MINSALUD - Acuerdo 111 de 1998
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 111 de 1998
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 111
Por medio del cual se define el procedimiento excepcional en relación con la duración de los contratos de Régimen Subsidiado. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993
ACUERDA: ARTICULO 1º- Cuando se presenten circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, tales como terminación unilateral de los contratos, creación de nuevos municipios, adopción de categoría diferente de los municipios, nulidad de los contratos o revocatoria de la autorización de ARS, situaciones de orden público, desplazamiento masivo de población, nulidad en el proceso de afiliación o traslado y dificultades en la localización de la población para su identificación y afiliación, las entidades territoriales podrán suscribir contratos de Régimen Subsidiado por menor tiempo al definido en el Acuerdo No. 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Para estos efectos se deberá seguir el procedimiento señalado en el presente
Acuerdo. ARTICULO 2º- Para proceder a la suscripción de contratos por menor tiempo se deberá presentar al Ministerio de Salud - Dirección General de Seguridad Social, solicitud escrita por parte de las entidades territoriales contratantes en donde se sustenten los hechos por los cuáles la contratación no puede ceñirse a los parámetros de duración definidos de forma general. La solicitud correspondiente deberá elevarse directamente por conducto del Alcalde y/o Gobernador según
sea el caso. El Ministerio de Salud previo el concepto de la Dirección 1
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Por medio del cual se define el procedimiento excepcional en relación con la duración de los contratos de Régimen Subsidiado. General de Seguridad Social y mediante Resolución, aceptará o negará la solicitud, de lo cual informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.
PARAGRAFO: La aceptación de la suscripción de contratos por menor tiempo al establecido de forma general, se realizará sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre las entidades territoriales o las ARS, en relación con los hechos que dieron origen a la circunstancia correspondiente.
ARTICULO 3°- Cuando el Ministerio de Salud autorice la contratación por menor tiempo, en la resolución respectiva se fijará el periodo de contratación excepcional. Adicionalmente, en el mismo acto administrativo se podrán establecer plazos diferentes a los definidos en los artículos 14 y 15 del Acuerdo No. 77 para el proceso de afiliación. ARTICULO 4°.- Los recursos destinados al subsidio a la demanda, que como consecuencia de la aplicación del procedimiento excepcional de contratación dejaren de comprometerse, no se podrán utilizar para ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado. ARTICULO 5°.- En los casos en los que por efecto de la autorización de un periodo de contratación excepcional se suspenda la afiliación de las personas, la atención en salud de las mismas se financiará de
conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 31 del Acuerdo No. 77. ARTICULO 6°.- Las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo no aplicarán cuando se trate de la caducidad de los contratos, casos en los cuales se aplicará lo dispuesto por el artículo 31 del Acuerdo No. 77. 2
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Por medio del cual se define el procedimiento excepcional en relación con la duración de los contratos de Régimen Subsidiado. ARTICULO 7°.- Cuando se disponga la revocatoria de autorización de una ARS, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 31 del Acuerdo No. 77, con el fin de garantizar la continuidad de los afiliados. Sin embargo, en este procedimiento los afiliados continuarán siendo atendidos por la ARS a la que se le revoca la autorización, y el contrato respectivo seguirá vigente hasta tanto se haga efectiva la afiliación de la población beneficiaria a la nueva ARS que hayan seleccionado, mediante la suscripción de los nuevos contratos. PARAGRAFO.- En todo caso la entidad territorial deberá garantizar que no existe solución de continuidad de la afiliación, entre el contrato anterior y el contrato nuevo. Así mismo, la entidad territorial será la responsable de la liquidación de los contratos que terminen anticipadamente y deberá adoptar las medidas necesarias para que los recursos pagados anticipadamente a una ARS y no causados al momento de la terminación, sean efectivamente reintegrados. ARTICULO 8° -. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 28 de Octubre de 1998, se encuentran las firmas
de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público 3
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Por medio del cual se define el procedimiento excepcional en relación con la duración de los contratos de Régimen Subsidiado.
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS 4