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MINSALUD - Acuerdo 104 de 1998

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 104 de 1998
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 104

Por medio del cual se modifica el artículo 44 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1993

ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- El Artículo 44 del Acuerdo 77 de 1997, quedará así: ARTÍCULO 44.- Manejo financiero de los traslados de los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar con recursos administrados directamente por éstas. El Balance Anual de las Cajas de Compensación Familiar, de que trata el artículo 8º, numeral 2, del Decreto 2357 de 1995, se hará por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Con los recursos de cada vigencia según lo establecido en el inciso anterior se financiarán los contratos del periodo comprendido entre el primero (1º) de Abril y el 31 de Marzo del siguiente año. Para estos efectos las Cajas de Compensación Familiar al realizar el balance anual el 31 de Diciembre de cada año, reservarán los recursos necesarios para garantizar la afiliación durante los meses enero febrero y marzo del respectivo periodo de contratación. 1

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 104

Por medio del cual se modifica el artículo 44 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de

Seguridad Social en Salud El manejo financiero del traslado de afiliados que se realice en virtud del principio de la libre escogencia, se hará conforme al siguiente procedimiento: a) Vencido el período para efectuar los traslados a 31 de Diciembre, las entidades territoriales efectuarán un cruce de traslados con los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar que se trasladen a otras ARSs y los afiliados de las demás ARSs que se trasladen a las Cajas de Compensación Familiar. Una vez realizado el mencionado cruce, la entidad territorial establecerá si existen o no mayores retiros de afiliados de las Cajas de Compensación Familiar. b) Para el siguiente período de contratación, el ente territorial realizará los contratos con las diferentes ARSs de acuerdo con el resultado de los traslados efectuados al finalizar el anterior período de contratación. c) Si el valor del mencionado cruce de traslados arroja como resultado un número mayor de afiliados retirados de las Cajas de Compensación Familiar, que ingresos de afiliados a las mismas, estas entidades apropiarán el valor de las Unidades de Pago por Capitación Subsidiada de su población afiliada, y el saldo lo girarán al FOSYGA, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. En el caso previsto en el presente literal el FOSYGA-Subcuenta de Solidaridad financiará, con cargo a tales recursos, el valor de los mayores retiros de afiliados de las Cajas de Compensación Familiar a otras ARS’s, distribuyendo a las respectivas entidades territoriales los recursos correspondientes. Si estos no fueren suficientes el

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ACUERDO NUMERO 104

Por medio del cual se modifica el artículo 44 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud FOSYGA-Subcuenta de Solidaridad asignará los recursos necesarios para garantizar la continuidad de la población que se traslada a otras ARS’s. PARAGRAFO.- Las Cajas de Compensación Familiar sólo podrán realizar ampliaciones de cobertura con recursos que las mismas administran directamente, en el evento en que conforme a su programación presupuestal se prevea mayores ingresos de los necesarios para garantizar la continuidad de su población afiliada y de los necesarios para garantizar la continuidad del mayor número de afiliados que se trasladaron de estas a otras ARS’s. ARTICULO 2°.- Vigencia y Derogaciones. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y subroga el artículo 44 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 22 de Julio de 1998, se encuentran las

firmas de:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los

MARIA TERESA FORERO DE SAADE ANTONIO J. URDINOLA URIBE

Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público 3

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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Por medio del cual se modifica el artículo 44 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS 4

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