MINSALUD - Acuerdo 129 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 129 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 129
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 5 del artículo 172 de la Ley 100 y en concordancia con los numerales 11 y 39 del articulo 3º y el artículo 8º del Acuerdo 31 del CNSSS y, CONSIDERANDO Que el numeral 39 del artículo tercero y el artículo octavo del Acuerdo 31 de 1996, señala entre las funciones del CNSSS entre otras, la de crear comisiones permanentes o transitorias y definir su composición. Que por medio del Acuerdo 51 de 1997 se creó el Comité Técnico Asesor de medicamentos y se dictaron normas sobre su funcionamiento, con el objeto de estudiar y recomendar los criterios que deben regir al proceso de actualización del listado de medicamentos esenciales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Que se hace necesario modificar y actualizar la composición del Comité Técnico de medicamentos, con el fin de permitir la participación de otros actores del Sistema, tales como los aseguradores y prestadores de los servicios de salud, así como de otras dependencias del Ministerio de Salud.
ACUERDA: ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 3º del Acuerdo 51 de 1997, el
cual quedará así: 1
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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 129
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud “ARTÍCULO 3º .- El Comité Técnico en Medicamentos, asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá los siguientes integrantes:
1. Un (1) representante de la Sala de Medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA, médico o químico farmacéutico con especialización en farmacología, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por los miembros de la citada Sala.
2. Un (1) representante del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con conocimientos reconocidos en tecnología farmacéutica, designado por el Ministro de Salud de terna presentada por el citado Colegio.
3. Un (1) médico internista, representante de la Sociedad Colombiana de Medicina Interna, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la mencionada Sociedad.
4. Un (1) profesional de la salud representante de la Asociación mayoritaria de IPS’s, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la citada Asociación.
5. Un profesional de la salud con especialización en ciencias económicas, representante de la Asociación mayoritaria de EPS’s, el cual será designado por el Ministro de Salud de terna presentada por la citada Asociación.
6. El Director de Estudios Económicos e Inversión Pública del
Ministerio de Salud.
7. El Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios del
Ministerio de Salud.
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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 129
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud PARAGRAFO PRIMERO.- Actuará como Coordinador del Comité, el Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios del Ministerio de Salud. PARAGRAFO SEGUNDO.- Los Miembros del Comité serán designados por períodos de dos (2) años y su periodo podrá ser prorrogado, luego de ser nuevamente postulados en ternas presentadas por las diferentes Instituciones. ARTÍCULO 2º .- Modificar el Artículo 5º del Acuerdo 51 de 1997, el cual quedará así: “ARTÍCULO 5º.- De los Asesores Permanentes. El Comité Técnico de Medicamentos para el cumplimiento de sus funciones podrá invitar y recibir soporte técnico de todos los organismos públicos y privados que considere pertinentes, quienes serán convocados por el Coordinador del Comité y tendrán voz pero no voto.” ARTÍCULO 3º .- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 3º y 5º del Acuerdo 51 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.559 del 26 de Abril de 1999. En el documento original
en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
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Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 51 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ CARLOS PAREDES GOMEZ
Presidente CNSSS Secretario Técnico CNSSS 4