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MINSALUD - Acuerdo 13 de 1994

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 13 de 1994
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 013 DE 1994

Por el cual se define el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 22 numeral 2o. del Decreto Ley 1298 de 1994, en conformidad con el acta de la reunie 1994 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 68 del Decreto Ley 1298 de 1994, las Cajas, Fondos y Entidades de Seguridad Social del sector público de cuarquier orden, con anterioridad al 23 de diciembre de 1993 presten servicios de salud o amparen a sus afiliados riesgo de enfermedad general y maternidad, tendrán dos años para transformarse en entidades promotoras de salud, adaptarse al nuevo sistema o para efectuar su liquidación de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 45 del decreto 692 de 1994, corresponde al Consejo de Seguridad Social en Salud, fijar el monto de la cotización para los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social. Que la Caja Nacional de Previsión, ha solicitado al consejo nacional de seguridad social en salud el establecimiento del monto de la cotización de las personas afiliadas a la cita da institución de seguridad social en l995. Que en armonía en lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 68 del citado Decreto Ley, los servidores públicos que se vinculen a partir del 23 de diciembre, se afiliarán al Instituto

de los Seguros Sociales o a cualquier Entidad Promotora de Salud. Continuación del Acuerdo No. 013 de 1994 ACUERDA Artículo Primero.- Establecer en el ocho por ciento (8%), a partir del 1o. de enero de 1995, el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social que no tengan cobertura familiar.

Parágrafo: Los servicios de salud prestados a los afiliados a la Caja Nacional de Previsión se efectuarán conforme a las disposiciones del artículo 68 del Decreto Ley 1298 de 1994.

Artículo Segundo.- En aquellas regiones en donde la Caja Nacional de Previsión Social preste los servicios de cobertura familiar, el monto de la cotización será del 12 por ciento (12%) y cumplirá para todos sus efectos las normas relacionadas con la compensación del Sistema General de Seguridad Social en salud. Artículo tercero.- El monto de la cotización establecida en el presente Acuerdo rige hasta el 31 de julio de1995. Para tal fecha el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud evaluará las condiciones establecidas en en presente acuerdo. Artículo cuarto.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre de 1994

ALONSO GOMEZ DUQUE ALVARO GUTIERREZ

Presidente Secretario Técnico (e)

ACUERDA

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