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MINSALUD - Acuerdo 148 de 1999

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 148 de 1999
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 148

Por el cual se deroga el Acuerdo 44 y se establecen los criterios de priorización y la periodicidad para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA provenientes del impuesto social de municiones y explosivos y se hacen algunas precisiones. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996. CONSIDERANDO Que es necesario reformular el proceso para la identificación, evaluación y selección de proyectos de Prevención de la violencia y Promoción de la Convivencia pacífica. Que se debe precisar el procedimiento para la convocatoria, selección, seguimiento y control de los proyectos de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica a nivel nacional y territorial. ACUERDA ARTÍCULO 1º.- Objeto. Precisar las líneas de acción, establecer los criterios de priorización para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto social a las municiones; establecer y modificar la periodicidad para la asignación de los mencionados recursos. 1

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ACUERDO NUMERO 148

Por el cual se deroga el Acuerdo 44 y se establecen los criterios de priorización

y la periodicidad para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA provenientes del impuesto social de municiones y explosivos y se hacen algunas precisiones. ARTÍCULO 2º. - Asignación de Recursos. La totalidad de los recursos recaudados anualmente por concepto del impuesto a las municiones y explosivos serán distribuidos por el Ministerio de Salud para proyectos de inversión tendientes a prevenir la violencia y promover la convivencia pacífica en áreas de interés particular, según los criterios de priorización establecidos en el artículo 5º del presente Acuerdo y de conformidad con las normas de contratación vigentes. Los proyectos preseleccionados y la metodología de evaluación serán informados al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud antes de la asignación de los recursos correspondientes a cada uno de ellos. ARTÍCULO 3º.- Presentación de Proyectos. El Ministerio de Salud, conforme a las disposiciones legales aplicables procederá a efectuar las convocatorias para la presentación de proyectos y selección de los mismos para su ejecución. Podrán aplicar para el desarrollo de los proyectos:  Entidades Promotoras de Salud  Entidades Adaptadas  Administradoras del Régimen Subsidiado  Instituciones Prestadoras de Servicios  Instituciones de Educación Formal  Organismos No Gubernamentales  Comités de Participación Comunitaria 2

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Por el cual se deroga el Acuerdo 44 y se establecen los criterios de priorización y la periodicidad para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción

del FOSYGA provenientes del impuesto social de municiones y explosivos y se hacen algunas precisiones.  Asociaciones y Alianzas de Usuarios  Direcciones Locales de Salud  Alcaldías, gobernaciones Todos los proyectos territoriales deberán ser presentados AL Ministerio de Salud siguiendo la Metodología General del Banco de Proyectos de Inversión Nacional BPIN – 001 tipo B. ARTÍCULO 4º.- Líneas de Acción. Esta líneas de acción aplican para la ejecución de los proyectos a nivel nacional y territorial:

1. Estrategias integrales de información, comunicación y educación dirigidas a la colectividad y/o a grupos prioritarios de riesgo, sobre temas específicos de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica, a través de medios idóneos, previa caracterización de los grupos objeto de la estrategia.

2. Desarrollo de actividades relacionadas con la prevención de la violencia intrafamiliar tales como la prevención de las conductas facilitadoras de la violencia como consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Creación de redes sociales de apoyo para la prevención y detección de la violencia intrafamiliar. Proyectos para el fortalecimiento de la estrategia HABILIDADES PARA VIVIR, entre otras.

3. Atención integral al niño y a la mujer maltratada mediante el fortalecimiento, asesoría y capacitación a las Redes de instituciones para detección, orientación, atención y rehabilitación a las víctimas del maltrato y la intervención del núcleo familiar.

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Por el cual se deroga el Acuerdo 44 y se establecen los criterios de priorización y la periodicidad para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA provenientes del impuesto social de municiones y explosivos y se hacen algunas precisiones.

4. Actividades de atención y apoyo psicosocial a la población desplazada por causa de la violencia y a las familias víctimas de la misma.

ARTÍCULO 5º.- Criterios de Priorización. Se aplicarán los siguientes criterios con el fin de identificar los territorios, departamentos o municipios en los que se considera prioritaria la prevención de la violencia y la promoción de la convivencia pacífica para distribuir los recursos provenientes del impuesto a las municiones y explosivos que se asignarán para proyectos territoriales.

1. Tasas de morbilidad y mortalidad por lesiones infligidas intencionalmente

2. Prevalencia de alcoholismo y consumo de sustancia psicoactivas

3. Porcentaje de población en condiciones de pobreza absoluta

4. Prevalencia de Maltrato Infantil y a la mujer

5. Prevalencia de menores trabajadores

6. Tasas de analfabetismo

7. Cobertura de programas de prevención y atención del maltrato infantil y a la mujer

8. Municipios expulsores y receptores de población desplazada.

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Por el cual se deroga el Acuerdo 44 y se establecen los criterios de priorización y la periodicidad para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA provenientes del impuesto social de municiones y explosivos y se

hacen algunas precisiones.

PARAGRAFO: Los recursos se asignarán anualmente para financiar los proyectos aprobados.

ARTÍCULO 6º.- Indicadores de Impacto. Todos los proyectos deberán incluir los indicadores de impacto específicos en Prevención de la Violencia y/o Promoción de la Convivencia Pacífica que se pretenden modificar en el tiempo del proyecto, con el fin de facilitar su seguimiento integral. ARTÍCULO 7º.- Evaluación Técnica. La evaluación técnica de los proyectos de inversión conducente a la selección de los mismos, con cargo a los recursos provenientes del impuesto a las municiones y explosivos será realizada por la Dirección General de Promoción y Prevención. ARTÍCULO 8º.- Evaluación Financiera. La evaluación financiera de los proyectos de inversión con cargo a los recursos provenientes del impuesto a las municiones y explosivos será realizada por la Dirección General de Gestión Financiera. ARTÍCULO 9º.- Seguimiento de los Proyectos. El seguimiento, monitoreo y evaluación integral del desarrollo de los proyectos aprobados será realizado por el Ministerio de Salud, el cual informará sobre la ejecución de los mismos de una manera periódica al CNSSS. 5

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Por el cual se deroga el Acuerdo 44 y se establecen los criterios de priorización y la periodicidad para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA provenientes del impuesto social de municiones y explosivos y se hacen algunas precisiones. ARTÍCULO 10º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la

fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga el Acuerdo 44 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y demás disposiciones que le sean contrarias.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.767 del 4 de Noviembre de 1999. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, a los

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público 6

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Por el cual se deroga el Acuerdo 44 y se establecen los criterios de priorización y la periodicidad para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA provenientes del impuesto social de municiones y explosivos y se hacen algunas precisiones.

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS 7

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