MINSALUD - Acuerdo 152 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 152 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
MINISTERIO DE SALUD
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ACUERDO NUMERO 152 DE 1999 por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo número 150 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República aprobó la Ley 529 de 1999 "por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuestal de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Aprobaciones para la vigencia fiscal de 1999" en la cual se adicionan los excedentes financieros de la Subcuenta de promoción, provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos que hace parte del Presupuesto General de la Nación; Que el Congreso de la República aprobó la Ley 530 de 1999, "por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la Subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía y Salud. Igualmente se destina el 50% de los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la Subcuenta de Solidaridad de Fondo de Solidaridad y Garantía y otras disposiciones"; Que el Congreso de la República aprobó la Ley 531 de 1999 "por la cual se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999" en la cual se incluyen los excedentes financieros de la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito y de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y
Garantía que hacen parte del Presupuesto General de la Nación; Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2168 del 4 de noviembre de 1999, por el cual se liquida la Ley 529 del 29 de octubre de 1999 y el Decreto 2238 del 11 de noviembre de 1999 por el cual se liquida la Ley 531 del 2 de noviembre de 1999; Que con base en los Estado Financieros a 31 de diciembre de 1998 en las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, que hacen parte del presupuesto General de la Nación, se liquidaron excedentes financieros en la Subcuenta de promoción por valor de $956.140.059, en las subcuenta de Solidaridad por valor de $127.560.071.330 de los cuales mediante la Ley 531 se adicionaron $63.780.000.000 y en la Subcuenta de ECAT por valor de $87.497.006.301; Que en virtud de lo anterior se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía; Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones, es decir, el ajuste del presente acuerdo a las normas legales pertinentes, ACUERDA: Artículo 1°. Adicionar el presupuesto de Ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía aprobado en el Acuerdo 150 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Subcuentas de Promoción, Solidaridad y ECAT por valor de $152.233.146.360 así: Subcuenta Promoción Ingresos (Miles de pesos ) Excedentes financieros 1998 956.140
Total adición ingresos 956.140 Egresos Prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica 956.140 Total Egresos 956.140 Subcuenta Solidaridad Ingresos (Miles de pesos ) Excedentes financieros 1998 63.780.000 Total adición ingresos 63.780.000 Egresos Atención población vinculada y eventos no cubierto por el POS-Subsidiado 63.780.000 Total adición de gastos 63.780.000 Subcuenta ECAT Ingresos Excedentes financieros 1998 87.497.006 Total adición ingresos 87.497.006 Egresos Mejoramiento, fortalecimiento y ajuste en la gestión de la IPSS de II y III Nivel de complejidad del país 87.497.006 Total Egresos 87.497.006 Artículo 2°. Efectuadas las anteriores modificaciones el presupuesto del Fosyga para el año 1999, quedará así: Subcuenta de Compensación Ingresos (Miles de pesos) Superávit recaudo UPC 176.497.811 Rendimientos Financieros 28.184.609 Excedentes financieros 221.293.165 Total ingresos 425.975.585 Gastos Pago proceso de compensación 421.628.962 Pago otros eventos 420.968 Pago fallos de tutela 79.032 Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria 3.846.623 Total gastos 425.975.585 Subcuenta Promoción Ingresos (Miles de pesos) Superávit compensado del 0.5 puntos del régimen contributivo 15.983.433 Impuesto social a la municiones y explosivos 1.148.528
Rendimientos Financieros 4.397.258 Excedentes financieros 1998 54.137.935 Total ingresos 75.667.154 Gastos (Miles de pesos) Programas de promoción y prevención 72.674.931 Prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica 2.104.668 Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria 887.555 Total gastos 75.667.153 Subcuenta Solidaridad Ingresos (Miles de pesos) Punto de cotización 336.362.853 Aporte del Gobierno Nacional 84.500.000 Cajas de compensación familiar 2.628.840 Rendimientos financieros 75.718.461 Impuesto social a las armas 909.694 Excedentes financieros 1998 63.780.000 Total ingresos 563.899.848 Gastos Subsidio a la demanda-régimen subsidiado 493.741.340 Otros eventos de trauma mayor por violencia 1.112.343 Pago fallos de tutela 550 Atención población vinculada y eventos no cubiertos por el POS-S 63.780.000 Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria 5.265.615 Total gastos 563.899.848 Subcuenta ECAT Ingresos (Miles de pesos) Fonsat 20% 28.371.348
SOAT 50% 71.846.203
Rendimientos financieros 33.180.924 Excedentes financieros 1998 87.497.006 Total ingresos 220.895.481 Gastos Reclamaciones víctimas accidentes de tránsito 40.375.884 Reclamaciones víctimas de acciones terroristas 1.679.418 Reclamaciones víctimas de catástrofes naturales 16.143.382
Programas institucionales fortalecimiento de urgencias 36.499.895 Programa de atención población desplazada 10.000.000 Reaseguro reserva especial 25.030.901 Reserva especial excedentes víctimas, atentados y catástrofes 12.200.000 Reserva especial-ajuste 12.830.901 Recuperación procesos de repetición 1.500.000 Programa reestructuración hospitales 87.497.006 Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria 2.168.995 Total gastos subcuenta ECAT 220.895.481 Total presupuesto ingreso y gastos Fosyga 1.286.068 Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., a 23 de noviembre de 1999. El Presidente CNSSS, Virgilio Galvis Ramírez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. Secretario Técnico CNSSS, Carlos Paredes Gómez.