acción es de larga duración (7-12 días) y agregó que existen otros antic.ol inérgicos cu.yo efecto en el paciente es mas corto. Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. Aunque se encuentra en el Listado de Medicamentos esenciales de la OMS, el POS también incluye la concentración de 1%, así que esta concentración de 0,5% además de no estar autorizada en Colombia, no es necesaria. Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente y no estar autorizada por el INVIMA para su comercialización en Colombia. Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011. Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
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CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias.
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional.
7. Otra: (Especifique cuál): IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
Aztreonam 1 Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud: 1 Forma Farmacéutica Concentración Polvo para inyección 1 0,5 g 1 t Clasificación ATC J: Antiinfecciosos para uso sistémico J01: Antibacterianos para uso sistémico J01D: Otros antibacterianos betalactámicos J01DF: Monobactámicos J01DF01: Aztreonam . Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA INFECCIÓN DEL TRACTO URINARIO, INFECCIONES DEL TRACTO RESPIRATORIO INFERIOR, BACTERIEMIA/SEPTICEMIA, MENINGITIS, INFECCIONES DEL HUESO Y ARTICULACIONES, INFECCIONES DE PIEL Y
ESTRUCTURAS DE LA PIEL, INFECCIONES INTRAABDOMINALES, INFECCIONES GINECOLÓGICAS, GONORREA, AZACTAM ESTA INDICADO COMO TERAPIA ADJUNTA A LA CIRUGÍA EN EL MANEJO DE
INFECCIONES CAUSADAS POR ORGANISMOS SUSCEPTIBLES r
F. ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia.
En la revisión realizada a Registros sanitarios vigentes en la Base de Datos proporcionada por el INVIMA, no se encuentran Registros sanitarios para éste medicamento, por lo tanto no tiene autorización para comercialización en Colombia. No está catalogado como un Medicamento Vital No Disponible en Colombia. El POS mantiene incluida la concentración de 1 g Polvo estéril para inyección, por cuanto esta además de no estar autorizada actualmente para su com.e rcialización en Colombia, no sería necesaria. Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. No se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente y no estar autorizada por el INVIMA para su comercialización en Colombia. Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011. Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
FAX: 6068102 Bogotá, Colombia --
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CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias.
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional. X
7. Otra: (Especifique cuál): No posee registro sanitario vigente en Colombia. X IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
Calcio gluconato Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud: Forma Farmacéutica Concentración Gel 2,50%
Clasificación ATC D: Dermatológicos D11: Otros preparados dermatológicos D11A: Otros preparados dermatológicos D11AX: Otros productos dermatológicos
D11AX03: Gluconato de Calcio
Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA No se encuentran Registros sanitarios en INVIMA.
F. ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia.
En la revisión realizada a Registros sanitarios vigentes en la Base de Datos proporcionada por el INVIMA, no se encuentran Registros sanitarios para éste medicamento. No está catalogado como un Medicamento Vital No Disponible en Colombia. Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. No se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente y no estar autorizada por el INVIMA para su comercialización en Colombia. Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011. 1 Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
FAX: 6068102 Bogotá, Colombia --
www.cres.gov.co - e-mail: cres@cres.gov.co .. ' ..,, • ~ Libertya Od rden FICHA TÉCNICA DE SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS, CONCENTRACIONES O FORMAS FARMACEUTICAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE COLOMBIA (POS)
1F ECHA: DICIEMBRE DE 2011 1
CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias.
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional. X
7. Otra: (Especifique cuál): No posee registro sanitario vigente en Colombia. X IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
Cefalexina . . Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud: 1. Forma Farmacéutica . Concentración Cápsula o tableta. 250 mg t + Clasificación ATC J: Antiinfecciosos para uso sistémico J01: Antibacterianos para uso sistémico J01D: Otros antibacterianos betalactámicos J01DB: cefalosporinas de la primera generación. J01DB01: Cefalexina Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA
INFECCIONES PRODUCIDAS POR GÉRMENES SENSIBLES A LA CEFALEXINA.
F. ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia.
En la revisión realizada a Registros sanitarios vigentes en la Base de Datos proporcionada por el INVIMA, no se encuentran Registros sanitarios para éste medicamento. No está catalogado como un Medicamento Vital No Disponible en Colombia. El POS mantiene cefalexina en otras concentraciones de tableta y Suspensión oral. Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. No se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente y no estar autorizada por el INVIMA para su comercialización en Colombia. Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011. Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
FAX: 6068102 Bogotá, Colombia --
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FECHA: DICIEMBRE DE 2011
CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias.
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional. X
7. Otra: (Especifique cuál): No posee registro sanitario vigente en Colombia. X IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
Cloranfenicol Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud: Forma Farmacéutica Concentración Ungüento oftálmico. 1% Clasificación ATC S: Órganos de los sentidos. S01: Antiinfecciosos S01A: Antiinfecciosos S01AA: Antibióticos. S01AA01: Cloranfenicol t t 1 Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA 1 INFECCIONES OFTALMICAS CAUSADAS POR GERMENES SENSIBLES AL CLORANFENICOL.USO ALTERNATIVO PARA REEMPLAZAR OTROS ANTIBIOTICOS DE AMPLIO AESPECTRO QUE NO TIENEN EFECTO l t tF . ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia. En la revisión realizada a Registros sanitarios vigentes en la Base de Datos proporcionada por el INVIMA, no se encuentran Registros sanitarios vigentes para éste
medicamento, por lo tanto no se encuentra autorizada su comercialización en Colombia. No está catalogado .co mo un Medi.ca mento Vital No Disponible en Colombia. Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. No se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente y no estar autorizada por el INVIMA para su comercialización en Colombia. Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011. Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
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FECHA: DICIEMBRE DE 2011
CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y seguridad ventajosamente sustituida por otras tecnologias.
2. Menor efectividad e igual seguridad o mayor costo de tratamiento a otras alternativas del POS actual.
3. Menor seguridad (Incluyendo mayores interacciones medicamentosas importantes) e igual efectividad o menor costo de tratamiento a la(s) alternativa(s) del POS actual.
4. Mayor costo e igual eficacia e igual seguridad a la(s) alternativa(s) del POS.
5. Menor conveniencia (Menor adherencia al tratamiento, problemas de uso, etc), especificar
detalladamente:
6. Falta de disponibilidad del medicamento en el mercado nacional. X
7. Otra: (Especifique cuál): No posee registro sanitario vigente en Colombia. X IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO Nombre Genérico del principio activo (Cuando son asociaciones, a dosis fijas se deben especificar todos los principios activos).
Clozapina Forma(s) farmacéutica(s) y concentración objeto de la solicitud: Forma Farmacéutica Concentración Tableta 50 mg Clasificación ATC N: Sistema Nervioso N05: Psicolépticos N05A: Antipsicóticos N05AH: Diazepinas, oxazepinas, tiazepinas y oxepinas N05AH02: Clozapina Indicaciones del medicamento aprobadas por el INVIMA NEUROLEPTICO CON ACCION ANTIPSICOTICA. PSICOSIS DURANTE EL CURSO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON t r ARGUMENTOS PARA SUPRESIÓN DE MEDICAMENTOS Presente los argumentos que justifiquen la supresión de este medicamento del Plan Obligatorio de Salud en Colombia. En la revisión realizada a Registros sanitarios vigentes en la Base de Datos proporcionada por el INVIMA, no se encuentran Registros sanitarios para éste medicamento. Existe un concepto del Comité Técnico De Medicamentos Y Evaluación De Tecnología del Ministerio de Salud y Protección Social mediante acta No 28 de Octubre 17 de 2006, en el cual recomendó la supresión de este medicamento, obtenido del listado enviado por la Organización Panamericana de la Salud, cuya característica principal es que no se
tiene registro sanitario, por lo tanto no está siendo comercializado. En el listado de medicamentos del POS se mantiene la Clozapina de 25 y de 100 mg tableta. La presentación de 50 mg no se encuentra en normas farmacológicas así que puede darse por obsoleta. No está catalogado como un Medicamento Vital No Disponible en Colombia. Este medicamento se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS. Se der afirmativo, indique la justificación para su supresión. No se encuentra en el Listado de Medicamentos Esenciales de la OMS Decisión Comisión de Regulación en Salud. Supresión del Listado de Medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a partir del 1 de Enero de 2012, por no tener Registro sanitario vigente (no tiene autorización de comercialización en Colombia) y puede ser considerado un medicamento obsoleto por no encontrarse en las normas Farmacológicas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. 1 Base de datos para consulta de Registros sanitarios entregada por el INVIMA a la CRES con fecha de corte Noviembre de 2011. Prospe~atodos Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Of 305 - PBX: 4864560 –
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CAUSA DE LA SUPRESION MARQUE
1. Medicamento con efectividad y s
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