MINSALUD - Acuerdo 147 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 147 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 147
Por el cual se aprueban periodos excepcionales de contratación y radicación de contratos al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 articulo 172 y articulo 212 de la Ley 100 de 1993 y, CONSIDERANDO Que se requiere garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado del periodo de contratación que comienza el 1º de Octubre de 1999, así como la ampliación de cobertura de los nuevos beneficiarios, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias solicita autorización para suscribir por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los contratos del Régimen Subsidiado que debieron suscribirse a partir del 1º de Octubre de 1999, para garantizar la continuidad de la población afiliada y de la población a afiliar con la ampliación de cobertura del Acuerdo 138 del CNSSS y con los recursos propios de la Entidad Territorial destinados al Régimen Subsidiado. Que existe concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y la necesidad de presentar a consideración del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, la solicitud efectuada por la Entidad Territorial. 1
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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 147
Por el cual se aprueban periodos excepcionales de contratación y radicación de contratos al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
ACUERDA : ARTÍCULO 1º.- Autorización para la suscripción de contratos del Régimen Subsidiado por menor periodo. Autorizar al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor período al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para garantizar la continuidad de 13.696 personas afiliadas al Régimen Subsidiado durante 1.998, y autorizar la suscripción de contratos por menor tiempo, para ampliar cobertura con los recursos asignados mediante el Acuerdo 138 y con los recursos propios de la Entidad Territorial destinados al Régimen Subsidiado.
Los contratos se suscribirán a partir el 1º de Noviembre de 1999 hasta el 30 de Septiembre del 2000. Con posterioridad a esta fecha, el periodo de contratación se unificara al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 2º.- Radicación de contratos. Los contratos cuya suscripción se autoriza en el artículo anterior del presente Acuerdo deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.
ARTÍCULO 3º.- Recursos del FOSYGA no comprometidos. En los casos donde se autoriza a suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, los recursos no comprometidos de la Subcuenta de SolidaridadFOSYGA, asignados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante los Acuerdos 138 y 139, retornaran a su fuente de 2
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ACUERDO NÚMERO 147
Por el cual se aprueban periodos excepcionales de contratación y radicación de contratos al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. origen, para lo cual la Entidad Territorial deberá realizar los ajustes presupuestales pertinentes. ARTÍCULO 4º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.755 del 25 de Octubre de 1999. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Presidente CNSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS 3