MINSALUD - Acuerdo 115 de 1998
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 115 de 1998
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 115
Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas en el artículo 212 y en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y, CONSIDERANDO Que existen algunos municipios del país que solicitan autorización, debidamente justificada, para radicar los contratos del régimen subsidiado correspondientes al periodo de contratación que comenzó el 1 de octubre de 1.998, en fecha posterior a la definida en el artículo 32 del Acuerdo 77 del CNSSS. Que existen solicitudes de autorización para suscribir contratos del régimen subsidiado, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77del CNSSS, debido a circunstancias diferentes a las previstas en el Acuerdo 111 del CNSSS, las cuales se encuentran justificadas de conformidad con informe presentado por la Subdirección del Régimen Subsidiado.
ACUERDA: ARTICULO 1.- Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación, para radicar contratos del régimen subsidiado en el Ministerio de SaludDirección General de Seguridad Social, con cargo
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ACUERDO NUMERO 115
Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos
por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, asignados en aplicación de los criterios del Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y con cargo a recursos de situado fiscal , rentas cedidas y esfuerzo propio, hasta el día 15 de diciembre de 1.998. Municipio Departamento Cerrito Santander San Miguel Santander San Joaquín Santander Villanueva Santander El Carmen de Chucurí Santander Molagavita Santander Macaravita Santander Suratá Santander
Departamento de Antioquia: Amaga Zaragoza Amalfi
Angelopolis Anori Anza Apartadó Arboletes Barbosa Caicedo Cañasgordas Caracolí Carepa Carolina Caucasia Cisneros Concordia Copacabana Chigorodó Donmatias El Retiro Gomez Plata Granada Guarne 2
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Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. Guatape Heliconia La Ceja La Estrella La Pintada Liborina Maceo Montebello Nariño Necoclí Olaya Puerto Triunfo Sabanalarga San José de La Montaña San Juan Urabá San Pedro Milagros San Vicente Stfé.
Antioquia Santa Rosa de O. Sopetrán Toledo Turbo Uramita Urrao Valparaiso Vegachí Vigia del Fuerte Yolombó San Pedro Urabá ARTICULO 2.- Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación, para suscribir los contratos del régimen subsidiado, con cargo a los recursos asignados en aplicación de los criterios definidos por el Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, situado fiscal y rentas cedidas transformadas de conformidad con lo establecido en la Ley y con recursos de esfuerzo propio, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud: Municipio Departamento
San José de Guaviare Guaviare El Retorno Guaviare Calamar Guaviare Miraflores Guaviare 3
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Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. Arbelaez Cundinamarca San Bernanrdo Cundinamarca Sopo Cundinamarca Tenjo Cundinamarca Bagadó Chocó San Martín de Loba Bolivar Carmen de Bolivar Bolivar María la Baja Bolivar San Estanislao Bolivar Ataco Tolima Aguazul Casanare Paz de Ariporo Casanare San Luis de Palenque Casanare Pore Casanare Támara Casanare Trinidad Casanare Villanueva Casanare
Yopal Casanare Nunchía Casanare Sácama Casanare Hato Corozal Casanare Velez Santander
Departamento de Antioquia: Abriaquí Andes Anorí
Argelia Armenia Belmira Betania Betulia Briceño Buritica Caceres Campamento Cañasgordas Caramanta Concepción 4
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Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. Dabeiba Donmatias Ebejico El Bagre El Santuario Entrerrios Envigado Giraldo Hispania Itagui Ituango Jardin La Unión Murindó Mutatá Nechí Peque Puerto Berrio Puerto Nare Remedios Rionegro Sabaneta San Carlos San Francisco San Jerónimo San Luis San Rafael San Roque Santa Barbara Santo Domingo Segovia Tamesis Tarazá Valdivia Yali Yolombó Yondo El periodo de contratación en el que deberán suscribirse los contratos de los municipios mencionados, será a partir del 20 de diciembre de 1.998 hasta el 30 de septiembre de 1.999. Con posterioridad al 30 de septiembre de 1.999, los periodos de contratación se normalizarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los recursos destinados al subsidio a la demanda, que como
consecuencia de la aplicación del procedimiento excepcional de contratación se dejaron de comprometer, no se podrán utilizar para ampliar la cobertura del régimen subsidiado en el respectivo municipio. Los municipios que comprometan recursos de esfuerzo propio, en el periodos excepcional de contratación aprobado mediante el presente Acuerdo, deberán acreditar la sostenibilidad futura de las afiliaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo 100 5
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Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 3.- Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación para suscribir los contratos del régimen subsidiado por el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 1.998 al 31 de marzo de 1.999 Municipio Departamento Fusagasugá Cundinamarca Atrato Chocó Con posterioridad al 31 de marzo de 1.999 el periodo de contratación se normalizará de conformidad con lo definido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 4.- Reasignar en los casos que se mencionan a continuación los recursos asignados en aplicación de los criterios del acuerdo 100 del CNSSS de un criterio de asignación a otro dentro del mismo municipio: Reasignación para afiliar a población rural clasificadas en los niveles 1
y 2 del SISBEN de 997 subsidios asignados al municipio de Florida en el departamento del Valle del Cauca para la afiliación de comunidades indígenas en aplicación de los criterios aprobados por el Acuerdo 100 del CNSSS, Reasignación para afiliar a población rural clasificadas en los niveles 1 6
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Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. y 2 del SISBEN de 499 subsidios asignados al municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca para la afiliación de comunidades indígenas en aplicación de los criterios aprobados por el Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los recursos reasignados deberán comprometerse a partir del 20 de diciembre de 1.998 hasta el 30 de septiembre de 1.999. Con posterioridad al 30 de septiembre de 1.999, los periodos de contratación se normalizarán de conformidad con lo definido en el Acuerdo 77 del CNSSS. ARTICULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las
publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 22 de diciembre de 1998, se encuentran las firmas del Presidente, Secretario Técnico y Viceministro General de Hacienda y Crédito Público:
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO
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Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77 y radicar contratos con posterioridad a lo definido en dicho Acuerdo y se dictan otras disposiciones. Presidente CNSSS SALAZAR Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO CARLOS PAREDES GOMEZ Viceministro General de Hacienda y Credito Público Encargado de las funciones del Ministro de Hacienda Secretario Técnico CNSSS 8