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MINSALUD - Acuerdo 132 de 1999

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 132 de 1999
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NÚMERO 132

Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993, y CONSIDERANDO Que se requiere garantizar la continuidad de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, con recursos que éstas administran directamente y, que hicieron uso de su derecho a la libre elección de ARS, dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos 104 y 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Que el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social de Bucaramanga, DASSSBU, informó que el Municipio de Bucaramanga, tiene celebrados contratos con las Cajas de Compensación Familiar que para el marzo 31 de 1.999, correspondían a 7.999 afiliados financiados con los recursos del Sistema de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1.993. Que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, pasó de destinar el 10% de los recaudos del subsidio familiar que financian el Régimen Subsidiado, a destinar el 5% para la vigencia de contratación de abril 1º de 1.999 a marzo 31 de 2.000 teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1.993 y en la

Resolución 0052 del 1º de febrero de 1.999 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la cual determinó el monto de los recursos que las Cajas de Compensación Familiar deben destinar en dicha vigencia. Que el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social de Bucaramanga, DASSSBU, informó sobre la contratación vigente para 1

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ACUERDO NÚMERO 132

Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. 5.200 afiliados, con la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, en el municipio de Bucaramanga, a los cuales se les debe garantizar la continuidad en el Régimen Subsidiado y que la disponibilidad de recursos, de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 alcanza para 1.888 afiliados, quedando sin financiación 3.312 afiliados. Que el presupuesto aprobado respecto de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar, CAJASAN, para la afiliación de beneficiarios del Régimen Subsidiado, financiados con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1.993 solamente alcanza a cubrir 2.271 afiliados en el municipio de Bucaramanga y actualmente registra 2.779 afiliados, quedando sin financiación 28 afiliados. Que en el municipio de San Martín en el Departamento del Meta, se suscribió durante 1.998 un contrato del régimen subsidiado por 93

personas, el cual fue radicado en el Ministerio de Salud de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y no fue incluido en el esquema de cofinanciación establecido para 1.999, siendo necesario adicionar los recursos correspondientes con el fin de garantizar la continuidad de la población afiliada. Que por un error en la base de datos de afiliados del régimen subsidiado, se asignaron mediante el Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud recursos por $ 112.464.100 del FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad al municipio de Granada en el Departamento del Meta, los cuales no se requieren para mantener la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado. Que la Subdirección de Régimen Subsidiado emitió concepto favorable, para que el Fondo de Solidaridad y Garantía asigne recursos para garantizar la continuidad de los afiliados a las Cajas de 2

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ACUERDO NÚMERO 132

Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. Compensación Familiar, financiados actualmente con los recursos de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1.993, en el municipio de Bucaramanga - Santander y para la asignación de los recursos al municipio de San Martín - Meta, para asegurar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado, por no haber sido incluidos en la cofinanciación aprobada en el Acuerdo 123.

ACUERDA ARTÍCULO 1º .- Financiación de los mayores retiros de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar con recursos que administran directamente. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía hasta por un valor de $ 23.895.869 a los municipios que se relacionan a continuación, en los cuales existen afiliados con los recursos que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, que en el proceso de traslados de estos afiliados presentaron mayores retiros de las Cajas de Compensación Familiar que ingresos a las mismas, con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de los afiliados conforme a lo establecido en el Acuerdo 104 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y teniendo en cuenta la certificación sobre la situación de estos traslados enviada al Ministerio de Salud por las Entidades Territoriales. Municipio Departamento Afiliados Monto asignado Rivera Huila 38 $ 4.680.634 Popayán Cauca 156 $19.215.235 Total asignado $23.895.869 3

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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 2º.- Asignación de recursos al Municipio de Bucaramanga. Asignar recursos al municipio de Bucaramanga, hasta por un valor de $ 411.403.108, de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación de

3.340 beneficiarios que estaban siendo financiados con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1.993, por las Cajas de Compensación Familiar en el mismo municipio. ARTÍCULO 3º .- Redistribución de recursos del FOSYGA en el Departamento del Meta. Contracreditar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, asignados mediante el Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al municipio de Granada y acreditar recursos al municipio de San Martín en el Departamento del Meta, con el fin de garantizar la afiliación de 93 beneficiarios del régimen subsidiado y al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad. Municipio de Granada - Departamento del Meta Contracrédito $ 112.464.100 Municipio de San Martín - Departamento del Meta Crédito $ 14.318.894 Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía Crédito $ 98.145.206 ARTÍCULO 4º .- Autorización para contratar por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77. Con el fin de garantizar la continuidad de los beneficiarios cuya afiliación se financia con los recursos asignados en el presente Acuerdo, se autoriza por esta única vez, a los municipios señalados en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Acuerdo, para suscribir los contratos de Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77. En todo caso la fecha 4

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Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones. de iniciación de los contratos no podrá ser posterior al 30 de abril de 1.999, fecha límite establecida para la radicación de los contratos del régimen subsidiado. ARTÍCULO 5º .- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.559 del 26 de Abril de 1999. En el documento original

en medio físico, se encuentran las firmas de:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS 5

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