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MINSALUD - Acuerdo 118 de 1998

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 118 de 1998
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 118

Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas en el artículo 212 y en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y, CONSIDERANDO Que existen solicitud de autorización por parte del departamento de Guaviare para suscribir contratos del régimen subsidiado, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77del CNSSS, debido a circunstancias diferentes a las previstas en el Acuerdo 111 del CNSSS, las cuales se encuentran justificadas de conformidad con informe presentado por la Subdirección del Régimen Subsidiado.

ACUERDA: ARTICULO 1.- Autorizar a los municipios que se relacionan a continuación, para suscribir los contratos del régimen subsidiado, con cargo a los recursos asignados en aplicación de los criterios definidos por el Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por menor tiempo al establecido en el

Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: Municipio Departamento San José de Guaviare Guaviare El Retorno Guaviare Calamar Guaviare Miraflores Guaviare 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 118

Por el cual se autoriza a algunos municipios del País para celebrar contratos por menor tiempo al definido en el Acuerdo 77.

El periodo de contratación por el cual deberán suscribirse los contratos de los municipios mencionados, será a partir del 31 de diciembre de 1.998 hasta el 30 de septiembre de 1.999. Con posterioridad al 30 de septiembre de 1.999, los periodos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los recursos destinados al subsidio a la demanda, que como consecuencia de la aplicación del procedimiento excepcional de contratación previsto en el presente acuerdo, se dejaron de comprometer, no se podrán utilizar para ampliar la cobertura del régimen subsidiado en el respectivo municipio. ARTICULO 2.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 22 de diciembre de 1998, se encuentran las firmas del Presidente, Secretario Técnico y Viceministro General de Hacienda y Crédito Público:

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO

Presidente CNSSS SALAZAR Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO CARLOS PAREDES GOMEZ Viceministro General de Hacienda y Credito Público Encargado de las funciones del Ministro de Hacienda Secretario Técnico CNSSS 2

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