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MINSALUD - Acuerdo 113 de 1998

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 113 de 1998
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 113

Por el cual se asignan unos recursos para el régimen subsidiado y se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas en el artículo 212 y en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y, CONSIDERANDO Que la Dirección Departamental de Salud del departamento del Caquetá solicita que sean asignados recursos para garantizar la continuidad de 1.113 personas del municipio de Florencia que se encontraban afiliadas a la Caja de Compensación Familiar COMFACA, entidad a la que la Superintendencia Nacional de Salud le revocó la autorización para administrar recursos del régimen subsidiado. Que se requiere ampliar la cobertura del régimen subsidiado en el municipio de Mitú en el departamento de Vaupes. Que existen algunos municipios del país que solicitan autorización, debidamente justificada, para radicar los contratos del régimen subsidiado correspondientes al periodo de contratación que comenzó el 1 de octubre de 1.998, en fecha posterior a la definida en el artículo 32 del Acuerdo 77 del CNSSS. 1

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 113

Por el cual se asignan unos recursos para el régimen subsidiado y se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en

el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. Que existen algunos municipios del país que solicitan autorización para comprometer los recursos asignados en aplicación del Acuerdo 100 del CNSSS, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77del CNSSS, debido a circunstancias diferentes a las previstas en el Acuerdo 111 del CNSSS, las cuales se encuentran justificadas de conformidad con informe presentado por la Subdirección del Régimen Subsidiado. Que existen algunos municipios del país que solicitan reasignación de recursos asignados mediante Acuerdos 89 y 100 del CNSSS, de un criterio de asignación a otro en el mismo municipio y de un municipio a otro dentro del mismo departamento.

ACUERDA: ARTICULO 1.- Asignar recursos por $47.684.630 de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, al municipio de Florencia en el departamento de Caquetá, con el propósito de garantizar la continuidad de 1.113 personas. Con el fin de garantizar dicha continuidad, se autoriza al municipio para suscribir contratos por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aplicando para el proceso de afiliación, los tiempos definidos en los numerales 1,2,3 del artículo 31 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los contratos que se suscriban con cargo a estos recursos deberán finalizar el 31 de marzo de 1.999.

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ACUERDO NUMERO 113

Por el cual se asignan unos recursos para el régimen subsidiado y se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 2.- Asignar recursos por $ 196.893.216 de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en el municipio de Mitú departamento de Vaupes. Los recursos deberán comprometerse para afiliar a 1.548 personas identificadas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, por el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 1.998 y el 30 de septiembre de 1.999. Con el propósito de garantizar la libre escogencia de Administradora del Régimen Subsidiado de los potenciales afiliados, se deberán aplicar los tiempos previstos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 31 del Acuerdo 77 del CNSSS. ARTICULO 3.- Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación, para radicar los contratos del régimen subsidiado en el Ministerio de SaludDirección General de Seguridad Social, con cargo a los recursos asignados en aplicación de los criterios definidos por el Acuerdo 100 del CNSSS, hasta el día 20 de noviembre de 1.998. Municipio Departamento Barbosa Santander Jordán Santander Puerto Escondido Cordoba Chinú Cordoba ARTICULO 4.- Autorizar a los municipios que se relacionan a

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ACUERDO NUMERO 113

Por el cual se asignan unos recursos para el régimen subsidiado y se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. continuación, para suscribir los contratos del régimen subsidiado, con cargo a los recursos asignados en aplicación de los criterios definidos por el Acuerdo 100 del CNSSS y con cargo a los recursos de situado fiscal y rentas cedidas transformadas, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: Municipio Departamento Canalete Cordoba Chimá Cordoba Purisima Cordoba El Peñón Santader San José de Guaviare Guaviare Ragonvalia Norte de Santander Salazar Norte de Santander Arboledas Norte de Santander Balboa Cauca Corinto Cauca La Sierra Cauca Miranda Cauca Patia Cauca Piendamó Cauca Puracé Cauca San Sebastián Cauca Suarez Cauca El periodo de contratación en el que deberán suscribirse los contratos mencionados, será a partir del 1 de diciembre de 1.998 hasta el 30 de septiembre de 1.999. 4

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Por el cual se asignan unos recursos para el régimen subsidiado y se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en

el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. Los recursos destinados al subsidio a la demanda, que como consecuencia de la aplicación del procedimiento excepcional de contratación se dejaron de comprometer, no se podrán utilizar para ampliar la cobertura del régimen subsidiado en el respectivo municpio. ARTICULO 5.- Reasignar en los casos que se mencionan a continuación, recursos de los Acuerdos 89 y 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de un municipio a otro dentro del mismo departamento : Acuerdo 89: Contracrédito municipio Puerto Carreño - Vichada $ 152.629.850 Crédito municipio Cumaribo - Vichada $ 127.191.542 Crédito Subcuenta de Solidaridad FOSYGA-Subsidios a la demanda. $ 25.438.308 Acuerdo 100: Contracrétido municipio de TarairaVaupes $ 86.758.020 Crédito municipio Mitú $ 68.683.433 Crédito Subcuenta de Solidaridad FOSYGASubsidios a La demanda. $18.074.587 Los recursos reasignados deberán comprometerse a partir del 15 de diciembre de 1.998 hasta el 30 de septiembre de 1.999. Con el propósito de garantizar la libre escogencia de Administradora del Régimen Subsidiado de los potenciales afiliados, se deberán aplicar los tiempos previstos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 31 del Acuerdo 5

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ACUERDO NUMERO 113

Por el cual se asignan unos recursos para el régimen subsidiado y se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. 77 del CNSSS. ARTICULO 6.- Reasignar en los casos que se mencionan a continuación los recursos asignados en aplicación de los criterios del acuerdo 100 del CNSSS de un criterio de asignación a otro dentro del mismo municipio: Reasignación para afiliar a población rural clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN de 997 subsidios asignados al municipio de Chaparral en el departamento del Tolima para la afiliación de comunidades indígenas en aplicación de los criterios aprobados por el Acuerdo 100 del CNSSS, Reasignación para afiliar a población rural clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN de 100 subsidios asignados al municipio de el Tarra en el departamento de Norte de Santander para la afiliación de comunidades indígenas en aplicación de los criterios aprobados por el Acuerdo 100 del CNSSS. Reasignación para afiliar a población rural clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN de 267 subsidios asignados al municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander para la afiliación de comunidades indígenas en aplicación de los criterios aprobados por el Acuerdo 100 del CNSSS. Los recursos reasignados deberán comprometerse a partir del 15 de diciembre de 1.998 hasta el 30 de septiembre de 1.999. Con el

propósito de garantizar la libre escogencia de Administradora del Régimen Subsidiado de los potenciales afiliados, se deberán aplicar los tiempos previstos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 31 del Acuerdo 6

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 113

Por el cual se asignan unos recursos para el régimen subsidiado y se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. 77 del CNSSS. ARTICULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS 7

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