🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Acuerdo 08 de 2009 - Anexo 1

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 08 de 2009 - Anexo 1
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

Comisión de Regulación en Salud

BICENTE:NARI/O~

Rep Republica de Colombia ... elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 03 DE 2009

(Julio 30) Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado La Comisión de Regulación en Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 10 del artículo 7º de la Ley 1122 de 2007 y, el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la Comisión de Regulación en Salud asignadas mediante la Ley 1122 de 2007 en su artículo 7º y reiteradas en el artículo 7º del Acuerdo 001 de junio 25 de 2009 de la misma Comisión, está: “Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS), que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.” Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T.-760 del treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), en el numeral décimo séptimo de su parte resolutiva ordenó la aclaración y actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud.

Que en el mismo aparte la Corte ordena: “Para el cumplimiento de esta orden la Comisión deberá garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud, según lo indicado en el apartado (6.1.1.2.). En dicha revisión integral deberá: (i) definir con claridad cuáles son los servicios de salud que se encuentran incluidos dentro de los planes de beneficios, valorando los criterios de ley así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional; (ii) establecer cuáles son los servicios que están excluidos así como aquellos que no se encuentran comprendidos en los planes de beneficios pero que van a ser incluidos gradualmente, indicando cuáles son las metas para la ampliación y las fechas en las que serán cumplidas; (iii) decidir qué servicios pasan a ser suprimidos de los planes de beneficios, indicando las razones específicas por las cuales se toma dicha decisión, en aras de una mayor protección de los derechos, según las prioridades en materia de salud; y (iv) tener en cuenta, para las decisiones de incluir o excluir un servicio de salud, la sostenibilidad del sistema de salud así como la financiación del plan de beneficios por la UPC y las demás fuentes de financiación.” Que según el mismo fallo de la Corte Constitucional: “En la definición de los contenidos del POS deberá respetarse el principio de integralidad en función de los servicios de salud ordenados y de la atención requerida para las patologías aseguradas.” Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 1 CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia

Comisión de Regulación en Salud

BICENTE:NARI/O~

Rep Republica de Colombia ... elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional y a pesar de lo restringido del tiempo de operación de la Comisión de Regulación en Salud, se están promoviendo procesos de participación ciudadana mediante la generación de información sobre los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud y sobre el proceso de actualización de los mismos, la divulgación de dicha información en el portal en Internet de los Planes Obligatorios de Salud, la generación de respuestas a la ciudadanía, el desarrollo de jornadas de capacitación técnica e información para la construcción de metodologías para el ajuste de dichos planes y la instauración de espacios de participación presencial y virtual de la ciudadanía en general relacionada con temas para la definición de sus contenidos. Que el Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud ha venido realizando estudios en relación con la suficiencia de la UPC como fuente de recursos para la financiación de los Planes Obligatorios de Salud; los cuales coinciden con los lineamientos de la Corte Constitucional en su Sentencia T-760 de 2008. Que el Estudio de Suficiencia Plan Obligatorio de Salud – Unidad de Pago por Capitación y de los actuales mecanismos de Ajuste de Riesgo determinantes del gasto de la UPC, utiliza la información suministrada sobre demanda atendida por las EPS de ambos regímenes.

Que los Estudios de Suficiencia Plan Obligatorio de Salud – Unidad de Pago por Capitación y de los actuales mecanismos de Ajuste de Riesgo determinantes del gasto de la UPC realiza dos por el Ministerio de la Protección Social se han elaborado bajo los siguientes supuestos: (i) Las EPS garantizan los servicios de salud de acuerdo con las necesidades de sus afiliados; (ii) Las EPS prestan los servicios de salud de acuerdo con las frecuencias de uso establecidas en las Guías y los protocolos de atención integral vigentes en el país; y (iii) Las EPS no colocan barreras de acceso a sus afiliados para la utilización de los servicios. Que la aclaración y la actualización del POS en el corto plazo utiliza la información proveniente de los Estudios de Suficiencia Plan Obligatorio de Salud – Unidad de Pago por Capitación y de los actuales mecanismos de Ajuste de Riesgo determinantes del gasto de la UPC. Que acatando lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T – 760 de 2008 y lo dispuesto en los autos proferidos el 13 de julio de 2009 por la Sala Especial de Seguimiento, la Comisión de Regulación en Salud, integrada en debida forma el 3 de junio de 2009, procederá en consecuencia a cumplir tomando como referente la información que el Ministerio de la Protección Social, basado en la información enviada por las Entidades Promotoras de Salud, le ha entregado a la Comisión de Regulación en Salud. Que actualmente se encuentra en curso el Estudio de Suficiencia Plan Obligatorio de Salud – Unidad de Pago por Capitación del año 2008 y de los actuales

mecanismos de Ajuste de Riesgo determinantes del gasto de la UPC. La información allí contenida permitirá que en forma dinámica y cumpliendo con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional se realicen las actualizaciones permanentes en el Plan Obligatorio de Salud. Que dada la importancia de unificar el lenguaje de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud en la Codificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) se hace necesario un periodo de transición para que los actores ajusten su operación. Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 2 CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE:NARI/O~

Rep Republica de Colombia ... elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden COMENTARIO: En la pagina 38, numeral 1.1.1.4 del Informe del MPS al Congreso, explícitamente informa que se cambiara del modelo CUPS al modelo CCAM (Clasificación de actos médicos de Francia) y que el proceso esta muy avanzado. Si ello es así sugerimos dar aviso de una vez a los aseguradores y prestadores para que vayan disponiendo la infraestructura tecnológica para el efecto. R/ Para dar respuesta a la inquietud, el Acuerdo 03, en el Articulo 2 Nomenclatura, adopta la codificación CUPS explícitamente.

Que la presente actualización y aclaración de los planes obligatorios de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado es la línea de base para un proceso dinámico, sistemático, participativo, continuo y permanente para el cual se han establecido metodologías y procesos técnicos que garantizan que los Planes Obligatorios de Salud respondan a las necesidades de los afiliados, teniendo en cuenta su financiación con la UPC, la sostenibilidad financiera del Sistema y los recursos existentes en el país.

ACUERDA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULADO ACTUAL COMENTARIOS, SUGERENCIAS, JUSTIFICACIÓN

PROPUESTA DEFINITIVO SOLICITUDES 1 1 1 1

ACUERDA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 3 CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden ARTICULO 1. OBJETO. Se sugiere la adición de la palabra aclarar y ARTICULO 1. OBJETO. Si se actualizo en el ARTICULO 1. OBJETO.

Actualizar integralmente los la inclusión dentro del objeto de la Actualizar integralmente los acuerdo 03, este acuerdo Aclarar y actualizar Planes Obligatorios de Salud definición de la forma de acceso a los Planes Obligatorios de solo aclararía. integralmente los Planes

de los Regímenes contenidos del POS, la definición de la Salud de los Regímenes Así tenga efectos en el Obligatorios de Salud de Contributivo y Subsidiado, calidad y del uso racional de los mismos, Contributivo y Subsidiado, POS-S según el nuevo los Regímenes con las inclusiones y componentes éstos indispensables dentro con las inclusiones, nivel de complejidad Contributivo y Subsidiado, exclusiones que se detallan de la conformación de un paquete de exclusiones, condiciones y donde quedan los con las inclusiones y en los títulos siguientes, con beneficios. definiciones que se procedimientos. Por exclusiones que se las condiciones y definiciones detallan en los títulos ejemplo unidad de detallan en los títulos establecidas para cada siguientes, establecidas cuidados especiales siguientes, con las régimen. para cada régimen. condiciones y definiciones establecidas para cada régimen. ARTÍCULO 2. Consideramos que es necesario precisar ARTÍCULO 2. Evaluar conveniencia de la ARTICULO 2. PLAN NOMENCLATURA. Adóptese que los CUPS son el límite del POS, que NOMENCLATURA. transitoriedad OBLIGATORIO DE la codificación y serán los únicos códigos aceptados en Adóptese la codificación y SALUD POS: Es el nomenclatura de la Colombia para reportar las actividades, nomenclatura de la conjunto de servicios de Clasificación Única de procedimientos e intervenciones del POSS. Clasificación Única de atención en salud a que Procedimientos en Salud – Solicitamos que se avance en la aplicación Procedimientos en Salud – tiene derecho, en caso de CUPSpara expresar las de tarifas únicas a dicho listado. CUPSpara expresar las necesitarlo, todo afiliado al

prestaciones que componen prestaciones que régimen contributivo cuya el Plan Obligatorio de Salud R/ El articulo es claro en la codificación de componen el Plan prestación debe ser en términos de actividades, los procedimientos del contenido del POS. Obligatorio de Salud en garantizada por las procedimientos e términos de actividades, Entidades Promotoras de intervenciones procedimientos e Salud, a todos sus intervenciones afiliados. ARTICULO 3. CAMPO DE Aplicación de los criterios de integralidad y ARTICULO 3. CAMPO DE Campo versus ámbito de ARTICULO 3. PLAN APLICACIÓN. El presente necesidad al POS APLICACIÓN. El presente aplicación. OBLIGATORIO DE Acuerdo es un instrumento Acuerdo es un instrumento Concretar la redacción a lo SALUD SUBSIDIADO para garantizar la atención El Acuerdo 03 resulta contradictorio y será de obligatoria aplicación, útil. POS-S: Es el conjunto de adecuada en la prestación de fuente de un mayor número de conflictos, para todos los actores del Advertir que la servicios de atención en los servicios de salud de los por cuanto introduce los criterios de SISTEMA GENERAL DE tecnología opera salud a que tiene derecho, afiliados a los regímenes integralidad y de necesidad aplicables al SEGURIODAD SOCIAL EN evitando abuso de en caso de necesitarlo, contributivo y Subsidiado del POS (y no al sistema general de seguridad SALUD : Empresas utilizar servicios en el todo afiliado al régimen SGSSS con los beneficios social en salud tal como lo ha precisado la promotoras de salud de exterior y sin la inclusión subsidiado, cuya contenidos en el POS, y que Corte Constitucional) con lo cual, el POS ambos regimenes, automática de lo prestación debe ser

Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 4 CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden cada EPS prestará a través resultará siendo un plan ilimitado de Prestadores de Servicios existente o futuro, en el garantizada por las de su red de prestación servicios con incorporación automática de de Salud, Entes caso de no hacer parte Entidades Promotoras de servicios que defina para tal tecnología. Territoriales y usuarios, en Salud Subsidiadas, a todos fin dentro del territorio todo el territorio nacional. sus afiliados. nacional y con la tecnología En efecto, el artículo 5, que contempla los disponible en el país, bajo las criterios generales para la definición, condiciones de calidad que actualización y modificación del POS, se establecen en el Sistema preceptúa que los servicios que componen Obligatorio de Garantía de el POS deben corresponder a los Calidad de la Atención de NECESARIOS, lo cual muy seguramente Salud del Sistema General de será interpretado por los lectores y por Seguridad Social en Salud. cualquier juez de la República, en el sentido que el POS comprende todos los servicios que se requieren para la atención de salud.

Así mismo este artículo, al igual que otros apartes del Acuerdo (arts. 3, 5 y 11), señalan que el POS cubre la tecnología en salud disponible en el país, sin distinción

alguna, por lo cual, cualquier nueva tecnología que llegue a Colombia tendría incorporación automática (recordamos que el ingreso de nueva tecnología es completamente libre). Sugerimos en el campo de aplicación una mayor precisión en relación con la responsabilidad de la EPS, de acuerdo con la propuesta que transcribimos. El presente Acuerdo define los beneficios en salud del POS de la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado que cada EPS prestará a través de la red de prestación servicios que defina para tal fin dentro del territorio nacional y con la tecnología disponible en el país, en condiciones medias de calidad, tecnología y Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 5 CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden hotelería tal como lo señala en artículo 182 de la Ley 100 de 1993.

1

CAPITULO I

GLOSARIO Definiciones Para una mejor comprensión y claridad de la norma, es indispensable contar con un Glosario único que incorpore todas las definiciones necesarias para una adecuada lectura de la norma. En este sentido, no se recomienda tener una serie de definiciones dispersas por todo el Acuerdo, menos aún, cuando las mismas no están definiendo coberturas del POS. En este sentido se propone trasladar, consolidar y armonizar todas las definiciones incluidas en el

Acuerdo, al capítulo 1 - artículo de glosario. R/ Compartimos esta solicitud, en el acuerdo definitivo las definiciones que se encuentran en los capítulos y artículos posteriores se integraran al glosario. ARTICULO 4. GLOSARIO Es necesario contar con un Glosario ARTICULO 4. GLOSARIO ARTICULO 4. Para efectos del presente único que contenga todas las Para efectos del presente ESTRUCTURA DEL PLAN Acuerdo se adoptan las definiciones a tener en cuenta en el Acuerdo se adoptan las OBLIGATORIO DE siguientes definiciones, sin Acuerdo. La definición de las unidades: siguientes definiciones, sin que SALUD POS: El Plan que de las mismas se actividades, procedimientos e de las mismas se constituyan Obligatorio de Salud se constituyan como coberturas intervenciones debe ser más explícita y como coberturas dentro de los compone de actividades, dentro de los Planes estar alineada con los estudios de UPC Planes Obligatorios de Salud procedimientos, Obligatorios de Salud: intervenciones, Definir “población infantil” y ajustar medicamentos, insumos, acorde a la definición. materiales y equipos y dispositivos biomédicos, Definiciones eliminadas relevantes para la atención de para un plan de salud y sus costos cualquier grupo poblacional y para todas Adicionalmente el plan de beneficios las patologías de acuerdo debe contemplar reglas con las coberturas complementarias que mediante señaladas en el presente definiciones orienten a los Acuerdo. Hacen parte intervinientes en el sistema a un uso también de la estructura racional y eficiente de los servicios. Por del POS las Guías de Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 6

CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden esta razón solicitamos retomar las Atención Integral definiciones del MAPIPOS referentes a establecidas en el presente algunos conjuntos de servicios y que Acuerdo. en el mercado operan como paquetes.

Tales son los casos de las estancias que incluyen los materiales de curación y otros conceptos, los derechos de sala que incluyen el material médico quirúrgico, entre otros, la UCI que incluye equipos (p.e. respirador). En el caso de honorarios quirúrgicos se disponía que los mismos incluyeran la consulta pre y post quirúrgica. Si desaparece la definición y el servicio y la facturación se fracciona, aparte del impacto en costos, el usuario se vería afectado por una mayor aplicación de copagos y cuotas moderadoras. La falta de las anteriores reglas afecta la utilización de los servicios, así como el costo de los mismos. Alcance de las responsabilidades de la EPS en materia de promoción y prevención Formulamos dos comentarios: Responsabilidad de la EPS sobre factores de riesgo en actividades colectivas Nos preocupan las definiciones del artículo 4 sobre prevención de la enfermedad y promoción y fomento de la salud pues si bien dicho artículo señala que las mismas no necesariamente son coberturas del Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 7

CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden POS si se pueden prestar a equívocos y exigir a las EPS obligaciones adicionales no previstas en la Ley y que escapan a sus posibilidades, tales como el “control de factores de riesgo de la enfermedad en la comunidad o en el medio ambiente” o las actividades de promoción de carácter colectivo, pues todas ellas competen al Estado.

No cobertura de las normas técnicas y guías de atención de promoción y prevención Dijimos en el punto anterior que, según la Resolución 3384 de 2000, las guías de promoción y prevención solo tienen cobertura en el POS en aquello expresamente cubierto por el Plan. Igual consideración cabe con las normas técnicas en esta materia. Sin embargo, con extrañeza, el artículo 58 (contributivo) y 73 (subsidiado) pretenden, sin ningún costeo ni análisis, incorporar dichas guías y normas al POS con la sola salvedad de la exclusión del artículo 3 de la Resolución 3384 de 2000 cuando son los artículos primero y sexto que específicamente excluyen las normas técnicas y las guías Es necesario complementar las definiciones con las siguientes “Complicación”, “inherente”, “comorbilidad, alta del paciente”, “alta Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 8

CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden complejidad”.

a. Actividad: Conjunto de La definición que se utiliza en el a. Actividad: Conjunto de Redacción más precisa. operaciones o tareas Acuerdo no es inequívoca ni tiene operaciones o tareas dentro de un efectos prácticos, especialmente entre dentro de un procedimiento procedimiento de salud, intervención y procedimiento. de salud. con utilización de un recurso específico, bien Se sugiere incluir las categorías de NOTA: Tener en cuenta las sea físico, humano y/o servicios de la resolución RIPS para definiciones existentes en el tecnológico. efectos prácticos: consultas, sistema obligatorio de garantia internaciones, observación de de la calidad, en la ley 100 y urgencias y procedimientos. Incluir las 1122 para adoptarlas definiciones como por ejemplo: integramente en esta etapa del proceso.

Consulta: Es la valoración del usuario realizada por un médico, odontólogo ó enfermera generales en ejercicio de su profesión, según las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, que corresponde a: anamnesis, toma de signos vitales, examen físico y definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento; en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación. Pueden ser electivas, de urgencias, generales o especializadas.

Internación: Es la atención institucional intramural de un usuario por un tiempo mayor a veinticuatro (24) horas, con el conjunto de recursos humanos, físicos y de dotación establecidos en Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.

Observación de urgencias: Es la atención institucional intramural de un

Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 9 CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden pacientes pendientes de resolución de su patología (tratamientos cortos), evolución corta o aclaramiento diagnóstico. La estancia máxima en esta zona será de 24 horas en las que se decidirá si el enfermo es dado de alta o trasladado a la zona de hospitalización que le corresponda.

b. Diagnóstico: Es una Diagnóstico: Es una impresión a la b. Diagnóstico: Es una Algunos actores han conclusión a la que se que se llega con base en los resultados conclusión a la que se llega sugerido utilizar el llega con base en los de la realización de consultas, con base en los resultados concepto de “diagnóstico resultado de la procedimientos, internación u de la elaboración de la de impresión”, realización de actividades observación de urgencias, y que se historia clínica, examen argumentando que, en

procedimientos e expresa en términos de una situación físico y complementarios; muchos casos leves, no se intervenciones, y que se probable de presencia o ausencia de la se expresa en términos del requiere o no se puede expresa en términos de enfermedad, de conformidad con la nombre de una entidad confirmar el diagnóstico. presencia o ausencia de clasificación de enfermedades nosologica como síndrome Proponemos mantener la la enfermedad, de adoptada en la normatividad vigente. o enfermedad y se definición original con el fin conformidad con la constituye en la base del orientar la responsabilidad clasificación de Los médicos normalmente llaman a tratamiento. de la atención hasta llegar enfermedades adoptada esto diagnóstico de impresión, pues en a la conclusión más en la normatividad la mayoría de los casos, que son casos precisa posible de la vigente. leves, no se requiere confirmar el enfermedad, como garante diagnóstico, o no se puede hacer esta de la integralidad y la confirmación durante la atención. calidad de la atención. c. Entidades Promotoras Entidades Promotoras de Salud c. Entidades Promotoras de Aunque es una definición de Salud (EPS): Es la (EPS): Es la entidad responsable de Salud (EPS): Es la entidad ratificada en la Ley, dada entidad responsable de cumplir con las funciones indelegables responsable de cumplir con su importancia como cumplir con las funciones del aseguramiento, para lo cual debe las funciones indelegables responsable del POS, indelegables del gestionar el riesgo en salud, organizar del aseguramiento, definida objeto del Acuerdo, se aseguramiento, definida y garantizar, directa o indirectamente, en la normatividad vigente. propone mantenerla, con en la normatividad la prestación del Plan de Salud un pequeño ajuste.

vigente. Obligatorio a los afiliados. R/ No conviene mezclar las funciones dentro de la definición. d. Exploración Quirúrgica: Exploración Quirúrgica: d. Exploración Quirúrgica: Se acoge la propuesta Procedimiento quirúrgico Procedimiento quirúrgico que se Procedimiento quirúrgico del grupo técnico, pues que se practica con fines practica con fines diagnósticos. que se practica con fines no es claro que haya Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 10 CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden diagnósticos o para diagnósticos o terapéuticos. exploraciones valorar la efectividad del Sugerimos omitir “o para valorar la quirúrgicas para valorar tratamiento. efectividad del tratamiento”, pues no la efectividad de conocemos ejemplos en los cuáles se tratamientos haga una cirugía para esto.

e. Intervención en Salud: e. Intervención en Salud: No existen conjuntos de Conjunto de uno o más Conjunto de uno o más una unidad. Si es un procedimientos procedimientos realizados único procedimiento, no realizados para un mismo para un mismo fin, dentro es una intervención fin, dentro del proceso de del proceso de atención en atención en salud. salud. g. Prevención de la Sugerimos respetuosamente h. Se trata de delimitar, de

Enfermedad: Aquellas acogernos a la definición de la OMS: Prevención de la manera general la actividades, Health Promotion Glossaryi, la Enfermedad: Aquellas intervención de las EPS, procedimientos, definición incluida en el acuerdo actividades, SE LIMITA AL AMBITO intervenciones de circunscribe la prevención a las procedimientos, e FAMILILAR, pero no se demanda inducida y cuya actividades de demanda inducida, lo intervenciones cuya restringe a DEMANDA finalidad es actuar sobre cual es restringir su alcance. finalidad es actuar sobre los INDUCIDA, y no en sus los factores de riesgo o factores de riesgo o contenidos específicos, condiciones específicas Prevención de la enfermedad: Las condiciones específicas el campo de acción presentes en el individuo medidas para evitar la ocurrencia de presentes en el individuo, la preventiva como parte de

(protección específica), la enfermedad, aquellas para detener su comunidad o el medio los POS y como comunidad o el medio progreso y disminuir sus ambiente, que determinan responsabilidad de las ambiente, que consecuencias una vez instaurada la la aparición de la EPS. determinan la aparición enfermedad. Se considera que las enfermedad. de la enfermedad. acciones de prevención de la enfermedad, usualmente emanan del sector salud, ya sea en intervenciones dirigidas a los individuos o a las poblaciones. Se debe dejar claro que las que son de responsabilidad de la EPS son las dirigidas a los individuos.

  1. Procedimiento: j. Procedimiento: Secuencia La expresión final “de la Secuencia lógica de un lógica de un conjunto de enfermedad”, delimita conjunto de actividades actividades realizadas mal el campo de acción, realizadas dentro de un dentro de un proceso de pues las actividades se

proceso de promoción y promoción y fomento de la realizan sobre los fomento de la salud, salud, prevención, individuos Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 11 CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden prevención, diagnóstico, diagnóstico, tratamiento y tratamiento y rehabilitación. rehabilitación, de la enfermedad. R/ Se retira el término de la enfermedad, por considerar que deja la sensación que la rehabilitación es para la enfermedad y no para el individuo.

k. Procedimiento no l. Procedimiento no Redacción más precisa.

Quirúrgico: Operación Quirúrgico: Operación El término “tratamiento manual y/o instrumental manual y/o instrumental médico” no es sinónimo incruenta con fines incruenta con fines y puede confundir al diagnósticos o diagnósticos o terapéuticos, delimitar el terapéuticos, durante la durante la cual no se realiza procedimiento sólo al cual no se realiza maniobra de las que componente del maniobra de las que caracterizan a la cirugía. Es tratamiento caracterizan a la cirugía. equivalente a “tratamiento Es equivalente a médico”, es decir, por “tratamiento médico”, es cualquier método distinto de decir, por cualquier la cirugía.

método distinto de la cirugía. m. Procedimiento n. Procedimiento Redacción más precisa.

Quirúrgico: Operación Quirúrgico: Operación instrumental cruenta que instrumental cruenta que se se practica con fines practica con fines diagnósticos o diagnósticos o terapéuticos, terapéuticos, durante la durante la cual se realiza cual se realiza alguna o alguna o varias de las varias de las maniobras maniobras que son que son características características de la cirugía, de la cirugía, como como incidir, suturar, incidir, suturar, extirpar o extirpar o modificar algún modificar algún tejido u tejido u órgano del cuerpo órgano del cuerpo humano. humano.

o. Promoción y Fomento Sugerimos respetuosamente p. Promoción y Fomento de Redacción más precisa, Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensión 1540 fax: 3305050 ext 1540 12 CRES@.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Comisión de Regulación en Salud

BICENTE: NARI/O~ Rep Republica de Colombia elel a lnclep1mclencie;i leC olombia ..,~ J¡ • 1e 10. .2. 010 1, :;>' Libertyo Od rden de la Salud: Act

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...