🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Acuerdo 114 de 1998

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 114 de 1998
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 114

Por el cual se establecen condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1o.- ACREDITACION DE LA AFILIACION EFECTIVA.

Las entidades territoriales deberán enviar al Ministerio de Salud, acompañado de los contratos, el Archivo Maestro de los afiliados al régimen subsidiado en su territorio en los plazos y condiciones previstas en la Resolución 2390 de 1998 y las normas que la modifiquen adicionen o complementen, acompañado con la certificación de la afiliación efectiva, suscrita por el Gobernador y el Alcalde respectivo según se trate de municipios descentralizados o no. En el evento en que el Archivo Maestro de afiliados no se presente en la estructura ordenada o no concuerde con la afiliación reportada en los contratos, el Ministerio dentro de los tres días siguientes solicitará a la respectiva entidad territorial que se modifiquen los contratos, ajustándolos de conformidad con los resultados generados por la revisión efectuada o se ajuste el archivo maestro, en un término de 10 días calendario. Hasta tanto no se realicen las modificaciones no se efectuarán giros por concepto de los contratos que deban modificarse, sin alterar el porcentaje de cofinanciación.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 114

Por el cual se establecen condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Una vez ajustados los contratos el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las entidades territoriales realizarán los ajustes presupuestales correspondientes y los recursos que se liberen como consecuencia de dichos ajustes podrán ser redistribuidos con el fin de ampliar la cobertura en términos reales garantizando su sostenibilidad, de conformidad con los criterios que defina el Consejo. Paragrafo 1. El anterior procedimiento de acreditación de la afiliación efectiva y la eventual modificación de los contratos de régimen subsidiado se efectuará sin perjuicio de las sanciones que pueda imponerse a las entidades territoriales y a las ARS por el incumplimiento de sus obligaciones según lo determinen los organismos competentes. En consecuencia de conformidad con el Decreto 1283 de 1996 y la Resolución 2390 de 1998 proferida por el Ministerio de Salud, es responsabilidad de las entidades territoriales mantener actualizadas y disponibles las bases de datos de los afiliados pertenecientes al régimen subsidiado en su jurisdicción y responsabilidad de todos los municipios del País entregar directamente esta información al Ministerio de Salud y a las Direcciones Departamentales de Salud. Lo anterior sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud - Dirección de Sistemas de Información en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la recepción de los archivos maestros de los contratos, ajustados

conforme a lo dispuesto en el inciso 2° de este artículo, efectuará la revisión de las bases de datos e informará a través de la Dirección General de Seguridad Social, sobre sus resultados a las entidades territoriales y a los organismos de control según el caso.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 114

Por el cual se establecen condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 2°.- GIRO A LAS ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Las entidades territoriales, una vez recibidos los recursos, deberán girar en los plazos pactados en los contratos respectivos, los recursos de aseguramiento a las Administradoras del Régimen Subsidiado conforme al porcentaje de financiación de cada contrato según se trate de Ingresos Corrientes de la Nación, Situado Fiscal, FOSYGA, Rentas Cedidas o Esfuerzo Propio, previa presentación por parte de las ARS del reporte de novedades de que trata el artículo 35 del Acuerdo 77. Cuando la entidad territorial no pague en los plazos pactados a la Administradora del Régimen Subsidiado, perderá la totalidad de los recursos de cofinanciación del FOSYGA para la siguiente vigencia. Para los anteriores fines la Superintendencia Nacional de Salud informará y certificará tal hecho al Ministerio de Salud y al CNSSS, adelantará las investigaciones y aplicará las sanciones a que haya lugar. La entidad territorial deberá garantizar en todo caso el acceso a los servicios de salud de la población afiliada al régimen subsidiado con

recursos propios. El Ministerio de Salud a través de Circular impartirá instrucciones a los interventores de los contratos de régimen subsidiado con el fin de que reporten a las instancias pertinentes la información relativa a los pagos efectuados por las entidades territoriales a las ARS y de estas últimas a las IPS.

ARTICULO 3°.- PORCENTAJE MÍNIMO DE LA UPC-S DESTINADO

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 114

Por el cual se establecen condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán destinar como mínimo de los ingresos por concepto de UPC-S, el setenta y cinco por ciento (75%) para financiar la prestación de servicios de salud de su población afiliada al régimen subsidiado y el diez por ciento (10%) para financiar las acciones de promoción y prevención de esta población. Las ARS deberán constituir una provisión a favor del Sistema de Régimen Subsidiado al finalizar la ejecución de cada uno de los contratos de régimen subsidiado con los recursos que resulten de descontar del valor total de las UPC-S que deben registrarse como ingresos, los gastos causados en prestación de servicios de salud del POS-S y el valor proporcional de la póliza para enfermedades de alto costo que corresponda al respectivo contrato. Los recursos de esta provisión deberán invertirse en el mercado financiero, en papeles que cumplan con los principios generales para la constitución del portafolio público, de seguridad, liquidez y

rentabilidad; registrarse en la contabilidad de las ARS y reflejarse en sus estados financieros, de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Dichos recursos sólo podrán utilizarse para gastos en salud del POS-S, cuando el porcentaje de la UPC-S definido en el presente artículo para gasto en prestación de servicios de salud, sea insuficiente. Igualmente podrán destinarse para el pago de los servicios prestados por la red contratada, en los eventos en que la ARS presente problemas de liquidez, como consecuencia del no pago oportuno por parte de la entidad territorial. En este último caso la ARS deberá restituir el valor de la provisión que se ha utilizado para estos pagos, una vez la entidad territorial haya efectuado el pago correspondiente al

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 114

Por el cual se establecen condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. respectivo contrato. Los recursos de la provisión que hayan constituido las ARS, con anterioridad a la fecha en que entre a regir este Acuerdo, podrán destinarse para los fines previstos en los incisos tercero y cuarto del presente artículo, a partir del 1o. de abril de 1999. De conformidad con el procedimiento que defina el Ministerio de Salud, las ARS, deberán girar dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del contrato de aseguramiento, a los Fondos Seccionales, Distritales o Locales de Salud, el monto correspondiente a los recursos no ejecutados del 10% de la UPC-S, que según lo

definido en el presente artículo, deberá destinarse a actividades de Promoción y Prevención. El reintegro de los recursos anteriormente señalados se efectuará sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con el numeral 5° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993. ARTICULO 4°.- FINANCIACION DE LA AUDITORIA E INTERVENTORIA EXTERNA DE LOS CONTRATOS DE REGIMEN SUBSIDIADO. Las entidades territoriales podrán destinar hasta el uno por ciento (1%) del valor total de las Unidades de Pago por Capitación Subsidiada que correspondan a la contratación del régimen subsidiado en su respectivo territorio para financiar la auditoría e interventoría externa de los contratos de régimen subsidiado. Para estos efectos las entidades territoriales harán los ajustes presupuestales correspondientes y el porcentaje que determinen se descontará de cada pago que deba efectuarse a las ARS. Paragrafo. El porcentaje que destinen las entidades territoriales para

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 114

Por el cual se establecen condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. financiar los contratos de interventoría no se tendrá en cuenta para el calculo de los porcentajes que se definen en el artículo anterior y en consecuencia su estimación se realizará sobre el valor total de la UPC-S que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Las auditorías e interventorías de los contratos de aseguramiento que deben efectuar las entidades territoriales de acuerdo con lo

establecido en el presente Acuerdo deberán adelantarse con sujeción a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO 5°.- PRELACION DE PAGOS A LA RED DE SERVICIOS.

Los recursos que giren las Entidades Territoriales a las Administradoras del régimen subsidiado en virtud de los contratos de aseguramiento, deberán utilizarse en primer lugar para cancelar las obligaciones, en concordancia con los porcentajes establecidos en el Artículo 3o del presente Acuerdo, con la red prestadora de servicios de salud que atiende a la población asegurada respecto de la cual se ha efectuado el pago. En el evento en que no se efectue el pago oportuno siempre que se hubieren recibido los recursos por parte de las Administradoras del Régimen Subsidiado a su red prestadora de servicios, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 882 de 1998. ARTICULO 6°- PAGOS A LA RED PROPIA. Las Administradoras del Régimen Subsidiado no podrán dar preferencia en la oportunidad de sus pagos a la red propia, a la red que presta servicios a los

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 114

Por el cual se establecen condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. afiliados al régimen contributivo o a personas naturales vinculadas directa o indirectamente con la institución. Los pagos deberán guardar un correcto equilibrio entre la red propia y la red externa.

ARTICULO 7° .- VIGENCIA Y DEROGACIONES. Los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Acuerdo rigen a partir del primer periodo de contratación de 1.999 y los artículos 5 y 6 rigen a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 81.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 22 de diciembre de 1998, se encuentran las firmas del Presidente, Secretario Técnico y Viceministro General de Hacienda y Crédito Público:

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO

Presidente CNSSS SALAZAR Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO

CARLOS PAREDES GOMEZ Viceministro General de Hacienda y Credito Público

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 114

Por el cual se establecen condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Secretario Técnico CNSSS Encargado de las funciones del Ministro de Hacienda

Consultar sobre este documento ...