MINSALUD - Acuerdo 130 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 130 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 130
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para el año 1.999. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus facultades legales, conferidas en los numerales 4 y 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y, CONSIDERANDO Que en sesión del 22 de diciembre de 1.998, el CNSSS acordó revisar en el mes de marzo de 1.999, el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada para el año de 1.999. Que en la sesión de marzo 17 de 1.999, el CNSSS acordó posponer para el mes de abril de 1.999, la toma de la decisión sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada para el año de 1.999. Que el estudio técnico adelantado por la Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública del Ministerio de Salud, con base en la información que presentaron las diferentes ARS, encontró que el promedio simple del gasto en salud fue del 71.92% de la UPC-S y, la mediana por concepto del gasto en salud del 64.55% de la UPC-S para 1.998. Que calculado el impacto del ajuste tarifario para 1999 da un gasto en salud del 84.43% de la UPC-S. Que el porcentaje de gasto en salud mínimo definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según los Acuerdos 114 y
117,asciende al 85% de la UPC-S. 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 130
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para el año 1.999. Que el anterior porcentaje del valor actual de la UPC-S, es suficiente para garantizar la prestación de servicios de salud del POS-S en el año de 1999.
ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Mantener el valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado, para el año de 1.999, en la suma de $128.530 año.
PARÁGRAFO. A la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado se le reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la misma UPC definida para el resto del país. ARTÍCULO 2°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.559 del 26 de Abril de 1999. En el documento
original en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los… 2
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MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 130
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para el año 1.999.
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público.
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS 3