MINSALUD - Acuerdo 08 de 2009 - Anexo tecnico - Propuesta Medicamentos
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 08 de 2009 - Anexo tecnico - Propuesta Medicamentos
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
ARTICULO ACTUAL ACUERDO PROPUESTA (TEXTO ALTERNO) SUSTENTACION.
03/2009 Inclusión de un considerando (o Corresponde a la CRES la inclusión y exclusión Fundamentalmente se busca que la artículo)referente a los “principios” de medicamentos en el POS. Para la inclusión de CRES pueda recurrir a información de inclusión de medicamentos. medicamentos, la CRES utilizará evaluación independiente y de alto rigor técnica, evaluación económica de tecnología y científico, y se libre de las análisis de impacto en la UPC. La evaluación frecuentes presiones técnica deberá fundamentarse en el análisis de seudocientíficas que buscan revisiónes sistemáticas y otros recursos de inclusiones con intereses medicina basada en la evidencia(tales como la comerciales. colaboración Cochrane, TRIP Database, Pubmed, Bandolier, SIETES, revistas suscritas a la sociedad internacional de boletines independientes ISDB) ARTICULO 13. ÁMBITO DE Adicionar parágrafo 1. Versión modificada de dos APLICACIÓN: La cobertura de las PARAGRAFO 1. Para el caso de los recomendaciones provenientes de actividades, procedimientos, medicamentos, el POS incluye los principios ACEMI y Gestarsalud. Responde intervenciones activos contemplados en el artículo 49 (puede que también a sugerencias llegadas por medicamentos insumos y tecnología la numeración cambie) del presente acuerdo. La correo provenientes del público, que en salud incluidas en los Planes prescripción se realizará siempre utilizando la pedían no cambiar marcas por Obligatorios de Salud comprende el denominación común internacional genéricos y que evidentemente no
ámbito o exclusivamente. Al paciente le será suministrada son acogidas. servicio necesario y conforme al cualquiera de las alternativas autorizadas por el Sistema Obligatorio de Garantía de la INVIMA del principio activo, forma farmacéutica y Se introduce la noción de respeto Calidad vigente y el desarrollo de la concentración prescritos. En el caso de los por el fabricante (no por la marca) oferta de los medicamentos de estrecho margen terapéutico en productos de estrecha ventana y servicios de salud en el país, así como que requieren pruebas de bioequivalencia para su en productos de uso crónico. según las necesidades de cada registro según lo determine el INVIMA, no deberá paciente y la mejor alternativa para modificarse el fabricante. Si excepcionalmente atención del fuera necesario, el ajuste de dosificación y caso o evento. régimen de administración, deberá hacerse con vigilancia especial. Son ellos: Litio, Fenotoína, Carbamacepina, Acido Valproico, Ciclosporina, micofenolato de mofetilo, digoxina, warfarina, teofilina.En el caso de los productos de uso crónico, se hará un esfuerzo por no modificar el fabricante del medicamento al paciente. En caso de que no sea posible, deberá asegurarse que al momento del cambio, se realiza un ajuste de dosificación. PARÁGRAFO 2: sin cambios . Para garantizar la PARÁGRAFO: Para garantizar la oportunidad y acceso efectivo a los servicios de oportunidad y acceso efectivo a los salud descritos en el presente servicios de salud descritos en el ………………….. presente ………………….. ARTICULO 48. COBERTURA DE ARTICULO 48.COBERTURA DE Recoge sugerencias de Acemi, la
MEDICAMENTOS. Los medicamentos MEDICAMENTOS. Los medicamentos señalados Andi y el grupo de IFARMA señalados a continuación, salvo a continuación forman parte del Plan Obligatorio encargado de la revisión de la lista. aquellos de de Salud y deben ser suministrados por las EPS Aclara que todos son parte del POS, que trata el literal a. del Artículo 52 del de ambos regímenes, con cargo a la UPC y UPCpero que los correspondientes a presente Acuerdo, son un conjunto S, salvo aquellos que corresponden a los programas de salud pública son básico dentro del Plan Obligatorio de programas especiales cuyo financiamiento y financiados por el MPS, aunque en Salud y distribución este siendo asumido por el MPS. muchos casos son suministrados deben ser suministrados por las EPS por la IPS (o la EPS) como parte de de ambos regímenes, con cargo a la la intervención o el procedimiento. UPC y UPC-S, bajo los criterios de calidad y oportunidad que se establezca por el Ministerio de la Protección Social. ARTICULO 49. LISTADO DE ARTICULO 49. LISTADO DE MEDICAMENTOS.. Adopción del CUM para MEDICAMENTOS. Defínase para el Defínase para el Sistema General de Seguridad medicamentos. Sistema General de Seguridad Social Social en Salud (SGSSS), la lista de en Salud (SGSSS), la lista de medicamentos esenciales que se enuncia a medicamentos esenciales que se continuación, para los cuales se adopta el Código enuncia a continuación: Único de Medicamentos CUM: ARTICULO 50. GLOSARIO. Para CAMBIOS SUGERIDOS: El artículo pudiera suprimirse y efectos del presente Título se adoptan a. Denominación Común Internacional. Nombre pasar las definiciones que se
las siguientes definiciones: científico de un medicamento, que corresponde al proponen en el artículo 4. que a. Denominación común internacional dominio público, asignado por la Organización corresponde al glosario. para las sustancias farmacéuticas, dci. Mundial de la Salud para facilitar la identificación Nombre recomendado por la OMS de un principio activo. También se le conoce para cada medicamento. La finalidad como nombre genérico. de la Denominación Común Internacional es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el b. Sin cambios. ámbito internacional. b. Forma farmacéutica. Sinónimo de forma de dosificación. Forma física que caracteriza al producto farmacéutico terminado, a saber, tabletas, cápsulas, jarabes, supositorios, soluciones inyectables, sistema transdérmico, etc. c. Medicamento esencial. Se entiende c. Sin cambios. por medicamento esencial aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del d. Eliminar. país. d. Medicamento esencial alternativo. La categoría de alternativo no tiene Se entiende por medicamento esencial ninguna aplicación en el listado y alternativo aquel cuyo uso estará solamente introducía confusiones. sujeto a condiciones de hipersensibilidad del paciente, de resistencia a un medicamento esencial o cuando por razones sanitarias, de riesgo o e. Medicamento genérico. Se refiere a todos Se adopta una definición más
conveniencia para la salud pública el aquellos productos que contienen el mismo ajustada al sentido de promoción de Ministerio de Salud así lo defina. principio activo, en la misma concentración y la competencia de la política e. Medicamento genérico. Se entiende forma farmacéutica, independiente de que se farmacéutica nacional, que elimina por medicamento genérico aquel que comercialicen con cualquier marca registrada o la confusión de si pueden usarse utiliza la denominación común con DCI. marcas o no. internacional para su prescripción y expendio. f. prescripción. Eliminar. f. Prescripción. Definición de conducta Se encuentra en otras normas. o instrucciones dadas por parte de los Decreto 2200 de 2005. profesionales de la salud que atienden al paciente, y que pueden contener acciones farmacológicas, ejecución de procedimientos y/o ajustes de hábitos, con fines de promoción de g. suprimir g. Se encuentra en otras normas. la salud, prevención de la enfermedad, Decreto 2200 de 2005. diagnostico, tratamiento y/o Rehabilitación. g. Principio activo. Compuesto o mezcla de compuestos que tiene una acción farmacológica. ARTICULO 51. PRESCRIPCIÓN DE Suprimir Es reiterativo, se encuentra en otros MEDICAMENTOS. La utilización de las artículos y en el decreto 2200. La Denominaciones Comunes frase “siempre y cunado se Internacionales conserven los criterios de calidad, (nombres genéricos) en la prescripción seguridad, eficacia y comodidad de medicamentos será de carácter para el paciente es técnicamente
obligatorio. Los medicamentos a ambigua y ha sido el fundamento dispensar para que el MPS e incluso la deben corresponder al principio activo, sentencia 760 ordenen que cuando forma farmacéutica y concentración el médico lo solicite, se suministre prescritos, independientemente de su una marca y el fosyga pague la forma diferencia, práctica que debe de comercialización (genérico o de erradicarse y que suprimiendo el marca), siempre y cuando se artículo y con la redacción de las conserven los criterios de calidad, definiciones, debiera desaparecer. seguridad, eficacia y comodidad para el paciente. ARTICULO 52. LISTADOS DE Suprimir. En la nueva lista se suprimen los MEDICAMENTOS diferentes listados. ARTICULO 53. GARANTÍA DE Suprimir. Reemplazar por un artículo que diga:
ACCESO A LOS MEDICAMENTOS.
La organización del manual contenido ARTICULO 53. Solo se podrán prescribir los en el medicamentos para las indicaciones autorizadas presente Acuerdo, en grupos por el INVIMA en las normas farmacológicas. El farmacológicos o en listados por nivel o INVIMA mantendrá un sistema de consulta ámbito de atención, no implica que los pública de las normas farmacológicas medicamentos no se puedan utilizar en actualizadas. patologías, ámbitos y niveles diferentes, en todos los casos en que a criterio médico se requiera, salvo excepciones explícitas en este manual. Estos medicamentos se suministrarán únicamente para el tratamiento de las patologías, procedimientos o intervenciones comprendidas en los Planes de Beneficios del Régimen Contributivo o
Subsidiado.
ARTICULO 54.GARANTÍA DE SIN CAMBIOS
CONTINUIDAD A LOS MEDICAMENTOS. Las entidades obligadas a compensar y EPS, deberán establecer los mecanismos indispensables para garantizar al paciente ambulatorio la continuidad del tratamiento iniciado en la modalidad hospitalaria o viceversa, según criterio médico. ARTICULO 55. GARANTÍA DE ELIMINAR Aunque los mecanismos de ACCESO EXCEPCIONAL A LOS excepción , su operacionalización y MEDICAMENTOS Para garantizar el forma de pago son el verdadero derecho a la vida y a la salud a las problema del sistema en personas, podrán formularse medicamentos, no corresponde a la medicamentos no incluidos en el CRES su reglamentación ni mucho manual de que trata el presente menos su modificación, que es lo Acuerdo, previa aprobación del Comité que debería hacerse. Técnico Científico. Si el precio de compra de estos medicamentos no incluidos en el manual, teniendo en cuenta el valor total del tratamiento, es menor o igual al precio de compra de los medicamentos que lo reemplazan o su similar, serán suministrados con cargo a las entidades obligadas a compensar o EPS. Si el precio de compra excede o es superior, la diferencia será cubierta con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía... ARTICULO 56. FORMATO DE ELIMINAR O REEMPLAZAR POR EL ARTICULO No corresponde a la CRES y está FÓRMULA. La receta o fórmula se 17 DEL 2200 QUE DICE: regulado en otras normas.
diligenciará con el nombre genérico de los ARTÍCULO 17. CONTENIDO DE LA medicamentos, indicando: PRESCRIPCIÓN.- La prescripción del presentación o forma farmacéutica, vía medicamento deberá realizarse en un formato el de administración, cantidad y dosis. La cual debe contener, como mínimo, los prestación de siguientes datos cuando éstos apliquen: los servicios farmacéuticos incluye el 1. Nombre del Prestador de Servicios de Salud o despacho de medicamentos en Profesional de la Salud que prescribe, dirección y condiciones adecuadas según normas número telefónico o dirección electrónica. técnicas 2. Lugar y fecha de la prescripción. respectivas sobre servicios 3. Nombre del paciente y documento de farmacéuticos. identificación.
4. Número de la historia clínica
5. Tipo de usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro).
6. Nombre del medicamento expresado en la
Denominación Común Internacional (nombre genérico).
7. Concentración y forma farmacéutica.
8. Vía de administración.
9. Dosis y frecuencia de administración.
10. Período de duración del tratamiento.
11. Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras.
12. Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.
13. Vigencia de la prescripción.
14. Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional.
ARTICULO 57. COBERTURA CON SIN CAMBIOS FINES DIAGNÓSTICOS. Los medicamentos y soluciones o sustancias, diferentes a medios de contraste, descritos en el presente titulo igualmente están cubiertos en el
POS cuando son usados para realizar pruebas farmacológicas diagnosticas y para la práctica de las actividades, procedimientos e intervenciones, de carácter diagnóstico, contenidas en el presente Acuerdo, según condiciones de cada régimen.
Sobre la lista:
1. Se eliminan los 4 listados. Se presenta un listado secuencial en orden alfabético, codificado con el Codigo Unico de
Medicamentos del INVIMA.
2. No hay inlcusiones.
3. Todos los productos se codificaron con el CUM. Basado en la clasificación ATC (anatómica-terapéutica-química). Es un código distinto al basado en los expedientes INVIMA, y solamente identifica Principio Activo, Forma Farmacéutica y concentración. El listado del POS no debe ir a mayor detalle y el código no pretende ser utilizado para fines contables o administrativos (facturación)
4. Desaparece el concepto de medicamento alternativo por no ser funcional.
5. Los medicamentos alternativos se incorporan al listado, lo que en realidad no constituye ningún cambio práctico.
Desaparece la categoría.