MINSALUD - Acuerdo 128 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 128 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 128
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993, y CONSIDERANDO Que se requiere garantizar la continuidad a partir del 1 de abril de 1.999, de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar con recursos que éstas administran directamente y que hicieron uso de su derecho a la libre elección de administradora dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos 104 y 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Que el Municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca, solicita que sean asignados recursos para garantizar la afiliación de los beneficiarios de este municipio que venían siendo financiados con los recursos del sistema de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1.993, debido a que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1954 del 13 de octubre de 1.998, le revocó la autorización para administrar el régimen subsidiado a la Caja mencionada y teniendo en cuenta que de conformidad con la Resolución 0052 del 1 de febrero de 1.999 de la Superintendencia del Subsidio Familiar se determinó el monto de recursos que dicha Caja debe destinar en la vigencia al régimen subsidiado, siendo suficientes para asumir la afiliación de 818 personas.
Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley 100 de 1.993, la Caja de Compensación Familiar de la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia Islas, pasó de destinar el 10% a destinar en 1999 el 5% de los recursos de que trata ese artículo para el régimen 1
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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. subsidiado en salud, de conformidad con la Resolución No. 0052 del 1 de febrero de 1.999 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, razón por la cual, para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado se hace necesario que el FOSYGA, aporte los recursos faltantes para garantizar la afiliación. Que el Distrito de Barranquilla solicita autorización para realizar el proceso de selección de Administradora de Régimen Subsidiado en un periodo diferente al establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 77, en relación con los beneficiarios que se encontraban afiliados al Convenio Caja de Compensación Familiar de ACOPIBarranquilla “CAJACOPI” con la Entidad Promotora de Salud SALUDCOOP, por haberse liquidado dicho convenio Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 96, autorizó a los municipios de Rionegro en el departamento de Santander y al de San Andrés de Sotavento en el departamento de Cordova, para suscribir los contratos del régimen subsidiado por
menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, debido a que estos municipios modificaron su categoría originando una reducción de los recursos de participaciones en los ingresos corrientes de la nación que la Entidad Territorial debe destinar al régimen subsidiado, razón por la cual es necesario asignar recursos del FOSYGA, para garantizar dicha continuidad Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 96, autorizó al municipio de Risaralda en el departamento de Caldas, para suscribir los contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que de este municipio, se desagregó el municipio de San José, lo que originó una 2
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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. reasignación de las participaciones en los ingresos corrientes de la nación cuyo efecto fue la disminución del recurso presupuestado para el municipio de Risaralda, razón por la cual es necesario asignar recursos del FOSYGA, para garantizar dicha continuidad Que se hace necesario realizar una modificación a la asignación de recursos del FOSYGA del Acuerdo 123 de los municipios de Pijiño del Carmen en el departamento de Magdalena, del Distrito de Santa Marta y en los municipios de La Unión y La Cumbre en el departamento del Valle, debido a la existencia de errores en la base
de datos de afiliados. Que los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Achí en el departamento de Bolívar solicitan la asignación de recursos en esta vigencia para garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado, debido a que no comprometieron los recursos asignados en aplicación del Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para garantizar la continuidad de beneficiarios afiliados desde 1.996, por la existencia de inconvenientes en la suscripción de los contratos. Que existe concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación de cada municipio, la necesidad de asignar los recursos correspondientes de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación y la de presentar a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las solicitudes efectuadas por las Entidades Territoriales. Que se requiere realizar una modificación al artículo 48 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 3
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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones.
ACUERDA: ARTÍCULO 1º .- Financiación de los mayores retiros de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar con recursos que administran directamente. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía por $ 36.502.520 a los
municipios en donde existen afiliados con los recursos que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, que en el proceso de traslados de estos afiliados presentaron mayores retiros de las Cajas de Compensación Familiar que ingresos a las mismas, con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de los afiliados conforme a lo establecido en el Acuerdo 104 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y teniendo en cuenta la certificación sobre la situación de estos traslados enviada al Ministerio de Salud por las Entidades Territoriales, de conformidad con el anexo del presente Acuerdo. Las Cajas de Compensación Familiar deberán girar trimestralmente los valores correspondientes al saldo de los recursos que no se comprometerán por efecto de los traslados, para garantizar la financiación de los mayores retiros según lo establece el Acuerdo 104 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 2º .- Asignación de recursos al municipio de Buga. Asignar recursos al municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca, por $105.134.540 de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación de 818 personas cuya afiliación venía siendo garantizada con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1.993. Los recursos deberán comprometerse en el periodo de contratación 4
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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad
y Garantía y se dictan otras disposiciones. que comienza el 1 de abril de 1.999 por un año. En todo caso la Entidad Territorial deberá garantizar el derecho a la libre elección de los afiliados. ARTÍCULO 3º .- Asignación de recursos al municipio de San Andrés Isla. Asignar recursos al municipio de San Andrés Islas por $120.947.647 con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado cuya afiliación venía siendo financiada con los recursos que la Caja de Compensación Familiar CAJASAI administraba directamente. Los recursos deberán comprometerse en el periodo de contratación que comienza el 1 de abril de 1.999 por un año. PARÁGRAFO. La Caja de Compensación Familiar de la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia Islas, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º. del Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 4º.- Autorización para realizar el proceso excepcional de selección de administradora. Se autoriza al distrito de Barranquilla, para realizar el proceso de afiliación al régimen subsidiado aplicando tiempos diferentes a los definidos en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud con relación a los afiliados al Convenio Caja de Compensación Familiar de ACOPIBarranquilla “CAJACOPI” con la Entidad Promotora de Salud
SALUDCOOP.
En todo caso, deberá garantizarse el derecho a la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado, informando, sobre los
términos en que se realizarán los procesos a los afiliados y a las 5
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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. Administradoras que operen en la Entidad Territorial. Los procesos de selección de ARS deberán realizarse antes del 1 de abril de 1.999. ARTÍCULO 5º.- Asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para garantizar la continuidad de la afiliación. Asignar recursos para garantizar la financiación de la afiliación, a los municipios que se relacionan a continuación a quienes el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud les autorizó la contratación por menor tiempo debido a la disminución de recursos de participaciones en los ingresos corrientes de la nación de la vigencia 1.998 lo cual se originó en el cambio de la categoría del municipio y desagregación de un municipio: Rionegro - Santander $47.107.935 Risaralda -Caldas $34.220.905 San Andrés de Sotavento – Córdova $81.564.265 ARTÍCULO 6º.- Redistribución de los recursos del FOSYGA. Contracreditar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía asignados mediante el Acuerdo 123 al distrito de Santa Marta con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación de 901 beneficiarios en el municipio de Pijiño del Carmen departamento del Magdalena que se encuentran afiliados en el
periodo de contratación que comienza el 1 de abril de 1.999. Distrito de Santa Marta Contracrédito $115.805.530 Municipio de Pijiño del CarmenDepartamento de Magdalena Crédito $23.767.092 Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 6
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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. Crédito $92.038.438 Con el fin de mantener el esquema de cofinanciación aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 123, el municipio de Pijiño del Carmen deberá financiar la cobertura del régimen subsidiado, en primera instancia con el 10% de los recursos de participaciones en los ingresos de la nación de la vigencia 1.998 que deben destinarse al régimen subsidiado y el 90% de los recursos de participaciones en los ingresos corrientes de la nación de la vigencia 1.999 que por ley deben destinarse al régimen subsidiado. Contracreditar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía asignados mediante el Acuerdo 123 al municipio de La Unión en el departamento del Valle con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación de 360 beneficiarios en el municipio de La Cumbre en el departamento del Valle que se encuentran afiliados en el periodo de contratación que comienza el 1 de abril de 1.999.
Contracrédito Municipio de La UniónDepartamento del Valle $46.270.800 Crédito Municipio de La CumbreDepartamento del Valle $46.270.800 ARTÍCULO 7º.- Asignación de recursos para mantener continuidad. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, a los municipios que se relacionan a continuación a quienes el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, les asignó recursos durante 1.998 para mantener la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado del periodo que comenzó el 1 de octubre de 1.998, y cuyo compromiso no fue acreditado ante el 7
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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. Ministerio de Salud en los términos establecidos en los Acuerdos 77 y 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. CabreraSantander $ 68.892.080 Achí-Bolivar $126.087.930 Los recursos asignados deberán destinarse a garantizar la afiliación de 536 personas en el municipio de Cabrera y 981 en el municipio de Achí que venían afiliadas desde 1.996 y deberán comprometerse en el periodo de contratación comprendido entre el 1 de abril de 1.999, hasta el 31 de marzo del 2.000. ARTÍCULO 8º.- Modificación artículo 48 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El cual quedará
así: ARTÍCULO 48º .- Redistribución de recursos por parte de las Entidades Territoriales. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, podrán redistribuir los recursos del FOSYGA, asignados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para mantener cobertura, previa autorización del Ministerio de SaludDirección General de Seguridad Social, siempre y cuando se garantice la continuidad de toda la población afiliada por municipio y se respeten los techos departamentales asignados por el CNSSS. En consecuencia las Entidades Territoriales podrán modificar el esquema de cofinanciación aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con relación a los recursos de transformación de Subsidios de oferta a demanda garantizando la continuidad de los afiliados y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 344 de 1.996, Decreto 3007 de 1.997, Resolución No. 0739 de 1.999 del Ministerio de Salud y las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen estas normas. 8
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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 9º .- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.537 del 26 de Marzo de 1999. En el documento
original en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS 9