MINSALUD - Acuerdo 122 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 122 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 122
Por el cual se declara como evento catastrófico la situación de salubridad de la población afectada, que supera la capacidad resolutiva de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, con ocasión del movimiento sísmico ocurrido en el Occidente Colombiano, el día 25 de enero de 1999 y se destinan unos recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta ECAT para estos fines. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas en el artículo 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el día 25 de enero de 1999 se presentó en el Territorio Nacional un movimiento sísmico que afectó principalmente la zona occidental del País, ocasionando un gran número de personas heridas y fallecidas y cuantiosos daños materiales. Que dicho evento de conformidad con lo definido por la Ley 100 de 1993 y su Decreto reglamentario número 1283 de 1996, constituye un evento catastrófico de origen natural, por lo cual sus víctimas tienen derecho a los beneficios contemplados en el Decreto mencionado. Que se hace necesario declarar como evento catastrófico, la situación de salubridad de la población afectada, que supera la capacidad resolutiva de las Instituciones de Salud Públicas y Privadas, como 1
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MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 122
Por el cual se declara como evento catastrófico la situación de salubridad de la población afectada, que supera la capacidad resolutiva de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, con ocasión del movimiento sísmico ocurrido en el Occidente Colombiano, el día 25 de enero de 1999 y se destinan unos recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta ECAT para estos fines. consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el día 25 de enero de 1999. Que por lo anterior es imperativo destinar recursos en forma inmediata para que el Ministerio de Salud contrate la prestación de servicios y adquiera elementos médico quirúrgicos, insumos de apoyo diagnóstico, medicamentos, elementos de prótesis y ortesis, elementos necesarios para controlar posibles epidemias en la población y elementos necesarios para controlar los riesgos biológicos, fisicos, quimicos y por consumo de alimentos o aguas contaminadas, así como la proliferación de vectores, artrópodos y roedores. Que así mismo, se requiere destinar recursos con el fin de realizar algunas reparaciones locativas en los centros y puestos de salud afectados por el movimiento sísmico, ubicados en la zona del desastre.
ACUERDA: ARTICULO 1º. - Declárase como evento catastrófico la situación de salubridad de la población afectada, que supera la capacidad resolutiva de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 122
Por el cual se declara como evento catastrófico la situación de salubridad de la
población afectada, que supera la capacidad resolutiva de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, con ocasión del movimiento sísmico ocurrido en el Occidente Colombiano, el día 25 de enero de 1999 y se destinan unos recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta ECAT para estos fines. Públicas y Privadas, como consecuencia del movimiento sísmico ocurrido en el Occidente Colombiano, el día 25 de Enero de 1999. ARTÍCULO 2º. - Destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de TránsitoProgramas Institucionales - Fortalecimiento Red de Urgencias hasta por valor de $ CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.OOO.OOO.OOO) para garantizar la prestación de los servicios y la adquisición de los elementos necesarios para los efectos mencionados en los considerandos del presente Acuerdo. ARTÍCULO 3º. - Los recursos que se destinan por el presente Acuerdo son adicionales a los beneficios contemplados en el artículo 32 del Decreto 1283 de 1996. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, no podrán cobrar valor alguno respecto de las prestaciones contempladas en el artículo 32 del Decreto 1283 de 1996, cuando las mismas hayan sido atendidas con elementos o servicios suministrados directamente por el Ministerio de Salud. ARTÍULO 4º. - El Ministerio de Salud contratará la adquisición de los elementos y servicios necesarios para los efectos previstos en el 3
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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 122
Por el cual se declara como evento catastrófico la situación de salubridad de la población afectada, que supera la capacidad resolutiva de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, con ocasión del movimiento sísmico ocurrido en el Occidente Colombiano, el día 25 de enero de 1999 y se destinan unos recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta ECAT para estos fines. presente Acuerdo, de lo cual rendirá informe posterior al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 5º. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial No. 43.488 del 29 de Enero de 1999. En el documento original en
medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los VIRGILIO GALVIS RAMIREZ SERGIO CLAVIJO VERGARA Presidente CNSSS Viceministro Técnico encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS 4