MINSALUD - Acuerdo 153 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 153 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
MINISTERIO DE SALUD
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ACUERDO NUMERO 153 DE 1999 ........ por el cual se aprueba período excepcional de mercadeo, contratación y radicación de contratos en algunos municipios del departamento de Cauca. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el departamento del Cauca presentó al Ministerio de Salud diversas solicitudes, en las cuales manifiesta la situación de orden público por la que atraviesa, debido a la movilización campesina y gremial, con el taponamiento de la vía Panamericana y vías secundarias, lo cual ha generado dificultades en la libre competencia de las ARS autorizadas, y la libre escogencia de las poblaciones identificadas y priorizadas en lsos municipios de Popayán, Argelia, Bolívar, La Vega, López de Micay, Piamonte, Puerto Tejada, Santa Rosa, Suárez y Toribío, para garantizar la ampliación de cobertura con los subsidios asignados mediante el Acuerdo 146 del CNSSS, para el período de 1° de diciembre de 1999 al 30 de septiembre del 2000; Que el Acuerdo 146 del CNSSS establece en su artículo 4° que no aplicarán las disposiciones establecidas en el Acuerdo 111 del CNSSS para autorizar fechas diferentes de contratación al período establecido en dicho acuerdo, sin embargo, la situación presentada en el departamento del Cauca, se considera un caso excepcional que no pudo ser prevista ni solucionada por al Entidad
Territorial en los términos establecidos por el CNSSS; Que existe concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación del departamento del Cauca y se considera procedente presentar las solicitudes efectuadas a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, es decir, el ajuste del presente acuerdo a las normas legales pertinentes, ACUERDA: Artículo 1°. Autorizar a los municipio de Popayán, Argelia, Bolívar, La Vega, López de Micay, Piamonte, Puerto Tejada, Santa Rosa, Suárez y Toribio, en el departamento del Cauca, para suscribir contratos de Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 146. El período de estos contratos será el comprendido entre el 10 de diciembre de 1999 y el 30 de septiembre del 2000. Los municipios del departamento del Cauca a los cuales se autoriza suscribir contratos por un menor período, deberán realizar un proceso excepcional de mercadeo, garantizando la libre escogencia de ARS por parte de los beneficiarios del subsidio. Los contratos cuya suscripción se autoriza en el presente artículo deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de suscripción. Parágrafo 1. El valor de la UPC-S será proporcional al período autorizado. Los recursos del Fosyga no comprendidos retornarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., a 23 de noviembre de 1999. El Presidente CNSSS, Virgilio Galvis Ramírez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. Secretario Técnico CNSSS, Carlos Paredes Gómez.