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MINSALUD - Acuerdo 121 de 1999

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 121 de 1999
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 121

Por el cual se declara como evento catastrófico la explosión del gasoducto en el corregimiento de Arroyo de Piedra en el Municipio de Luruaco, Departamento del Atlántico EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales contenidas en los artículos 167, 172 numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1993, además, el literal d del artículo 30 del Decreto 1283 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el día 27 de diciembre de 1998, ocurrió la explosión del gasoducto en el corregimiento de Arroyo de Piedra en el municipio de Luruaco, Departamento del Atlántico. Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el literal d del artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, declarar como evento catastrófico, otros eventos que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa.

ACUERDA: ARTÍCULO 1º. - Declárase como evento catastrófico la explosión del gasoducto en el corregimiento de Arroyo de Piedra en el municipio de

Luruaco, Departamento del Atlántico. 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 121

Por el cual se declara como evento catastrófico la explosión del gasoducto en el corregimiento de Arroyo de Piedra en el Municipio de Luruaco, Departamento del Atlántico ARTÍCULO 2º. - La población afectada por este hecho tendrá derecho a recibir los servicios de salud necesarios, derivados del impacto del evento, a partir de la fecha de ocurrencia con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, con sujeción a lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996. ARTÍCULO 3º. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial No. 43.488 del 29 de Enero de 1999. En el documento original en

medio físico, se encuentran las firmas de:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los VIRGILIO GALVIS RAMIREZ SERGIO CLAVIJO VERGARA Presidente CNSSS Viceministro Técnico encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS 2

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