MINSALUD - Acuerdo 07 de 1994
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 07 de 1994
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD
ACUERDO NUMERO 007 DE 1994
Por el cual se adopta el perfil de la capacitación para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A C U E R D A Artículo 1o. Definir la Unidad de Pago por Capitación en ciento cuarenta y un mil seiscientos pesos ($ 141.600) para el año 1.995. Artículo 2o. Definir el costo del Plan Obligatorio de Salud en ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para el año 1995. Artículo 3o..Adoptar la estructura poblacional de la Unidad de Pago por Capitación, así: Grupo de Edad Estructura Relativa Costo Valor ($ 95) 0 - 1 2.15 303.732 1 - 4 1.48 209.568 5 - 14 0.74 104.076 14 - 44 0.87 123.192 45 - 59 1.26 178.416 > 60 1.45 205.320 La UPC asignada a la mujer del grupo comprendido entre 15 y 44 años será de 1.12, equivalente a ciento cincuenta y ocho mil quinientos noventa y dos pesos ($ 158.592) para el año 1.995. El Fondo de Solidaridad y Garantia reconocerá a cada EPS, por cada persona afiliada al régimen contributivo, el valor respectivo de la UPC. Artículo 4o. Reconocer una prima especial a la capitación del treinta y tres porciento (33%) para los afiliados residenciados en las siguientes zonas; Vichada, Guainía, Vaupés,
Amazonas, Guaviare, Putumayo, Caquetá, Chóco, Arauca, casanare y Meta. Las ciudades de Villavicencio, Arauca y Yopal, con sus áreas de influencia no tendrán derecho a esta prima. Artículo 5o. El crecimiento real anual de la Unidad de Pago por Capitación en los primeros cuatro (4) años, contados a partir de 1.994 no debe ser mayor al uno punto ocho porciento (1.8%) anual. Artículo 6o. Las Entidades Promotoras de Salud deberán invertir trece mil seiscientos treinta y seis pesos ($ 13.636) anual de la UPC, a actividades específicas de promoción de la salud, sin que dentro de esta suma se puedan incluir cargos para la administración del programa. Mil pesos ($1.000) de esta cantidad deberán dedicarse a financiar campañas de educación en salud y de prevención de factores de riesgo para enfermedades crónicas y degenerativas asociadas con el comportamiento individual. El dinero restante deberça destinarse a la inversión actividades específicas de prevención para los diferentes grupos de edad, tales como vacunación, salud escolar, citología vaginal, promoción de la lactancia materna, prevención de las enfermedades de transmisión sexual, y el control de la hipertensión arterial para los adultos. Artículo 7o. Se creará un Fondo para asegurar las enfermedades de alto costo, el cual deberá ser reglamentado por el Ministerio de Salud. Para este fin, las EPS deberán destinar el seis punto veiniuno porciento (6.21%) de la UPC de cada uno de los grupos etáreos. Artículo 8o. Este acuerdo rige a partir de su publicación. Dado en Santafé de Bogotá, el 28 de julio de 1994.
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Presidente Secretaria