🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Acuerdo 129 de 1999

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 129 de 1999
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 129

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 5 del artículo 172 de la Ley 100 y en concordancia con los numerales 11 y 39 del articulo 3º y el artículo 8º del Acuerdo 31 del CNSSS y, CONSIDERANDO Que el numeral 39 del artículo tercero y el artículo octavo del Acuerdo 31 de 1996, señala entre las funciones del CNSSS entre otras, la de crear comisiones permanentes o transitorias y definir su composición. Que por medio del Acuerdo 51 de 1997 se creó el Comité Técnico Asesor de medicamentos y se dictaron normas sobre su funcionamiento, con el objeto de estudiar y recomendar los criterios que deben regir al proceso de actualización del listado de medicamentos esenciales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Que se hace necesario modificar y actualizar la composición del Comité Técnico de medicamentos, con el fin de permitir la participación de otros actores del Sistema, tales como los aseguradores y prestadores de los servicios de salud, así como de otras dependencias del Ministerio de Salud.

ACUERDA: ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 3º del Acuerdo 51 de 1997, el

cual quedará así: 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 129

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud “ARTÍCULO 3º .- El Comité Técnico en Medicamentos, asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá los siguientes integrantes:

1. Un (1) representante de la Sala de Medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA, médico o químico farmacéutico con especialización en farmacología, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por los miembros de la citada Sala.

2. Un (1) representante del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con conocimientos reconocidos en tecnología farmacéutica, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por el citado Colegio.

3. Un (1) médico internista, representante de la Sociedad Colombiana de Medicina Interna, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la mencionada Sociedad.

4. Un (1) profesional de la salud representante de la Asociación mayoritaria de IPS’s, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la citada Asociación.

5. Un profesional de la salud con especialización en ciencias económicas, representante de la Asociación mayoritaria de EPS’s, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la citada Asociación.

6. El Director de Estudios Económicos e Inversión Pública del

Ministerio de Salud.

7. El Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios del

Ministerio de Salud.

2

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 129

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud PARAGRAFO PRIMERO.- Actuará como Coordinador del Comité, el Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios del Ministerio de Salud. PARAGRAFO SEGUNDO.- Los Miembros del Comité serán designados por períodos de dos (2) años y su periodo podrá ser prorrogado, luego de ser nuevamente postulados en ternas presentadas por las diferentes Instituciones. ARTÍCULO 2º .- Modificar el Artículo 5º del Acuerdo 51 de 1997, el cual quedará así: “ARTÍCULO 5º.- De los Asesores Permanentes. El Comité Técnico de Medicamentos para el cumplimiento de sus funciones podrá invitar y recibir soporte técnico de todos los organismos públicos y privados que considere pertinentes, quienes serán convocados por el Coordinador del Comité y tendrán voz pero no voto.” ARTÍCULO 3º .- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 3º y 5º del Acuerdo 51 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.559 del 26 de Abril de 1999. En el documento original

en medio físico, se encuentran las firmas de:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

3

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 129

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ CARLOS PAREDES GOMEZ

Presidente CNSSS Secretario Técnico CNSSS 4

Consultar sobre este documento ...