MINSALUD - Acuerdo 124 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 124 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 124
Por medio del cual se modifica el artículo 2º del Acuerdo 122 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de las facultades conferidas en el artículo 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993 y, ACUERDA: ARTICULO 1º .- El Artículo 2º del Acuerdo 122 de 1999, quedará así: ARTÍCULO 2º. - Destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta Eventos Catastróficos y Accidentes de TránsitoProgramas Institucionales - Fortalecimiento Red de Urgencias hasta por valor de $ CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.OOO.OOO.OOO) para garantizar la prestación de los servicios de salud y la adquisición de equipos y elementos necesarios, así como la financiación de las actividades requeridas para el fortalecimiento institucional, que permitirán recuperar la normalidad en la prestación de los servicios de salud, en las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que resultaron afectadas por el movimiento sísmico. Para ello se utilizaran los mecanismos administrativos y financieros idoneos. 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 124
Por medio del cual se modifica el artículo 2º del Acuerdo 122 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 2º .- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición Extraordinaria No. 43.512 del 26 de Febrero de 1999. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO
Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS 2