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MINSALUD - Acuerdo 158 de 1999

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Acuerdo 158 de 1999
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 158

Por el cual se modifica el artículo 3°- del Acuerdo 114 del CNSSS EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En uso de sus atribuciones conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993, ACUERDA ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 3º del Acuerdo 114 el cual quedará así: "ARTÍCULO 3º.- Porcentaje mínimo de la UPC-S destinado a la prestación de servicios de salud. Las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán destinar como mínimo de los ingresos por concepto de UPC-S, el 85% a prestación de servicios de salud. Al finalizar cada ejercicio anual, las ARS deberán constituir una provisión a favor del Sistema con los recursos que resulten de descontar del valor total de las UPC-S que ingresaron efectivamente a las ARS por la totalidad de sus contratos de aseguramiento suscritos durante el año, discriminando por Entidad Territorial, los gastos causados en prestación de servicios de salud del POS-S y el valor proporcional de la póliza para enfermedades de alto costo que corresponda al ejercicio. Los recursos de esta provisión deberán invertirse en el mercado financiero, en papeles que cumplan con los principios generales para la constitución del portafolio público, de seguridad, liquidez y rentabilidad; registrarse en la contabilidad de las ARS y reflejarse en sus estados financieros, de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Dichos recursos sólo podrán

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 158

Por el cual se modifica el artículo 3°- del Acuerdo 114 del CNSSS utilizarse para gastos en salud del POS-S, cuando el porcentaje de la UPC-S definido en el presente artículo para gasto en prestación de servicios de salud, sea insuficiente.

PARAGRAFO : Hasta tanto no entre en vigencia el Acuerdo 117 del CNSSS, las ARS deberán destinar el diez por ciento (10%) de los recursos de la UPC - S, para la financiación de las actividades de Promoción y Prevención y aplicarán hasta el 31 de Marzo del año 2.000, el Acuerdo 33/96, y la Resolución 3997 para la programación, ejecución y reporte de las mismas.

ARTICULO 2°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero del 2.000 y modifica el artículo 3º del Acuerdo 114 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a los Publicado en el Diario Oficial No. 43835 del 30 de Diciembre de 1999

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Presidente CNSSSS Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS 2

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