MINSALUD - Acuerdo 180 de 2000
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Acuerdo 180 de 2000
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2000
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 180 DE 2000
Por el cual se autoriza por única vez a los afiliados al Régimen Subsidiado, un periodo excepcional de traslados al definido en el Acuerdo 77 del CNSSS para el periodo que inició el 1° de octubre de 2000. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993 y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 77 establece que todos los afiliados actuales al régimen subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el derecho de libre elección de ARS. Que el afiliado podrá trasladarse libremente de Administradora cuando se cumpla cada periodo de afiliación, manifestando su voluntad de traslado en cualquier momento, después de 6 meses de iniciado el respectivo periodo de afiliación y hasta noventa (90) días calendario antes del vencimiento del periodo. Que los Acuerdos 164 y 174 del CNSSS, establecieron que los contratos a suscribir las Entidades territoriales con las ARS para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado correspondientes al período que se inició el 1º de Octubre se suscribirán por seis (6) meses. Que aplicando lo anterior, en la contratación que inició el 1° de octubre, los afiliados estarían en una imposibilidad para manifestar su voluntad de traslado en los términos establecidos en el Acuerdo 77 del CNSSS.
A C U E R D A: ARTÍCULO 1º.- Objeto. Autorizar por única vez un periodo excepcional de
traslados a los afiliados al Régimen Subsidiado, para el periodo que inició el 1° de octubre de 2000.
ACUERDO DE 2000 HOJA N° 2
Por el cual se autoriza por esta única vez a los afiliados al Régimen Subsidiado, un período excepcional de traslados al definido en el Acuerdo 77 del CNSSS, para el período que inició el 1º de octubre de 2000. ARTÍCULO 2º- Periodo excepcional. Los afiliados al Régimen Subsidiado correspondientes al periodo que se inicio el 1° de octubre de 2000 deberá manifestar la voluntad de traslado en cualquier momento después del 1° de diciembre de 2.000 y hasta el 31 de diciembre de 2.000. ARTÍCULO 3°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición Extraordinaria No. 44.200 del 20 de Octubre del 2000. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
Ministra de Salud Presidenta CNSSS
CARLOS PAREDES GÓMEZ
Secretario Técnico CNSSS