MINSALUD - Acuerdo 15 de 1995
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 15 de 1995
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDO No.15 DE 1995
Por el cual se fijan algunos criterios y recomendaciones EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 22 numeral 1 y 3, del Decreto 1298 de 1.994 y de conformidad con el Acta No. 14 del 9 de Febrero de 1.995,y CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados al régimen subsidiado, al igual que la Unidad de Pago por Capitación. Que el Sr Ministro de Salud recomienda acercar rápidamente el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado al Plan Obligatorio del régimen contributivo, hasta igualarlos, para que los colombianos de menores ingresos tengan verdadero acceso de los servicios de salud, acortando de esta forma el plazo máximo para igualar los planes establecidos en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1298 y los decretos reglamentarios . Que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, consideraron plausible la iniciativa y la más importante decisión para la salud de los colombianos sin capacidad de pago, pues en esta forma se garantizará su acceso sin restricciones a los servicios hospitalarios en los distintos niveles de atención, y se supera la gran diferencia vigente entre los derechos de los afiliados al régimen contributivo y los derechos de los afiliados al régimen subsidiado. Que por lo tanto considera conveniente elevar la Unidad de Pago de Capitación e
incrementar los beneficios del paquete obligatorio en el Régimen Subsidiado, en la medida que lo permitan los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud. ACUERDA Artículo Primero. Recomendar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación U.P.C. del régimen subsidiado con el propósito de alcanzar la integralidad en la cobertura de servicios para la población más pobre y vulnerable del país, de acuerdo con la viabilidad financiera aprobada por el Ministerio de Hacienda, Artículo Segundo. Recomendar el incremento de los beneficios cubiertos por el POS Subsidiado, de modo que este se acerque lo más posible en servicios a los contemplados en el POS Contributivo, de acuerdo con la factibilidad determinada por el Artículo 1o. del presente Acuerdo. Dada en Bogotá a Febrero 9 de 1995.
ALONSO GOMEZ DUQUE FELIX LEON MARTINEZ M.
Presidente Secretario Técnico